Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000061

ASUNTO : TP01-S-2012-000061

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 19 de enero de 2012, se dio inicio a la audiencia de Presentación del ciudadano J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.177.471 FECHA DE NACIMIENTO 23/011965, DE 46 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JESUS SIMANCAS + Y GLADYS DE SIMANCAS, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, DOMICILIADO EN: CALLE 24, CON AVENIDA 6, RESIDENCIAS SAN ANTRONIO, PISO 7, APARTANMENTO 7A, TERLEFONO: 0271-36187 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto.

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Jueza dió inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 17/01/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ yo me encontraba en el salón de reuniones del edificio donde habito actualmente en compañía de mi concubino de nombre O.M.A., y mi suegra de nombre Z.A., fue en ese momento que mi concubino s ele acerca al ciudadano J.G.S., y le dice que si el tenia que decirle algo, este ciudadano se molesto y de manera agresiva, le dijo a mi concubino que se retirara del lugar, empuñando en ese momento un objeto contundente de metal, de color negro, mi concubino le respondió que no se iba a retirar hasta que hablaran como hombre, el respondió, yo si soy un hombre deme a su mujer, para que vea lo que hago con una connotación sexual, habiendo mención a mi persona, fue en ese momento que mi concubino le dice que no se exprese de ese modo y este se le vino encima para tratar de golpearlo y yo para impedir que no fuera a los golpes me pare enfrente de mi concubino y me empujo y empezó a gritar improperios contra mi y de mi concubino. . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.177.471 FECHA DE NACIMIENTO 23/011965, DE 46 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JESUS SIMANCAS + Y GLADYS DE SIMANCAS, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, DOMICILIADO EN: CALLE 24, CON AVENIDA 6, RESIDENCIAS SAN ANTRONIO, PISO 7, APARTANMENTO 7A, TERLEFONO: 0271-36187 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA por cuanto existe informe psicológico que demuestra que le han afectado emocionalmente lo sucedido Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, por cuanto la victima fue agredida físicamente en el brazo izquierdo, y visto que la señora s encuentra en estado de gravidez, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima VILORIA VIERAS V.J.. Asimismo consigno constancia de cuatro folios útiles, informe psicológico de la victima, suscrito por la psicóloga R.R. el cual refiere que el agresor tenia un arma blanca para el momento de la agresión, y que la empujo y la victima esta en estado de gestación, se encuentra ansiosa, tiene depresión y ansiedad, falta de sueño, recomendaciones, evaluación psicológica al agresor, medidas de protección a la victima, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima ni a su familia y prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si mismo o por intermedio de terceras personas, así como se acuerde Rondas policiales a la victima a los fines de mantener controlada tal situación, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º, 6º y 13º de la ley especial de genero, asimismo se acuerde presentaciones ante el Tribunal cada 30 días y se acuerde valoración psicológico al imputado.- es todo”

LA VICTIMA

LA JUEZA LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA VILORIA VIERAS V.J., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.393.033, DOMICILIADA EN: RESIDENCIAS ASAN ANTONIO SECTOR LAS ACAIAS APARTEMNTO 4D, TELEFONO: 0271-2318095 VALERA ESTADO TRUJILLO, QUIEN EXPUSO `` Ese día nosotros llegamos al estacionamiento en done estaba dada las reuniones, el ya había tenido un altercado con mi pareja, fuimos hasta allá y el de una vez al saludarlo reacciona de manera agresiva, mi pareja estaba ahí y como ya habían discutido se pusieron las cosas ahí, el señor tenia un arma, lo empuño de forma amenazante hacia nosotros, mi pareja le dice que sea hombre, y el dice póngame a su mujer para que vea lo que le hago, me pareció una falta de respeto hacia mi, luego de eso se fue encima de mi pareja, yo interveni, el me empuja y siempre estuvo conducta agresiva hacia nosotros. A las preguntas de la jueza: Que fue lo que el saco? Era un objeto de color negro largo, no se si era un arma. En otras oportunidades había tenidos problemas con el señor? No personalmente N. cual ha sido la referencia social que el ha tenido donde usted reside? Dicen que el es conflictivo. El ha tenido problemas con mi esposo. Había tenido un problema anterior. Cual fue el motivo que origino que se diera ese conflicto? La forma grosera que el estuvo hacia mi pareja. Parte de toda lo que dijo, me parece indígnante lo que dijo, de que dame a su mujer. El fue a darle y yo intervine para que no le diera con lo que tenía. Unos amigos lo agarraron, uno se llama miguel, yo soy inquilina, el es propietario creo. Es todo.-

