Sentencia nº AMP-167 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de noviembre de 2007

197º y 148º

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada R.A.P.-Pumar de Pardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS (anteriormente denominada Sherwin W.V., C.A.), sin que conste en autos los datos de su registro, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15 de mayo de 1967, anotado bajo el No. 7, Tomo 6 de los respectivos Libros de Autenticaciones; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en el juicio que cursa ante esta M.I. por el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la mencionada contribuyente, contra la Resolución No. HA-400-2404 de fecha 10 de marzo de 1977, dictada por el entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), mediante la cual le impuso multa como consecuencia de la diferencia resultante de la errónea clasificación arancelaria dada a la mercancía importada por dicha empresa, consistente en “una dispersión acuosa de un caucho sintético de butadieno estireno con contenido de azufre”, en el acto de reconocimiento efectuado por el Interventor de Aduanas del aludido Ministerio, en los términos siguientes:

…En ejercicio de la representación que ejerzo y conforme con lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria manifiesto, en el caso a que este expediente se contrae, la voluntad de mi representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley para el pago parcial del tributo, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la misma, y la remisión total de los accesorios...

.

Mediante sentencia No. 01670 dictada el 1º de agosto de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 17 de octubre de 1996, en tal sentido dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda, “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (1/8/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida empresa el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 167, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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