Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001691

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. F.Q.F., actuando en representación y en el Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Abril de 2009, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: S.J.R.G. Y MAOLI R.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.192.695 y 14.931.493 y domiciliados el primero en la Calle Primero de Septiembre N° 62, Las Charas, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui y la segunda Calle Democracia, N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “Ambos convienen en fijar la Obligación de Manutención. A favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la siguiente manera: El padre le depositara en la cuenta que apertura el Tribunal la cantidad de (Bs. 200, oo) quincenal. Asimismo se compromete a costearle los gastos de uniforme y mutiles escolares. En el mes de diciembre se compromete a comprarle ropa, calzado y juguete. Los gastos médicos y otros eventuales serán cubiertos por ambos padre en un 50% cada uno. La ciudadana MAOLI R.V. manifiesto estar de acuerdo con lo señalado en el Acta. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena abrir una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares por ante la Agencia bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MAOLI R.V.V., a los fines de que le sean depositadas las pensiones de alimentos al niño de marras, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

ABOG. S.S.F.C.-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO-

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