Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas.
PonenteVillasmil Antonio Petit Aponte
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y A.B.D.L.C.J.D.E.Y.. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa 31 de octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas T.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.113 y residenciada en la calle 12 entre Avenidas Bolívar y Bruzual, casa N° 110, Boraure, Municipio La T.d.E.Y. y YATSURI DEL VALLE CAMBERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.654.972 y residenciada en la calle el Molino entre calles 24 y 24 A, casa N° 11.422, Palito Blanco, Municipio La T.d.E.Y., SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.d.L.C.J.d.E.Y., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (230,37 Mts2), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (117,54 Mts2), ubicado en la Avenida Páez esquina calle principal S.B. sector Buena Vista, Municipio La T.d.E.Y.. Ha construido unas bienhechurías consistentes en una vivienda particular, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, se encuentra cercado lateral izquierdo 15,20 metros con pared de bloque de cemento. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Páez, SUR: Calle principal Urbanización S.B., ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y solar del señor L.F.E.. El valor invertido en dichas bienhechurías es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00); a favor de la ciudadana SILVERA M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.514.376 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La T.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

El Juez Temporal,

Abg° Villasmil Antonio petit Aponte

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg° ODALYZ DEL M.L.M.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg° ODALYZ DEL M.L.M.

VAPA/ol/mcgv

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