Decisión nº 021-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

199 ° y 150 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 6U-076-09

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: Abg. F.H.R.

SECRETARIA DE SALA: Abg. H.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: Abg. A.G. PEROZO, LIDUVIS GONZALEZ Y MARIONY MARTINEZ. FISCALES CUADRAGESIMOS SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSORES PRIVADOS: A.B.L. y N.M.

ACUSADO: SHANDY D.C.A.

VICTIMA: G.L.C.

III

ANTECEDENTES

En fecha 11 de febrero de 2009, según consta en actas, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 8º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SHANDY D.C.A. por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, umerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano G.L.C., y la totalidad de las pruebas promovidas por la vindicta pública, al considerar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado; decretando igualmente el Juez de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano G.L.C.; y el de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al acusado, pues en la investigación realizada por el Ministerio Público, no constan las experticias necesarias para acreditar la comisión de dichos delitos.

El 03 de julio de los corrientes se inició el Juicio Oral y Público, constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal, por lo que verificada la presencia de todas las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público.

El Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia, asegurando que su defendido no era responsable de los delitos imputados; en tanto que el acusado, previa imposición de sus derechos legales y constitucionales, e informado de los delitos atribuidos y de las normas legales aplicables, manifestó acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia; rindiendo en cambio al final del debate la declaración que consta en actas, la cual se analiza posteriormente.

Recibidas las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal oyó las conclusiones y réplica, donde el Ministerio Público reiteró su solicitud de condena; destacando lo expuesto por la Defensa al estimar que la falta de comparecencia de la víctima al debate hacía imposible la comprobación del delito imputado, pues no se probó que el vehículo Chevrolet, modelo Chevy Nova, color dorado fuese de J.G.L.; que dos funcionarios actuantes informan que el conductor del Chevy Nova se lanzó del vehículo antes de que impactara con la pared de una casa, sin que se probara con el testimonio de los ocupantes del inmueble, que ello fuera cierto, pues los funcionarios que practicaron la Inspección del Sitito del Suceso, tampoco identifican al dueño de la vivienda; mientras que otros dos funcionarios aseguran detuvieron dentro del vehículo a tres personas;

Que no hubo una persecución en caliente y los funcionarios aprehensores no presenciaron el supuesto delito de robo imputado; que las fotos tomadas al vehículo, si el Tribunal se sirve valorarlas, prueban a su entender, que no hubo tal colisión contra alguna pared; arrojando mas luz a los hechos, en su opinión, lo dicho por el acusado al final del debate, cuando señaló que allí no hubo ningún robo, sino un choque entre el Chevy Nova y el Spark azul, que los guardias nacionales actuaron a pedido del taxista Mojocoa por tener alguna relación con alguno de ellos a quien llamó por teléfono y trataba de “cuñao”, reclamando le pagasen los daños de su vehículo Spark; solicitando en definitiva, la aplicación del principio “In dubio pro reo”, y la libertad de su representado.

Luego de escuchar al acusado quien insistió en su inocencia, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 24 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano LARIOS CASSERES J.G., portador de la cedula de identidad N° V-14.070.012, estaba trabajando como chofer de carro por puesto cubriendo la ruta Soler-kilómetro 4, en un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Nova, Color Dorado, placas LAP-718, cuando a la altura del kilómetro 4, se le embarcan tres pasajeros dos hombres (los Imputados M.J.A.V. y SHANDY D.C.A.) y una mujer, uno de los hombres se monto adelante este era gordito, moreno, vestía jeans negro, tenia bigotes, y el otro sujeto era delgado, tenia gorra una franelilla blanca y de jeans, este se ubico en el puesto trasero junto con la señora; la señora se bajo por los lados del Cementerio la Chinita, pero como a 500 metros los sujetos le dijeron a la victima que se parara, en ese momento el sujeto que iba en la parte de atrás le puso un cuchillo en el cuello, y le decían que se quedara tranquilo, porque sino le cortaban el cuello, luego le dijeron que siguiera conduciendo, cuando llegaron al kilómetro 10/2, en una calle desolada, le dijeron a la victima que parara el vehículo y lo pasaron para el puesto trasero, y el sujeto flaco tomo el control del volante, siendo despojada la victima de dinero en efectivo, la cartera y el celular, indicándole sus atacantes que mantuviera la cabeza abajo mirando al piso del carro, los sujetos realizan una serie de recorridos donde realizan algunas paradas, hasta dirigirse en dirección a la vía que conduce al Municipio La Cañada de Urdaneta, en la vía los sujetos observan una comisión de la Guardia Nacional y deciden dar la vuelta en ‘U”, originando que la comisión los siguiera, pitando e indicando que estacionaran el vehículo, en ese momento la victima decide forcejear con el sujeto gordo que tenia el cuchillo, el sujeto flaco cruza el vehículo hacia e! barrio Universidad, logrando dominar la victima al sujeto gordo y empieza a patear al sujeto flaco que manejaba, perdiendo el control del vehículo, chocando a otro vehículo y el sujeto flaco se lanza del vehículo, originando que el vehículo colisionara contra la pared de una vivienda. Es así como intervienen los funcionarios S/A. (GNB) SUAREZ MONTES CARMELO, SM/3RA. (GNB) ACOSTA G.L.E., SM/3RA. (GNB) REVEROL RIVERA MARIO, SM/3RA. (GNB) M.G. Y 3/1RO (GNB) ZAMBRANO JAVIER, efectivos militares adscritos a la Tercera Compañía dél Destacamento de Frontera Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban en labores de Patrullaje de Seguridad y Orden Publico por el Sector Denominado Biliquin Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el vehículo militar placas GN-1522, como a las 13:30 horas de! mediodía en un Punto de Control Móvil en la Intersección del prenombrado sector, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Nova, color Dorado, que venía en el sentido San F.L.C.d.U., en el mismo venían varias personas que al percatarse de la presencia de los efectivos, se devolvieron en sentido contrario en forma sospechosa, en ese momento se procedió a la persecución del vehículo antes mencionado, el cual se dirigía al sector el Soler del municipio San Francisco, tomando la vía que conduce al sector Las Cabrias, específicamente en la avenida 49E, calle 201 del barrio Democracia, parroquia D.F.d. citado municipio, lanzándose del vehículo en marcha el conductor del mismo, dirigiéndose el vehículo hacia una vivienda del sector, impactando de frente con la cerca de protección, logrando la detención preventiva de tres ciudadanos que venían en el interior del vehículo, dos de los ciudadanos no portaban cedula de identidad ni ningún tipo identificación, el otro ciudadano se identifico como J.G.L.C., titular de la cedula de Identidad N° 14.070.012, manifestando que era el dueño del vehículo y que los otros dos ciudadanos que lo acompañaban, lo habían despojado de su vehículo en el sector kilómetro cuatro, como a las diez y treinta de la mañana y lo traían amenazado con un cuchillo y le había robado Cincuenta Bolívares Fuerte, que poseía encima y además le estaban solicitando un número de teléfono de algún familiar, para pedirle dos mil bolívares fuerte, por su liberación y la de su vehículo, el mismo presentaba varios hematomas en el rostro manifestando que se lo había producido uno de los sujetos que lo traía amenazado y le había causado heridas leves con un arma blanca (cuchillo) y al ser impactado durante la persecución, procediendo a efectuar una requisa corporal a los dos ciudadanos, lográndose incautar una cartera de semi cuero de color marrón, dos (02) encendedores de material sintéticos, una (01) caja de cigarrillos marca Astor azul, un (01) cheque de! banco provincial en blanco signado con el numero 0108-030711-0100032712, asignada a la ciudadana Oleany del Valle Arraga León, un carnet de trabajo a nombre de Chirinos A. Shandy de la empresa contratista SOMINC.A., signada con el numero C-3189 cuatro (04) tarjetas de débitos de diferentes bancos, una (01) agenda telefónica, luego se efectuó requisa al vehículo automotor lográndose encontrar dentro del mismo una arma blanca cuchillo, dos (02) pipas para consumir drogas, una chaqueta de color negra, dos envoltorios envuelto en material sintético de color transparente de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada Bazooko acercándose al lugar de los hechos un ciudadano quien se identifico como Á.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V18.662.608, conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo spark, color azul, placas DCF-20H, quien manifestó que el vehículo marca Chevrolet, modelo Nova, color Dorado. placas LAP-718, lo había impactado dos veces durante la persecución, por lo que se procedió a trasladar a todos los ciudadanos hasta la sede de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en la Cañada de Urdaneta, lográndose la identificación de los dos ciudadanos quienes manifestaron llamarse M.J.A.V., cedula de Identidad N° 18648491 y Shandy D.C.A., Cedula de identidad N° 15.367.464, mencionados ciudadanos fueron solicitados por ei sistema SIPOL, siendo atendido por SM/3ra. (GNB) J.M., manifestando que el ciudadano M.J.Á.V., estaba solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el delito de consumo y tráfico de estupefacientes y psicotrópicas de fecha 18/10/05, según causa 24F-23-0060-05.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 03, 16, 28 de julio y 11 de agosto del año presente, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa del acusado, oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración de la Ciudadana CARLELIA E.F.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 14.631.290, de 30 años de edad, domiciliada en la Urbanización M.N., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Licenciada en Criminalistica, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con el rango de Sub-Inspector, en la Sub-Delegación de San Francisco, con diez (10) años de servicio dentro del cuerpo, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Yo hice una experticia”. __ Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Experticia, que esta funcionaria realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. __ Continúa exponiendo: “Yo hice la experticia de reconocimiento de los objetos que se me presentaron a fin de hacer una descripción de los mismos y su utilidad, yo hago experticia de los objetos traídos por el departamento de objetos recuperados por la comisión de algún delito. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifieste a este Tribunal que diligencias practicó en la causa que nos ocupa? CONTESTO: Practique experticia de reconocimiento legal. ¿Manifieste a este Tribunal el nº de experticia y la fecha? CONTESTO: Nº 539 de fecha 11-11- 2008, . ¿Manifieste a este Tribunal que objeto de interés criminalistico le fue suministrado? CONTESTO: Un cuchillo, una cartera de uso masculino, una libreta, una caja de cigarrillos, dos encendedores y una pipa artesanal. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? CONTESTO: Para dejar constancia de su uso y conservación y la utilidad de los mismos. ¿De los objetos le fue presentado un cuchillo, esa arma que le fue presentada puede causar lesión? CONTESTO: Depende del uso puede causar su mayor o menor gravedad en la zona atípica, . ¿Manifieste a este tribunal luego de practicar la experticia a que conclusiones llego? CONTESTO: Que se encontraban en regular de uso y conservación. ES TODO.

    La Defensa Privada deja constancia que renuncio a su derecho de interrogar al testigo.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga las características del cuchillo peritado? CONTESTO: Se refiere a un cuchillo con mango de madera, una de sus capas se encontraba desprendida, era como de 25 cms. de largo y la hoja de 15 cms., terminaba en punta. ¿La cartera como era? CONTESTO: Era de uso masculino de color marrón, presentando compartimientos en forma horizontal y vertical. ¿Qué otros objetos peritó? CONTESTO: Una libreta con portada de color marrón en su interior hojas con escritos alfanuméricos en regular estado de uso y conservación, un empaque contentivo de 14 cigarrillo marca astor, 2 encendedores y 2 pipas artesanales. ¿Cómo son pipas artesanales? CONTESTO: Por su fabricación no tienen una patente son caseras improvisadas a manera de pipa, su utilidad es atípico para el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes por la manera como están hechas. ¿Qué tipo de droga se usa para esa pipa? CONTESTO: Para el crack. ¿Esas pipas que color y tamaño tenían? CONTESTO: Elaboradas con tapas de refresco y como mango cilindros de bolígrafos en su parte superior con papel aluminio cubiertas y agujeros en su parte superior. ¿Logro en su experticia establecer a quien correspondían dichos objetos? CONTESTO: No. ¿Su experticia tuvo por objeto avalúo de dichos objetos? CONTESTO: No. ¿La practico en compañía de otros funcionarios? CONTESTO: No, sola. ¿Es su firma la que suscribe? CONTESTO: Si. ES TODO

  2. - Declaración del Ciudadano J.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 13.931.776, de 29 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Popular, Municipio San F.d.E.Z., T.S.U. en Gerencia, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con el rango de Detective, en la Sub-Delegación de San Francisco, Área Técnica, con cinco (5) años de servicio dentro de la institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Para el caso realice inspección técnica del sitio del suceso nos trasladamos una comisión del CICPC a la dirección donde ocurrieron los hechos en compañía de C.M., se tomo nota del mismo y se levanto el acta policial para el Ministerio Público. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifieste a este Tribunal que diligencia practicó en la causa que hoy nos ocupa? CONTESTO: Inspección técnica del sitio del suceso. ¿Manifieste en compañía de quien lo practicó? CONTESTO: Del Funcionario agente C.M.. ¿Manifieste a que lugar se traslado a practicar dicha inspección? CONTESTO: Al Barrio 28 de Diciembre, quiero ver mi actuación. __ Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Técnica del sitio, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. __ Continúa exponiendo: La inspección fue en Barrio Democracia vía pública Parroquia D.F.. ¿Al llegar al sitio de la inspección que constato? CONTESTO: Que era un sitio abierto constituido por vía de utilidad publica un puente atravesaba una cañada, observamos construcciones de vivienda, una en que la cerca de protección bloque y tubos de metal estaba reparada, se aprecio que esa cerca tuvo un impacto reciente, se aprecio que los tubos algunos estaban doblados presentando impacto en su estructura y se plasmo todo por escrito. ¿Manifieste a este tribunal si el lugar inspeccionado tenía acceso a vehículos? CONTESTO: Si frente a dicha vivienda hay vía publica asfaltada. ¿Al llegar al sitio de la inspección ubico objeto de interés criminalistico? CONTESTO: No. ¿Luego de practicar la inspección a que conclusión llego? CONTESTO: Era un sitio de suceso abierto en la que se aprecio que la cerca fue tumbada por un impacto y que la misma estaba siendo sometida a reparación. ES TODO.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Esos impactos determino porque fueron causados? CONTESTO: No ya estaban reparados y los tubos doblados, los moradores dijeron que un vehículo había impactado. ¿Había vestigios de color de pintura en los tubos? CONTESTO: No. ES TODO.

