Decisión nº 0344-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 5 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002224

ASUNTO : LP11-P-2009-002224

DECISIÓN 0344/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido de fecha 02-11-2009 por el Abog. J.M.C.R., actuando con el carácter de Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, con Sede en M.E.M., de conformidad con los artículos 285 Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 Ordinal 15 y 47 ordinal 6 O de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, no existe persona alguna que individualizar como Imputado, por cuanto la investigación no arrojó elementos de convicción que determinasen la existencia de responsabilidad Penal contra alguna persona, en la comisión del hecho punible; por la comisión de delito de los hechos con arreglo a lo unificado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, que establece el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio la víctima en los delitos ambientales es la colectividad, por cuanto ésta es la que se ve afectada cuando se violan normas dirigidas a la tutela del medio ambiente y la salud de las personas, representada por el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha En fecha 22SEP08, La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Vigía Estado Mérida, recibió comunicación N° CR1-D16-2CIA-SIP-128, de fecha 23/10/06, mediante la cual remiten Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0502, de fecha 23/10/06, suscrita por los funcionarios Gil. (GNB) R.M.R. y C/1 (GNB) M.G.H., adscritos al Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Puesto La Azulita, donde dejan constancia, que en fecha 19/10/06, se trasladaron hacia el sector Cinaral Alto, finca San José, representada por el ciudadano J.E.R., y donde se pudo observar la tala de vegetación alta, mediana y baja, afectando especies autóctonas de la región, intervención Régimen de administración Especial de tipo 2, y dentro de la zona de ordenamiento que rige la conservación de la cuenca media y alta del río capaz, y donde se ven afectadas varías familias en cuanto al suministro de agua(…);según actas existen diligencias insertas a la causa tales como. 1.- En fecha 300CTO6, ordeno por medio de auto y de conformidad con lo previsto en los Artículos 283y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, por la presunta comisión de un Delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, bajo el N° ‘14- F7-70671-06, de la nomenclatura interna de esa Fiscalía, y ordenó la práctica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitando la asignación de funcionarios de la Guardia Nacional necesarios para la Investigación; 2.- En fecha 22SEP08, se recibe en esta Fiscalia 69° Nacional, Investigación N° 14-F7- 70671-06, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, según comunicación N° MEMO-14F70032-08, de fecha 19/09/08, Número de Investigación 14-F69NN-0255-O8; “En vista de lo antes expuesto se pudo evidenciar que el área intervenida se encuentra en recuperación natural con vegetación autóctona de la zona y no se observa ningún daño ambiental debido a la vieja data, y no se observo intervención de la zona protectora del río Capaz, ya que se encuentra a una distancia aproximadamente de un kilómetro, la actividad se realizó en terrenos de propiedad del ciudadano J.E.R.; Cursa agregado a la investigación a los folios Nros. Veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete (24, 25, 26 y 27) fijaciones fotográficas captada por funcionarios adscritos a la coordinación de Guardería Ambiental del Estado Mérida, en el lugar de los hechos (…). SEGUNDO: Este Tribunal evidencia que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía, la comisión de el Delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la colectividad, bajo el N° ‘14- F7-70671-06, a.c.u.d.l. actas que conforman la presente causa , se desprenden los siguientes razonamientos: La Fiscalia Séptima del Estado Mérida, apertura en fecha 30110106, investigación por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en virtud de haber recibido Acta de Investigación Penal N° GNSIP-0502, de fecha 23/10/06, suscrita por los funcionarios Ch. (GNB) R.M.R. y Chi (GNB) M.G.H., adscritos al Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Puesto La Azulita, donde dejan constancia que en vista de lo antes expuesto se pudo evidenciar que el área intervenida se encuentra en recuperación natural con vegetación autóctona de la zona y no se observa ningún daño ambiental debido a la vieja data, y no se observo intervención de la zona protectora del río Capaz, ya que se encuentra a una distancia aproximadamente de un kilómetro, se observa, que no se logro evidenciar tala ni afectación alguna de la zona protectora del río capaz, visto el contenido del Informe Técnico, suscrito por el S/Mlera. Ing. For. J.F.P.R., realizado en fecha 30/06/09, donde concluye que el área intervenida se encuentra en recuperación natural debido a la vieja data, y no se observo intervención alguna de la zona protectora del Río Capaz, ya que se encuentra a una distancia de un kilómetro; tal como fue expuesto por parte de la Vindicta Pública, en su escrito, en el transcurso de la investigación, no se pudo evidenciar la comisión de algún hecho punible, por cuanto el sitio donde presuntamente fue realizada(…)., visto el informe técnico presentado por funcionarios de Guardería Ambiente encuentra recuperada y no se observa los tocones producto de dicha actividad afectación a la zona protectora del río Capaz, debido a la vieja data por lo se declara con lugar la solicitud Fiscal de el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en la investigación. N° 14-F69NN-0164-09.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: EXTINGUE LA ACCION PENAL, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, no existe persona alguna que individualizar como Imputado, por cuanto la investigación no arrojó elementos de convicción que determinasen la existencia de responsabilidad Penal contra alguna persona, en la comisión del hecho punible; por la comisión de delito de los hechos con arreglo a lo unificado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, (Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales), por los hechos ocurridos en fecha 23-10-2006, tal como consta en el escrito de la Representación Fiscal, cometido en perjuicio la víctima en los delitos ambientales es la colectividad, por cuanto ésta es la que se ve afectada cuando se violan normas dirigidas a la tutela del medio ambiente y la salud de las personas, por lo que SOBRESEE la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

Dra. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLLENIA MARQUINA

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