Sentencia nº 500 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de noviembre de 2012

202° y 153°

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00094, publicada el 15 de febrero de 2012; y como quiera que constan en autos las notificaciones ordenadas en fecha 2 de mayo de 2012; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, la Sala aceptó la competencia a fin de conocer de la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado R.R.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVIFLETES, C.A. contra el acto administrativo de efectos generales contenido en las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 del 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 en fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, por medio de las cuales se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Contribuyentes Especiales.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada, admitió la presente acción de nulidad y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre la causal referida a la caducidad de la acción contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por ello, revisada como ha sido la misma, y como quiera que no se encuentra presente en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00094, dictada por la Sala Político Administrativa y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza Suplente,

Y.S.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1069/DA-JS

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