    Acto seguido, el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Se entrevistó con los moradores de la zona, identifico a la persona? CONTESTO: Solo reflejo las características del sitio del suceso lo otro lo realiza mi compañero. ¿Eso quedo plasmado en esa acta de investigación? CONTESTO: No recuerdo ciudadano juez. ¿En que dirección practicó la inspección? CONTESTO: Av. 49 con calle 201 vía pública.

  3. - Declaración del Ciudadano C.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 15.061.971, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., Bachiller, funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con el rango de Agente, en la Sub-Delegación de San Francisco, con cinco (5) años de servicio dentro de la institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Me traslade con el técnico al sitio del suceso y se realizo la inspección del mismo, visualizamos donde había impactado un vehículo automotor, nos entrevistamos con la propietaria del inmueble quien dijo que venia en persecución días atrás un vehículo perseguido por la Guardia Nacional, impactó en su cerca y lo detuvieron. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifieste a este tribunal que diligencia practicó en la investigación? CONTESTO: Inspección del sitio del suceso. ¿De quien se hizo acompañar? CONTESTO: Del Detective J.M.. ¿Con que finalidad practicó dicha inspección? CONTESTO: Para dejar registrado el sitio donde ocurrió el suceso. ¿Al llegar al lugar de la misma que constato? CONTESTO: Visualizamos una vivienda, la propietario nos dijo que día antes había impactado un vehículo y que había sido reparada . ¿Encontró algún objeto de interés criminalístico? CONTESTO: Lo que visualizamos fue eso. ¿Luego a que conclusión llego? CONTESTO: Conversamos con la propietaria de la vivienda dijo que un vehículo nova color dorado había impactado con la vivienda, el vehículo venía siendo perseguido por la Guardia Nacional y que el propietario del mismo se encontraba dentro del vehículo. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Determino que fue lo que causo el impacto y dejo constancia? CONTESTO: Quien realiza la inspección es el técnico yo voy en compañía del mismo. ¿Dejo constancia de con quien se entrevisto? CONTESTO: En el acta se encuentra. ¿Recuerda el nombre de la persona con la que se entrevisto? CONTESTO: No recuerdo. ES TODO.

    Acto seguido, el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Levanto un acta de investigación? CONTESTO: Si. ¿De que dejo constancia? CONTESTO: De realizar la inspección y que fuimos y nos entrevistamos con la ciudadana y lo que nos dice. ¿Son ambas actas suscritas por quien? CONTESTO: Por los dos, el experto es el que la realiza con sus palabras, dejamos constancia que los dos vamos al sitio. ¿Quién suscribe? CONTESTO: Los dos. ¿En este caso? CONTESTO: Si, los dos. ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: Finales del año pasado. ¿Por qué afirma que ese vehículo venia en persecución por funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTO: Nos entrevistamos con la propietaria de la vivienda y ella nos manifestó eso, interrogamos es para constatar que estamos en el sitio verdadero. ¿Identifico a la propietaria en el acta de investigación? CONTESTO: Si en el acta se encuentra identificada. ES TODO

  4. - Declaración del Ciudadano L.E.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 7.822.835, de 43 años de edad, domiciliado en el Sector El Silencio, Municipio San F.d.E.Z., Bachiller, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sede de la cañada, con el rango de Sargento Mayor de Primera, con veinte (20) años de servicio dentro de la institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “El día 24 de Septiembre aproximadamente a las 12 del mediodía nos dirigimos al Sector Bilicuin, montamos un punto de control móvil, mas o menos a las 13 horas y media, es decir 1:30 de la tarde visualizamos un vehículo nova color dorado que antes de llegar al puesto giro en U se devolvió, venia de Maracaibo a La Cañada y notamos la actitud sospechosa y lo perseguimos hasta El Soler le dimos la voz de alto al vehículo siguió en marcha choco con otro vehículo en la vía, se acerca al Barrio Democracia el chofer se tiro del vehículo, siguió el mismo en marcha sin el chofer se estrello con una casa, los dos que iban atrás salieron del vehículo detuvimos a todos y los tratamos de identificar, hubieron dos que no tenían identificación y J.G.L. se identifico como el dueño del vehículo y dijo que lo tenían secuestrado que desde las 10 de la mañana lo cargaban dándole vuelta a fin de quitarle rescate, luego volvimos a nuestro Destacamento en La Cañada, se hizo el procedimiento de verificar a los ciudadanos, identificarlos, uno se identifico como M.Á. y el otro como Shandy Chirinos, uno de ellos tenia antecedentes policiales. Es todo”

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Manifieste a este Tribunal día hora y lugar de la diligencia de investigación? CONTESTO: 24-09-2008, en el sector denominado Barrio Democracia, San Francisco en la Parroquia D.F.. ¿Diga al tribunal q tipo de vehículo observó? CONTESTO: Un nova color dorado. ¿Cuántas personas observo que iban en el vehículo mencionado? CONTESTO: Al principio solo detectamos al chofer, en el transcurso visualizamos dos más en la parte trasera, un total de tres personas en el vehículo. ¿igualmente el mismo impacto con otro, vehículo? CONTESTO: Si, con un señor que es taxista lo choco dos veces ya que no quería acatar la voz de alto. ¿Diga el tipo y color del vehículo con el que impacto? CONTESTO: Un vehículo azul pequeño de una línea de taxi. ¿Observó que el mismo impacto con objeto duro? CONTESTO: Si después que el que lo iba conduciendo salto del vehículo el mismo siguió solo y se estrello contra la pared de una vivienda en el sector Democracia. ¿Funcionario L.E. indique al tribunal cuantas personas detuvo en la causa que nos ocupa? CONTESTO: Detuvimos tres personas un flaco alto, uno aquel (se deja constancia que el testigo señala al acusado) que venia atrás y el señor en la parte trasera, se abrió la puerta y a los tres los llevamos detenidos se consiguió un arma blanca. ¿De que objetos fueron despojados los mismos? CONTESTO: Unos yesqueros, una cartera con tarjetas de credito, cheques en blanco, un arma blanca cuchillo. ¿Cuándo practico la aprehensión le informo que? CONTESTO: El mismo nos informó que venia secuestrado desde las 10 de la mañana y le daban vueltas para pedir rescate por el vehículo, tenia golpes en la cara el señor. ES TODO.

    La palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Le pregunto a las otras personas que hacían en el mismo? CONTESTO: A las personas, el que iba conduciendo se lanzo y se golpeo, lo auxiliamos, en el momento no sabíamos la situación. ¿Le pregunto que hacían en el vehículo? CONTESTO: Ellos cuando el vehículo impacto estaban forcejeando, los separamos y lo teníamos auxiliándolo. ¿Le preguntaron? CONTESTO: Los identificamos, los dos no cargaban cédula de identidad y Larios dijo que era el dueño del vehículo y en la guantera había documentos del mismo. ¿Se abrieron la puerta y cayeron las dos personas? CONTESTO: El chofer se tira del vehículo, el vehículo sigue en marcha solo, se estrella contra la pared y con el impacto se abre la puerta y caen los dos, el señor Larios y el señor este que esta aquí, no sabemos la situación de que les ha pasado con el impacto los auxiliamos y vimos que venían forcejando. ¿Cuándo Larios dice que lo cargan paseando desde las diez de la mañana le parece normal que un vehículo 6 cilindros pudiera estar rodando 5 horas sin echar gasolina? CONTESTO: Procedimos hacer las preguntas al ciudadano y manifestó que andaban ruleteándolo lo llevan a varios sitios y me imagino que paraban y estaban dando vuelta. ¿Y la cartera encontrada? CONTESTO: Hicimos posteriormente revisión y encontramos la cartera, tarjetas de crédito y cheques en blanco. ¿El señor tenia heridas de cuchillo? cartera Tenia golpes y heridas. ¿Dónde encontró el cuchillo? CONTESTO: En la parte posterior del vehículo. ¿Y la droga? CONTESTO: En la parte posterior. ¿Realizaron todo en base a lo dicho por Larios? CONTESTO: Realizamos en vista a la actitud sospechosa y hicimos el procedimiento ¿Por qué detuvieron a unos y a otros no? CONTESTO: Nos los llevamos a todos detenidos e hicimos las averiguaciones. ¿Entrevisto usted a los dos ciudadanos detenidos? CONTESTO: Si, ellos son entrevistados por la comisión y se le hacen las preguntas rutinarias y se le lee sus derechos. ¿Se levanto acta de eso? CONTESTO: Al agraviado si y a los detenidos se le leyó sus derechos. ¿Le encontró a alguno de los detenidos sustancia prohibida? CONTESTO: Yo no, la comisión, nosotros levantamos un acta y allí queda registrado todo el procedimiento. ¿La comisión le incauto a alguno de los detenidos el cuchillo? CONTESTO: Encontramos el cuchillo en el vehículo con el mismo traían amenazado al señor. ¿Vio al que traía amenazado al señor? CONTESTO: Los de atrás venían forcejeando, nosotros estamos verificando observando lo que estaba pasando. ES TODO.

    Acto seguido, el Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Describa el lugar donde impacto el vehículo nova? CONTESTO: Eso es una vía hacia el Soler, sector Democracia, hay unas tuberías, un muro, cuando el vehículo sube el muro queda una especie de un tapón y el se tira y el vehículo se va contra la cerca de la vivienda. ¿Qué hizo el conductor luego que se lanzo del vehículo en marcha? CONTESTO: Quedo en el suelo, lo auxiliamos y vimos que grado de lesiones tenia pues se había tirado. ¿Al entrevistarse con Larios verifico que era el propietario? CONTESTO: Si con unos documentos que estaba en la guantera. ¿Reflejo eso en el acta policial? CONTESTO: Si. ¿Quiénes conformaron la camisón? CONTESTO: Suárez Carmelo, M.R., J.M., J.Z.. ¿Cuántos? CONTESTO: Cinco personas. ¿A que hora aproximada practican la detención? CONTESTO: Eso fue a la 1:30 de la tarde. ¿Cómo podía la comisión estar segura de que los ocupantes habían oído la voz de alto? CONTESTO: Pues al momento de la persecución nos pusimos al lado le damos la voz de alto y le dio más velocidad al vehículo. ¿El vehículo llevaba los vidrios abajo? CONTESTO: El del chofer iba abajo pues los visualizamos y le damos la voz de alto. CONTESTO: ¿Al darle la voz de alto que hizo el chofer el nova? CONTESTO: Le dio más velocidad al vehículo trato de fugarse. ¿Quién presencio lo dicho por el propietario del vehículo de que los otros dos lo traían secuestrado para pedirle rescate? CONTESTO: Estaba el señor del vehículo azul que fue impactado. ¿Quién presentaba antecedentes policiales? CONTESTO: M.Á.. ¿Qué tipo de antecedentes? CONTESTO: Creo que era por posesión de drogas. ¿De que manera estaba presente esa droga en que consistía? CONTESTO: Unos envoltorios de presunto basuco. ¿Suscribió usted y sus compañeros el acta policial a que se refirió? CONTESTO: Si y los demás también. ¿La presunta victima les informo ser despojado de otro objeto? CONTESTO: De 50.000 bolívares, debería estar reflejado en el acta policial. ¿Describa la unidad policial? CONTESTO: Unidad policial de la Guardia Nacional, marca Toyota, con identificación de la Guardia Nacional, placas 2215, tipo machito, con techo. ES TODO

