Sentencia nº 0868 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoAuto corrigiendo error material.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecinueve (19) de octubre del año 2011. Años: 201° y 152°.

Por cuanto se incurrió en error al publicar la sentencia en físico N° 491 de fecha 05 de mayo del año en curso, pasa esta Sala a subsanar el mismo de la siguiente manera: “Se sustituyen las págs. 2, 3 y 4 por las siguientes, no obstante que en la pagina web de este m.T. están publicadas correctamente.

embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, la interposición de este recurso sólo producirá efectos devolutivos.

El Juez o Jueza Superior debe remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el mismo día o el día siguiente, la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el recurso de Casación. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto de la Sala, sin necesidad de motivar su decisión.

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio excepcional de impugnación en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio el recurrente delata la “falsa aplicación del procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 177, literal g del parágrafo segundo ejusdem, lo que se traduce a su decir, en una falta de aplicación de la normativa vigente que rige la materia, que afecta la idoneidad del fallo cuestionado.

Alega que esa defectuosa aplicación del derecho vicia de inmotivación la sentencia impugnada, pues se encuentra sustentada en la falsa aplicación de las normas antes referidas, que condujeron a declarar injusta e ilegalmente el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos; cuando en realidad, según su criterio, debió aplicar el artículo 189 del Código Civil, que ordena admitir dicha solicitud en el mismo acto.

En este sentido y por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose seguir el procedimiento allí previsto. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Queda así subsanado el punto en referencia.

El Presidente (E) de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Secretario,

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