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL

LA JUEZ, PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULO 130 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN SE IDENTIFICA COMO: J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.177.471 FECHA DE NACIMIENTO 23/011965, DE 46 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JESUS SIMANCAS + Y GLADYS DE SIMANCAS, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, DOMICILIADO EN: CALLE 24, CON AVENIDA 6, RESIDENCIAS SAN ANTRONIO, PISO 7, APARTANMENTO 7A, TERLEFONO: 0271-36187 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´Dra para comenzar mi exposición, quiero aclarar que a esta señora no la conozco, yo soy vicepresidente de la junta de condominio. Como junta de condominio tenemos que tomar medidas. El 09/01/2012 había una convocatoria para realizar la entrega de la junta de condominio, así como la administración. A mitad de reunión se presenta el señor O.M., e interrumpe en la reunión, no en contra mía si no en contra del presidente M.R.. Quien le dio el Derecho de palabra a O.M., quien se alboroto y le dije a O.M. que se calmara, que ese no era el vocabulario para expresarse ante esa reunión. Ese día el muchacho se me lanza encima, me lo quitan. El se va. Amenazándome que me va a golpear, y yo fui al CICPC y denúncialo. En el CICPC como no me vieron golpes, no me levantaron la denuncia, y fui a la Fiscalia Superior y me dicen lo mismo que como no hay marcas pues no se hizo nada me dieron un acta para la prefectura, en la que citaron al señor Martinez para que hubiera como una caución para que no se metiera conmigo, el día lunes había una reunión, estaba M.A. manzanilla, su esposo Mauricio aguaje, el señor M.r., presiente de la junta de condominio. Cuando yo veo al señor O.M. en el estacionamiento y llega y me dice que es lo que me tiene que entregar a mi. El señor se me lanza encima de una manera que me golpeo y fui al CICPC, el lunes como a las 9:00 de la noche, me dieron una boleta para ir al medico forense, mi camisa estaba en tal estado que me la dejaron en el CICPC, al otro día martes 17 me fui tempranito al medico forense, me hizo el examen de rigor. Ahora bien, lo que si temo es que como este señor me ha amenazado, si temo por mi vida y la de mi familia, porque ese ciudadano O.M., me ha amenazado. A las preguntas de la Jueza? Usted conoce a esta señora? Respondió: no la conozco Dra. Hasta hoy me enteré que es la concubina de ese señor.- Es primera vez que veo a esta señora. A las preguntas del Fiscal. Ese día la señora estaba presente? No esa señora no estaba presente, el señor O.M. llego y me agarró y me estaba ahorcando no vi a nadie. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada D.F. quien expone: Esta ley fue creada para evitar los maltratos a los fines de proteger ala mujer de maltratos. No fue creada para utilizarla para proteger otras personas. Este problema que se origino a r.d.p. con el esposo de la señora. Si pudo pasar que mi defendido ni siquiera la viera. En este edificio habiendo tantos inquilinos es normal que no la conozca. El problema fue netamente con el concubino de esta señora. Haciendo cierta la tesis de la señora que estuvo presente, me llama la atención cuando la ciudadana dice que todo comienza por las malas palabras que el le hace hacia mi pareja, no especificando ella cuales fueron las malas palabras, no obstante a ello dice la señora que la agarraron a la pareja de ella, y llama la atención, cuando ella dice que ella se metió al ver todo tan esfocado. Si había una trifulca puede haber sido otra persona que la empujo. En el acta policial que levantan ella dice que nunca había tenido contacto ni problemas con ese señor, ella dice que fue para separar a su concubino. Mi defendido fue el que se defendió de las agresiones de otro ciudadano. La sala constitucional estableció que esta ley no puede ser utilizada para proteger a la mujer cuando el hecho no se haya producido con la intención de el hombre causarle un daño a la mujer.- la decisión establece que tiene que existir un contacto entre el hombre y la mujer. Ese mismo día le produce daños psicológicos. Se observa de la declaración de mi defendido, que la intención jamás fue ocasionarle un daño a la señora. Ella dice yo me metí. Las palabras iba para mi defendido. Me opongo a la precalificación de violencia física agravada. En cuanta a las medidas cautelar de protección relacionada a rondas policiales, este señor es profesional, goza de buena reputación. En relación a las presentaciones no considero necesarias, mi defendido no se evadirá del proceso, si estoy de acuerdo con la evaluación psicológico. Por lo que me opongo a las medidas de presentación y rondas policiales a la victima. Aquí no hay delito.- solicito la libertad plena de mi representado.- acto seguido la Abogada Matilde toma la palabra y expone ´´ yo si le recomendé a J.G. que denunciar a Omar por las amenazas que le hizo a mi defendido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.177.471 FECHA DE NACIMIENTO 23/011965, DE 46 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JESUS SIMANCAS + Y GLADYS DE SIMANCAS, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, DOMICILIADO EN: CALLE 24, CON AVENIDA 6, RESIDENCIAS SAN ANTRONIO, PISO 7, APARTANMENTO 7A, TERLEFONO: 0271-36187 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 17/01/2012, aproximadamente a las… 02:48PM; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano J.G.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.177.471; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 Encabezamiento en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima VILORIA VIERAS V.J. y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE O AMENAZARLA NI A NINGUN MIEMBRO DE SU FAMILIA, POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. ASIMISMO SE ACEURDA REMITIR AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS F.D.E.P.. Se declara sin lugar la Medida de rondas policiales solicitada por la Fiscalia y las medidas de presentaciones ante el Tribunal, por cuanto considera esta juzgadora que las medidas de protección impuestas son suficientes para proteger a la mujer agredida víctima en la presente causa, además se instó a al víctima que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas podía realizar la debida participación al Ministerio Público a los fines de que pudiera plantear una eventual revisión de medidaLíbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

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