Decisión nº 183-O-30-10-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5328.-

DEMANDANTE: SHANGHAI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 26 de junio de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL: R.J.M.S., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.268.

DEMANDADO: GAETANO SPITALE SPITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 577.925.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de la apelación ejercida por el abogado R.M., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SHANGHAI, C.A., contra acta levantada en fecha 15 de junio de 2012, por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el apelante contra el ciudadano GAETANO SPITALE SPITALE.

Riela al folio 1 al 7, escrito de demanda interpuesto por el abogado R.M., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SHANGHAI, C.A., mediante el cual alega; 1) que la mencionada sociedad mercantil celebró contrato de arrendamiento sobre dos inmuebles que unidos forman un local comercial y un depósito contiguo, con una superficie de cien metros cuadrados (100 M2), ubicado en el edificio Patrizia, signado con el Nº 3, en la avenida Ollarvides con calle Moreno de la Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el ciudadano GAETANO SPITALE SPITALE (arrendador), autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, el 27 de mayo de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 27; 2) que su representada, como arrendataria, viene ocupando dicho local por más de un año de manera pacífica, pública, no equívoca e ininterrumpida; 3) que en el año 2011, se dañó un transformador del edificio donde está ubicado el local y en vista de ello se le informó al arrendador y se comenzó a trabajar con la planta eléctrica, propiedad de su representada, y que luego le comunicó el arrendador que Corpoelec iba a colocar un transformador en sesenta (60) días aproximadamente, pero que su representada debía que comprar el transformador, solicitándole a ésta la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), alegando que los demás inquilinos iban a colaborar; 4) que ante tal pedimento, su representada no se opuso, salvo que la suma, debía descontarse como parte del canon de arrendamiento, ya que ésta obligación es propia del arrendador, a lo que éste se negó, y luego de arreglarse dicho transformador, el arrendador dejó sin electricidad a su representada, estando ésta obligada a trabajar con su planta, ocasionando gastos en gasoil, mantenimiento a la planta, cambio de aceite, entre otros; motivo por el cual, demanda al ciudadano GAETANO SPITALE SPITALE, a los fines de que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar: a) quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 15.454,00) por el daño emergente, específicamente los gastos ocasionados por el mantenimiento de la planta eléctrica, más las costas y constas del proceso, estimando la demanda en un total de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00).

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2010, el Tribunal a quo, admite la demanda y ordena la citación del demandado (f. 8-9).

Riela del folio 10 al 12, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de febrero de 2012, por el abogado G.Y., en su carácter de apoderado judicial de la demandante, y en el cual promueve, entre otras pruebas, experticia, a los fines de determinar el consumo promedio mensual del local que su representada ocupa.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, admite las pruebas promovidas por la parte demandante, y referente a la experticia solicitada, fija la hora y día para el nombramiento de los expertos (f. 13-14).

En fecha 15 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de juramento de expertos, en el que comparecieron los ciudadanos L.E.L.H., Y.A.U.Á. y A.A.C.R., como expertos designados, quienes aceptaron el cargo e hicieron su juramento de ley, fijando en el mismo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) cada experto, por concepto de honorarios profesionales, fijando el Tribunal de la causa, ocho (8) días de despacho siguientes a ese acto para que la parte promoverte consignara los mismos (f. 15-17).

Cursa del folio 18 al 19 del expediente, escrito presentado en fecha 2 de julio de 2012, por el abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, mediante el cual alega que de la revisión del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,oo), por lo que le resultaba exorbitante, por parte de los expertos fijar unos honorarios profesionales que tripliquen la cuantía de la demanda, contraviniendo el artículo 54 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, que establece que los honorarios profesionales que no hayan sido previstos en dicha ley o que no estén a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez, después que cada experto haya aceptado el cargo, quien oirá previamente la opinión de los expertos, por lo que dicha actuación representaba un obstáculo a la realización de la justicia y a la tutela judicial efectiva de su representada; anexando a dicho escrito, Tabulador de Sueldos y Salarios Mínimos para Profesionales CIV, establecidos por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2012, el abogado por el abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHANGHAI, C.A., parte demandante en el presente juicio, apela de la actuación dictada en fecha 15 de junio de 2012, que fijó el monto de honorarios profesionales de lo expertos y fijo el lapso para que su representada consignara los mismos (f. 21).

Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal a quo, oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante, y ordena remitir las copias conducentes a esta Alzada (f. 22), librando oficio N° 4600-808, de fecha 18 de septiembre de 2012 (f. 24).

Este Tribunal Superior da por recibido el expediente en fecha 8 de octubre de 2012, y fija el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve, según el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin informes (f. 66).

