Decisión nº 1394 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 3067

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1394

Valencia, 29 de junio de 2015

205º y 156º

PARTE RECURRENTE: SHAWARMA SHAZZAN C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE RECURRENTE: Abogados V.M.R.F., venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°48.991.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE RECURRIDA:

Abogado P.G.P. venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°74.251. Sindico Procurador.

MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

I

ANTECEDENTES

El 30 de Mayo de 2013 el ciudadano J.P.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.109.070, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de mayo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 62-A; con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-297650067, asistido por el abogado V.M.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-4.875.579, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, presentó Recurso Contencioso Administrativo contra el Acta Fiscal N° 134-2011 del 08 de noviembre de 2011, dictada por la licenciada Deysi Gómez, Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, contra la Resolución N° H 232-2012 de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la Resolución N°H 630-2012 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y contra la Resolución N°790-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, siendo la última mediante la cual se le declara inadmisible el Recurso Jerárquico por haber sido presentado el recurso sin la debida asistencia de abogado o profesional afin a la materia tributaria.

El 19 de junio de 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3067. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

En fecha 28 de junio de 2013, la recurrente presenta REFORMA del Recurso Contencioso Tributario y en la misma fecha el representante legal de la accionante le confiere Poder Apud Acta al abogado V.M.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-4.875.579, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991.

En fecha 18 de junio de 2014 el ciudadano M.Z., Alguacil de este Tribunal consigno las resultas de la Notificación del Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, la cual fue la última de las Notificaciones de la entrada.

Al estar las partes a derecho y cumplirse con las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, en horas de despacho el día 27 de junio de 2014 se admitió el recurso, y de conformidad con el articulo 268 eiusdem, quedó la presente causa abierta a pruebas.

En fecha 01 de julio de 2014, el abogado y Sindico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo P.G.P. venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°74.251. Sindico Procurador , promueve pruebas y consigna el expediente administrativo.

El 14 de julio de 2014 se agregaron las pruebas promovidas por la representación de la recurrente.

En fecha 21 de julio de 2014 se admiten las Pruebas.

En fecha 08 de agosto de 2014, el Juez Pablo Jose Solorzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa, haciendo constar la reanudación de la misma una vez vencidos los lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales luego de la notificación de las partes, transcurrieron íntegramente sin que las partes hicieran uso de tales recursos.

En fecha 24 de febrero de 2015 se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes.

El 13 de abril de 2015 se deja constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, se agregó el escrito de informes presentado por el abogado V.M.R.F., venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°48.991, en representación de la contribuyente y la recurrida no hizo uso de su derecho a presentar informes.

-II-

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

En su escrito de Reforma, inicia sus alegatos la recurrente de la siguiente manera: “La actuación de la funcionario fiscal se fundamentó, según su propio decir, en que mi representada “……ejerció actividad generadora de Impuesto sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas correspondiente y no presentó la Declaración Definitiva de Ingressos (sic) Brutos de los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 y la Declaración Anticipada de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal 2010… ...”

Tales alegatos se contradicen en su totalidad con las resultas de la auditoria fiscal practicada en la sede de mi representada, pues del Acta Fiscal levantada por la funcionaria fiscal actuante, se aprecia con meridiana claridad que tal actuación se extendió a los meses de Enero a Septiembre de 2011, siendo que en la realidad mi representada, desde el día 18 de Febrero de 2011 ya tenía el Permiso Temporal Sobre Actividades Económicas Nº HT-00299 otorgado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual fue renovado en fecha 13 de Junio de 2011 hasta el mes de Diciembre de 2011, por lo que resulta totalmente falso el alegato esgrimido por la funcionaria fiscal cuando imputa a mi representada impuestos, sanciones y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2011.” (Resaltados del original) (Folio 93 y su vuelto).