  5. - Declaración de M.E.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 10.609.619, de 38 años de edad, domiciliado en el Sector El Caujaro, Municipio San F.d.E.Z., Bachiller, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Nº 36 Machiques de Perijá, antes con destacado en la cañada, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, con diecisiete (17) años de servicio dentro de la institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “El día 24 de septiembre me encontraba de comisión por sector Bilicuin aproximadamente a la 1 del mediodía vimos un vehículo que se traslada hacia La Cañada de Urdaneta, cuando vio el punto de control se devolvió, inmediatamente le dimos la voz de alto, no se detuvo, nos le pegamos atrás hacia el Soler, el vehículo impacto con otro por detrás, siguió al Soler aproximadamente por el sector el Soler uno de los tripulantes se lanzo del vehículo, uno de los compañeros míos se bajo agarro al ciudadano, el vehìculo siguió solo e impacto con una casa, los detuvimos pedimos identificaron, ninguno de los dos poseída identificación y uno se identifica como dueño del vehículo dijo que lo tenían secuestrado y sometido con un cuchillo, inspeccionamos el vehículo y encontramos un cuchillo, una pipa con basuco, unos envoltorios que traían en el vehículo, nos fuimos a La Cañada y uno estaba solicitado tenia antecedentes. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Manifieste a este tribunal día, hora y lugar de la diligencia? CONTESTO: Aproximadamente a la 1:30 del mediodía, el día 24 de Septiembre. ¿Qué observó en el punto de control móvil? CONTESTO: Vi un vehículo que dio la vuelta en U y emprendió veloz huida. ¿Impacto otro vehículo? CONTESTO: Si lo impacto y el mismo siguió. ¿Manifieste a este tribunal con que vehículo impacto el nova? CONTESTO: Con un spark azul. ¿Impacto con otro objeto, con cual? CONTESTO: Con la cerca de una vivienda. ¿Indique cuantas personas iban en el vehículo? CONTESTO: Tres personas. ¿Manifieste a este tribunal si el día de la diligencia que practico detuvieron a alguna persona? CONTESTO: Tres personas detuvieron. ¿Practicaron inspección al vehículo en persecución? CONTESTO: Si se incauto unas pipas, cuchillo, tarjetas de crédito, cheques, cartera y envoltorios de basuco.¿Que le indicaban los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: Uno de los ciudadanos expreso que era el dueño del vehículo y que lo tenían sometido con un cuchillo. ¿Cómo vestían las personas detenidas el dia de los hechos? CONTESTO: No se exactamente. ¿Alguna de las personas aprehendidas se encuentra en esta sala? CONTESTO: Si Dr. ¿Indique a este tribunal en que lugar se encuentra? CONTESTO: Se deja constancia que el testigo señala el lugar que ocupa el acusado. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quien estaba al mando de la comisión? CONTESTO: L.A.. ¿La persona que manifiesta se tiro antes o después de chocar la casa? CONTESTO: Antes de chocar el vehículo contra la cerca de la casa, ¿Por qué no fue discriminado quien era cada quien en el acta policial? CONTESTO: No tengo conocimiento. ¿Le encontró usted a alguno de los detenidos portando sustancias prohibidas? CONTESTO: No lo que se encontró fue en el vehículo. ¿Por qué detienen a dos ciudadanos y sueltan a otro? CONTESTO: Pues se identifico como dueño del vehículo, lo otro se encontró en la parte de atrás del vehículo, a uno si se le quito una cartera con tarjetas. ¿Porque no se tomo lo encontrado como del dueño del vehículo? CONTESTO: No tengo conocimiento. ¿Lo impacto donde? CONTESTO: Del lado del acompañante. ¿Cuántas veces lo impactó? CONTESTO: Una sola vez. ¿Al impactar el vehículo con el objeto fijo hizo ruido? CONTESTO: Si. ¿Salio la gente? CONTESTO: Si ¿El propietario de la vivienda salió? CONTESTO: Si ¿Porque no fue llevado al comando a entrevistar? CONTESTO: No tengo conocimiento. ¿En calidad de que iban las tres personas? CONTESTO: De detenidos. ¿Quién practico la experticia del vehículo? CONTESTO: Unos expertos en el comando de la guardia, ninguno de nosotros pues no somos expertos en vehículo. ¿Quién ordeno la detención y libertad? CONTESTO: Se llamo a al fiscal y se le informo del procedimiento y como ya había verificado la propiedad del vehículo lo dejamos libre por orden del fiscal. ¿Cómo se determino la propiedad del vehículo? CONTESTO: Por lo documentos, se le hizo experticia. ¿Por qué no se consignaron? CONTESTO: No tengo conocimiento. ¿Por qué no se dejo constancia en el acta policial? CONTESTO: No tengo conocimiento. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga el año del procedimiento año del procedimiento? CONTESTO: 2008. ¿Cómo circulaba el vehículo nova dorado? CONTESTO: De Maracaibo a La Cañada de Urdaneta. ¿Luego que giro en U que vías siguió? CONTESTO: Hacia Maracaibo otra vez, sector Bilicuin, carretera Maracaibo, La Cañada. ¿Qué personas aparte de los funcionarios actuantes fue testigo de la detención? CONTESTO: Nadie Dr. ¿Y el chofer del otro? CONTESTO: Si el chofer del spark azul. ¿Por qué no tomaron otros testigos? CONTESTO: Ya nosotros sabíamos lo que estaba pasando y con la declaración del chofer que llevaban atrás era suficiente con la declaración de el. ¿Alguno de los detenidos resulto lesionado? CONTESTO: Si el propietario tenia unos raspones en la cara que supuestamente le habían ocasionado los que venían con el. ¿Levantaron acta policial de la actuación cumplida por la comisión? CONTESTO: Si. ¿Quiénes conformaban la comisión? CONTESTO: Cinco con uno que esta dado de bajo C.M.. ¿Dónde estaban los documentos del vehículo? CONTESTO: En la guantera el mismo propietario los saco y nos los mostró. ¿Firmo esa acta policial? CONTESTO: Si. ¿En que fecha se levanto? CONTESTO: Ese mismo día. Es todo.

  6. - Declaración de A.A.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 18.662.608, de 21 años de edad, domiciliado en el Sector San Felipe, Bloque 46, edificio 1, apartamento 03-01, Municipio San F.d.E.Z., Bachiller, estudiante de contaduría publica 5 semestre, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “El día 24 de septiembre del año pasado yo iba vía al Soler, mi vehículo fue impactado por otro en que iba el ciudadano aquel (se deja constancia que el testigo señala al acusado) y otro mas, venían perseguidos por la Guardia Nacional, uno se lanza del vehículo lo dejo en marcha impacto con una casa en frente, detuvieron a tres personas, a uno lo llevaban atracado dentro del vehículo se identifico como el dueño del mismo, luego nos dirigimos al comando del la Guardia Nacional en La Cañada a las nueve de la noche me hicieron las declaraciones hasta el dia de hoy que me citaron. ES TODO.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Indíquele a este tribunal día, hora y lugar de los hechos de los que tiene conocimiento? CONTESTO: El 24 de septiembre de 1:00 a 1:30 de la tarde vía el Soler. ¿Indíquele a este tribunal donde se encontraba el dia de los hechos? CONTESTO: Iba en carretera cuando mi vehículo fue impactado dos veces. ¿Iba a pie? CONTESTO: No, en vehículo a motor. ¿Igualmente indíquele a este tribunal en que vehículo circulaba usted? CONTESTO: En un spark azul. ¿Por que vehículo fue impactado? CONTESTO: Por un nova dorado con tres personas a bordo. ¿Luego que fue impactado que siguió? CONTESTO: Iba perseguido por la Guardia Nacional e impacto y se detuvo a los sospechosos. ¿Observo que detuvieron a los ciudadanos? CONTESTO: Si detuvieron a los tres y se identificaron con carnet y documentos del vehículo, dos iban esposados. ¿Indique si esta en la sala la persona que observo que detuvieron? CONTESTO: Si, esta uno de ellos (se deja constancia que el testigo señala al acusado). ¿Indique a este tribunal luego que lo impactan a usted impacto con otro objeto? CONTESTO: Se metió frente a la casa por ir a lata velocidad paso un puente. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Cómo se distribuían a las personas en el vehículo? CONTESTO: Me impacto dos veces uno adelante dos atrás los de atrás venían forcejeando, me impacto otra vez me subí en una acera y me le pego a atrás a al Guardia. ¿Al llegar al sitio donde observo las personas? CONTESTO: Una fuera del vehículo los otros dos bajan uno de un lado y otro del otro lado. ¿La persona con que se identifica? CONTESTO: Con una cedula, el otro muchacho estaban limpiándolo tenia sangre. ¿El que se bajo del vehículo era el propietario? CONTESTO: No. ¿Al llegar al sitio estaban detenidas las personas? CONTESTO: No, luego que llega la Guardia Nacional es que lo empiezan a revisar y dicen que uno es el dueño del vehículo. ¿Los tres fueron detenidos? CONTESTO: Si. ¿Cuántos iban esposados al ir al comando? CONTESTO: Dos, a nosotros nos montaron y un Guardia Nacional se vino conmigo, luego no vi más a los muchachos. ¿Hubo disparos en la persecución? CONTESTO: No. ¿En que parte fue impactado su vehículo? CONTESTO: En la parte trasera. ¿Presencio la inspección del vehículo? CONTESTO: No, al detenerlos me voy a mi vehículo, en la parte de afuera del vehículo tenían un cuchillo y sustancia, al bajarme del carro ellos estaban bajando la droga y el cuchillo, no vi de que lugar lo bajaron si de adelante o de atrás. ¿Vio los papeles del vehículo? CONTESTO: No. ¿Observó que los Guardias sacaron papeles del vehículo? CONTESTO: No. ¿Si escucha que otra persona era propietaria del vehículo lo hubiera creído también? CONTESTO: No eso lo hicieron los funcionarios. ¿Qué tiempo duro el procedimiento? CONTESTO: Como 30 minutos. ¿Hubo testigos? CONTESTO: Todas las personas, la dueña de la casa. ¿Su carro estaba asegurado? CONTESTO: No. ¿Le hicieron experticia a su vehículo? CONTESTO: Si. ¿Se lo entregaron en ese momento? CONTESTO: No. ¿Otros testigos fueron entrevistados? CONTESTO: No me fui yo con el guardia. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿El vehículo nova dorado en que sentido circulaba? CONTESTO: En vía la Terracita hacia el Soler. ¿En ese momento lo impacta a usted? CONTESTO: Si dos veces. Cuando me chocan vi el jeep de la guardia, le abro paso mostrándose en una acera y luego me bajo y sigo a la guardia me impactan por detrás, dos veces por el mismo lado. ¿Vía hacia el Soler es hacia La Cañada? CONTESTO: No, es viniendo de La Cañada. ¿Lugar donde finalmente se detiene el vehículo? CONTESTO: Terracita con la Muchachera, hay varios sectores juntos, había un puente una cañada. ¿La casa donde impacta que tanto queda retirado del puente? CONTESTO: A 500 mts. para pasar la casa debía cruzar a la izquierda. ¿Dónde iba el propietario del vehículo? CONTESTO: Iba en la parte trasera. ¿Cuál era el nombre del propietario? CONTESTO: No recuerdo. ¿La casa donde impactó resulto dañada? CONTESTO: Si los bloques, la cerca. ¿Uno de los que iban dentro era el propietario y los otros dos? CONTESTO: Uno cargaba algo blanco en el piso no querían hablar, escucho que le preguntaron los funcionarios si. Es todo .“

