Sentencia nº 132 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2011

200° y 151°

Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, el abogado O.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Shajir Racel Devita Alvarado y de la Asociación Cooperativa El Deleite Criollo 2021, R.L., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° R.J. N° 112/09, de fecha 24 de abril de 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Comunas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social), en la cual declaró, entre otros aspectos, “1.- SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la P.A. RR N° 207-08 de fecha 08 de julio de 2008” (folio 31), por medio de la cual declaró igualmente, sin lugar el recurso de reconsideración incoado, contra la P.A. RR N° 207-08, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 14 de marzo de 2008, que ordenó a la mencionada Asociación “…efectuar los cálculos pertinentes, (…) a fin de determinar el monto al que ascienden los excedentes que corresponde cancelar al denunciante, calculados a partir del inicio del ejercicio fiscal del año 2007, hasta la fecha de su renuncia (15 de julio de 2007)…” (folio 22 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, por cuanto en la presente causa, no se evidencia la constancia de notificación personal del acto impugnado, no obstante haberla solicitado a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas, mediante el auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2010 y, además, constar en actas el expediente administrativo remitido mediante oficio N° 0162, de fecha 17 de agosto de 2010, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al ciudadano Othmar Borges Pérez, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese Boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0402/mc

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