Decisión nº 4C-14308-03 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 12 de Febrero del año 2003

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

PARTES:

FISCAL: DR. J.G.M., FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

INVESTIGADOS: S.P.F.A.

VICTIMA: CARRETERO M.D.J.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. E.L.F., DEFENSORA PUBLICA PENAL.

Siendo la oportunidad para la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al ciudadano S.P.F.A., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. El Juez, ordenó a la Secretario la verificación de la presencia de las partes e informó que se encuentran presentes, el Dr, J.G.F.A. de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la defensora Dra. E.L.F. y el investigado S.P.F.A.. En virtud de lo informado, el Juez, Acordó: dar inicio AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: presento al imputado de autos, señalo que el mismo fue detenido en fecha 11 de los corrientes, aproximadamente a las nueve y cinco de la noche, por funcionarios policiales, cuando al realizar labores de patrullaje por la calle Principal C.A., Carrizal, se entrevistaron con un adolescente que le indicó que su tía se encontraba en la parte interna de la casa con dos ciudadanos que lo habían sorprendido dentro de la misma, al entrar avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en la puerta de un cuarto quien le informó que en el

baño tenían a dos sujetos encerrados. Al practicarle la aprehensión no le incautaron nada ilegal, sin embargo uno de ellos manifestó ser adolescente. Solicitó el fiscal del Ministerio Público que no están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con el artículo 373 Ejusdem al aplicación del Procedimiento, precalifico los delitos como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y por último solicito la imposición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez informo al investigado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el tribunal le impuso de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le son imputadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado manifestó no de Declarar y facilito sus datos de identificación al Tribunal de la siguiente manera: S.P.F.A., Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.507.470, nacido en S.M., Colombia en fecha 17-1-63, de 40 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en el Barrio El Nacional, Parte Alta, casa sin número, Los Teques. Hijo de A.S.P. (f) y Gimera M.P. (v), de estado civil soltero. Seguidamente, el Juez concede la palabra a la Dra. E.L.F., quien entre otras cosas expone: Solicita la no calificación como flagrante por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe contradicción entre el acta policial y el acta de entrevista CARRETERO MARTINEZ, en cuanto a lo presuntamente incautado. Solicitó la libertad inmediata de su defendido sin la aplicación de medidas cautelares. Es todo.

Cumplidas las formalidades y oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones; El Ministerio Público, en su exposición oral señalo que no están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con el artículo 373 Ejusdem al aplicación del Procedimiento, precalifico los delitos como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y por último solicito la imposición de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa solicita la no calificación como flagrante por no estar llenos los extremos del

artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe contradicción entre el acta policial y el acta de entrevista CARRETERO MARTINEZ, en cuanto a lo presuntamente incautado. Solicitó la libertad inmediata de su defendido sin la aplicación de medidas cautelares, ahora bien del análisis de las actas presentadas se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que su acción no se encuentra prescrita, razón por la cual este Tribunal debido a las circunstancias de la detención decreta los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, como Flagrantes, asimismo la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que es una potestad del Ministerio Público el solicitar la aplicación del mismo aún en los hechos que se decrete su flagrancia, tal como ocurre en el presente proceso. Se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada (15) días por ante la Fiscalía del Ministerio Público mientras dure la investigación, y la prohibición de no acercarse al sitio donde ocurrió el hecho. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero:. Acuerda calificar como flagrantes los hechos puestos al conocimiento de este Tribunal y la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el ultimo aparte del artículo 3 72 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado S.P.F.A., Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.507.470, nacido en S.M., Colombia en fecha 17-1-63, de 40 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en el Barrio El Nacional, Parte Alta, casa sin número, Los Teques. Hijo de A.S.P. (f) y Gimera M.P. (v), de estado civil soltero, presentarse cada (15) días por ante la Fiscalía del Ministerio Público mientras dure la investigación, y la prohibición de no acercarse al sitio donde ocurrió el hecho. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad

legal.

Regístrese, Publíquese y Dialícese.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

YENNIFER MARTINEZ

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ACT 4C-14308-03

JGHL/JMR

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