La contribuyente denuncia que el Acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, para lo cual arguye:

Establecer en el Acta Fiscal AP-134/2011, que mi representada no ejerció actividades económicas en el año 2011 con la respectiva Licencia sobre Actividades Económicas, es un acto administrativo, a todas luces dictado con fundamento en una tergiversación de los hechos, que hacen subsumir el referido acto en una situación de hecho distinta a la realidad, lo que fundamenta la Resolución impugnada en un falso supuesto de hecho que hace el señalado acto administrativo viciado de Nulidad, pues se violó de forma flagrante el Numeral 5 del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el Literal D del Artículo 183 del Código orgánico Tributario, y así lo solicitamos del Tribunal de la causa lo declare.

(Omissis)…

Es de señalar al Tribunal de la causa que, tal como se desprende de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta (anexos al Escrito del Recurso Contencioso Tributario), presentada por mi representada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, y de la copia de los Libros Diario General, del Libro de Mayor General y del Libro de Ventas (anexos al Escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario), mi representada no tuvo ni realizó actividades económicas durante los referidos ejercicios económicos (2009 y 2010), siendo que las actividades económicas y comerciales las inició mi representada a partir del Mes de Abril del año 2011.

(Folio 95).

Seguidamente, la recurrente señala, que la Administración Tributaria se extralimitó en la aplicación de la sanción impuesta, e indica:

Del análisis del contenido, tanto del Informe Fiscal levantado por la funcionario fiscal como del resto de las Resoluciones, todas impugnadas mediante el presente Recurso Contencioso Tributario, se desprende igualmente que la administración Tributaria, para la imposición de la sanción a mi representada, se extralimitó en la aplicación de la norma sancionatoria, pues la sanción prevista para quienes iniciaran actividades generadoras del Impuesto sobre Actividades Económicas sin haber obtenido la respectiva Licencia, es la prevista en el Artículo 103 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo vigentes para los ejercicios fiscales investigados, el cual establece, y citamos:

(Omissis)…

Así, ésta defensa desconoce cuales (sic) fueron los criterios tomados por la funcionaria fiscal para la aplicación de distintas sanciones, mes a mes, por cuanto del cuadro anterior, se denota que las mismas no fueron impuestas uniformemente de la manera como lo establece el antes señalado Artículo 103 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, además de haberse excedido en la aplicación de la sanción máxima de 300 U.T., habiendo aplicado la Administración Tributaria, una sanción por encima del monto máximo permitido por la Ley, al haber sancionado a mi representada con 421,76 U.T., por lo que debe considerarse como una aplicación incorrecta de la norma sancionatoria, lo que acarrea un falso supuesto de derecho por haberse aplicado la norma de manera distinta a lo que ella establece, lo que, de manera evidente, vicia de nulidad, por falso supuesto de derecho, el citado Informe Fiscal Nº 134/2011 de fecha 08/11/2011 y las subsecuentes Resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, y así solicitamos de éste honorable Tribunal lo declare.

(Folio 98).

Denuncia asimismo la contribuyente, que la recurrida violó el Principio de Irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 Constitucional, por lo que señala:

Así, siendo que el Informe Fiscal es de fecha 08 de A.d.N. 2011, de manera evidente y en forma expresa, la propia funcionaria fiscal aplicó el valor de la Unidad Tributaria vigente para el Ejercicio Fiscal 1011 (sic), para el cálculo de las sanciones aplicadas a los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010, lo que claramente viola, de manera grosera y flagrante, el citado Artículo 24 constitucional, lo que trae como consecuencia inmediata que se aumente, indebidamente, el monto de la sanción,…(omissis)….lo que trae, indefectiblemente, también como consecuencia jurídica, que la Administración Tributaria haya violado, no sólo el Principio de Irretroactividad de la Ley sino que también haya violado el Principio de Legalidad, al darle a la norma aplicable, una aplicación más allá de que ella misma prevé, lo que también vicia de nulidad, por inconstitucionalidad, el citado Informe Fiscal Nº 134/2011 de fecha 08/11/2011 y las subsiguientes Resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, y así solicitamos de éste honorable Tribunal lo declare.