  7. - Declaración de L.M.S.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 5.795.340, de 50 años de edad, Médico Forense, Experta Especialista II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en la Sub-Delegación de San Francisco, con diecinueve (19) años de servicio dentro del mencionado cuerpo, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Yo soy medico forense veo los lesionados”. _ Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Examen Médico Legal, que esta funcionaria realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente.__ Continúa exponiendo: “El día 25 de septiembre de 2008 examine al señor J.G.L.C. quien presentó hematomas en la región auricular derecha, escoriación en la región de la mejilla izquierda, herida en la cara anterior de la mano y dedo índice, excoriación en el flanco derecho zona del abdomen, esas fueron las lesiones leves que observé en ese momento, sana en 10 días. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué persona acudió a la sala de la Medicatura Forense a que lo evaluaran? CONTESTO: J.G.L.C.. ¿Manifieste a este Tribunal luego del examen que aprecio? CONTESTO: Hematomas en la región auricular derecha, escoriación en la región de la mejilla izquierda, herida en la cara anterior de la mano y dedo índice, excoriación en el flanco derecho zona del abdomen. ¿Manifieste a este Tribunal esta herida que observó al paciente con que objeto fue producido? CONTESTO: Con algo contundente y la herida con algo cortante. ¿Cómo era el carácter de las lesiones observadas, que tipo de lesiones eran? CONTESTO: De carácter leve. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Observó en el ciudadano cortes a nivel del flanco derecho del abdomen contundentes, tendría morado? CONTESTO: No, eran escoriaciones, raspones a lo mejor cayó y se dio, donde observe hematoma fue en la región auricular. ¿Esos raspones se pueden producir por golpes de mano? CONTESTO: Puede ser. ¿El golpe de la oreja es en el mismo lugar del abdomen? CONTESTO: No. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿En que fecha realizo ese reconocimiento? CONTESTO: El 25-09-2008. ¿Y el informe? CONTESTO: El 9 de Diciembre de 2008. ¿Cuándo realiza el reconocimiento de esta persona pudo establecer por el tipo de lesiones y características la data aproximada en que las sufrió? CONTESTO: No recuerdo, pero debió ser fresco pues no mencione cicatrices, pero si hablo escoriaciones es entre las 24 o 48 horas escoriaciónes frescas, recientes. ¿Esa misma conclusión la puede obtener cuando dice que sana en un lapso de 10 días? CONTESTO: Si. ¿Qué pudo provocar la herida cortante e la cara anterior de la mano derecha, según su experiencia? CONTESTO: Lo pudo producir algo filoso como cuchillo o navaja vidrio. ¿En compañía de quien la realizo? CONTESTO: Yo sola. ¿Suscribe ese informe? CONTESTO: En ese momento estaba de reposo yo lo practique pero lo firma mi jefe. ¿Quién es su jefe? CONTESTO: El Dr. Freddy. ¿Explique como puede el firmar un informe que no realizo? CONTESTO: Yo estaba de reposo por intervención quirúrgica, el se hace responsable de los informes pedidos con urgencia, él es medico clínico igual que yo y se hace nota al pie y se dice que esta ausente. ¿A partir de que fundamento le sirve de base para poder plasmar algo que no realizo? CONTESTO: Yo hago un borrador preliminar que se queda en la Medicatura con mi propia letra y la secretaria los pasa y saca los más urgentes. ¿Cómo realiza esas notas? CONTESTO: Las notas están escritas a mano de nosotros con nuestra propia letra y la secretaria los pasa en limpio para llegar a ustedes, esas notas reposan en la Medicatura. ¿Esas notas aparte de su puño y letra son firmadas por usted? CONTESTO: Si, la secretaria solo se limita a transcribir lo que hacemos ES TODO.

  8. - Declaración de K.A.B.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 7.795.808, de 45 años de edad, domiciliada en Urbanización Altos del S.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, T.S.U. en Ciencias Penales, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con el rango de Detective, en la Sub-Delegación de San Francisco, Área Técnica, con veintiséis (26) años de servicio en el área técnica policial dentro de la institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “En el área técnica hago experticia de reconocimientos, avalúos reales, lo relacionado con experticias de evidencias, en este caso hice una experticia legal. __ Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Experticia de Reconocimiento, que esta funcionaria realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. __ Continúa exponiendo: “A sala técnica se solicita experticia de reconocimiento legal a los objetos según planilla 445-08 practique experticia de reconocimiento a un cheque, 3 tarjetas bancarias de Banesco, Mercantil y Venezuela y un distintivo carnet. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Manifieste a este Tribunal la diligencia practicada? CONTESTO: una experticia de reconocimiento legal. ¿Qué objeto de interés criminalístico le fue suministrado? CONTESTO: Un cheque en blanco, tarjetas de los bancos Banesco, Venezuela y Mercantil y un carnet de la Contratista Somic C.A. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? CONTESTO: Describir objetivamente las evidencias. ¿Cuándo le envían el oficio para practicar la experticia le dijeron de que delito provenía? CONTESTO: No, solo indican memorando. ¿Indique luego de practicar la experticia de reconocimiento legal a que conclusión llega? CONTESTO: Hago la descripción objetiva de los mismos. ES TODO.

    La palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿La experticia que realizo es documentológica? CONTESTO: No el reconocimiento legal documentologico es como la grafotécnica. ¿Si usted hace una experticia de un titulo es experticia legal? CONTESTO: De Reconocimiento y Autenticidad. ¿Hace ese tipo de experticias también? CONTESTO: Si. ¿Realizo experticia de un titulo de propiedad en este caso? CONTESTO: No solo a los objetos de la planilla 445 -08. ¿Realizo experticia de documento de venta de vehículo notariado? CONTESTO: No. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Logro esta experticia del cheque ver a nombre de quien estaba? CONTESTO: Cuando lo describo hago mención de lo que aparece, estaba en blanco en original. ¿Nombre del titular? CONTESTO: Oleany del Valle Araga León. ¿Respecto a las tarjetas de debito logro establecer a nombre de quien? CONTESTO: Una sola la del mercantil pertenece Onesifora R.d.C., las otras solo tenían número de asignación. ¿Y el distintivo como era? CONTESTO: Presentando medidas nombre de la empresa logotipo, empresa SOMIC C:A: a nombre de Shandy Chirinos. ¿Es tu firma? CONTESTO: Si. ¿Con quien la realizó? CONTESTO: Sola. ES TODO

  9. - Declaración de G.J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 12.379.724, de 35 años de edad, Bachiller, Sargento Mayor de Tercera, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Cañada, experto en documentos de vehículos automotores, con dieciséis (16) años de servicio, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Yo soy actuante en la comisión, el día 24 de Septiembre de 2008 estábamos en el sector Bilicuin, en un puesto de Control, un vehículo nova se regreso en U, procedimos a perseguir el vehículo y darle voz de alto, en el Barrio Democracia en la vía este vehículo impacto con otro vehículo spark azul, se le dio la voz de alto colisionó con la media pared de una casa se bajaron del vehículo tres ciudadanos, dos no tenían identificación y uno que iba en la parte de atrás que se identifico como Larios dijo que era el dueño del vehículo, nos enseñó copia de un titulo y copia de documento notariado, de los otros dos uno tenia una cartera con un carnet de una empresa de este que esta acá Shandy Chirinos, se encontraron tarjetas de banco, cheque en blanco y el otro no tenia documentos de identificación, revisamos la parte interna del vehículo, encontramos varios envoltorios de sustancia de color blanco con olor fuerte, penetrante de presunta doga, una pipas para el consumo de estupefacientes, una chaqueta negra. Luego de eso realizamos procedimiento en el Comando, el que no tiene identificación dijo llamarse M.Á., al revisarlo en sistema salio solicitado por Consumo de Estupefacientes, se le participo del procedimiento al Ministerio Público. Es todo”. __ Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Experticia Legal de Vehículo y Diligencias de Investigación que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. __ Continúa exponiendo: “Realice experticia de chevy nova donde llevaban los dos señores a Larios y manifestó que lo llevaban secuestrado, dicha experticia se hace para determinar la originalidad de los seriales, en este caso estaban originales.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: En cuanto a la acta policial diga hora fecha y lugar de los hechos? CONTESTO: 24-9-2009 aproximadamente a la 1:30 p.m, el vehículo se regreso y le hicimos persecución hasta el Barrio Democracia, el colisiono con la cerca de una casa. ¿Qué observó en el punto de control? CONTESTO: Observamos que el vehículo nova dorado iba en sentido San F.L.C. el vehículo giro en U, en actitud sospechosa, huyo de la comisión. ¿Cuantas personas observó? CONTESTO: Una vez que llegamos al sitio bajan tres personas uno conducía y dos en la parte trasera. ¿El vehículo que usted observo impacto con otro vehículo? CONTESTO: Salimos en persecución del mismo le hicimos señas para que se detuviera, huyendo impacto con un chevolet spark y luego contra la cerca de la casa. ¿Con que objeto impacto el vehículo que menciona? CONTESTO: Con el spark en la parte de atrás y de frente contra una cerca de una casa eso lo paro. ¿indique a este tribunal en el procedimiento narrado detuvo la comisión a cuantas personas? CONTESTO: Tres en el vehículo, las detuvimos previamente y posteriormente cuando se identifica Larios dice que lo traían secuestrado. . ¿Alguna de las personas se encuentra en esta sala? CONTESTO: Uno de los que venia atrás es el que esta presente manifestó no tener cédula de Identidad y tenia un carnet de una empresa, el carnet lo identificaba como Shandy Chirinos. ¿Qué objeto pudieron recuperar el día del procedimiento? CONTESTO: Un cuchillo, dos envoltorios presuntamente de droga, chaqueta de color negro, pipas caseras, el señor en su cartera tenia de tres a cuatro tarjetas de debito, carnet de empresa, cheque en blanco. ¿Indique si las personas que detuvo tenían lesión? CONTESTO: J.L. manifestó que estas personas lo traían amenazados con un cuchillo y golpes raspones en la cara. ES TODO.

    La Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Verifico la identidad de J.L.? CONTESTO: Al momento de informar que lo traían secuestrado se procedió a identificarlo. ¿Cuando el vehículo impacto que paso, había gente ahí? CONTESTO: Cuando el vehículo impacta el primero que llega es del spark y dice que su vehículo fue impactado, siguió al sitio pues quería que le respondieran por su vehículo. ¿No había nadie en el sector? CONTESTO: Verificamos, fuimos al comando. ¿Hubieron testigos? CONTESTO: El del spark. ¿Hubieron aparte del señor del spark otras personas? CONTESTO: Los moradores de la zona. ¿Los propietarios de la vivienda salieron? CONTESTO: No recuerdo. ¿Identifico testigos, no es costumbre hacerlo? CONTESTO: A lo mejor si es costumbre. ¿Dónde encontraron dos pipas? CONTESTO: En el piso parte de atrás. ¿El ciudadano manifestó si le habían quitado otra cosa? CONTESTO: Si que le habían quitado una plata en efectivo. . ¿Incauto esa cantidad? CONTESTO: No. ¿Dónde se encontraban las personas cuando se bajan, como era su distribución? CONTESTO: Una persona conduciendo y dos en la parte de atrás. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Describa el cuchillo dentro del vehículo? CONTESTO: Un cuchillo de cacha de madera y cortante largo con hoja de filo larga y agarradera de madera. ¿Dónde fue localizado? CONTESTO: En la parte de atrás del vehículo asiento trasero. ¿Ese vehículo tenia vidrios ahumados, como era? CONTESTO: No recuerdo exactamente los dos vidrios de adelante iban abajo. ¿En algún momento esas personas se bajaron del vehículo antes de ser aprehendidos? CONTESTO: El conductor. ¿A preguntas de la defensa señalo que iba uno adelante y otro atrás? CONTESTO: Al impactar frente a la cerca el chofer se baja y luego los otros dos. ¿Además el propietario mostró su cedula? CONTESTO: Si nos mostró documentos, cédula de identidad, y documentos notariados lo mencionaba a el como propietario del vehículo. ¿En compañía de quien iba? CONTESTO: De cinco efectivos Suárez, Acosta, Reverol, mi persona y Zambrano. ¿Además de lo que manifestó J.L. hubo alguna otra circunstancia que le hiciera convicción a la comisión de que esta persona estaba siendo victima del delito que decía? CONTESTO: Golpes que el tenia en la cara, le pedimos documentos nos dio uno notariado en copia que lo identificaban como dueño del vehículo. ¿Lo despojaron de otro objeto? CONTESTO: No recuerdo. ES TODO.

    Seguidamente se interrogara sobre la Experticia practicada por el funcionario.

    Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué vehículo le fue presentado para experticia? CONTESTO: Un Chevy nova dorado año 72. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Verificar la originalidad o falsedad de los seriales. ¿En donde tuvo abolladura ese vehículo? CONTESTO: Del lado derecho del lado del copiloto parte frontal. ¿Luego a que conclusiones llego? CONTESTO: El vehículo presentaba todos sus seriales originales. ¿Verifico la pertenencia del vehículo periciado? CONTESTO: Se verificó copia del titulo de propiedad y copia del documento notariado, solo realizamos experticia al documento original. ES TODO.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos perito? CONTESTO: Dos. ¿A cuantos vehículos se les hizo experticia, se le hizo al spark? CONTESTO: Si. ¿El vehículo spark quedo detenido o se le entrego al propietario? CONTESTO: Le fue entregado, no quedo detenido. ¿Eso no corresponde a la fiscalía? CONTESTO: Solo me compete hacer la experticia. ES TODO.

