Sentencia nº 456 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de diciembre de 2014

204º y 155º

Por diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2014, el abogado J.P.J.G.C., inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nro. 85.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SIDOR C.A., expuso:

(…) ´Siendo que a la fecha no se ha podido llegar [a] un acuerdo con los expertos J.M. y E.H. sobre los honorarios profesionales a cancelar con ocasión de la experticia informática ordenada practicar por este Juzgado, asimismo los honorarios propuestos no se encuentran justificados y son excesivamente elevados (conforme presupuesto adjunto marcado ´B´) y en ningún caso se ajustan al tabulador de sueldos y salarios publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela para el año 2014 (adjunto marcado ´C´), por ello requerimos respetuosamente a este D.J. fije los honorarios a cancelar a los expertos con ocasión de la experticia informática ordenada practicar; en virtud de lo anterior requerimos se prorrogue el tiempo para la práctica de la misma, juro la urgencia del caso´(…)

.

Al respecto, se pasa a decidir en los términos siguientes:

El prenombrado abogado solicita que este Juzgado fije los honorarios de los expertos designados a los fines de evacuar la prueba de “experticia informática” que se ordenó practicar en la decisión Nro. 355 del 9 de octubre de 2014, argumentando que hasta la fecha no se ha logrado un acuerdo sobre los montos exigidos por los expertos, los cuales considera “excesivamente elevados”.

En tal sentido, resulta pertinente la cita del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.391 Extraordinario del 22 de octubre de 1999, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

La norma en cuestión otorga potestad al juez para fijar los honorarios o emolumentos que han de cancelarse a los peritos o auxiliares de justicia - que coadyuven junto con el juez en la elaboración de la tarea encomendada - tomando en consideración la opinión de los propios expertos, la orientación de personas entendidas en la materia, y la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales (vid. sentencia Nro. 01785 del 8 de noviembre de 2007, caso: Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio S.F.d.M.d.E.G.).

En el caso concreto, visto que se evidencia de las actas procesales que consta en autos la opinión de los expertos designados - ciudadanos J.M. y E.H. (folio 460) - este Juzgado estima pertinente oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela con el objeto de que emita su opinión respecto de los honorarios profesionales requeridos por los prenombrados ciudadanos, remitiéndole para tal fin copia simple del presupuesto y plan de trabajo de los peritos designados (folio 461), así como copias certificadas de los siguientes documentos: escrito de promoción de pruebas (folios 403 al 408 con sus vueltos), decisión Nro. 355 del 9 de octubre de 2014 que admite dichas pruebas (folios 411 y 412) y de esta decisión. Así se declara. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Por otra parte, se deja establecido que recibida como sea la información descrita en líneas que anteceden, esta Sustanciadora fijará el monto de los honorarios correspondiente a los mencionados expertos, una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sea el lapso al cual alude la citada norma.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de prórroga del lapso para la evacuación de la aludida prueba de experticia, este Juzgado proveerá sobre la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, resuelta como sea la incidencia planteada con ocasión de los honorarios de los expertos designados.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1666/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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