Decisión nº 1C-5803-1 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

La Asunción, 30 de Junio de 2.005

194º y 145º

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, de conformidad con lo pauta en el Artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso, en fecha: CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.005, en la causa seguida contra del imputado S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01-02-60, de 45 años de edad, profesión u oficio No definida, titular de la Cédula de Identidad N° 7.306.710, residenciado en el Residencias Panorama, PH, Avenida Lara, cruce con R.L., Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido de la defensa Penal Pública ejercida por la DRA. M.M.M.D.C., en la cual argumentaron la justificación del incumplimiento de las obligaciones inicialmente impuestas y solicitaron la ampliación del Régimen de Pruebas impuesto con motivo de la aplicación de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor del mismo, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la Audiencia Especial antes citada, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con la presentación del imputado: S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2001, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por ante el Tribunal de Control de guardia de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal. En fecha 27-04-2.001, el Ministerio interpone escrito formal de Acusación en contra de dicho imputado, imputándole el delito de antes mencionado.

En fecha 13-06-2.001, se lleva a cabo en la presente causa la Audiencia Preliminar, en dicho acto El Ministerio Público planteo su acusación en contra del ciudadano S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, imputándole el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, acto seguido la defensa en uso de la palabra solicitó la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del P. deS.C. del Proceso, de conformidad con la norma contenida en el derogado Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada la opinión del Ministerio Público al respecto, el mismo no objetó dicha solicitud ni se opuso a ella. Seguidamente el Tribunal se pronunció y decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CASUA, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspendió el proceso a pruebas por un lapso de 2 años conforme a lo pautado en el artículo 39 Ejusdem, imponiendo a el imputado la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, o sea, en su residencia habitual y para el caso de producirse algún cambio, notificarlo inmediatamente; 2) Mantenerse en su sitio de Trabajo y consignar constancia del mismo; 3) Someterse al régimen de presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, hasta que le sea designado un delegado de pruebas, quien le indicará donde deberá seguir presentándose, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada 30 días durante el tiempo del régimen de pruebas.

En fecha 01-07-2.003, el Tribunal recibe comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signada con el N° UTNE-0616-03, mediante la cual informa al Tribunal que el Ciudadano S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, nunca se presentó por ante dicha Unidad, a los fines de cumplir con el régimen de pruebas impuesto, desconociéndose las razones que motivaron tal actitud.

En virtud de tal información, este Tribunal de Control en fecha 21-05-2.004, dicta un auto mediante el cual ordena solicitar información a la Oficina del Alguacilazgo, sobre si el imputado cumple o no con las presentaciones impuestas por parte del Tribunal de Control.

En fecha 27-09-2.004, este Tribunal recibe comunicación N° 1510, emanada de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual le informa al Tribunal que el imputado S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, presenta ficha de presentación desde fecha 27-03-01, siendo su última presentación el día 15-11-01.

Visto lo anteriormente expuesto el Tribunal procedió a fijar una Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de oír a las partes y al imputado con respecto a su incumplimiento.

CAPITULO I

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue en fecha 14-06-2.005, la Audiencia Especial, para oír a las partes, conforme a los que estipula el Artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal previa la imposición de sus Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, le cedió el derecho de palabra al imputado S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, quien manifestó su deseo de declarar y expuso que: “ Yo en verdad no pude cumplir, honestamente fue por falta de recursos económicos, yo vine tres veces, pero se me hace difícil venir para acá desde Barquisimeto, yo quiero cumplir, se me hace más fácil si me ponen a presentarme por allá”.

Acto seguido tomó se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Se ha evidenciado que el imputado ha incumplido con las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control, pero habiendo oído la manifestación del imputado considera la cusa de tal incumplimiento es pertinente, no obstante debió comunicárselo a su defensa o al Tribunal, por lo que considero que conforme al Código Orgánico Procesal vigente para la fecha, debe ampliársele el Régimen de Pruebas para no desmejorar su situación.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ Visto que de las actas se desprende que mi defendido ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y una vez oído la declaración de mi defendido se evidencia que tal incumplimiento obedeció por causas de fuerza mayor, no obstante ello, no ha cometido otro hecho punible, en virtud de ello solicito le sea ampliado el régimen de pruebas y y se le impongan als presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo pautado en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.”

Analizadas como han sido por este Tribunal las circunstancias que dieron origen al incumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal de Control al imputado, considera este Juzgador que ha quedado plenamente aclaradas las causas del incumpliendo de las condiciones por parte del imputado, no obstante ello, y dado que hasta los momentos dicho ciudadano no ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 13-06-2.001, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, descontándose de dicho tiempo las presentaciones que hubiese cumplido con anterioridad, en caso de haberlo hecho, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en su lugar de habitación actual , y para el caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal; 2) Permanecer por el período de 3 años en un trabajo o empleo estable, ya sea por cuenta propia o ajena, debiendo consignar constancia de Trabajo; 3)someterse a un Régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, este Tribunal en Funciones de Control, ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado S.E. IRRIBARREN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 13-06-2.001, descontándose de dicho tiempo las presentaciones que hubiese cumplido con anterioridad, tiempo en el cual queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su lugar de habitación actual , y para el caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal; 2) Permanecer por el período de 3 años en un trabajo o empleo estable, ya sea por cuenta propia o ajena, debiendo consignar constancia de trabajo; 3)someterse a un Régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión.

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. J.A. MILANO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ADELIS RIVERA

CAUSA N° 1C-5803-1

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