Sentencia nº 0807 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) días de junio de 2014. Años: 204° y 155º

En el juicio por responsabilidad de crianza y modificación de custodia incoado por la ciudadana S.E.S.C., asistida por la abogada A.V.O., en favor de sus hijas I.L.N.S. y T.S.N.S., cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana A.R.L.R., representada judicialmente por la abogada E.G.; el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional publicó sentencia en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión dictada el 19 de junio de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda y acordó la ejecución del fallo de manera progresiva según la indicaciones contenidas en el mismo.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 14 de octubre de 2013 –en forma anticipada, por cuanto no había sido publicada la sentencia in extenso–, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 29 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes: ÚNICO

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011, caso: G.A.L.Y. contra S.C.S.C.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnico-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

La parte recurrente esgrime como fundamentos del medio de impugnación ejercido, los siguientes:

(…) En el juicio que por CUSTODIA se ha seguido en este Tribunal (…) no se hizo un análisis exhaustivo conforme a derecho de las pruebas que constan en autos en especial el valor probatorio que se le dio al informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Lopna (sic) y no habiendo sido considerados y expuestos los motivos por los cuales se toma la decisión de dejar firme la anterior sentencia, dado que con la misma decisión se vulnera el derecho de esta niña y de la adolescente a poder vivir una vida tranquila lejos del sufrimiento y tristeza que esta decisión causa por el repentino y abrupto desprendimiento de la única persona como lo es su abuela paterna que desde su infancia ha visto de ambas, quien le ha proporcionado no solo calor de hogar, afecto, vivienda, vestido, educación, en fin una calidad de v.d., hoy con esta decisión se les viola tales derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del adolescente (sic), en especial el consagrado en el artículo 8 de la referida ley. Ahora bien cabe destacar el hecho resaltante que [en] el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario que labora adscrito a este Circuito Judicial (LOPNA) (sic) se realizan una serie de RECOMENDACIONES, las cuales se encuentran transcritas en la página 22 del referido informe e inserto en el folio útil N° 301 del asunto signado con el N° AP51-V-2012-006113, las cuales en ningún momento fueron tomadas en consideración, a fin de afianzar la ruptura de estos lazos familiares entre abuela Paterna, Madre e Hijas (sic). Entre las referidas recomendaciones textualmente se puede transcribir lo siguiente:

Es conveniente que el restablecimiento del vínculo de las niñas con la madre se realice de manera progresiva y con apoyo profesional, por cuanto mantienen una imagen negativa de la adulta. De esta manera y de estar las niñas a cargo o no de la progenitora, podrán intercambiar favorablemente con la madre y ésta integrarse de manera armónica a la red de apoyo familiar.

Cabe destacar que se realizaron otras recomendaciones que desde que se dictaminó el fallo nunca se cumplieron (…).

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 17 de octubre de 2013.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_______________________________________

L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

_________________________________ _______________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

________________________________ _______________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001660

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR