Decreto Nº 4.247, mediante el cual se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 465.750,00), esto es, quince mil quinientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 15.525,00) diario por jornada diurna.

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