Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteMigdalia Añez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Octubre del 2006.-

  1. y 146°

    Vista la solicitud formulada por el DR. R.Q.A., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor del acusado de autos S.M.O., mediante la cual solicita la revisión de la medida que pesa en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 31 del Texto Constitucional en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual entre otras cosas solicita:

    … en fecha 7 de noviembre del año 2003, mi representado fue presentado ante el Tribunal de Control 11 de esta Jurisdicción, sustentada en los argumentos fiscales esgrimidos por el Ministerio Público, a través de G.L.G., y D.A., el primero de ellos, le imputó el delito de Lesiones y Daños a la propiedad, asi como conmoción Publica, y el segundo, para provocar….un encarcelacimiento y desplazar cualquier medida cautelar medida cautelar sustitutiva de libertad, invoco el delito de REBELIÓN, presupuesto, que tomó la juez, para privarlo de su Libertad. En esa fecha narró S.M., como ocurrieron los hechos, sus graves lesiones corporales y Psíquicas infringidas por sus captores, sometido a las más crueles Torturas e incluso, el forense de Guardia de Maracay, emitió un falso informe forense, diciendo que no tenía lesiones, cuando el propio Tribunal 11 de Control, las percibió in corporis de mi defendido. Su relato, haría estremecer de ira al maestro Cesare Beccaria, cuya obra se escribió hace 242 años, y los representantes de los gobiernos, no han asimilado sus lecciones de su obra “Los delitos y las Penas”…Lo cierto ciudadana Juez…mi defendido tiene para la fecha actual 35 meses detenido en la DISIP, sin que se le haya efectuado juicio alguno, violentando todas las

    Normas Constitucionales y Procesales de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el art. 244 del C. Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido damos con certeza es de vuestro conocimiento. Más aún, cabe señalarle a su Tribunal, que este atraso procesal, no es imputable a mi defendido, y a tenor del artículo 244, ejusdem viendo que el supuesto delito de rebelión NUNCA EXISTIÓ, debe aplicarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, y esta Defensa, computo la presunta pena, después que se demuestre su culpabilidad, que estamos persuadidos que no existe, sería de 2, y 6 meses, y conforme a la redención de la pena, y la conmutación de la misma, tendríamos que S.M., ha pagado 72 meses de encarcelamiento, aunado a la Inhibición del Tribunal 23 de Juicio, tal como riela en autos….diversas corte de Apelaciones Tribunales de la república, han otorgado medida cautelares de delitos graves, y han ido a juicio, y por ello, no existe PELIGRO DE FUGA, NI DE OBSTACULIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por lo cual no opera el artículo 257 ni 252 del Código Adjetivo Penal. Las medidas cautelares, señora Juez, son un acto de confianza, de Justicia, mi defendido a pagado con creces unos delitos QUE JAMAS COMETIO, pero se hace merecedor de una Libertad condicional, por mandato Constitucional y procesal, y por su propio saber entender, que ante de juez, se es abogado y humano. Demás está decirle a su Tribunal, que todas y cada una de las condiciones y restricciones que imponga su Tribunal, serán cumplidas a cabalidad por mi defendido…EL LEGISLADOR, CONFIRIO AL JUEZ, FACULTADES DISCRECIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 247, 253, 8, 9, 256 Y 244, ENTRE OTROS DEL CONDIGO ORGANÍCO PROCESAL PENAL, para realizar un juicio con sosiego, sin apresuramientos, con los escabinos que sean necesarios, y con la tranquilidad que debe tener todo juez para impartir una justicia equitativa para el acusado…Como Punto final, piso…que declare CON LUGAR, ESTA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y se aparte del criterio del tribunal 23 de juicio, y confiera una libertad condicionada a este venezolano, que aún no sabe porque se encuentra recluido…es todo

    .-

    ESTE TRIBUNAL A LOS F.D.D.O.:

    Los artículos 253 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

    Artículo 253: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.-

    Artículo 264: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

    PUNTO PREVIO

    Como punto previo, esta Juzgadora hace la siguiente consideración: el Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano S.D.M.O., por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO E INTIMIDACIÓN PÚBLICA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS Y LESIONES LEVES, en la figura de cómplice, previstos en los artículos 287,297, 344, 347, 355, 475, 476, 418, 84, ordinal 1, todos del Código Penal. Ahora bien esta Juzgadora en su carácter de Juez de Juicio, invoca en este caso, lo reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en Sentencia N° 3421, de fecha 09-11-05, Exp. 03-1844, la cual establece que:

