Decisión nº FP11-L-2008-001079 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinte (20) de J.d.D.M.D. (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001079

ASUNTO : FP11-L-2008-001079

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), sindicato que se encuentra inscrito originalmente como Asociación de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares (ATISS) en el Libro de Registro Nº 01, bajo el Nº 158, del folio 157, en fecha 13 de abril de 1962, llevado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar y posteriormente como SUTISS en el Libro de Registro que lleva la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, ahora A.M., con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 7, folio 13, de fecha 11 de julio de 1977, según poder otorgado por su Comité Ejecutivo, cumpliendo el mandato de la Asamblea General de Afiliados, por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz el 06 de junio de 2008, donde quedó inserto bajo el Nº 73, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos E.S.V., T.S.A. e I.R.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.572, 18.564 y 72.619 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SIDOR, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Primero 1º de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 138, del 20 de junio de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 79-A Pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 145, del 27 de septiembre de 2004, inscrita en el referido Registro Mercantil en fecha 1º de octubre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 165-a Pro, cuya denominación social fue actualizada según consta en el Acta de la Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 146 de fecha 29 de marzo de 2005, la cual se encuentra debidamente inscrita ente el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de abril de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 46 A-Pro, bajo el Nº 45, Tomo 46-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0004191-6.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos C.D.M., M.G.R.C., S.V.E.B., O.Y.G.C., J.R.R.R., N.N.D.L.R.B., I.R., J.C.G.V., M.B.U., J.P.J.G.C., I.H. e Y.M.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.414, 123.526, 85.261, 24.070 y 75.551 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.-

En fecha 30 de junio de 2008, los ciudadano E.S.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.572, actuando con el carácter de Apoderado Especial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), interpusó demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cumplimiento de Convención Colectiva en contra de la Sociedad Mercantil SIDOR, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 2 de julio de 2008 le dio entrada.

Por auto de fecha 10 de junio de 2008, el referido Tribunal declaró Inadmisible la Demanda.

En fecha 21 de julio de 2008, la representación judicial de la actora interpuso Recurso de Apelación contra dicha sentencia, oyéndose la misma en ambos efectos.

Una vez remitidas las presentes actuaciones al Tribunal Superior correspondiente a fin de tramitar el referido recurso, ese Juzgado declara Con Lugar dicho recurso de apelación.

Transcurrido suficientemente los lapsos de Ley en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Puerto Ordaz en fecha 24/11/2008, sin que las partes hubieran ejercido recurso alguno sobre la misma, quedando así firme la referida sentencia, se ordena la inmediata remisión de la presente causa al Tribunal de origen, a objeto de dar continuidad a la misma.

Una vez recibidas por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, las presentes actuaciones originales provenientes del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, acuerda la remisión de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, a los fines de que se sirva distribuirla entre los demás Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Segundo Circuito Judicial, Sede Puerto Ordaz; siendo asignado informáticamente y mediante listado de distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 6 de febrero de 2009 admite el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la representación judicial de la parte actora que en el mes de enero de 1998 se concluye el proceso de privatización de SIDOR, por el cual, el Consorcio Siderúrgica Amazonia LTD., (Amazonia), constituido e inscrito el 13/11/1997 de cuerdo con las leyes de Cayman Island e integrado por varia empresas entre las cuales destaca SIDERAR Saic como mayor empresa asume la propiedad del 60% de las acciones y el restante 40% queda en propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), posteriormente pasando el 20% a manos de extrabajadores y trabajadoras activos de Sidor. En ese momento estaba en marcha una leve disminución de los precios del Acero en el mercado internacional, tendencia que se acentúa a mediados de ese año; manteniéndose bajo los precios desde mediados de 1998, en 1990 y hasta abril del 2002, año este último en el cual comienza un fuerte movimiento de recuperación. A comienzos del 2003 ya alcanza los US $/t 300 superando los precios de 1996-1997 que estuvieron colocados alrededor de US $/t 290. Sin embargo, es importante decir que aún en el período en que los precios estuvieron más bajos, siempre los costos de producción fueron inferiores a los precios de venta.

Durante los años en los cuales los precios del acero estuvieron bajos, los beneficios de los trabajadores aumentaron muy poco en términos nominales y se mantuvieron estáticos en términos reales. Incluso alguno de los derechos convencionales fueron colocados al mínimo, congelados o suprimidos; como el caso de los aumentos por méritos, la adicionalidad de la prestación de antigüedad, los ajustes por inflación, los aumentos de salarios, entre otros. Así lo reflejan las Convenciones Colectiva celebradas en julio de 1998 y en marzo de 2002.

Esta situación incluyó también a la Convención Colectiva suscrita en octubre de 2004 después de una huelga cuando ya los precios internacionales del acero se encontraban en niveles muy superiores a los de los últimos años y en sostenido aumento, llegando a colocarse alrededor de los US $/t 600. Los trabajadores reclamaban mejores beneficios acordes con la mejoría de los precios del acero y con los buenos resultados del ejercicio de SIDOR y la invariable respuesta de esta empresa fue negar rotundamente esos beneficios favoreciéndose con una acumulación sin precedentes.

En ese mismo período y mediante un notable esfuerzo de los trabajadores se mejora sustancialmente la producción, la productividad y la calidad de los productos, unido a la disminución relativa de los costos de mano de obra, sostienen a la empresa y la mantiene preparada para obtener excelentes resultados económicos y financieros en los años inmediatamente posteriores.

SIDOR comienza a tener ganancias crecientes desde 2003 y a partir del 2005 son excelentes, sin embargo a los trabajadores no se les retribuye en proporción al mejoramiento de los resultados de la empresa, incluso se les sustrae una significativa porción de su participación en los beneficios o utilidades establecida en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva.

La participación que SIDOR reconoce y deposita a los “Asociados” lo hace en concepto de que son Utilidades Líquidas y por ello se las concede, entrega y paga, si no fueran Utilidades Líquidas adelantadas constituiría un delito pagarlas. Pueden serlo y de hecho lo son, pero…, las excluye del monto de las utilidades líquidas que sirven de base para calcular la participación de los trabajadores, que al ser un porcentaje se ven seriamente afectadas y disminuidas. Por lo tanto, todos los montos depositados o desembolsados por este concepto deben ser sometidos a la aplicación del porcentaje del 15% para determinar los montos que corresponden a los trabajadores como participación en las utilidades debida y no pagada. Esto es lo que se demanda en este acto.

Los depósitos por este concepto totalizan, por los Cinco años del 2003 al 2007, ambos inclusive la suma de Cinco Mil Seiscientos Setenta y Cinco Millones Quince Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 5.375.015, 519,00) y la deuda con los trabajadores corresponde al 15% de esa suma equivalente a Ochocientos Cincuenta y Un Millones Doscientos Cincuenta y Seis MIL Ochocientos Veintisiete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 851.256.827,85).