    Acto seguido, el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo realiza esta experticia deja constancia de los daños del vehículo? CONTESTO: Los expertos en vehículo determinamos las características de falsedad u originalidad de los seriales, cualquier otra cosa lo plasmamos en acta. ¿Qué sucedió en este caso? CONTESTO: Solamente se deja constancia de los seriales. ¿Cuándo dice que se verifico la propiedad de un vehículo con copia de un título como es eso? CONTESTO: Se verifico la propiedad del vehículo de Larios se presenta copia del titulo y copia del documento notariado. ¿Eso como lo compara con el físico? CONTESTO: Verificamos la copia del titulo, los números de seguridad y características del vehículo si coincide es el mismo vehículo y el mostró copia del documento notariado que lo acreditaba como propietario. ¿En este caso realiza una verificación del registro con el registro de transito? CONTESTO: Se verifico ante PTJ si presenta solicitud y me informan si hay solicitud o no y se deja constancia? . ¿Se deja constancia de eso en la experticia? Si. ES TODO

  10. - Declaración ciudadano J.A.Z.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 17.491.552, de 25 años de edad, Sargento 1°, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con seis (6) años de servicio, TSU, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Soy funcionario actuante, el 24-09-08 aproximadamente a la 1:30 p.m. colocamos un punto de Control en el sector Bilicuin, observamos un vehículo que venía de Maracaibo a la Cañada, un chevy nova gira en sentido contrario, al ver la anormalidad realizamos persecución al vehículo en una parte colisiona con un spark azul, el como que no se percato, llego al barrio democracia colisiona contra una cerca, salen tres ciudadanos y registramos el vehículo, dos ciudadanos no tenían identificación, otro saca una cédula de identidad que lo identifica como J.G.L., quien manifestó era propietario del vehículo, saco de la guantera copia de un documento de propiedad, dijo que estos le habían hurtado el vehículo en el km 4 y requisamos el vehículo encontramos el cuchillo, una sustancia blanca presuntamente droga, dos pipas, una chaqueta y luego uno de los ciudadanos saco una cartera tenia un carnet de una empresa que lo identificaba como Shandy Chirinos. Los llevamos a la Comandancia. Es todo”. __ Seguidamente la representación fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, a colocarle de manifiesto experticia legal de vehículos y diligencias de investigación que practicara, previa colocación de vista y manifiesto a la defensa de autos, y al Juez Presidente. __ Continúa Exponiendo: “Yo soy experto en vehículo, mi función fue practicar y verificar los seriales para ver si tienen alguna anormalidad, en este caso dos carros chevy nova y spark, el nova en estado originalidad y el spark en estado original también. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Zambrano, indique al tribunal día, hora y lugar de la actuación policial? CONTESTO: 24-9-2008, a la 1:30 pm. la captura fue en el Barrio Democracia. ¿El vehículo que retorno en U cual fue? CONTESTO: Un chevy nova. ¿Con que impacto el vehículo? CONTESTO: En la vía choca con un spark azul y luego choca con una cerca de una casa. ¿Indique en el procedimiento que seguía cuantas personas detuvo en el sitio de los hechos? CONTESTO: Tres ciudadanos, dos no presentaban identificación y Larios dice que es el propietario del vehículo y se identifica y Shandy y Marlon. ¿Zambrano las personas que detuvieron el día de los hechos están en esta sala de juicio? CONTESTO: A mi mano izquierda. ¿Indique si practico inspección al vehículo detenido? CONTESTO: Si, en la parte de atrás se encontró 2 pipas y envoltorios de presunta droga. ¿Zambrano, el vehículo que llevaba en persecución presentaba alguna abolladura? CONTESTO: Si, en la parte delantera derecha. ¿Indique si determino si el vehículo que llevaba en persecución a quien le pertenecía? CONTESTO: A J.L.C.. ¿Qué objeto de interés criminalistico localizo en el vehículo? CONTESTO: Un cuchillo, dos pipas, dos envoltorios de presunta droga, una chaqueta. ¿Indique al tribunal que vehículo le fue presentado para experticia? CONTESTO: Un vehículo nova color dorado. ¿Con que finalidad? CONTESTO: Para observar la veracidad o falsedad de los seriales. ¿A que conclusión llego? CONTESTO: Presenta seriales originales y le pertenece al ciudadano según el sistema de datos y copia de los documentos. ES TODO.

    La palabra a la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas personas detuvo en el vehículo? CONTESTO: Tres ciudadanos uno conduciendo y dos atrás luego al identificarlos se detienen dos personas. ¿Indique usted como iban distribuidas las persona en el vehículo? CONTESTO: Uno de chofer y dos atrás. ¿Verifico a través de notaria los documentos notariados? CONTESTO: El titulo establece claves que establecen la originalidad o falsedad del documento, se compara y si no hay novedad quiere decir que es autentica. ¿Puedo ir con una copia y si esta detenido el vehículo lo retiro? _Objeta el fiscal, el Tribunal no ha lugar._ . ¿Un vehículo detenido en la Guardia Nacional puede ser retirado por copias? CONTESTO: Si hay placas identificadoras y no hay novedad se puede retirar por copias. ¿Se verifico la identificación de Larios? CONTESTO: Uno estaba solicitado, Shandy sin novedad y Larios no se verifico. ¿Cuántas personas están de testigos en el acto? CONTESTO: Un ciudadano en un spark azul que colisiono por detrás en la persecución. ¿Hubieron otros testigos? CONTESTO: Mas nadie. ¿De la casa no salio nadie? CONTESTO: No. ¿Usted sabe las técnicas para revisar vehículos en el Código Orgánico Procesal Penal? CONTESTO: Si. ¿Sabe que hay que ubicar testigos? CONTESTO: Si los hay en el sitio, solo había uno. ¿El observo la inspección interna? CONTESTO: Si el mismo llega y dice que lo colisiono y que le pagara el daño. ¿Iban tres ciudadanos, quien aprehendió a cada uno y en donde? CONTESTO: Al momento de la colisión nos bajamos todos le dimos la voz de alto para su cacheo personal eso fue en el barrio Democracia. ¿Cuántos vehículos involucrados en el procedimiento? CONTESTO: Dos. ¿Cuántas experticias realizó? CONTESTO: Dos, se le hizo la experticia y se determinaron sus seriales identificadores. ¿Al estar involucrado no es normal la detención de los dos vehículos? CONTESTO: El spark solo fue colisionado, si presenta problemas hubiera quedado detenido también. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Suscribió el acta policial? CONTESTO: Si. ¿La experticia con quien la realizo? CONTESTO: Con G.M.. ¿Firma usted? CONTESTO: Si. ¿Además de lo manifestado por Larios que otra cosa determino a la comisión actuante al detener a los otros dos ciudadanos? CONTESTO: Los golpes y raspones en la cara, el dice que dos ciudadanos lo sometieron y que si no cumplía con lo que decía lo matarían, las copias de los documentos mostrados me d.f. que ese señor es el dueño del vehículo. ¿Además de los golpes le observo cortadura? CONTESTO: No solo golpes y raspones no lo detalle.

  11. - Declaración del Acusado SHANDY D.C.A., quien dijo ser venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 22/03/79, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino, hijo de M.C.A.O. y A.C., residenciado en la Urbanización Teodokilda, manzana 128, casa número 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y siendo las cinco y diez de la tarde (5:10 p.m.) expuso: “Yo estaba de visita en San Francisco ya que soy de Puerto Ordaz, a Marlon lo conocía vivía cerca del apartamento de mi tía, el 24 de Septiembre yo lo encontré y venia manejando un chevy nova champaña y venia con J.G.i. tomando, cuando íbamos para que una muchachas en democracia le llegamos a un carro no lo pudo esquivar el muchacho y nosotros nos bajamos y este empieza a discutir y le da la dirección por teléfono a alguien que llamaba cuñado y que viniera rápido, Larios dice para irnos y no duro ni cinco minutos cuando llego un Jeep de la Guardia Nacional y dice se le acabo la verga y le tiro unos golpes a J.G. voy hacia el, se bajaron cuatro guardias del jeep, y el del carro que chocamos dice cuñado me chocaron y se quieren dar a la fuga, nos revisan y nos ponen contra la pared, nos llevan al Comando y pedían cinco millones de bolívares, creo que J.G. podía conseguir dos, a J.G. le dijeron que tenia que hacer lo que le decían o se la iban a ver con ellos, nos llevaron al Reten, Mojocoa el del Spark estaba todo el tiempo allí, hasta el sol de hoy que estoy detenido, no teníamos nada de eso que dicen de droga ni cuchillo, tuve que pedir traslado al la Cárcel pues pedían plata en el Reten, así estoy metido en este problema, me siento mal pues nunca he estado preso, he tenido buena conducta y me han puesto en este problema. ES TODO.

    El Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenia para la fecha del hecho? CONTESTO: Dos semanas. ¿Conocía a Marlon? CONTESTO: Si pues juego fútbol y el jugaba con nosotros. ¿Desde cuando conocía a Marlon? CONTESTO: Una semana más o menos. ¿A que te dedicabas? CONTESTO: Hace 1 año y 2 meses con maquinas de bordados, pedí mis vacaciones y me las dieron, me vine con mi madre. ¿Cuál fue el motivo de tu visita a Maracaibo? CONTESTO: Visita familiar. ¿Que tiempo ibas a estar aquí? CONTESTO: Tres semanas. ¿Conocías a Marlon? CONTESTO: No ese día tome unas cervezas con el y J.G.. ¿Nombre completo de Marlon? CONTESTO: M.J.. ¿Dices que fuiste víctimas de atropellos? CONTESTO: Si. ¿No formulaste denuncia? CONTESTO: No, siempre tuve amenazas. ¿Quién era el propietario del vehículo conducido por Marlon? CONTESTO: No se. ¿Di las características del Vehículo? CONTESTO: Un nova color champaña. ¿El vehículo que colisiono con ustedes que características tenía? CONTESTO: Un Spark azul. ¿Quién lo conducía? CONTESTO: Un muchacho joven creo que el apellido era Mojocoa. ES TODO.

    La Defensa quien interroga de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Sometiste tú y Marlon a Larios? CONTESTO: Nunca, cargábamos plata y juntos nos pusimos a tomar, Larios estaba más bebido que Marlon y yo un poco menos me habia tomado pocas cervezas. ¿Encontraron algún tipo de sustancia o cuchillo en el vehículo? CONTESTO: No. ¿Se tiro alguien del vehículo? CONTESTO: No, nos bajamos tranquilamente, más bien Marlon lo quiso esquivar y el señor quería irse a golpes ¿Quién golpeo a J.G.? CONTESTO: Mojocoa. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo la guardia los perseguía quien conducía el vehículo dorado? CONTESTO: Nunca nos persiguió ninguna guardia, el muchacho del Spark fue el que llamo a uno de ellos por teléfono y le decía cuñado, el que manejaba el vehículo era Marlon. ¿Por qué conducía el vehículo Marlon? CONTESTO: El llego en el carro manejando con J.G.. ¿Cuándo llego Marlon con J.G. quien manejaba? CONTESTO: Marlon. ¿Vio que en algún momento Marlon mostrara algún documento que lo acreditara como propietario del vehículo? CONTESTO: No le se decir, en el lugar del choque nunca nos pidieron papeles, en el Comando me quitaron la Cédula. ¿Los guardias llegaron y le dieron de golpes? CONTESTO: A mi me golpearon dos guardias, J.G. cuando lo golpea el muchacho cae y yo lo ayudo a parar, cuando nos pusieron las esposas se pusieron a darnos golpes. ¿Por qué continúan hasta donde chocan con la pared? CONTESTO: En ningún momento chocamos contra una pared, tampoco íbamos peleando en el carro. ¿Después que se da el choque con el spark, se detienen? CONTESTO: Si, detrás del spark azul. ¿Allí llego la guardia? CONTESTO: El muchacho empezó a discutir por teléfono y le decía cuñado apúrate que se quieren ir, no tardaron ni diez minutos en llegar los guardias, en el Comando nos pidieron los cinco millones y que si no nos iba a ir muy mal. ¿J.G. consiguió una plata? CONTESTO: Dos millones consiguió ese día. ¿Vio que le pagara Larios a los guardias? CONTESTO: Lo oí, en la parte de atrás donde estaba el aire acondicionado nos tenían esposados, en un charquero y pasaban y nos daban golpes. ¿Si Marlon llego con el vehículo y lo manejaba, porque según los funcionarios los documentos estaban a nombre se J.G.L.? CONTESTO: No tengo respuesta, nunca vi que los documentos decían que estaban a nombre de J.G., es como lo de la droga, cuchillo, eso no era verdad, ni que alguien se tiró del carro. ¿Quién le informo que Larios le había pagado dos millones de bolívares a los guardias? CONTESTO: El nos dijo que su familia le consiguió dos millones, de ahí nos sacaron al patio y el se quedo adentro de allí no lo he visto mas. ¿Qué paso con Marlon? CONTESTO: A el y a mi nos llevaron al Reten, se metieron a un monte y nos amenazaron, como a la 1:30 de la tarde llegamos al reten. ¿Por qué Marlon no esta detenido? CONTESTO: Marlon esta en la Cárcel, lo tiene en el pabellón tres de la Iglesia. ¿Porque dice que ahora si sabe quien es Marlon? CONTESTO: Porque esta en la Cárcel y ha estado en la Cárcel por problemas de droga, eso siempre lo recalcaban en la fiscalía. ES TODO

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal

  12. - DOCUMENTALES

    12.1 - Acta Policial Nº CR3-DF36-3RA. CIA-SIP: 915 de fecha 24-09-2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela SUÁREZ MONTES CARMELO, ACOSTA G.L.E., REVEROL RIVERA MARIO, M.G. y ZAMBRANO JAVIER, constante de tres (03) folios útiles, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados e incautación de evidencias fisicas;

    12.2.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 25-09-208, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional M.G. Y ZAMBRANO JAVIER, en cinco (5) folios útiles; practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, año 1972, color Dorado. placas LAP-718, serial carrocería 11369BC102153, Serial Motor T0430UTA; clase automóvil, tipo sedán, uso particular; concluyendo que: Los seriales de carrocería, BODY, CHASIS Y MOTOR están ORIGINAL.

    Así mismo se anexan fotos de las improntas del vehículo y cuatro fotos correpondientes al vehículo examinado, el Chevy Nova, presentando un impacto en la esquina de la parte delantera derecha y parachoques y guardafango delantero derecho; a los objetos colectados incluyendo el cuhillo; y del vehículo Marca Chevrolet, modelo Spark , color azul, Placas DCF-20H, donde se observan dos impactos en la parte trasera, en la esquina trasera izquierda y del lado derecho, las cuales fueron incorporadas al debate por acuerdo de las partes y del tribunal, haciendo expresa mención la Defensa que no se oponía a su incorporación, solicitando además en sus Conclusiones, que si el tribunal consideraba valorarlas, apreciase que el golpe del Chevy Nova era solo en la punta del guardafango delantero derecho.

    12.3.- Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 1013, de fecha 13-10-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, J.M. y C.M., en un (1) folio útil, donde dejan constancia que en la avenida 49E con calle 201 del Barrio Democracia, observaron una vía pública con un puente que se proyecta sobre una tubería, y en la parte posterior un conjunto de viviendas adyacentes a una semicurva apreciando una vivienda con fachada de color salmón, piso de terracota en el porche, cerca con columnas pintadas de blanco, rejas de color negro, observado un segmento sometido a reparación con bloques y revestimiento de cemento de data reciente, los tubos de metal están doblados a un impacto.

    12.4.- Experticia de Reconocimiento N° 539 de fecha 12-11-2008, suscrita por la funcionaria adscrita al CICPC, CARLELIA FERNANDEZ, constante de un (1) folio útil; a un cuchillo que mide 23 cm. De largo, de metal cuya hoja mide 12 cm.; una cartera de hombre, de color marrón de material sintético; una libreta con hojas de papel; una cajetilla de cigarrillos marca ASTOR; dos encendedores; dos pipas artesanales hecha con tapas plasticas de refrescos y mangos de bolígrafos; concluyendo que se encuentran en regular estado de uso y conservación.

    12.5.- Experticia de Reconocimiento N° 538 de fecha 12-11-2008, suscrita por la funcionaria adscrita al CICPC, K.B., en un (1) folio útil, sobre un cuchillo marca UNIQ CUT STAINLESS STEEL JAPAN; una cartera de uso masculino en material sintético de color marrón; una libreta de notas; una cajetilla de cigarrillos marca Astor; dos encendedores; y dos pipas artesanales; los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La representación del Ministerio Público renunció al testimonio de la Victima G.L.C. y la del funcionario C.S.M., sin objeción de la defensa ni del tribunal.

    Así mismo, en la Audiencia Preliminar el Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO de los delitos de Lesiones Personales y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo proveído por el Juez de Control, por tanto las documentales respectivas de la acusación fiscal no se consignan en este acto.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, y las réplica por realizadas tanto por el Ministerio Público, y la Defensa, se oyó al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Unipersonal considera que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal en cuanto a que, el día 24 de Septiembre de 2008, cuando los funcionarios S/A. (GNB) SUAREZ MONTES CARMELO, SM/3RA. (GNB) ACOSTA G.L.E., SM/3RA. (GNB) REVEROL RIVERA MARIO, SM/3RA. (GNB) M.G. Y 3/1RO (GNB) ZAMBRANO JAVIER, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 36 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban en labores de Seguridad y Orden Publico en el sector denominado Biliquin, Municipio la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, en el vehículo militar placas GN-1522, como a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) en un Punto de Control Móvil, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Nova, color Dorado, que venía en el sentido San Francisco - La Cañada de Urdaneta, cuyo conductor al ver a los efectivos, se devolvió en “U”, originando que la comisión los siguiera, observando los funcionarios que en la parte de atrás dos sujetos iban forcejeando, indicándoles se detuvieran, haciendo caso omiso, dirigiéndose al sector El Soler del Municipio San Francisco, y en la huida impactaron dos veces a un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, placas DCF-20H, tomando la vía que conduce al sector Las Cabrias y en la intersección de la avenida 49E con calle 201 del barrio Democracia, Parroquia D.F., el conductor se lanzó del vehículo en marcha, chocando con la cerca de protección de una vivienda adyacente a una semicurva, que tenía fachada de color salmón, piso de terracota en el porche, cerca con columnas pintadas de blanco, rejas de color negro, logrando la detención preventiva de tres ciudadanos que venían en el interior del vehículo, uno se identifico como J.G.L.C., titular de la cedula de Identidad N° 14.070.012, manifestando que era el dueño del vehículo y que los otros dos ciudadanos lo habían despojado de su vehículo en el kilómetro 4 y lo traían sometido con un cuchillo, presentando varios hematomas en el rostro y heridas leves, mostrando copias de los documentos que lo acreditaban como propietario del vehículo; y al realizar una inspección corporal a los otros dos ciudadanos, se incautó una cartera de semi cuero de color marrón, dos (02) encendedores de material sintéticos, una (01) caja de cigarrillos marca Astor azul, un (01) cheque del banco provincial en blanco a nombre de Oleany del Valle Arraga León, un carnet de la contratista SOMINC.A. a nombre de Chirinos A. Shandy, tres (03) tarjetas de débitos de diferentes bancos y una (01) agenda telefónica; y dentro del vehículo en el piso del asiento trasero, una arma blanca (cuchillo), dos (02) pipas para consumir drogas, y una chaqueta de color negra; acercándose al lugar el ciudadano Á.A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V18.662.608, conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo spark, color azul, manifestando que el primer vehículo mencionado, lo había impactado dos veces durante la persecución, procediendo a trasladar a todos los ciudadanos a la sede de la 3ª. Compañía de la Guardia Nacional en la Cañada de Urdaneta, identificando a los dos ciudadanos como SHANDY D.C.A., Cedula de identidad N° 15.367.464, y M.J.A.V., cedula de Identidad N° 18.648.491, quien en el sistema SIPOL, aparecía solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el delito de consumo y tráfico de estupefacientes y psicotrópicas de fecha 18/10/05, según causa 24F-23-0060-05.

  13. - Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por CARLELIA E.F.B., funcionaria del CICPC, quien realizó la Experticia Nº 539 de fecha 11-11- 2008, a Un cuchillo, una cartera de uso masculino, una libreta, una caja de cigarrillos, dos encendedores y una pipa artesanal, para dejar constancia de su uso y conservación y la utilidad de los mismos; destacando que el cuchillo examinado tenía mango de madera, una de sus capas se encontraba desprendida, era como de 25 cms. de largo y la hoja de 15 cms., terminaba en punta, siendo repreguntada por las partes y el Tribunal, sin observar contradicciones en si mismo, ni con las otras probanzas que invaliden su testimonio.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, siéndole mostrada la experticia en Sala según lo dispuesto en el artículo 242 del COPP, ratificando haberla practicado.

    Sin embargo, el Tribunal procederá a comparar este testimonio y la experticia con el resto de las pruebas recibidas, para apreciarlos o no el mismo, conforme al sistema de la sana Crítica, ya que por si solos no obran ni a favor ni en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

  14. - Por su parte el funcionario adscrito al CICPC, J.A.M.P., realizó Inspección Técnica del Sitio del Suceso, en la Av. 49 con calle 201 del Barrio Democracia, Parroquia D.F., señalando se trataba de un sitio abierto, vía de utilidad publica donde observaron cerca un puente que atravesaba una cañada, y una vivienda cuya cerca de protección de bloques y tubos de metal, estaba reparada recientemente; reconociendo en Sala el Acta Policial que le fuwra exhibida conforme a lo dispuesto por el artículo 242 del COPP; pero por cuanto este funcionó actuó con el detective C.L.M., quien también declara en el juicio, el Tribunal analizará su testimonio comparándolos entre sí, y luego con el resto de las pruebas, para apreciar o desestimar sus dichos y la prueba documental.

  15. - En efecto, el funcionario también adscrito al CICPC, C.L.M., corrobora la anterior declaración asegurando se trasladó con el técnico al sitio del suceso y se realizo la inspección del mismo, visualizando donde había impactado un vehículo automotor; afirmando haberse entrevistado con la propietaria del inmueble “…quien dijo que venia en persecución días atrás un vehículo perseguido por la Guardia Nacional, impactó en su cerca y lo detuvieron…”.

    Interrogado por la Defensa, sostuvo dejaron plasmada en el Acta respectiva el nombre de la propietaria del inmueble con quien se entrevistaron supuestamente, pero al revisar aquella, no se observa tal dato.

    En efecto, al examinar el Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 1013, de fecha 13-10-2008, suscrita por los funcionarios J.M. y C.M., la cual reconocieron en Sala, en su contenido y firma, incorporada al debate conforme al artículo 358 del COPP, se evidencia entre otras cosas que, los funcionarios dejaron constancia de la existencia en la dirección señalada, de una vivienda con fachada de color salmón, piso de terracota en el porche, cerca con columnas pintadas de blanco, rejas de color negro, la cual había sido sometida a reparación con bloques y cemento en fecha reciente, presentando los tubos de metal doblados por un impacto. Sin embargo nada se dice sobre la identidad de los moradores o propietarios, razón por la cual solo se aprecia respecto de lo que los funcionarios efectivamente constataron.

    La declaraciones de los funcionarios J.M. y C.M. se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, quienes además ratificaron el Acta de Inspección en Sala según lo dispuesto en el artículo 242 del COPP y, en conjunto prueban la existencia y características del lugar del suceso; siendo sin embargo, necesario comparar sus testimonios y la documental con el resto de las pruebas recibidas, conforme al sistema de la sana Crítica, ya que por si solos no obra ni a favor ni en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

  16. - Con la declaración de K.A.B.U., adscrita al CICPC quien practicó experticia de reconocimiento a un cheque, 3 tarjetas bancarias de Banesco, Mercantil y Venezuela y un distintivo o carnet, con el objeto de describir objetivamente las evidencias que le fueron suministradas, según Planilla 445-08; concluyendo que las mismas eran auténticos, que el cheque estaba en blanco en original cuyo titular es Oleany del Valle Araga León; que de las tarjetas de debito sola la del mercantil pertenece Onesifora R.d.C., las otras solo tenían número de asignación; y el distintivo era de la empresa SOMIC C.A. a nombre de Shandy Chirinos; reconociendo en su contenido y firma la Experticia.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, siéndole mostrada la experticia en Sala según lo dispuesto en el artículo 242 del COPP, ratificando haberla practicado.

    Sin embargo, el Tribunal procederá a comparar este testimonio y la experticia con el resto de las pruebas recibidas, para apreciarlos o no el mismo, conforme al sistema de la sana Crítica, ya que por si solos no obran ni a favor ni en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

  17. - Con la declaración de L.E.A.G., funcionario aprehensor adscrito a la Guardia Nacional, quien señaló que el día 24 de Septiembre estaban en el Sector Bilicuin, en un punto de control móvil, cuando aproximadamente a las 13 horas y media, es decir 1:30 de la tarde, visualizaron un vehículo Nova color dorado que antes de llegar al puesto giro en U se devolvió, venia de Maracaibo a La Cañada, razón por la cual lo persiguieron hasta El Soler, que le dieron la voz de alto pero el vehículo siguió su marcha y choco con otro vehículo en la vía, y cuando se acerca al Barrio Democracia el chofer se tiro del vehículo y se estrello con una casa; que dos personas iban atrás forcejeando, y al detenerlos a todos, J.G.L. se identifico como el dueño del vehículo, sacó fotocopia de documentos de la guantera del carro y dijo que lo tenían secuestrado desde las 10 de la mañana lo cargaban dándole vuelta a fin de quitarle rescate, identificando en su Comando en La Cañada, a los otros como Shandy Chirinos y M.Á., este último con antecedentes.

