Decisión nº 24129 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de mayo de 2013, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5532-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue E.H.S.C., titular de la cédula de identidad No. V-13.511.423 contra L.A.A.B., titular de la cédula de identidad No. V-14.416.569 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), ubicado en la avenida 16 Guajira diagonal al antiguo rectorado de La Universidad del Zulia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a T.D.C., titular de la Cédula de Identidad Número V-10.450.363, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano L.A.A.B., expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano L.A.A.B., parte demandada, labora al servicio de éste Hospital.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano L.A.A.B., como empleado dl HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano L.A.A.B., por concepto de vacaciones o bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades que le puedan corresponder por caja de ahorros; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijo, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hijo.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecida en el literal “A”, “B”, “D” y “F”, deberá ser descontada inmediatamente y ser entregada directamente a la ciudadana E.H.S.C., antes identificada. Y las retenidas en los literales “E” y “C” deberán ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 24129. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano, dicha información deberá ser remitida al Tribunal de la Casa.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

Gil/asm*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR