Sentencia nº 206 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 16 de mayo de 2013, se observa:

Por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, la abogada Narky N.d.B., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 54.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE SILPEKA S.A., interpuso acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 9 de agosto de 2012 (folio 19 del expediente), contra el Auto s/n del 6 de julio del mismo año, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe, “Batalla de Vigirima en Guácara”, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo, mediante el cual declaró “(…) SIN LUGAR las defensas o excepciones interpuestas por la [prenombrada empresa] y en consecuencia, (…) queda obligada a iniciar las reuniones y negociación del Acuerdo Colectivo de Trabajo interpuesto por [el] FRENTE ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE CARGA A GRANEL, CALETAJE Y SIMILARES DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO (…)” (folio 25 del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, según lo indicado en el artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0700/DA-JS

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