(Folio 98, en su vuelto).

Asimismo, la recurrente denuncia la indeterminación de la base imponible objeto del reparo y la violación del procedimiento administrativo previsto para la tramitación de los Recursos de Reconsideración y Jerárquico, respectivamente, por parte de la municipalidad.

Concluye el escrito recursivo con la solicitud de suspensión de los efectos de acto impugnado y la solicitud de condenatoria en costas a la recurrida.

-IV-

ALEGATOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La recurrida no presentó ninguna actuación en el presente juicio, salvo la consignación del Expediente Administrativo en copia certificada.

-V-

DE LAS PRUEBAS

POR LA PARTE RECURRENTE:

  1. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2011 al 31-12-2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  2. Declaración Definitiva del ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2011 al 31-12-2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  3. Copia de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2010 al 31-12-2010, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  4. Copia de Declaración Definitiva del ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2009 al 31-12-2010, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  5. Copia de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2010 al 31-12-2009, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  6. Copia de Declaración Definitiva del ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A correspondiente al período 01-01-2009 al 31-12-2009, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  7. Copia del Registro del Portal Fiscal de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A.

  8. Copia del Acta de Requerimiento N° 127/2011 de fecha 01 de noviembre de 2011, suscrita por la Auditor Fiscal D.G.d. la Dirección de Hacienda del Municipio Naguanagua, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  9. Copia de Notificación de fecha 08 de noviembre de 2011, mediante la cual el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Notifica a la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., acerca del informe Fiscal N°134/2011 de fecha 08/11/2011 y Acta de Apertura N°134/2011 de fecha 08/11/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  10. Copia de Acta de Apertura de Procedimiento Administrativo a la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., N°134/2011 de fecha 08/11/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  11. Copia de Informe Fiscal N°134/2011 de fecha 08/11/2011 para la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  12. Copia del Escrito de Descargos presentado por la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en fecha 02 de diciembre de 2011

  13. Copia de Permiso Temporal Sobre Actividades Económicas otorgado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, a la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., para el período 18/02/2011 hasta 31/05/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  14. Copia de Permiso Temporal Sobre Actividades Económicas otorgado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, a la sociedad de comercio SHA anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  15. WARMA SHAZZAN C.A., para el período 13/06/2011 hasta 31/12/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  16. Copia de Planilla de Liquidación de publicidad comercial multa recargo impuesto u descuento de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., de fecha 21/02/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  17. Copia de Planilla de Liquidación de multa por ejercer actividad económica sin P.I.C de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., de fecha 15/02/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  18. Copia de estado de Cuenta de Multa de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., de fecha 15/02/2011, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  19. Copia de Recuso de Reconsideración presentado por la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en fecha 07 de junio de 2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  20. Copia de Notificación recibida en fecha 23 de mayo de 2012 por la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., acerca de la Resolución H232/2012 de fecha 04/05/2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  21. Copia de la Resolución H232/2012 de fecha 04/05/2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  22. Copia de Recuso Jerárquico presentado por la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., ante el Alcalde del Municipio Naguanagua, en fecha 07 de agosto de 2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  23. Copia de Notificación recibida de fecha 10 de julio de 2012 dirigida a la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., acerca de la Resolución H-630/2012 de fecha 10/07/2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  24. Copia de la Resolución H-630/2012 de fecha 10/07/2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  25. Copia de la Resolución H-790/2012 de fecha 18/12/2012, anexa al escrito recursivo; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  26. Copia de Libro Diario de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  27. Copia de Libro Mayor de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  28. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de abril de 2011,

  29. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de abril de 2011

  30. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de mayo de 2011 anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  31. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de mayo de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  32. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de junio de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  33. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de junio de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  34. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de julio de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  35. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de julio de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  36. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de agosto de 2011

  37. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de agosto de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  38. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de septiembre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  39. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de septiembre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  40. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de octubre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  41. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de octubre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  42. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de noviembre de 2011

  43. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de noviembre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  44. Copia del Libro de Ventas y Libro de Compras de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de diciembre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  45. Copia de Declaración y pago de IVA de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al mes de diciembre de 2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  46. Copia de Informe de Preparación del Contador de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., junto a Balance General al 31/12/2012 y Estado de Resultados período 01/01/2012 al 31/12/2012, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

  47. Copia de Informe de Preparación del Contador de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., junto a Balance General al 31/12/2011 y Estado de Resultados período 01/01/2011 al 31/12/2011.