    …LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, LAS VIOLACIONES PUNIBLES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DELITOS POR CRIMENES DE GUERRA, QUEDAN EXCLUÍDOS DE BENEFICIOS COMO LO SERÍAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTADS, EN CASO QUE EL JUEZ CONSIDERASE QUE PROCEDE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL IMPUTADO…

    .-

    Por lo que, de los delitos enunciados anteriormente, tales como AGAVILLAMIENTO E INTIMIDACIÓN PÚBLICA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, y CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, los cuales le fueron imputados al acusado de autos S.D.M.O., son de LESA HUMANIDAD, mal podría entonces esta Juzgadora otorgar una Medida menos gravosa al ciudadano supra mencionado, ya que dichos delitos se encuentran excluidos para el otorgamiento de dicha medida, asimismo invoca lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”, ya que si tomamos en consideración el delito imputado de mayor entidad, al acusado de autos S.D.M.O., el mismo excede de los TRES (03) AÑOS, por lo que esta Juzgadora igualmente no podría otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano supra mencionado.-

    Ahora bien, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas lo siguiente:

    Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    .-

    La Defensa del acusado de autos S.D.M.O., ha manifestado que su Defendido tiene más de dos años detenido sin que hasta la presente fecha se haya realizado juicio alguno, vulnerándose con ello todos sus derechos Constitucionales, este Tribunal una vez realizado una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, ha observado que no existe dilación procesal en la presente causa, igualmente podemos observar que tampoco existe dilación alguna por parte de este Tribunal, por cuanto podemos observar que:

    En fecha 07-11-03, fue presentado dicho ciudadano por primera vez en el Juzgado 11° de Control de Caracas, en el cual se le decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.-

    En fecha 22-12-03, el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en su contra.-

    En fecha 07-01-04 el Juzgado 11° de Control de Caracas, fijó en fecha 07-01-04 el Acto de la Audiencia Preliminar en el presente caso, para el día 02-02-04.-

    En fecha 02-02-04, Dicha Audiencia Preliminar fue diferida para el 20-02-04, por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público.-

    En fecha 20-02-04, Dicha Audiencia Preliminar fue diferida para el día 01-03-04, a solicitud de la defensa.-

    En fecha 01-03-04, Dicha Audiencia Preliminar fue diferida para el día 11-03-04 a solicitud de la defensa.-

    En fecha 11-03-04, Dicha Audiencia Preliminar fue diferida, para el día 26-03-04, por incomparecencia del acusado de autos.-

    En fecha 26-03-04, Fue diferida dicha Audiencia Preliminar, no compareció, el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y parte de las victimas.-

    En fecha 15-06-04, se llevó a efecto dicha Audiencia Preliminar y se acordó el pase a Juicio de la presente causa.-

    En fecha 22-06-04, la Defensa apeló de la Audiencia Preliminar.-

    En fecha 20-07-04, el Juzgado 28° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fijó el SORTEO ORDINARIO en la presente causa, para el 29-07-04.-

    En fecha 04-04-05, se fijó el Juicio Oral y Público, para el día 27-04-05.-

    En fecha 18-04-05, el Juez 28° de Juicio de Caracas, se INHIBIÓ de las actuaciones.-

    En fecha 05-05-05, el Juzgado 22° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, fijó el Juicio Oral y Público para el día 26-05-05.-

    En fecha 26-05-05, Fue diferido para el 14-07-05, el Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público.-

    En fecha 14-07-05, Fue diferido para el 12-08-05, el Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público.-

    En fecha 19-10-05, Fue diferido para el 02-11-05, el Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público.-

    En fecha 02-11-05. Fue diferido para el 16-11-05, el Juicio Oral y Público por incomparecencia del Ministerio Público.-

    En fecha 29-11-05, Fue diferido para el 02-12-05, el Juicio Oral y Público por solicitud de la defensa.-

    En fecha 02-12-05, se realizó la Apertura del Debate Oral y Público.-

    En fechas 05-12-05, 09-01-06, 30-01-06, La Juez 22° de Juicio se INHIBIÓ de conocer de las presentes actuaciones.-

