Sentencia nº AMP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de Mayo de 2008

198° y 149°

Mediante Oficio N° 0815 de fecha 18 de mayo de 1998, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 234-837 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido el 14 de noviembre de 1994, por la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.V., sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de los Países Bajos, domiciliada en La Haya, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 29 de julio de 1981, anotado bajo el N° 49, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional el 10 de octubre de 1994, que declaró sin lugar el recurso contencioso fiscal incoado por la referida contribuyente contra la Planilla de Liquidación Nro. 000061 de fecha 22 de abril de 1981, emitida en concepto de multa por el monto de Bs. 646.258,00, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1977.

El 10 de octubre de 1996, el abogado B.R.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.675, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ, B.V., representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 9 de octubre de 1996, anotado bajo el No. 91, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones respectivos, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, en los términos siguientes:

…En vista de que la planilla de liquidación impugnada en el presente proceso corresponde al concepto de multa, por reparo formulado al ejercicio del año 1977 de mi representada, y por cuanto en el reparo que da origen a dicha multa, según expediente

Nº 11.298, que cursa ante esta Sala, mi representada se acogió al pago parcial del tributo, a los fines del procedimiento de aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, solicito se acuerde la acumulación de ambas causas a los efectos de la anulación de la multa que cursa en el presente expediente…

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Por auto de fecha 19 de noviembre de 1996, vista la referida solicitud formulada por la contribuyente a través de la cual se acoge al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada ley, y en tal sentido ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), a los efectos legales pertinentes.

Mediante diligencia suscrita el 23 de octubre de 1997, el abogado M.S.G., actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta en Oficio-poder Nro. 141436 de fecha 24 de noviembre de 1994, solicitó las copias certificadas de “…Documento Poder (Folios 13 y vto y 14), Resolución (Folio 27), Planilla Liquidación (Folio 22), Sentencia (Folios 93 al 102), Diligencia Apelación (Folio 104), Sentencia C.S.J. (Folio 152 al 158), Sentencia Instancia (Folios 163 al 169). Diligencia y poder (Folios 211 al 213)”. Tal requerimiento fue aprobado por la Sala mediante auto del 28 de octubre de 1997.

En fecha 24 de enero de 2000, en virtud del cambio en la estructura y denominación del M.T., en razón de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se designó como ponente a la Magistrada Y.J.G..

En fecha 26 de octubre de 2006, la Sala dictó el auto para mejor proveer N° AMP-093, por medio del cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Shell Internationale Petroleum Maatschappij B.V., como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue requerido a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho órgano debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas en el referido auto, esta Alzada recibió en fecha 5 de diciembre de 2006, el Oficio N° 04-00-136 del 30 de noviembre del citado año, expedido por la Contraloría General de la República por medio del cual dicho ente contralor informó que en fecha 1° de diciembre de 1998, había emitido el Dictamen N° 04-00-01-373, el cual fue acompañado al precitado oficio, otorgando su opinión en torno al aludido beneficio de remisión, en los términos siguientes:

…En razón de lo expresado y de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 8°, numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 30% del impuesto, o sea de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 184.645,14) La contribuyente deberá cancelar el 70% restante del impuesto sobre la renta, montante a CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 430.838,66).

En cuanto al pedimento formulado por la contribuyente atinente a que se tome en cuenta a los fines de la remisión tributaria la multa correspondiente al reparo efectuado a la planilla de liquidación correspondiente al ejercicio 1977, que de acuerdo a lo señalado por ella cursa en otro expediente de ese mismo Tribunal, esta Dirección de Asesoría Jurídica se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que el expediente enviado adolece del soporte indispensable para emitir tal pronunciamiento…

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El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por auto del 20 de marzo de 2007, ante la imposibilidad de notificar a la contribuyente Shell Internationale Petroleum Maatschappij B.V., se acordó fijar en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, la notificación librada a la mencionada sociedad mercantil, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificada.

Mediante sentencia N° 01573 de fecha 20 de septiembre de 2007, esta M.I. abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de su notificación, a fin de que las partes alegaran y probaran lo conducente en relación con el finiquito previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, “Luego de lo cual [pasaría] a resolver la causa con los elementos cursantes en autos”.

El 8 de octubre de 2007, se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 5 de noviembre de 2007, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado de la decisión anterior, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Revisadas las actas del expediente, observa esta Alzada que en razón de haberse acogido la empresa contribuyente al beneficio otorgado por el Poder Nacional mediante Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, de acuerdo a la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, el ente contralor emitió dictamen declarando procedente la remisión del treinta por ciento (30%) del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1977, adeudado por la contribuyente; sin embargo, se abstuvo de emitir pronunciamiento en cuanto a la condonación de la multa impuesta en el mismo ejercicio económico, por carecer del soporte indispensable para tal fin.

Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse el beneficio remisión previsto en la citada Ley de Remisión Tributaria, esta Sala ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), enviar al mencionado ente contralor, todos los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud; ello con el propósito de que este último ente emita su opinión respecto de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la multa liquidada en la planilla impugnada en autos.

En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SHELL INTERNATIONALE PETROLEUM MAATSCHAPPIJ B.V., como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 046.

La Secretaria,

S.Y.G.

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