Siendo la oportunidad para decidir, esta alzada lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La controversia sometida a conocimiento de esta Alzada versa sobre la apelación interpuesta por la parte demandante que alega, a través de su apoderado judicial, R.M., que resultaba exorbitante la fijación de los honorarios profesionales por parte de los expertos por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para cada uno de ellos, que triplicaban la cuantía de la demanda y que dicho monto contraviene el artículo 54 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, que establece que los honorarios profesionales que no hayan sido previstos en dicha ley o que no estén a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez, después que cada experto haya aceptado el cargo, quien oirá previamente la opinión de los expertos, por lo que dicha actuación representaba un obstáculo a la realización de la justicia y a la tutela judicial efectiva de su representada.

El Tribunal a quo, en fecha 15 de junio de 2012, levantó acta en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy QUINCE de Junio de 2012, siendo las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de juramentación de expertos designados en el presente juicio, se abrió dicho acto previa las formalidades de Ley y comparecen a la Sala del despacho los ciudadanos L.E.L.H., Y.A.U.A. Y A.A.C.R. (…) quienes exponen: “Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la aceptación del cargo de expertos, para lo cual fuimos designados, en este acto formal y expresamente aceptamos tal designación, comprometiéndonos a dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo (..) Seguidamente el Tribunal procede a tomarles el juramento de ley (…) En este estado el Tribunal interroga a los expertos designados y juramentados, sobre el tiempo que necesitan para presentar el informe que arroje la experticia. Los expertos designados y juramentos, solicitan al Tribunal se le concede un lapso de QUINCE (15) días hábiles, para la consignación y presentación del informe respectivo (…) En este estado los expertos establecen el monto de sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES PARA CADA EXPERTO. El Tribunal establece ocho (08) días de despacho siguiente a este acto para que la parte promoverte de la prueba consigne el monto establecido para el pago de los honorarios de los expertos (…).

Vista el acta anterior, mediante la cual los expertos designados en la presente causa tomaron juramento de ley, se fijó el lapso para la consignación del informe respectivo, y establecieron el monto de sus horarios profesionales en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para cada uno, es decir, un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), lo cual tácitamente el tribunal a quo aceptó al fijar la oportunidad para que el promovente de la experticia consigne el pago de tales honorarios.

En el caso sub judice estamos en presencia de la fijación de honorarios de ingenieros en su función como auxiliares de justicia, designados para la evacuación de una prueba de experticia, por lo que resulta aplicable las previsiones contenidas en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 22 de octubre de 1999, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los auxiliares de justicia como es el caso de los expertos.

Así tenemos que, establece el artículo 54 de la mencionada Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En este sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00008 dictada en el expediente N° 07-603 de fecha 23 de enero de 2008, estableció: “Como se evidencia, para el reclamo de dicho emolumento procede la tramitación prevista en el hoy artículo 54 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, correspondiendo ese tipo de gastos al costo del proceso, por lo que interviene el Tribunal, fijando el monto del emolumento, sin que pueda ser estimado por el auxiliar de justicia”. (Subrayado del Tribunal). Y en este mismo orden, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, en el expediente N° 09-0533, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, estableció lo siguiente:

Así pues, la juez -señalada como presunta agraviante- debió establecer los honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y no tramitarlo lo como si se tratase del procedimiento de intimación de honorarios contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados - el cual remite a un procedimiento para reclamar el pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales o extrajudiciales-, cuando el supuesto de autos trata de la reclamación de emolumentos de unos auxiliares de justicia que presentaron un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, razón por la cual dicho procedimiento no le es aplicable al caso de autos.

… omissis…

Por ello, a juicio de esta Sala, el auto dictado el 28 de abril de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incurre en una absoluta ilegalidad y evidente violación al debido proceso, al subvertir el proceso legalmente establecido, motivo por el cual y en aras de restablecer el orden público constitucional infringido, se anula dicho auto y se ordena a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, distinto al que dictó el auto accionado, proceda a fijar los honorarios profesionales atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Así se decide.

En atención al anterior criterio jurisprudencial, y de conformidad con la norma parcialmente trascritas, se colige que en el presente caso la jueza a quo no actuó conforme a lo establecido legalmente para la fijación de los honorarios de los expertos designados y juramentados, pues solo se atuvo a la opinión de tales expertos, sin consultar la tarifa de honorarios establecida por el Colegio de Ingenieros, ni se asesoró por personas entendidas en la materia; razón por la cual, a los fines de garantizar el debido proceso, debe corregirse el error cometido, y reponerse la presente causa al estado de pronunciamiento sobre la fijación los emolumentos a pagarle a los expertos juramentados para practicar la experticia promovida, conforme al criterio aquí plasmado, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado R.M., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SHANGHAI, C.A., mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2012.

SEGUNDO

Se REVOCA PARCIALMENTE el acta levantada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 15 de junio de 2012, en cuanto a la fijación de los honorarios profesionales de los expertos. En consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de fijar los emolumentos de los expertos juramentados a los fines de practicar la experticia promovida por la parte actora.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30/10/12, a la hora de las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 183-O-30-10-12.-

AHZ/YTB/verónica.-

Exp. Nº 5328.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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