    En fecha 01-02-06, El Tribunal 7° de Juicio fijó Juicio para el 22-02-06.-

    En fecha 03-03-06, se INHIBIÓ de conocer de las presentes actuaciones.-

    En fecha 26-04-06, Fue RECUSADA la Juez 22° de Juicio por la Defensa del acusado de autos F.R..-

    En fecha 03-05-06, este Tribunal de Juicio, recibe las presentes actuaciones en virtud de la recusación.-

    En fecha 08-05-06, el Tribunal fijó Sorteo Extraordinario para el 23-05-06.-

    En fecha 16-06-06, el Tribunal fijó otro Sorteo Extraordinario para el 03-07-06.-

    En fecha 12-07-06, este Tribunal fijó depuración de escabinos para el 10-08-06.-

    En fecha 10-08-06, se llevó a efecto la depuración de escabinos en la presente causa, hubo objeción entre las partes en cuanto a la designación de los escabinos.-

    En fecha 11-08-06, se fijó nuevamente un sorteo extraordinario para el 18-09-06, el cual se realizó.-

    Efectivamente de lo antes descrito podemos observar que en la presente causa no han transcurrido los dos años, establecidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, se han realizado distintos diferimientos, tanto para llevarse a efecto el Acto de la Audiencia Preliminar en el presente caso, conformar el Tribunal Mixto, y la celebración del Juicio Oral y Público, entre otros, por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, por la defensa, a solicitud de la defensa y por la incomparecencia del acusado de autos, observando igualmente esta Juzgadora que en el presente caso que tanto el peligro de fuga como la magnitud del daño causa no se encuentra garantizados. Ante tales circunstancias considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado derecho en el presente caso es Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido, ciudadano S.D.M.O., ampliamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 al 31 del Texto Constitucional en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido, ciudadano S.D.M.O., ampliamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 al 31 del Texto Constitucional en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Trasládese al acusado de autos, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión.- ASI SE DECLARA.-

    Regístrese, publíquese, Diarìcese y notifíquese la presente decisión.-

    LA JUEZ,

    DRA. M.M.A.G..-

    LA SECRETARIA,

    L.V.S..-

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    L.V.S..-

    MMAG/omj.-

    CAUSA N° 4J-397-2006.-

    1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

    FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

    METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 09 de Octubre del 2006.-

  2. y 146°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    Al ciudadano FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, Declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, mediante la cual solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido, ciudadano S.D.M.R., de conformidad con lo previsto en los artículos 19 al 31 del Texto Constitucional en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.- Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    LA JUEZ,

    DRA. M.M.A.G..-

    FECHA______________HORA_______________FIRMA_________________

    MMAG/omj.-

    CAUSA N° 4J-397-2006.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

    FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

    METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 09 de Octubre del 2006.-

  3. y 146°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    Al ciudadano DR. R.Q.A., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, Declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido ciudadano S.D.M.R., de conformidad con lo previsto en los artículos 19 al 31 del Texto Constitucional en relación con lo previsto en los artículos 244, 8, 9, 247 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.- Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    LA JUEZ,

    DRA. M.M.A.G..-

    FECHA______________HORA_______________FIRMA_________________

    DIRECCIÓN PROCESAL: AV. VICENTE LECUNA, VELAZQUEZ A MISERIA, TORRES PROFESIONAL DEL CENTRO, PLANTA BAJA, OFICINAS 1-A Y 1-B, CARACAS.-

    MMAG/omj.-

    CAUSA N° 4J-397-2006.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

    FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

    METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 14 de Noviembre de 2006

  4. y 147°

    CARÁCTER URGENTE

    BOLETA DE TRASLADO

    SE HACE SABER

    Al ciudadano DIRECTOR DE LA DIVISIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (D.I.S.I.P), se servirá impartir las ordenes pertinentes a fin de que los ciudadanos S.D.M.O., R.J.D.P. y F.O.R.R., titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-06.153.251, V-12.260.300 y V-4.453.157, sean trasladados con las seguridades del caso, a la sede de este Tribunal, el día JUEVES 16-11-2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de que los mismos manifiesten su deseo no de ser enjuiciados por un Tribunal Mixto o un Tribuna Unipersonal.-

    LA JUEZ,

    DRA. M.M.A.G..-

    MMAG/omj.-

    CAUSA N° 4J-397-2006.-

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