Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 11 de Octubre de 2.016

206° y 157°

SOLICITUD: 16-272

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: S.G.P.

FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-272, presentada por la ciudadana S.G.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.366, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (171,60 MTS), ubicado específicamente en la Parroquia El Recreo, Sector Valle Verde, S/N, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de D.G., CON TRECE METROS Y VEINTE CENTIMETROS (13,20 mts), SUR: Terreno Municipal, CON TRECE METROS Y VEINTE CENTIMETROS (13,20 mts), ESTE: Calle Valle Verde, CON TRECE METROS (13,00 mts), y OESTE: Casa de D.G., CON TRECE METROS (13,00 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: unas bienhechurias con cemento y cabillas, bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, en las cuales invirtió una suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana S.G.P., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.

El Juez,

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular

ABG. M.M.A.T..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (10) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.

La Secretaria Titular

ABG. M.M.A.T..

SOLICITUD N°. 16-272.

FJP/MMAT/Yudit.

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