  48. Copia de Declaración Definitiva de ISLR de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., correspondiente al período 01/01/2011 al 31/12/2011, anexa al escrito de Reforma; la cual goza de pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte contraria y ser legal, pertinente y conducente respecto de los límites de la controversia planteada, lo cual será determinado en capítulo siguiente.

Durante el lapso probatorio la parte recurrente ratificó las documentales promovidas tanto con la demanda primigenia, como con el escrito de reforma.

POR LA PARTE RECURRIDA

La parte Recurrida no promovió prueba alguna durante el proceso.

-VI-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

-PUNTO PREVIO-

Se observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, sin embargo, no existe a la fecha pronunciamiento sobre ese particular.

En consecuencia, en lo que respecta a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada, estima este Tribunal que carece de objeto pronunciarse sobre la misma, por lo que se abstiene de a.l.r.d. procedencia, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo esta la oportunidad, en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, este Juzgador considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues ha decaído su objeto. Así se declara.

-DEL ASUNTO DEBATIDO-

Denuncia la recurrente que los actos administrativos impugnados son ilegales debido a que: (i) fueron emitidos partiendo de un falso supuesto; (ii) indeterminación de la base imponible objeto del reparo; (iii) vulneración del Principio de Irretroactividad de la Ley y (iv) violación al procedimiento previsto para la tramitación de los recursos en sede administrativa.

Con respecto al vicio de falso supuesto ha sido entendido por la doctrina como aquel que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Las modalidades del vicio de falso supuesto de acuerdo a la doctrina son las siguientes:

  1. La ausencia total y absoluta de hechos: La Administración fundamenta su decisión en hechos que nunca ocurrieron. Es decir, la Administración en el procedimiento administrativo de formación del acto no logró demostrar o probar la existencia de los hechos que legitiman el ejercicio de su potestad. Es posible que los hechos hayan sucedido en la realidad, el problema está en que si el autor del acto no los lleva al expediente por lo medios de pruebas pertinentes, esos hechos no tendrán ningún valor jurídico, a los efectos de constituir la causa del acto dictado.

  2. Error en la apreciación y calificación de los hechos: Aquí los hechos invocados por la Administración no se corresponden con los previstos en el supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de actuación. Los hechos existen, figuran en el expediente, pero la Administración incurre en una errónea apreciación y calificación de los mismos (falso supuesto stricto sensu).

  3. Tergiversación en la interpretación de los hechos: El error en la apreciación y calificación de los hechos tiene una modalidad extrema, que puede implicar al mismo tiempo, un uso desviado de la potestad conferida por Ley. Se trata de la tergiversación en la interpretación y calificación de los hechos ocurridos, para forzar la aplicación de una norma.

Con relación al alegado vicio de falso supuesto, vale destacar lo expresado por la Sala Político administrativa de nuestro M.T. mediante sentencia número 1831 de fecha 16 de diciembre de 2009, señalando lo siguiente:

El vicio de falso supuesto se patentiza de dos (2) maneras conforme lo ha expresado reiteradamente este M.T., a saber: Cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, se está en presencia de un falso supuesto de derecho. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad.

En el caso de marras, la parte recurrente señala: “…Establecer en el Acta Fiscal AP-134/2011, que mi representada no ejerció actividades económicas en el año 2011 con la respectiva Licencia sobre Actividades Económicas, es un acto administrativo, a todas luces dictado con fundamento en una tergiversación de los hechos, que hacen subsumir el referido acto en una situación de hecho distinta a la realidad, lo que fundamenta la Resolución impugnada en un falso supuesto de hecho que hace el señalado acto administrativo viciado de Nulidad…”.