SUTISS ha realizado a través de personas autorizadas varias diligencias ante la empresa SIDOR para reclamar el cumplimiento de la cláusula 8, y en consecuencia el pago de las cantidades que por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades o beneficios líquidos se han dejado de pagar en todos estos años antes indicados. Incluso se presentó un pliego de peticiones ante la Inspectoría del Trabajo durante el cual se discutió el punto. También se han dirigido comunicaciones al SENIAT, el Ministerio del Trabajo, a la Contraloría General de la República, y a varios titulares del despacho del Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MIBAM) habiendo agotado así toda gestión extrajudicial para lograr la satisfacción de lo que hoy se está demandando.

Por los motivos de hecho y por las razones de derecho ampliamente expuestos en este escrito es por lo que se demanda a la empresa SIDOR, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar lo siguiente:

  1. - A distribuir la suma de Bs. 1.219.787.109,45 a todos los trabajadores que hayan prestado servicios durante los años del 2003 al 2007 y los que presten actualmente en proporción al tiempo de servicio prestado en cada uno de esos años, trabajadores estos que están identificados en las nóminas que lleva la empresa y que para la asignación individual de las cantidades correspondientes a cada uno de los trabajadores se utilice el procedimiento de distribución establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo sin límite máximo prefijado en la aplicación de la cláusula 8 de la Convención Colectiva.

  2. - Pagar los intereses que las cantidades de dinero adeudadas y antes especificadas hayan devengado desde el momento en que nació el derecho a recibir el beneficio no pagado hasta el momento en que se haga el pago definitivo de las sumas, para lo cual se solicita que se haga una experticia complementaria del fallo.

  3. - Pagar la corrección monetaria o actualización del valor de la moneda desde la fecha en que haya nacido el derecho a recibir el beneficio no pagado hasta la fecha de pago definitivo de las sumas demandadas. Estimando la presente demanda en la cantidad de Mil Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 1.300.000,00)

    En fecha 06 de agosto de 2008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

    El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de enero de 2010, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

    Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

    DEFENSAS PREVIAS

    INADMISIBILIAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMIDAD DE PARTE DE SUTISS EN CUANTO AL DERECHO QUE PRETENDE REPRESENTAR.

    De conformidad con la legislación laboral y los criterios establecidos de manera reiterada y conteste por la jurisprudencia del m.T. de la República en la materia, alegamos como punto previo que SUTISS no posee la legitimidad, ni se encuentra facultado, para pretender en el presente caso la representación de los trabajadores afiliados a ese Sindicato y la de los no afiliados, para demandar en nombre de todos ellos y sin contar con poderes otorgados para esos trabajadores a SUTISS a tales efectos, la supuestas, negadas y rechazadas diferencias de utilidades o beneficios líquidos con base a la cláusula 8 del Convenio Colectivo, por tratarse de un derecho de carácter personalísimo que pretende reclamar.

    DE LA INDETERMINACIÓN SUBJETIVA DE LA DEMANDA

    El libelo de demanda incumple con los requisitos básicos que debe contener, previstos en el artículo 123 de la L.O.P.T. y por remisión del artículo 11 ejusdem, con lo establecido en el artículo 340 del C.P.C., numeral 4 y 5 por cuanto de una simple revisión de la demanda se observa que la Organización Sindical SUTISS, a pesar de no estar legitimada pretende subrogarse la representación de un número indeterminado de trabajadores de SIDOR, aludiendo tanto a los que se encuentran en el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio Colectivo como los no afiliados a esa entidad, de la misma manera, en el libelo no se encuentra determinado ni especificados los conceptos reclamados individualizados, con precisión señalando el monto que le correspondería a cada uno de los supuestos demandantes que se encuentran sin identificación en este proceso, lo cual sin lugar a duda cercena el derecho a la defensa de nuestra representada.

    DE LA FALTA DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES PARA DECIDIR ASUNTOS DE MATERIA TRIBUTARIA QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O MERCANTIL.

    Sin que implique reconocimiento alguno de los pedimentos efectuados por la parte actora en su escrito de demanda, y considerando que el reclamo versa sobre diferencias cuánticas de un concepto (utilidades o beneficios líquidos) de carácter laboral o que se circunscribe a la materia de Derecho del Trabajo, a los fines de que el Juez que conozca del asunto se pronuncie de manera definitiva sobre la procedencia o improcedencia de lo reclamado, resulta imprescindible el análisis y decisión sobre temas o puntos de carácter netamente tributario donde tiene la génesis el pretendido reclamo, ya que si bien pretenden injustificadamente sumas por diferencias con respecto al pago de utilidades, los ítems alegados o que constituyen el fundamento de sus pedimentos son de carácter netamente tributario o fiscal y no de carácter laboral.

    DE LOS HECHOS RECONOCIDOS

  4. - Que SUTISS es la organización sindical que agrupa a la mayoría de los trabajadores de SIDOR, y como tal, ejerce la representación de éstos, a los fines de la representación, discusión y celebración de las Colectivas de Trabajo, suscritas entre SIDOR-SITISS, que benefician solo y exclusivamente a los trabajadores de la nómina “Convenio”, inmersos en el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio Colectivo, de conformidad con lo previsto en la cláusula Nº 2 ”Extensión de la Convención Colectiva de Trabajo”. Es necesario destacar, que este reconocimiento, no implica que en el campo jurisdiccional, la Organización Sindical se encuentre facultada para ser titular de la representación de los trabajadores (afiliados y no afiliados), ya que según lo previsto en la Legislación Laboral y la reiterada jurisprudencia de la sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, no se puede hacer valer en juicio en nombre propio de un derecho ajeno, artículos 140 y 150 CPC y 47 de la LOPT, como lo es, la pretensión de reclamar lo que ellos denominan utilidades líquidas.

  5. - Que el beneficio previsto en la Cláusula 8 “Participación de Utilidades”, del Convenio Colectivo SIDOR-SUTISS, prevé de forma directa un 15% de participación en las utilidades, sin un límite máximo y que se fija un límite mínimo, diferente y mayor al contenido en la LOT; todo ello resulta alejado de la realidad.

  6. - Lo manifestado por la parte actora en su libelo, referente a que lo previsto en las distintas disposiciones contractuales sobre la participación de utilidades, en los diferentes Convenios Colectivos desde 1974, sean mucho más favorables que las disposiciones legales que han regulado la materia.

  7. - Lo expresado por la parte reclamante en su demanda, de que la cláusula Nº 8 “Participación de Utilidades” es más favorable para los trabajadores, que las disposición legal 174 de la LOT.

    De igual forma negaron, rechazaron y contradijeron en todos y cada uno de los demás dichos tanto de hechos como de derechos, alegado por la parte actora en su escrito libelar.

    Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 05 de febrero de 2010, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    En fecha 12 de febrero de de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Veintinueve (29) de marzo de 2010, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En fecha 16 de abril de 2010, la Jueza que preside este Despacho se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y visto que dicha inhibición fe declarada sin lugar, se ordena la inmediata remisión por parte del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Puerto Ordaz, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, a los fines de darle continuidad a la causa.

    Por auto de fecha 01 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual sufija la fecha de Audiencia en la presente causa para el día 29 de junio de 2010, a las 2:00 p.m.

    DE LA MOTIVA.

    Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos E.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.572, en su condición de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), parte actora, y los ciudadanos M.G.R.C., S.V.E.B., C.D.M. E I.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.560, 125.752, 22.372 y 30.837, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIDOR, C.A, parte accionada.

    Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda, especialmente su insistencia en el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 contenida en la Convención Colectiva suscrita entre la Organización Sindical SUTISS y la Sociedad Mercantil.

    Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho alegó como puntos previos los siguientes: 1) Inadmisibilidad de la Demanda por Falta de Legitimidad de Parte de SUTISS en cuanto al Derecho que pretende representar, 2) Indeterminación Subjetiva y Objetiva de la Demanda, 3) Falta de Competencia de los Tribunales Laborales para decidir asuntos de materia Tributaria que corresponden a la Administración Tributaria o Mercantil; y finalmente ratificaron el contenido de su escrito de contestación.

    Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

    De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

  8. - De las Testimoniales.

    Se deja constancia que para el día de la apertura de la Audiencia Pública y Oral de Juicio de fecha 29/06/2010 se tomó la declaración de la testimonial del ciudadano L.A.L. MC. CALUMS, quien declaró y ratificó el contenido de la documental marcada Nro. 11, cursante a los folios 9 al 12 de la cuarta pieza del expediente. Del mismo modo la representación de la parte accionada impugnó el documento promovido por la parte actora supra señalado, alegando que el ciudadano L.A.L. MC. CALUMS fue promovido como testigo, y no como testigo experto, por cuanto el mismo debe ser designado por el Tribunal, ni tampoco fue promovido como testigo para ratificar el contenido de la instrumental marcada 11, cursante a los folios 9 al 12 de la cuarta pieza del expediente. Finalmente, la parte actora insistió en hacer valer la declaración del testigo.

    De igual forma, se acordó fijar el día 14/07/2010, a las 9.00 a m como fecha para la continuación de la Audiencia Pública y Oral de juicio, ello en virtud que para el día 29/06/2010 no se pudo continuar con la celebración de la audiencia por el control del servicio del sistema eléctrico, que aún se mantiene en el Palacio de Justicia, y por encontrarse las actuaciones de los Juzgados sujetas al sistema juris 2000, el cual funciona hasta las 6:00 p m.

    Llegado el día 14/07/2010, siendo la hora fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos E.S., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.572, en su condición de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS), parte actora, y los ciudadanos M.G.R.C., S.V.E.B., C.D.M. E I.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.560, 125.752, 22.372 y 30.837, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, parte accionada.

    Del mismo modo se les indicó que se iniciaba la audiencia con la declaración de los testigos, promovidos por la parte accionante.

    1.1.- De la Testimonial.

    1.1.1.- Con respecto a los ciudadanos LIEBER ISABEL PATIÑO, JONIS LUNA, PEDRO ACUÑA Y C.E.M., los mismos comparecieron y rindieron sus declaraciones.

    1.1.2.- Con relación a los ciudadanos H.R., MAGLIO UTRERA, J.B., J.J. Y DIEMAN O.P.G., los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto el mismo.

  9. - De las Pruebas Documentales.

    2.1.- Con respecto al Acta de Acuerdos entre CVG y la Comisión Única de Accionistas CLASE B de SIDOR de fecha 08/06/2005, marcada 1, cursante a los folios 36 al 42 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, de igual manera señaló la accionada que la instrumental no contiene ni firma, ni sello del ente que la emitió, mientras que la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.2.- Con relación a comunicación del 23/06/2005 dirigida al ciudadano GLODOSBALDO RUSSIAN, marcada 2, cursante a los folios 43 al 45 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte accionante insistió en su valor probatorio.

    2.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Punto de Cuenta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20/07/2005, marcada 3, cursante a los folios 46 al 49 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada ratificó su contenido.

    2.4.- Con relación a la comunicación suscrita por el Economista V.A.P. de la Corporación Venezolana de Guayana, marcada 4, cursante a los folios 50 y 51 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.5.- Con respecto a las comunicaciones de CVG a BANDES de fechas 29/06/2005 marcada 5-A, folio 52 de la tercera pieza, 06/10/2005 marcada 5-a, folio 53 de la tercera pieza, 17/11/2005 marcada 5-b, folios 54 y 55 de la tercera pieza, 22/02/2006 marcada 5-d, folios 56 y 57 de la tercera pieza, y 12/04/2006 marcada 5 e, folios 58 y 59 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada las impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.6.- Con respecto a las Actas de Reunión de fechas 10/11/2006 y 19/12/2006, marcadas 6A y 6B, cursantes a los folios 60 al 62 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada las impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fechas 31 de Diciembre 2003-2002, marcado 7A, cursante a los folios 63 al 99 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.1.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2004-2003, marcado 7B, cursante a los folios 100 al 124 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.2.-Con respecto al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2005, marcado 7C, cursante a los folios 125 al 141 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.3.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2005-2004, cursante a los folios 142 al 166 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.4.- Con respecto al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2007-2006, cursante a los folios 167 al 206 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.5.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2007-2006, marcado 7E, cursante a los folios 207 al 223 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.6.- Con respecto al Informe Anual 2006 marcado 7D, cursante a los folios 224 al 240 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.7.7.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2006-2005, cursante a los folios 241 al 287 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.8.- Con respecto a la comunicación del mes de diciembre de 2005, emanada y suscrita por la Presidenta de la Junta Directiva de SIDOR, marcada 8, cursante al folio 2 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.9.- Con relación a la comunicación DCR-5-35153-5318 de fecha 04/07/2007 emanada del SENIAT y dirigida al Sindicato de SUTISS, marcada 9, cursante a los folios 3 al 6 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la misma no es una consulta vinculante, no es oponible a su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.10.- Con respecto a la comunicación emanada del ciudadano E.S., marcada 10, cursante a los folios 7 y 8 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la misma no se relaciona con el proceso, por lo tanto no es oponible a su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.11.- Con relación al Informe Técnico de fecha 02/08/2009 realizado por el Licenciado en Contaduría Pública L.A.L. Mc. CALLUMS, marcado 11, cursante a los folios 9 al 12 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la prueba de experticia debe ser promovida por las partes dentro del proceso, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.12.- Con respecto a la publicación de fecha 05/04/2009 en un Diario de la Región denominado Correo del Caroni, marcado 12, cursante al folio 13 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser una declaración unilateral, y no ser ratificada mediante una prueba testimonial durante el proceso, y ser una opinión subjetiva, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, por ser la declarante Directora en esa época de SIDOR; y Gerente General de Administración y Finanzas de la C.V.G.

    2.13.- Con relación a la comunicación dirigida a la ciudadana Dra. M.I. en fecha 14/03/2008, marcada 13, cursante a los folios 14 al 18 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser copia fotostática no oponible a su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.14.- Con respecto a la comunicación dirigida a la ciudadana Dra. M.I. en fecha 31/03/2008, marcada 14, cursante a los folios 19 al 21 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser copia fotostática, no oponible a su representada, emanada de un tercero, y no ratificada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    2.15.- Con relación al Contrato de Cuentas en Participación SIDOR/C.V.G, marcado 15, cursante a los folios 22 al 50 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada reconoció el contenido del contrato.

    2.16.- Con respecto al Contrato Modificatorio de Contrato de Deuda entre SIDOR y BANDES de fecha 31/0372003, cursante a los folios 51 al 120 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada reconoció el contenido de dicha instrumental, por cuanto en el mismo se señala pago de deuda anticipada, y pago anticipado en razón de los excedentes de caja establecidos en los contratos en participación como una obligación contractual.

    2.17.- Con relación a la Documental contentiva de los Estatutos, marcados 17.1, cursantes a los folios 121 al 161 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada lo aceptó, no obstante manifestó que los mismos se encontraban incompletos.

    2.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias certificadas de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SIDOR C. A celebrada el día 06/12/2007, cursante a los folios 162 al 212 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la reconoció, e insistió que se trata de excedente de caja y no dividendos.

  10. - De la Exhibición de Documentos.

    3.1.- Con respecto al Acta de Acuerdo de fecha 08/07/2005 celebrada entre la C.V.G y la Comisión única de Accionistas Clase B de SIDOR, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no lo exhibe por no emanar de su representada, sino de dos entes distintos a SIDOR, en consecuencia no se encuentra en poder de su mandante, por lo que solicitó la desestimación de dicha prueba, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    3.2.- Con relación a la Comunicación de fecha 23/06/2005, suscrita por V.Á., en su condición de Presidente de la C.V.G. dirigida al Contralor General de la República, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no lo exhibe por no emanar de su representada, por lo que solicitó que fuera desestimada, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    3.3.- Con respecto al Punto de Cuenta al Presidente de la República de fecha 20/07/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la reconoce en su contenido, por cuanto cursa en el expediente.

    3.4.- Con relación a la Comunicación suscrita por el Economista V.Á., Presidente de la C.V.G., al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma no emana de su representada, en consecuencia no puede ser apreciada, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio.

    3.5.- Con respecto a la Comunicación de fecha 29/06/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma.

    3.6.- Con relación a la Comunicación de fecha 06/10/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma.

    3.7.- Con respecto a la Comunicación de fecha 17/11/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma.

    3.8.- Con relación a la Comunicación de fecha 22/02/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma.

    3.9.- Con respecto a la Comunicación de fecha 12/04/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma.

    3.10.- Con relación a la Comunicación de fecha 10/11/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe, sin embargo reconoce su contenido donde se señala la participación de los trabajadores en el Contrato en Cuenta en Participación donde se beneficiaron por los excedentes de caja.

    3.11.- Con respecto a la Comunicación de fecha 19/12/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe, sin embargo reconoce su contenido donde se señala la participación de los trabajadores en el Contrato en Cuenta en Participación donde se beneficiaron por los excedentes de caja.

    3.12.- Con respecto a los Informe de los Contadores Públicos e Independientes y Estados Financieros de SIDOR al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos fueron consignados en copias certificadas, y cursan en la pieza Nro 5 del expediente.

    3.13.- Con relación a la comunicación de diciembre del año 2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó, que la misma cursa en el folio 2 de la cuarta pieza, por lo que la reconoció, virtud que la misma expresa la repartición de los excedentes de caja a los accionistas Clase B y que no son dividendos.

    3.14.- Con respecto a la Consulta elevada al SENIAT, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma cursa a los folios 3 al 6 de la pieza Nro 4 del expediente, la parte accionada manifestó que la misma no emana de su representada, y por ser una consulta no es vinculante, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio.

    3.15.- Con relación a la Comunicación de fecha 14/03/2008, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que cursa a los folios 14 al 18 de la pieza Nro 4 del expediente, la misma no la exhibe la parte accionada por no emanar de su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio.

    3.16.- Con respecto a la Comunicación de fecha 31/03/2008, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe por no emanar de su representada, sin ningún sello de recibido, por lo cual se pide sea desestimada por no ratificarse, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio.

    3.17.- Con relación al Contrato de Cuentas en Participación y sus Addendum, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que dicha documental cursa a los folios 22 al 120 de la pieza Nro. 4 del expediente.

    3.18.- Con respecto a las Declaraciones de Impuestos correspondientes a los años 2003 al 2007, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos cursan en el expediente.

    3.19.- Con relación al Contrato Modificatorio y Acta Modificatoria de fecha 20/06/2003, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos cursan en el expediente.

    3.20.- Con respecto al Acta de Asamblea de 20/06/2003, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma cursa en el expediente.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias certificadas emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de las resoluciones culminatorias del sumario administrativo Nros. GRTI/RG/DSA/2008/0000060 y GRTI/RG/DSA/2008/0000061, marcadas C, cursantes a los folios 2 al 84 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora manifiesta que dicha documental versa sobre actos administrativos entre la empresa SIDOR y el SENIAT, a los fines tributarios, y el proceso que actualmente se ventila no es tributario, sino laboral, sin embargo la representación judicial de la parte accionada insistió en su valor probatorio.

    1.2.- Con relación a las Declaraciones Definitivas de Impuesto sobre la Renta de SIDOR, marcadas D, cursante a los folios 86 al 96 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.3.- Con respecto a los Estatutos Financieros marcados E, cursantes a los folios 2 al 207 de la quinta pieza, la representación judicial de la parte accionante no realizó observación alguna.

    1.4.- Con respecto a los Contratos En Cuenta En Participación y sus respectivos Addendum, marcado F, cursantes a los folios 36 al 80 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.5.- Con relación a las copias certificadas de las resoluciones emanadas de la Secretaria General de la C.V.G, marcadas G, cursantes a los folios 82 al 92 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.6.- Con respecto a las publicaciones, marcadas H, cursantes a los folios 232 al 269 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora manifestó que tales documentales son emanadas de SIDOR no de su representada.

    1.7.- Con relación a las documentales contentivas de copias certificadas de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa SIDOR correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2003 al 2007, marcados I, cursantes a los folios 94 al 118 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.8.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Contrato Modificatorio de Contrato de Deuda entre SIDOR y BANDES, marcado J, cursantes a los folios 119 al 265 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.9.- Con relación a las documentales contentivas de copia certificada del Contrato de Cesión suscrito entre CVG y los Accionistas, marcado K, cursante a los folios 267 al 274 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

  11. - De la Prueba de Informes.

    4.1.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida a la GERENCIA GENERAL DE LA OFICINA CORPORATIVA DE ASUNTOS LEGALES DE LA CVG, el Tribunal informo a las partes que las mismas cursan a los folios 139 al 223 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna.

    4.2.- Con relación a la Prueba de Informes requerida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Tribunal informo a las partes que las resultas no llegaron por lo que la parte accionada desistió de dicha prueba.

    4.3.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan a los folios 24 al 225 de la novena pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna.

    4.4.- Con relación a la Prueba de Informes requerida al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan a los folios 228 al 240 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna.

    4.5.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida a la INTENDENCIA NACIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS (SENIAT), el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan al folio 130 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna.

  12. - De la Prueba Testimonial.

    5.1.- Con respecto a los ciudadanos A.B.D., M.B.N.P. y C.R., los mismos comparecieron al acto, y rindieron sus declaraciones.

    5.2.- Con relación a los ciudadanos D.V. y J.S., los mismos no comparecieron al acto por lo que se les declaró desierto el acto con respecto a dichos testigos.

    De acuerdo a lo alegado por las partes la presente controversia se circunscribe en determinar: 1) La Inadmisibilidad o no de la demanda por Falta de Legitimidad de parte de SUTISS en cuanto al Derecho que pretende representar, 2) La Indeterminación Subjetiva y Objetiva de la Demanda, 3) De la Falta de Competencia de los Tribunales Laborales para decidir asuntos de Materia Tributaria que corresponden a la Administración Tributaria, y 4) Si hay o no Cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR Y SUTISS, la cual establece:…La empresa conviene en distribuir entre sus trabajadores el quince por ciento 15% de las utilidades liquidas que obtenga al final de cada ejercicio anual, entendiéndose comprendida dentro de dicho porcentaje la obligación legal establecida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

    Para determinar la participación individual que corresponde a cada uno de los trabajadores en el reparto de utilidades, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Sin embargo en el caso de que dicho reparto de utilidades resulte para los trabajadores que hayan laborado durante todo el ejercicio anual en una suma menor que la equivalente a ciento veinte (120) días de sus respectivos salarios básicos, la Empresa les pagará una suma adicional que complete la cantidad equivalente a dichos ciento veinte (120) días de salarios básicos…(Negrillas del Tribunal).

    Sentado lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De la Testimonial.

    1.1.1.- Con respecto a los ciudadanos L.A.L. MC. CALUMS, LIEBER ISABEL PATIÑO, JONIS LUNA, PEDRO ACUÑA Y C.E.M., los mismos comparecieron y rindieron sus declaraciones. Ahora bien, se evidencia de la declaración de cada uno de los testigos que en su oportunidad declararon, que sus deposiciones se encontraban orientadas a la validez de los distintos Contratos de Cuentas En Participación celebrados por SIDOR, C. A, y visto que tales declaraciones no guardan relación con el presente proceso el cual persigue el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS, es por lo que esta sentenciadora desestima tales declaraciones. Y así se establece.

    1.1.2.- Con relación a los ciudadanos H.R., MAGLIO UTRERA, J.B., J.J. Y DIEMAN O.P.G., los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto el mismo, en consecuencia nada hay que valorar.

  13. - De las Pruebas Documentales.

    2.1.- Con respecto al Acta de Acuerdos entre CVG y la Comisión Única de Accionistas CLASE B de SIDOR de fecha 08/06/2005, marcada 1, cursante a los folios 36 al 42 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, de igual manera señaló la accionada que la instrumental no contiene ni firma, ni sello del ente que la emitió, en consecuencia dicha instrumental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.2.- Con relación a comunicación del 23/06/2005 dirigida al ciudadano GLODOSBALDO RUSSIAN, marcada 2, cursante a los folios 43 al 45 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Punto de Cuenta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 20/07/2005, marcada 3, cursante a los folios 46 al 49 de la tercera pieza, a través de dicha instrumental se evidencia que la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) recibe Excedentes de Caja en su condición de accionista de SIDOR ello en v.d.C.E.C.E.P. suscrito en el marco de reestructuración de la deuda financiera de la empresa SIDOR, la representación judicial de la parte accionada ratificó su contenido, sin embargo dicha documental no guarda relación con la presente acción, ya que lo que se persigue en el presente proceso es el cumplimiento de una cláusula contractual prevista en la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS; y no la validez de una figura mercantil, en consecuencia se desestima la presente instrumental. Y así se establece.

    2.4.- Con relación a la comunicación suscrita por el Economista V.A.P. de la Corporación Venezolana de Guayana, marcada 4, cursante a los folios 50 y 51 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.5.- Con respecto a las comunicaciones de CVG a BANDES de fechas 29/06/2005 marcada 5-A, folio 52 de la tercera pieza, 06/10/2005 marcada 5-a, folio 53 de la tercera pieza, 17/11/2005 marcada 5-b, folios 54 y 55 de la tercera pieza, 22/02/2006 marcada 5-d, folios 56 y 57 de la tercera pieza, y 12/04/2006 marcada 5 e, folios 58 y 59 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada las impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.6.- Con respecto a las Actas de Reunión de fechas 10/11/2006 y 19/12/2006, marcadas 6A y 6B, cursantes a los folios 60 al 62 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada las impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fechas 31 de Diciembre 2003-2002, marcado 7A, cursante a los folios 63 al 99 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.1.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2004-2003, marcado 7B, cursante a los folios 100 al 124 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.2.-Con respecto al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2005, marcado 7C, cursante a los folios 125 al 141 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.3.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2005-2004, cursante a los folios 142 al 166 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.4.- Con respecto al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2007-2006, cursante a los folios 167 al 206 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.5.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2007-2006, marcado 7E, cursante a los folios 207 al 223 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.6.- Con respecto al Informe Anual 2006 marcado 7D, cursante a los folios 224 al 240 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.7.7.- Con relación al Informe de los Contadores Públicos Independientes y Estados Financieros de fecha 31 de Diciembre 2006-2005, cursante a los folios 241 al 287 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó por ser copias fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.8.- Con respecto a la comunicación del mes de diciembre de 2005, emanada y suscrita por la Presidenta de la Junta Directiva de SIDOR, marcada 8, cursante al folio 2 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugnó por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.9.- Con relación a la comunicación DCR-5-35153-5318 de fecha 04/07/2007 emanada del SENIAT y dirigida al Sindicato de SUTISS, marcada 9, cursante a los folios 3 al 6 de la cuarta pieza, se evidencia en dicha instrumental la aclaratoria con respecto a figuras que se generan con ocasión de relaciones mercantiles, ello en virtud que se hace alusión al Código de Comercio, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la misma no es una consulta vinculante, no es oponible a su representada, en consecuencia visto que dicha documental nada aporta al presente proceso por lo que esta sentenciadora desestima su valoración. Y así se establece.