    Agregó además el funcionario, que dentro del vehículo localizaron unos yesqueros o encendedores, una cartera con tarjetas de credito, cheques en blanco, un arma blanca cuchillo; dejando claro en el interrogatorio al cual se le sometió que, que el propietario Larios iba en la parte de atrás forcejando con el acusado al que señaló espontáneamente durante su declaración; que el Chevy Nova dorado impactó dos veces por detrás a un vehículo Chevrolet Spark de color azul, cuyo conductor llegó enseguida cuando detenían a los ocupantes del Chevy Nova, reclamando lo habían chocado.

    Que en el lugar donde impactó el vehículo Nova es una vía hacia el Soler, sector Democracia, donde hay unas tuberías, un muro, que cuando el vehículo sube el muro queda una especie de un tapón, el chofer se tira y el vehículo se va contra la cerca de la vivienda; que procedieron a la detención del acusado cuando vieron los golpes que presentaba Larios y porque éste se identificó con documentos como propietario del vehículo. Que los efectivos militares se desplazaban en un vehículo tipo jeep machito, marca Toyota, con identificación de la Guardia Nacional, placas 2215.

  18. - La anterior declaración es respaldada plenamente por M.E.R.R., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien asegura que cuando persiguieron al Chevy Dorado, este colisiono con otro vehículo, y por el sector el Soler uno de los tripulantes se lanzo del vehículo, e impacto con una casa, agregando: “… los detuvimos pedimos identificaron, ninguno de los dos poseída identificación y uno se identifica como dueño del vehículo dijo que lo tenían secuestrado y sometido con un cuchillo, inspeccionamos el vehículo y encontramos un cuchillo, unas pipas con basuco, unos envoltorios que traían en el vehículo, nos fuimos a La Cañada y uno estaba solicitado tenia antecedentes...”

    Que el vehículo con el cual chocó el Nova era un Spark azul. Que dentro del Nova en el asiento trasero se incauto unas pipas, cuchillo, tarjetas de crédito, cheques, cartera y envoltorios de basuco. Interrogado por la defensa explicó que uno se identifico como dueño del vehículo; que se determino la propiedad del vehículo por los documentos que el propietario sacó de la guantera y presentó, el cual tenía unos raspones en la cara supuestamente le habían ocasionado los otros sujetos que venían con el; reconociendo en Sala el Acta Policial Nº CR3-DF36-3RA. CIA-SIP: 915 de fecha 24-09-2008, suscrita por los funcionarios SUÁREZ MONTES CARMELO, ACOSTA G.L.E., REVEROL RIVERA MARIO, M.G. y ZAMBRANO JAVIER, constante de tres (03) folios útiles.

  19. - Lo expuesto por los funcionarios militares L.A. y M.R., está totalmente confirmado por el taxista A.A.M.S., quien expuso que el día 24 de septiembre del año pasado como entre una y una y treinta de la tarde, iba vía al Soler, cuando su vehículo Chevrolet, Spark, color azul, “…fue impactado por otro en que iba el ciudadano aquel (se deja constancia que el testigo señala al acusado) y otro mas, venían perseguidos por la Guardia Nacional, uno se lanza del vehículo lo dejo en marcha impacto con una casa en frente, detuvieron a tres personas, a uno lo llevaban atracado dentro del vehículo se identifico como el dueño del mismo, luego nos dirigimos al comando del la Guardia Nacional en La Cañada…”.

    Interrogado por el Ministerio Público indicó que el otro vehículo era un Chevy Nova dorado, que “…se metió frente a la casa por ir a alta velocidad paso un puente...”.

    A preguntas de la Defensa señaló que dentro del Nova •…iba uno adelante dos atrás los de atrás venían forcejeando, me impacto otra vez me subí en una acera y me le pego a atrás a al Guardia…”; que al llegar al sitio observó que una persona se identifica con una cedula, y cuando la Guardia Nacional empiezan a revisar y dicen que uno es el dueño del vehículo; que en la parte de afuera del vehículo tenían un cuchillo y la droga pero no vio de que lugar lo bajaron, si de adelante o de atrás del vehículo, ni vio los papeles del vehículo.

    A preguntas del Tribunal, manifestó que en el sector donde practicaron la detención, había un puente una cañada, que para pasar la casa debía cruzar a la izquierda; que el propietario del Nova iba en la parte trasera, que la casa resultó dañada en los bloques, la cerca; que los otros detenidos no querían hablar, cuando les preguntaron los funcionarios.

  20. - Por su lado G.J.M.A., funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional, a lo largo de su declaración corrobora mayoritariamente lo dicho por sus compañeros L.A. y M.R., y lo declarado por el taxista A.A.M.S., en cuanto a que el día 24 de Septiembre de 2008 estaban en el sector Bilicuin, en un puesto de Control, observaron un vehículo nova que se regreso en “U”, por lo que procedieron a perseguirlo y darle voz de alto, que en la vía este vehículo impacto con otro vehículo spark azul, y luego colisionó con la media pared de una casa y “…se bajaron del vehículo tres ciudadanos, dos no tenían identificación y uno que iba en la parte de atrás se identifico como Larios dijo que era el dueño del vehículo, nos enseñó copia de un titulo y copia de documento notariado, de los otros dos uno tenia una cartera con un carnet de una empresa de este que esta acá Shandy Chirinos, se encontraron tarjetas de banco, cheque en blanco y el otro no tenia documentos de identificación, revisamos la parte interna del vehículo, encontramos varios envoltorios de sustancia de color blanco con olor fuerte, penetrante de presunta doga, una pipas para el consumo de estupefacientes, una chaqueta negra…”; que en el Comando, el que no tenía identificación dijo llamarse M.Á., y al revisarlo en Sistema salio solicitado por Estupefacientes.

    Que J.L. manifestó que estas personas lo traían amenazado con un cuchillo, el cual era de “…cacha de madera y cortante largo con hoja de filo larga y agarradera de madera...” y localizaron en el asiento trasero del vehículo. Interrogado por la Defensa, manifestó que en el momento de bajarse del vehículo Nova, iba una persona conduciendo y dos en la parte de atrás; y que en el procedimiento estuvo de testigo el conductor del Spark azul.

    Interrogado por el Tribunal si en algún momento esas personas se bajaron del vehículo antes de ser aprehendidos? CONTESTO: El conductor; agregando que al impactar frente a la cerca el chofer se baja y luego los otros dos; dejando claro que Larios mostró su cedula de identidad y copia de documentos notariados como propietario del vehículo, y que al verle los golpes en la cara procedieron a la detención del acusado y del otro sujeto.

    Es decir que, con ligeras variantes, en lo sustancial este funcionario corrobora todo lo dicho por sus compañeros y el taxista, y aun cuando no deja claro la circunstancia de que el conductor del Nova se lanza antes de impactar con la cerca, ello bien pudo deberse a la posición que llevaba dentro del vehículo de la Guardia Nacional en el que realizaban la persecución; no olvidemos que el mismo fue descrito como un Jeep tipo machito pero con techo duro, que es un vehículo pequeño donde iban los cinco funcionarios, lo cual pudo dificultar la visibilidad sobre ese aspecto para los funcionarios que iban en la parte de atrás y del lado contrario a la curva donde impactan con la casa. Similares razones militan para explicar la misma omisión sobre este aspecto por parte del funcionario J.A.Z.G., como luego se verá.

  21. - Ciertamente el funcionario J.A.Z.G., ratifica lo dicho por sus compañeros de armas y el taxista, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, destacando que en la persecución el vehículo Nova colisiona con un Spark azul, y al llegar al barrio Democracia colisiona contra una cerca, “… salen tres ciudadanos y registramos el vehículo, dos ciudadanos no tenían identificación, otro saca una cédula de identidad que lo identifica como J.G.L., quien manifestó era propietario del vehículo, saco de la guantera copia de un documento de propiedad, dijo que estos le habían hurtado el vehículo en el km 4 y requisamos el vehículo encontramos el cuchillo, una sustancia blanca presuntamente droga, dos pipas, una chaqueta y luego uno de los ciudadanos saco una cartera tenia un carnet de una empresa que lo identificaba como Shandy Chirinos…”

    Como se observa, tampoco este funcionario hace expresa mención de la circunstancia de que el conductor del Nova dorado, se lanzara antes de colisionar con la cerca de la casa en el Barrio Democracia, sin embargo, resulta conteste con todos los testimonios anteriores en los demás aspectos, concluyendo que procedieron a la detención de las otras personas además de lo dicho por Larios, por los golpes y raspones en la cara que este tenía, cuando les dice que esos dos ciudadanos lo sometieron y que si no cumplía con lo que decía lo matarían, y que las copias de los documentos mostrados le d.f. que ese señor era el dueño del vehículo; explicando también que los títulos de los vehículos tienen unas claves de seguridad las cuales son confrontadas con las copias de los documentos y el examen físico del vehículo, y si coinciden no hay problema, se puede entregar.

  22. - También cabe destacar que los funcionarios G.J.M.A. y J.A.Z.G. practicaron Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 25-09-208, al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, año 1972, color Dorado. placas LAP-718, serial carrocería 11369BC102153, Serial Motor T0430UTA; clase automóvil, tipo sedán, uso particular; concluyendo que: Los seriales de carrocería, BODY, CHASIS Y MOTOR están ORIGINAL; lo cual confirma lo dicho por los funcionarios actuantes y el taxista Mojocoa, respecto a sus características; y en virtud de la originalidad de sus seriales, que coincidían con los documentos presentados por J.L., concluyeron los funcionarios era de su propiedad.

    En el debate, el Ministerio Público consignó, como anexos de esta experticia, fotos de las improntas del vehículo y cuatro fotos a color, unas del vehículo Chevy Nova, presentando un impacto en la esquina de la parte delantera derecha y parachoques y guardafango delantero derecho; otras correspondientes a los objetos colectados incluyendo el cuchillo; y del vehículo Marca Chevrolet, modelo Spark , color azul, Placas DCF-20H, donde se observan dos impactos en la parte trasera, en la esquina trasera izquierda y del lado derecho, las cuales fueron incorporadas al debate por acuerdo de las partes y del tribunal, haciendo expresa mención la Defensa que no se oponía a su incorporación, solicitando además en sus Conclusiones, que si el tribunal consideraba valorarlas, apreciase que el golpe del Chevy Nova era solo en la punta del guardafangos delantero derecho.

    Al respecto, considera el Tribunal que la razón no asiste a la defensa cuando señala que si este vehículo hubiera impactado de frente a la pared, debería presentar daños en todo su frente; sin embargo, ello no necesariamente es así, y antes por el contrario, considerando que el sitio del accidente es descrito tanto por los funcionarios como por el taxista, como un lugar donde había que subir un puente y luego hay una semi curva a la izquierda, y la circunstancia misma de la pérdida de control del vehículo, hacen compatibles los hechos con los daños presentados por el vehículo.

    Por otra parte, estas fotos dan cuenta también que el vehículo Spark presenta dos golpes en su parte trasera, lo cual corrobora lo dicho por el taxista y funcionarios aprehensores en relación a que el Chevy Nova cuando trató de huir de la comisión militar impactó dos veces por detrás al vehículo de Mojocoa.

    Como puede observarse al comparar todas las declaraciones recibidas, lo afirmado por los funcionarios actuantes y el taxista, encuentran respaldo igualmente en el Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 1013, de fecha 13-10-2008, suscrita por los funcionarios J.M. y C.M.; nótese que el primero de los nombrados señala que en el sitio hay un puente que atraviesa una cañada y cerca la casa que sufrió el impacto, tal cual es mencionado también por el taxista Mojocoa.

    Igualmente resultan contestes las declaraciones de los funcionarios y del taxista con el resultado de los testimonios y experticias practicadas por las funcionarias del CICPC, CARLELIA FERNANDEZ, al cuchillo, una cartera de hombre, de color marrón de material sintético; una libreta con hojas de papel; una cajetilla de cigarrillos marca ASTOR; dos encendedores; dos pipas artesanales hecha con tapas plásticas de refrescos y mangos de bolígrafos, que los funcionarios aprehensores aseguran incautaron dentro del vehículo Chevy Nova dorado; al igual que respecto de la declaración de K.B., quien realizó la Experticia de Reconocimiento a un cheque, 3 tarjetas bancarias de debito de Banesco, Mercantil y Venezuela y un distintivo o carnet a nombre del acusado SHandy Chirinos.

