Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

De la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:

PRIMERO

Que por auto de fecha 01 de Noviembre de 2006, este Juzgado acordó el emplazamiento de los demandados mediante Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil; librando a tales efectos el respectivo Cartel de Citación (folios 50 y 51).-

SEGUNDO

Que consta a los folios 53 al 59, la consignación e incorporación a los autos, de los ejemplares de los diarios de circulación local “REGIÓN” y “EL TIEMPO”, en cuyos cuerpos aparece publicado el Cartel de Citación mencionado en el particular que antecede.-

TERCERO

Que mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2007 y que riela al folio 62, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de haber fijado el Cartel de Citación en el domicilio de los demandados, llenando así los extremos exigidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Que en fecha 31 de Julio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, suscribió diligencia a través de la cual solicitó la designación de un Defensor Ad-Litem para los demandados (folio 63).-

QUINTO

Que por auto de fecha 01 de Agosto de 2007, este Tribunal acordó la solicitud a que se contrae el particular inmediato anterior, designando como Defensor Ad-Litem de los demandados, a la profesional del Derecho M.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.994; a quien ordenó notificar mediante Boleta (folios 64 y 65).-

SEXTO

Que cursa al folio 66, diligencia estampada en fecha 13 de Agosto de 2007 por el Alguacil de este Juzgado, a través de la cual consignó la Boleta debidamente firmada por la Defensora Ad-Litem designada en el presente procedimiento, en señal de haber practicado su notificación.-

De todo lo anteriormente expuesto, específicamente de los particulares TERCERO, CUARTO y QUINTO, este Órgano Jurisdiccional ha advertido que desde el día 23 de Julio de 2007 (exclusive), fecha en la cual la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia en las actas procesales de haberse cumplido con la última de las formalidades relativas a la publicación, consignación y fijación del Cartel de Citación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 eiusdem; hasta el día 01 de Agosto de 2007 (inclusive), fecha en la que este Tribunal acordó la designación del Defensor Ad-Litem de la parte demandada, solicitada previamente (31 de Julio de 2007) por la representación judicial del accionante; transcurrieron seis (06) días de despacho, conforme se evidencia del Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el presente año.-

Incurrió pues este Tribunal en un error, al acordar la designación del Defensor Ad-Litem, no habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia de quince (15) días de despacho, que la Ley Civil Adjetiva concede a los demandados para darse por citados; en razón de lo cual, el auto dictado el día 01 de Agosto de 2007, cursante al folio 64, constituye un acto írrito que transgrede lo estipulado en el precitado artículo 223, cuyo contenido es de eminente orden público, en tanto y en cuanto versa sobre la “Citación” de la parte demandada y así se establece.-

En consecuencia, estima esta operadora de justicia que debe imperiosamente este Órgano Jurisdiccional, bajo el amparo de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho constitucional a un debido proceso; declarar la nulidad del auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2007, cursante al folio 64 del presente expediente, así como también de la Boleta de Notificación y de la diligencia estampada por el Alguacil en fecha 13 de Agosto de 2007, insertas a los folios 65 y 66 y 67 respectivamente, por ser estos últimos una consecuencia de aquél auto; y así se resuelve.-

En tal virtud, este Juzgado debe ordenar de igual modo en la Dispositiva de este fallo, la reposición de la causa al estado de que se dejen transcurrir los nueve (09) días de despacho que quedaron pendientes por discurrir en el presente procedimiento, correspondientes al lapso de comparecencia previsto en el artículo 223 ibídem y así se establece.-

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2007, cursante al folio 64 del presente expediente, así como también de la Boleta de Notificación y de la diligencia estampada por el Alguacil en fecha 13 de Agosto de 2007, insertas a los folios 65 y 66 y 67 respectivamente, por ser estos últimos una consecuencia de aquél auto; y de igual modo, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dejen transcurrir los nueve (09) días de despacho que quedaron pendientes por discurrir en el presente procedimiento, correspondientes al lapso de comparecencia previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE HIPOTECA sigue el ciudadano J.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 950.205, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio DAMELYS M.R., G.I.F. y J.R.Á.,

inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.028, 87.061 y 93.824, en ese orden; contra los ciudadanos M.D.V.R.T., M.A.R.T., C.S.C. y L.M.C.; todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206 y 211 de la Ley Civil Adjetiva; y así se decide.-

Se hace constar que los nueve (09) días del lapso de comparecencia antes mencionados, comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la fecha del presente fallo. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abog. K.S.S..

Expediente Nº 18.544

Materia: Civil

Motivo: Prescripción extintiva de obligación derivada de Hipoteca

Sentencia: Interlocutoria (Reposición)

Partes: J.S.V.V.. M.D.V.R.T. y otros.

GMM/meal.-

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