Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación Por Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, 31 de enero del 2005

194° y 145°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 17-12-04, por el ciudadano F.R.F.M., en representación de la víctima, asistido por la Abogada M.G., contra la decisión dictada en fecha 12-11-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica al ciudadano J.I. GAMEZ ARIZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de P.E.F..

La Corte para decidir observa:

PRIMERO

Que el recurso de apelación fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, en este caso, por el ciudadano F.R.F.M., en representación de la víctima, asistido por la Abogada M.G.; SEGUNDO: Que la decisión dictada fue recurrida dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone los Ordinales 4° y 6º del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. CUARTO: Que en fecha 25-01-2005 esta Corte de Apelaciones solicitó al Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de Acarigua, las actuaciones principales de la causa signada con el Nº PP11-R-2004-000093 y por cuanto las mencionadas actuaciones se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 2404-04, en virtud de la apelación de la sentencia definitiva; por lo tanto se deja sin efecto la presente solicitud. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.R.F.M., en representación de la víctima, asistido por la Abogada M.G., debe ser declarado ADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.R.F.M., en representación de la víctima, asistido por la Abogada M.G., contra la decisión dictada en fecha 12-11-2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica, al ciudadano J.I. GAMEZ ARIZA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de P.E.F.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

El - - -

- - Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

V.H.M.C.A.P.P..

La Secretaria.

T.R.P..

EXP Nº 2418-05

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