    2.10.- Con respecto a la comunicación emanada del ciudadano E.S., marcada 10, cursante a los folios 7 y 8 de la cuarta pieza, se evidencia de dicha instrumental solicitud realizada por el representante judicial de la parte actora dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Guayana, la cual no guarda relación con la presente acción, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la misma no se relaciona con el proceso, por lo tanto no es oponible a su representada, en consecuencia esta juzgadora desestima su valoración.

    2.11.- Con relación al Informe Técnico de fecha 02/08/2009 realizado por el Licenciado en Contaduría Pública L.A.L. Mc. CALLUMS, marcado 11, cursante a los folios 9 al 12 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada solicita su desestimación, por cuanto la prueba de experticia debe ser promovida por las partes dentro del proceso, ciertamente expresa esta sentenciadora que nuestra ley adjetiva en su artículo 93 establece:…La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse… Del mismo modo la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 393 del 21/09/2000 ha señalado (…) la experticia sólo podrá realizarse sobre puntos de hecho, o sea que no se puede convocar expertos para apreciar los hechos a la luz de la norma jurídica, actividad que debe realizar el juez incluso al margen de las alegaciones de las partes, en virtud del principio iura novit curia-el juez conoce el derecho, el juez aplica el derecho. En consecuencia, esta sentenciadora desestima la valoración de la presente prueba documental por los motivos supra señalados. Y así se establece.

    2.12.- Con respecto a la publicación de fecha 05/04/2009 en un Diario de la Región denominado Correo del Caroni, marcado 12, cursante al folio 13 de la cuarta pieza, se constata en dicha documental que la información allí expresada no guarda relación con el presente proceso, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser una declaración unilateral, y no ser ratificada mediante una prueba testimonial durante el proceso, y ser una opinión subjetiva, la representación judicial de la parte actora insistió en su valor probatorio, en consecuencia esta sentenciadora desecha su valoración. Y así se establece.

    2.13.- Con relación a la comunicación dirigida a la ciudadana Dra. M.I. en fecha 14/03/2008, marcada 13, cursante a los folios 14 al 18 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser copia fotostática no oponible a su representada, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.14.- Con respecto a la comunicación dirigida a la ciudadana Dra. M.I. en fecha 31/03/2008, marcada 14, cursante a los folios 19 al 21 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada la impugna por ser copia fotostática, no oponible a su representada, emanada de un tercero, y no ratificada, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    2.15.- Con relación al Contrato de Cuentas en Participación SIDOR/C.V.G, marcado 15, cursante a los folios 22 al 50 de la cuarta pieza, se evidencia de dicha instrumental la celebración de un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN SIDOR/C.V.G, en el cual se establecieron las condiciones que regirían esa figura mercantil celebrada entre SIDOR y CVG, la representación judicial de la parte accionada reconoció el contenido del contrato, sin embargo, observa esta sentenciadora que dicha documental nada aporta al presente proceso contentivo del Cumplimiento de la Cláusula Nor. 8 de la Convención Colectiva celebrada entre SIDOR y SUTISS, en consecuencia esta juzgadora desecha la valoración de dicha instrumental. Y así se establece.

    2.16.- Con respecto al Contrato Modificatorio de Contrato de Deuda entre SIDOR y BANDES de fecha 31/0372003, cursante a los folios 51 al 120 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada reconoció el contenido de dicha instrumental, por cuanto en el mismo se señala pago de deuda anticipada, y pago anticipado en razón de los excedentes de caja establecidos en los contratos en participación como una obligación contractual, sin embargo se constata en dicha instrumental que el contrato se origina con ocasión de relaciones mercantiles, que nada tienen que ver con el presente proceso, a través del cual se persigue el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS, en consecuencia, esta sentenciadora desecha la valoración de la presente documental. Y así se establece.

    2.17.- Con relación a la Documental contentiva de los Estatutos, marcados 17.1, cursantes a los folios 121 al 161 de la cuarta pieza, se evidencia de dicha instrumental la constitución de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, la representación judicial de la parte accionada lo aceptó, no obstante manifestó que los mismos se encontraban incompletos, sin embargo, no es un hecho controvertido la constitución de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, sino el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva celebrada entre SIDOR y SUTISS, en consecuencia se desecha la valoración del referido elemento probatorio. Y sí se establece.

    2.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de copias certificadas de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SIDOR C. A celebrada el día 06/12/2007, cursante a los folios 162 al 212 de la cuarta pieza, se evidencia en dicha documental las normativas que rigen la sustitución de los Directivos de los Accionistas Clase A y de los Directivos de los Accionistas Clase B, así como sus atribuciones, la representación judicial de la parte accionada la reconoció, e insistió que se trata de excedente de caja y no dividendos, sin embargo observa esta juzgadora que dicha documental no guarda relación con el presente proceso, por lo que se desecha la valoración de la misma. Y así se establece.

  14. - De la Exhibición de Documentos.

    3.1.- Con respecto al Acta de Acuerdo de fecha 08/07/2005 celebrada entre la C.V.G y la Comisión Única de Accionistas Clase B de SIDOR, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no lo exhibe por no emanar de su representada, sino de dos entes distintos a SIDOR, en consecuencia no se encuentra en poder de su mandante, por lo que solicitó la desestimación de dicha prueba, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio, no obstante, esta sentenciadora debe señalar que es importante destacar que aunque la parte reclamada no exhibió dicha instrumental, no puede aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el documento no emana de la parte accionada. Y así se establece.

    3.2.- Con relación a la Comunicación de fecha 23/06/2005, suscrita por V.Á., en su condición de Presidente de la C.V.G. dirigida al Contralor General de la República, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no lo exhibe por no emanar de su representada, por lo que solicitó que fuera desestimada, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio, no obstante, esta sentenciadora debe señalar que es importante destacar que aunque la parte reclamada no exhibió dicha instrumental, no puede aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el documento no emana de la parte accionada. Y así se establece.

    3.3.- Con respecto al Punto de Cuenta al Presidente de la República de fecha 20/07/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la reconoce en su contenido, por cuanto cursa en el expediente, y por cuanto dicha instrumental ya fue valorada anteriormente, esta sentenciadora considera inoficioso valorarla nuevamente. Y así se establece.

    3.4.- Con relación a la Comunicación suscrita por el Economista V.Á., Presidente de la C.V.G., al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma no emana de su representada, en consecuencia no puede ser apreciada, sin embargo la representación de la parte actora insistió en su valor probatorio, no obstante, esta sentenciadora debe señalar que es importante destacar que aunque la parte reclamada no exhibió dicha instrumental, no puede aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el documento no emana de la parte accionada. Y así se establece.

    3.5.- Con respecto a la Comunicación de fecha 29/06/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.6.- Con relación a la Comunicación de fecha 06/10/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.7.- Con respecto a la Comunicación de fecha 17/11/2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.8.- Con relación a la Comunicación de fecha 22/02/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.9.- Con respecto a la Comunicación de fecha 12/04/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no emana de su representada, por lo cual no puede exhibirla, sin embargo se da por reproducido el contenido de la misma, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.10.- Con relación a la Comunicación de fecha 10/11/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe, sin embargo reconoce su contenido donde se señala la participación de los trabajadores en el Contrato en Cuenta en Participación donde se beneficiaron por los excedentes de caja, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental en lo que respecta a la figura mercantil que allí mencionan, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.11.- Con respecto a la Comunicación de fecha 19/12/2006, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe, sin embargo reconoce su contenido donde se señala la participación de los trabajadores en el Contrato en Cuenta en Participación donde se beneficiaron por los excedentes de caja, en consecuencia se tiene como cierto el contenido de dicha documental en lo que respecta a la figura mercantil que allí mencionan, no obstante tal información nada aporta al proceso por lo que se desecha su valoración. Y así se establece.

    3.12.- Con respecto a los Informe de los Contadores Públicos e Independientes y Estados Financieros de SIDOR al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos fueron consignados en copias certificadas, y cursan en la pieza Nro 5 del expediente, se constata en dichas instrumentales los Estados Financieros de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A correspondientes a los periodos que van desde el 2003 al 2007, en consecuencia merecen valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    3.13.- Con relación a la comunicación de diciembre del año 2005, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó, que la misma cursa en el folio 2 de la cuarta pieza, por lo que la reconoció, en virtud que la misma expresa la repartición de los excedentes de caja a los accionistas Clase B y que no son dividendos, sin embargo la información que contiene dicha documental no guarda relación con el presente proceso, por lo que se desecha la valoración de la misma. Y así se establece.

    3.14.- Con respecto a la Consulta elevada al SENIAT, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma cursa a los folios 3 al 6 de la pieza Nro 4 del expediente, la parte accionada manifestó que la misma no emana de su representada, y por ser una consulta no es vinculante, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio. No obstante, por cuanto dicho elemento probatorio fue promovido como documental, y fue valorada anteriormente, esta sentenciadora considera inoficioso valorarla nuevamente. Y así se establece.

    3.15.- Con relación a la Comunicación de fecha 14/03/2008, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que cursa a los folios 14 al 18 de la pieza Nro 4 del expediente, la misma no la exhibe la parte accionada por no emanar de su representada, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio, no obstante, esta sentenciadora debe señalar que es importante destacar que aunque la parte reclamada no exhibió dicha instrumental, no puede aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el documento no emana de la parte accionada. Y así se establece.

    3.16.- Con respecto a la Comunicación de fecha 31/03/2008, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que no la exhibe por no emanar de su representada, sin ningún sello de recibido, por lo cual se pide sea desestimada por no ratificarse, sin embargo la representación judicial de la parte actora insiste en su valor probatorio, no obstante, esta sentenciadora debe señalar que es importante destacar que aunque la parte reclamada no exhibió dicha instrumental, no puede aplicarse la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el documento no emana de la parte accionada. Y así se establece.

    3.17.- Con relación al Contrato de Cuentas en Participación y sus Addendum, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que dicha documental cursa a los folios 22 al 120 de la pieza Nro. 4 del expediente, sin embargo tales documentales ya fueron valoradas anteriormente, por lo que esta juzgadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    3.18.- Con respecto a las Declaraciones de Impuestos correspondientes a los años 2003 al 2007, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos cursan en el expediente, se evidencia de dichas instrumentales el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la accionada, en consecuencia, tales documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    3.19.- Con relación al Contrato Modificatorio y Acta Modificatoria de fecha 20/06/2003, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que los mismos cursan en el expediente, sin embargo tales documentales ya fueron valoradas anteriormente, por lo que esta juzgadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    3.20.- Con respecto al Acta de Asamblea de 20/06/2003, al intimarse a la reclamada para efectuar la exhibición, la representación judicial de la parte reclamada manifestó que la misma cursa en el expediente, sin embargo tales documentales ya fueron valoradas anteriormente, por lo que esta juzgadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a las copias certificadas emanadas del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de las resoluciones culminatorias del sumario administrativo Nros. GRTI/RG/DSA/2008/0000060 y GRTI/RG/DSA/2008/0000061, marcadas C, cursantes a los folios 2 al 84 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora manifiesta que dicha documental versa sobre actos administrativos entre la empresa SIDOR y el SENIAT, a los fines tributarios, y el proceso que actualmente se ventila no es tributario, sino laboral, sin embargo la representación judicial de la parte accionada insistió en su valor probatorio; se evidencia de tales instrumentales Resoluciones emanadas del Ente Fiscalizador (SENIAT), cuyo contenido nada aporta al presente proceso, a través del cual se persigue el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva celebrada entre SIDOR y SUTISS, por lo que esta sentenciadora desecha su valoración. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a las Declaraciones Definitivas de Impuesto sobre la Renta de SIDOR, marcadas D, cursante a los folios 86 al 96 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, y en virtud que dichas instrumentales ya fueron valoradas esta juzgadora considera inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a los Estatutos Financieros marcados E, cursantes a los folios 2 al 207 de la quinta pieza, la representación judicial de la parte accionante no realizó observación alguna, y en virtud que dichas instrumentales ya fueron valoradas esta juzgadora considera inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

    1.4.- Con respecto a los Contratos En Cuenta En Participación y sus respectivos Addendum, marcado F, cursantes a los folios 36 al 80 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, y en virtud que dichas instrumentales ya fueron valoradas esta juzgadora considera inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

    1.5.- Con relación a las copias certificadas de las resoluciones emanadas de la Secretaria General de la C.V.G, marcadas G, cursantes a los folios 82 al 92 de la sexta pieza, se evidencia de dicha instrumental la aprobación de pagos por concepto de excedentes de caja recibidos por CVG de los rendimientos positivos del contrato de cuentas en participación CVG-SIDOR a los accionistas Clase B, y distribución de os excedentes de caja a los accionistas Clase B, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo observa esta sentenciadora que la información contenida en dichas documentales no guarda relación con el presente proceso, es por lo que se desestima la valoración de las mismas. Y así se establece.