    Pero también destacan, en opinión de este Juzgador, las coincidencias observadas en los hechos narrados por los funcionarios actuantes respecto a las lesiones y heridas que presentaba la víctima, y lo declarado por la Médico Forense L.M.S.A., quien el día 25 de septiembre de 2008, es decir, al día siguiente de los hechos examinó al señor J.G.L.C. quien presentó hematomas en la región auricular derecha, escoriación en la región de la mejilla izquierda, herida en la cara anterior de la mano y dedo índice y excoriación en el flanco derecho zona del abdomen; asegurando que esas lesiones fueron producidas por objeto contundente y la herida con algo cortante, siendo ellas de carácter leve.

    Interrogada por las partes y el tribunal afirmó que no estableció la data de las lesiones pero debían ser recientes porque “… no mencione cicatrices, pero si hablo de escoriaciones es entre las 24 o 48 horas, escoriaciones frescas, recientes…”; la herida cortante en la cara anterior de la mano derecha, lo pudo producir algo filoso como cuchillo o navaja, vidrio; habiendo asegurado los funcionarios militares incautaron un cuchillo largo en el interior del vehículo, cuchillo que junto al resto de las evidencias localizadas, fueron peritadas por CARLELIA FERNANDEZ y K.B..

    Y aun cuando la Médido Forense manifestó no suscribió el Informe que se le puso de manifiesto en Sala, porque estaba de reposo por una intervención quirúrgica, aseguró que el Jefe de la Medicatura se hace responsable de los informes pedidos con urgencia, pues es medico clínico igual que élla y se hace nota al pie y se dice que esta ausente; que ella hace un borrador preliminar de su puño y letra que además firma, y la secretaria solo se limita a transcribir en limpio lo hecho.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, siéndole mostrada la experticia en Sala según lo dispuesto en el artículoo 242 del COPP, ratificando haberla practicado aun cuando no la firmó. Pero por cuanto el Informe Pericial, como documental no fue consignado por el Ministerio Público, visto que las partes han ejercido en el debate el control y contradicción del dicho de la experta, el Tribunal la valora, conforme al sistema de la sana Crítica, como prueba de la existencia de las lesiones que los funcionarios actuantes y el taxista Mojocoa aseguran observaron a J.G.L.. Y asi se decide.

    A mayor abundamiento debe señalarse que, Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Dictamen Pericial establece:

    El examen pericial deberá contener (…)

    El examen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

    ;

    De donde se deduce que lo fundamental respecto de la evacuación de esta prueba es la comparecencia del experto que la realizó al debate oral, para que las partes puedan controlar la misma mediante el interrogatorio resspectivo.

    Ello resulta plenamente confirmado por el artículo Artículo 242 ejudem que regula

    la exhibición de Pruebas, en juicio, en los siguientes términos:

    Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos

    . (Subrayados y resaltados del Tribunal).

    De las normas parcialmente transcritas se evidencia con claridad que, el testimonio del experto debe ser incorporado al juicio, a los fines de respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial, tal como reiteradamente lo ha sostenido la casación penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer por el contrario que, no puede apreciarse una experticia sin el testimonio del experto que la realizó, como medio de garantizar los principios de oralidad, concentración, inmediación, control y contradicción de las pruebas. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto al testimonio de los funcionarios G.J.M.A. y J.A.Z.G., al compararlo con el resto de las pruebas recibidas y valoradas por este Tribunal, se observa que los mismos encuentran respaldo en las testimoniales del resto de los funcionarios aprehensores, en el dicho del taxista y en las pruebas de experticias y de inspección técnica ya señaladas, por lo que se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la falta de mención de estos ciudadanos sobre la circunstancia de que el chofer del Nova M.A., se lanzara del vehículo antes de colisionar con la pared de la casa en el Barrio Democracia, no reviste la entidad suficiente para invalidar sus dichos, pues como antes se dijo, ello puede obedecer a la particular posición que ocupaban en el vehículo de la Guardia Nacional donde realizaban la persecución de los acusados, además del tiempo transcurrido desde los hechos y, la particular percepción que tiene cada persona respecto de un hecho determinado. Y ASI SE DECIDE.

    Tampoco incide significativamente en opinión de quien aquí decide, el que los funcionarios aprehensores no hayan descrito en el Acta Policial de fecha 24-09-08, la cual se valora también conforme al Artículo 22 del COPP, los documentos de propiedad del vehículo Chevy Nova dorado, mostrados por el ciudadano J.G.L.C., pues todos resultan contestes en afirmar que fueron presentados en fotocopia, y que al verificar las claves de seguridad con los seriales del vehículo, si coinciden se consideran auténticos; encontrando respaldo además la declaración de los funcionarios actuantes en la experticia de reconocimiento practicada a dicho vehículo por los funcionarios G.J.M.A. y J.A.Z.G., como antes se señaló. Y ASI SE DECIDE.

    A la luz de los testimonios analizados, de las experticias practicadas al vehículo Chevrolet, modelo Chevy Nova, color dorado, así como a las diversas evidencias físicas colectadas dentro del vehículo o incautadas a los acusados, de la Inspección Técnica del sitio del suceso, pruebas todas que luego de comparadas entre sí, son valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador han quedado plenamente acreditados los hechos acusados por el Ministerio Público, y desvirtuada totalmente la declaración rendida por el acusado SHANDY D.C.A., quien manifestó que todo se debió a un complot donde participaron funcionarios de la Guardia Nacional, del CICPC, expertos y médicos forenses que se confabularon en su contra para incriminarlo en el presente caso, pues según él, jamás hubo una persecución por parte de la Guardia Nacional, tampoco existieron las evidencias colectadas, ni el cuchillo ni las pipas para fumar droga, ni colisión contra una casa; pues aproximadamente diez personas se pusieron de acuerdo para perjudicarlo, porque el taxista Mojocoa era cuñado de uno de los militares actuantes, quienes los extorsionaron para sacarle dinero. Esto por si solo resulta contrario a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica.

    Pero además, debe destacarse que tanto los funcionarios aprehensores como el taxista involucrado en los hechos, aseguran que durante la persecución observaron que el acusado forcejeaba en el asiento trasero con la persona que después se identificó como J.G.L. propietario del vehículo, presentando copia de los documentos de propiedad que los funcionarios verificaron y confrontaron con los seriales del vehículo y las claves de seguridad respectivas, ordenando le entrega del vehículo a su dueño, como consta en las actuaciones que encabezan este expediente.

    Tampoco debe soslayarse que el propio acusado confirma la versión de los funcionarios actuantes respecto de que el sujeto que lo acompañaba y aparece como cómplice de los hechos, estaba solicitado por drogas, pues según el propio Chirinos Ariza, se encuentra en la Cárcel de Maracaibo por tal motivo, haciendo aun mas verosímil la incautación de las pipas artesanales para fumar drogas, que los funcionarios aprehensores aseguran localizaron.

    Por último, debe desestimarse el dicho del acusado, pues el mismo no tiene respaldo en el proceso, salvo en sus propias palabras que tratan de tergiversar los hechos, infructuosamente al quedar desvirtuado su dicho con las pruebas debidamente analizadas con las que se dan por probado el delito imputado y la responsabilidad del acusado; haciendo énfasis en que el tipo penal enjuiciado no exige como pretende la defensa privada, como requisito para su establecimiento, el que se pruebe el derecho de propiedad de la víctima, pues el tipo penal descrito en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES solo exige para su consumación que el autor “…por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro…”, teniendo en el caso de autos el carácter agravado por las circunstancias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem.

    Efectivamente, quedó establecido en el debate que, cuando la comisión militar inicia la persecución del vehículo Nova este era conducido por el también procesado M.A., ya que los funcionarios aseguran observaron como en el asiento trasero iban dos personas forcejeando, lo cual fue ratificado por el taxista Mojocoa, y al lograrse la aprehensión se aclaró que J.L., propietario del vehículo iba en la parte trasera forcejeando con el hoy acusado, manifestando que ambos lo traían sometido; para exigirle rescate por el vehículo, localizándose efectivamente en su interior el cuchillo y demás evidencias descritas por los funcionarios y examinadas por CARLELIA FERNANDEZ y K.B. Y ASI SE DECIDE.

    Y mientras LARIOS se identifica con su cédula de identidad y fotocopias de documentos de propiedad del vehículo, los acusados ningún documento exhibieron a la comisión militar que los autorizara legalmente para conducir dicho vehículo; quedando igualmente corroborado lo dicho por los funcionarios y el taxista Mojocoa respecto de las lesiones observadas a la víctima, con la declaración y Reconocimiento Medico realizado por la médico forense, L.M.S.A., prueba ésta plenamente controlada por las partes mediante la exhibición en Sala del Informe Pericial conforme al artículo 242 del COPP, y el cual, debidamente ofrecido y admitido por ante el juez de control, junto con el testimonio de la experto, fueron debatidos por las partes, ratificando la forense haber observado las lesiones y excoriaciones en el rostro y otras partes del cuerpo, y herida cortante en la mano derecha de la víctima, al día siguiente a los hechos, describiéndolas como excoriaciones frescas de 24 horas, y la herida cortante en la cara anterior de la mano derecha, como producida por algo filoso como cuchillo o navaja, vidrio.

    Todo lo anterior, a juicio de quien aquí decide, constituye una cadena de indicios concordantes que adminiculados a los testimonios de los testigos de la persecución y aprehensión de los justiciables, determina la existencia del delito y la responsabilidad del acusado en los hechos enjuiciados, aun cuando no haya comparecido la víctima, dada las particulares circunstancias de los mismos, y ante la presencia cierta de un testigo reconocido por todos, e independiente de la comisión policial como lo es el taxista A.A.M.S., sin que pueda invalidarse el dicho de todas estas personas por la sola afirmación del acusado, como antes se dijo. Y ASI SE DECIDE.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito imputado en grado de coautoría, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Juzgador en su carácter de Juez Presidente, conforme a las facultades que le confiere el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    . .

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En el caso que nos ocupa, el delito establecido es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el ordinal 4º del articulo 74 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.L.C., con pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio; y conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano el término medio de la pena son trece años; pero como quiera que no se encuentra acreditada en actas que el acusado posea antecedentes penales o policiales, debe presumirse su buena conducta Predelictual en base al principio de presunción de inocencia y aplicarse la atenuante prevista en el ordinal 4ª del articulo 74 ejusdem, rebajando la pena al límite inferior, esto es a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, imponiéndole además las accesorias de Ley, previstas en los artículo 13 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Se fija provisionalmente el día 11-08-2018, como fecha provisional para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución competente, quien deberá hacer el cómputo definitivo y el descuento de la privación sufrida por el acusado según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado al pago de las costas del proceso, dada su evidente posibilidad de sufragarlas, siendo asistido en el proceso por dos Defensores Privados.

    Según lo dispuesto por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes recuperados a quienes acrediten sus legítimos derechos y no estén sometidos a pena de comiso.

    Por cuanto consta en actas la participación del ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado desde el 27 de julio de los corrientes, donde se encuentra por traslado voluntario ordenado por este Tribunal, el mismo quedará recluido en ese Centro Penitenciario de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.

    El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara al Acusado: SHANDY D.C.A., quien dijo ser venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 22/03/79, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil concubino, hijo de M.C.A.O. y A.C., residenciado en la Urbanización Teodokilda, manzana 128, casa número 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, CULPABLE en grado de coautoría del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre del Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el ordinal 4º del articulo 74 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.G.L.C., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas en la acusación fiscal.

SEGUNDO

Condena al acusado SHANDY D.C.A., antes identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO que será la pena definitiva a cumplir en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es a: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º La inhabilitación política mientras dure la pena y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.

TERCERO

Se fija el día 11-08-2018, como fecha provisional para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución competente, quien deberá hacer el cómputo definitivo y el descuento de la privación sufrida por el acusado según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las costas del proceso al acusado de autos; y se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes recuperados y no sometidos a penas de comiso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

QUINTO

En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado permanecerá en su actual centro de reclusión, Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente; ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para imponerlo de la anterior sentencia.

SEXTO

El Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de esta sentencia dado lo avanzado de la hora, dando lectura a la Dispositiva del fallo lo cual vale como notificación.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LA SECRETARIA (S)

ABG. H.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 021-09 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 3681-09 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 3682-09.-

LA SECRETARIA (S)

Causa 6M-076-09

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