Es de conocimiento general que los actos administrativos, solo por el hecho de tales se encuentran revestidos de una presunción de legalidad y legitimidad, esta presunción encuentra su razón de ser, en el hecho cierto de que la Administración Pública obra en resguardo de los intereses generales, los cuales deben privar sobre los intereses particulares. Sin embargo, esto no es absoluto, en el sentido de que todo acto administrativo, en especial aquellos de carácter sancionador, deben ir precedidos de un procedimiento administrativo en el cual existe una serie de normas que constituyen verdaderas garantías jurídicas contra los posibles abusos de la administración. Para ello, el legislador ha acuñado una serie de principios que fungen como escudo protector del administrado frente al Ius Puniendi del Estado. Los principios derivados de la idea de eficacia administrativa se encuentran enmarcados dentro de este contexto, en el sentido de que cuando las actuaciones administrativas se llevan a cabo de forma regular, responsable, eficiente y ajustada a derecho, devienen en un mayor grado de seguridad jurídica para el administrado y en definitiva al interés general.

En este estado, se aprecia, en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria Municipal, que corre inserto a los folio 113 al 123, Informe Fiscal Nº 134/2011, suscrito por la Auditora Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, el cual expresa lo siguiente:

…Como consecuencia de la Revisión Fiscal realizada al contribuyente antes citado ,se pudo comprobar que el mismo ejerció actividad generadora de Impuesto sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas correspondiente y no presentó la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos de los Ejercicios Fiscales 2009, 2010 y la Declaración Anticipada de Impuesto de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal 2010. …(Omissis)…Ejercer actividad generadora de Impuesto sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas correspondientes, no presentar la Declaración Anticipada de Ingresos Brutos de los Ejercicios Fiscales 2009, 2010 y la Declaración Anticipada de Impuesto de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del Ejercicio Fiscal 2010 acarrean multa de acuerdo con los artículos 97 numeral 2 de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente hasta el 31/12/2009; y los artículos 103 numeral 1 y 104 numerales 1, 2 y 3 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas vigente…

Asimismo, se aprecia que corre inserto a los folios 130 al 140, de la misma Pieza Administrativa, copia de Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2009 y 2010, presentadas por la contribuyente por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de las cuales se desprende que la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A, no registró ingresos durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010, respectivamente. Se observa igualmente, que corren insertas copia de los Libros Diario General, del Libro de Mayor General y del Libro de Ventas, respectivamente, llevados por la contribuyente, debidamente registrados, de los que se puede inferir que no realizó actividades económicas durante los señalados ejercicios económicos (2009 y 2010); razón por la cual la Administración Tributaria Municipal erró al apreciar y calificar los hechos que dieron lugar al acto administrativo-tributario, contenido en Acta Fiscal Nº 134/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011, incurriendo en el vicio de falso supuesto de hecho, lo que indefectiblemente acarrea su nulidad absoluta. Así se decide.

Ante la anterior declaratoria, este juzgador considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre los demás vicios alegados. Así se decide.

-VI -

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano J.P.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.109.070, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de mayo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 62-A; con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-297650067, asistido por el abogado V.M.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-4.875.579, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, contra el Acta Fiscal N° 134-2011 del 08 de noviembre de 2011, dictada por la licenciada Deysi Gómez, Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, contra la Resolución N° H 232-2012 de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la Resolución N°H 630-2012 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y contra la Resolución N°790-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Fiscal N° 134-2011 del 08 de noviembre de 2011, dictada por la licenciada Deysi Gómez, Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de la Resolución N° H 232-2012 de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y de la Resolución N°H 630-2012 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y la Resolución N°790-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con copia certificada, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese igualmente al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas y Oficios respectivos.

La Secretaria Accidental

Pellegrina Severino

Exp. N° 3067

PJSA/PS/yc.

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