    1.6.- Con respecto a las publicaciones, marcadas H, cursantes a los folios 232 al 269 de la séptima pieza, la representación judicial de la parte actora manifestó que tales documentales son emanadas de SIDOR no de su representada, se evidencia de dichas instrumentales la Gestión durante los años 2005 y 2007 de la Sociedad Mercantil SIDOR, C. A, y por cuanto nada aporta al proceso la información contenida en tales documentales, esta sentenciadora desecha su valoración.

    1.7.- Con relación a las documentales contentivas de copias certificadas de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa SIDOR correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2003 al 2007, marcados I, cursantes a los folios 94 al 118 de la sexta pieza, se evidencia en dichas actas la aprobación de los estados financieros de la accionada, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, en consecuencia tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.8.- Con respecto a las instrumentales contentivas de Contrato Modificatorio de Contrato de Deuda entre SIDOR y BANDES, marcado J, cursantes a los folios 119 al 265 de la sexta pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, y en virtud que dichas instrumentales ya fueron valoradas esta juzgadora considera inoficioso valorarlas nuevamente. Y así se establece.

    1.9.- Con relación a la documental contentiva de copia certificada del Contrato de Cesión suscrito entre CVG y los Accionistas, marcado K, cursante a los folios 267 al 274 de la sexta pieza, se constata en dicha instrumental la cesión parcial efectuada por CVG a los accionistas clase B de los derechos a recibir por los rendimientos que se generan con ocasión de los Contratos de Cuentas en Participación, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, sin embargo la información contenida en dicha documental no guarda relación con el proceso, por lo que esta sentenciadora desecha su valoración. Y así se establece.

  15. - De la Prueba de Informes.

    4.1.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida a la GERENCIA GENERAL DE LA OFICINA CORPORATIVA DE ASUNTOS LEGALES DE LA CVG, el Tribunal informo a las partes que las mismas cursan a los folios 139 al 223 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna, se constata en dicha instrumental que la empresa SIDOR realizó Contratos En Cuenta En Participación con las Sociedades Mercantiles YLOPA y CVG, contratos estos de carácter mercantiles, y visto que nada aportan el presente proceso, es por lo que esta juzgadora desecha su valoración. Y así se establece.

    4.2.- Con relación a la Prueba de Informes requerida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el Tribunal informo a las partes que las resultas no llegaron por lo que la parte accionada desistió de dicha prueba, en consecuencia, nada hay que valorar.

    4.3.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan a los folios 24 al 225 de la novena pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna, por cuanto las resultas de la prueba de informes requerida al ente supra señalado contiene los Estado Financieros de SIDOR, los cuales ya fueron valorados, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    4.4.- Con relación a la Prueba de Informes requerida al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan a los folios 228 al 240 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna, por cuanto las resultas de la prueba de informes requerida al ente supra señalado contiene el Contrato Modificatorio de deuda entre SIDOR y BANDES el cual ya fue valorado, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    4.5.- Con respecto a la Prueba de Informes requerida a la INTENDENCIA NACIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS (SENIAT), el Juzgado informo a las partes que las mismas cursan al folio 130 de la octava pieza, la representación de la parte actora no realizó observación alguna, se evidencia en dicha instrumental que la información allí suministrada por el ente requerido no guarda relación con el presente proceso, mediante el cual se persigue el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva celebrada entre SIDOR y SUTISS. Y así se establece.

  16. - De la Prueba Testimonial.

    5.1.- Con respecto a los ciudadanos A.B.D., M.B.N.P. y C.R., los mismos comparecieron al acto, y rindieron sus declaraciones, verificándose de sus dichos las formulas empleadas según las normativas tributarias para la realización de las declaraciones al Ente Fiscalizador, y visto que sus deposiciones no guardan relación con el presente proceso el cual persigue el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS, es por lo que esta sentenciadora desecha sus declaraciones. Y así se establece.

    5.2.- Con relación a los ciudadanos D.V. y J.S., los mismos no comparecieron al acto por lo que se les declaró desierto con respecto a dichos testigos. Y así se establece.

    Ahora bien, del análisis de los hechos alegados por las partes y de las pruebas aportadas, admitidas y evacuadas, esta sentenciadora concluye lo siguiente:

    1) No procede la Inadmisibilidad de la demanda por Falta de Legitimidad de parte de SUTISS en cuanto al Derecho que pretende representar; por cuanto esta Juzgadora acata la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 24/11/2008, a través de la cual se le otorga la legitimidad a la Organización Sindical SUTISS en cuanto al Derecho que pretende representar, aunado al hecho que tal legitimidad está concebida como atribución de las Organizaciones Sindicales dispuesto en el literal c) del articulo 408 de la Ley Orgánica del Trabajo (Ley Sustantiva contentiva de normas de orden público), el cual establece lo siguiente:…Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas y exigir su cumplimiento…(Subrayado de este Tribunal), en consecuencia es improcedente dicha defensa perentoria en este caso en particular, ya que lo que se persigue mediante la presente acción es el cumplimiento de la cláusula Nro. 8 dispuesta en la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS. Y ASI SE ESTABLECE.

    2) No existe Indeterminación Subjetiva y Objetiva de la Demanda, ya que se persigue es el cumplimiento de la Cláusula Nro. 8 de la Convención Colectiva celebrada entre SIDOR y SUTISS. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    3) No procede la Defensa contentiva de la Falta de Competencia de los Tribunales Laborales, en virtud que tal competencia se encuentra dispuesta en el numeral 4 del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:…Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos…..; es por lo que visto que el objeto de la presente acción es el cumplimiento de la cláusula Nro. 8 dispuesta en la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS, y que el mismo se subsume en la normativa supra señalada, en consecuencia este Juzgado considera improcedente la defensa de Falta de Competencia alegada por la accionada. Y ASI SE ESTABLECE.

    4) Finalmente de los hechos alegados por las partes, y de las pruebas consignadas y evacuadas en la presente causa se constató que no existe incumplimiento de la cláusula Nro. 8 dispuesta en la Convención Colectiva suscrita entre SIDOR y SUTISS, en consecuencia es improcedente la presente demanda. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En merito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Defensa Perentoria de la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMIDAD de parte de SUTISS en cuanto al derecho que pretende representar, alegada por la representación judicial de la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SIN LUGAR el alegato de FALTA DE COMPETENCIA de los TRIBUNALES LABORALES formulado por la representación judicial de la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA Nro. 8 de la Convención Colectiva suscrita por SIDOR y SUTISS, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTISS) en contra de la Sociedad Mercantil SIDOR, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 82, 152, 155, 156, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinte (20) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA.

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