Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Febrero de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5687-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADA: Y.C.S.

DEFENSORA: Abg. Y.K.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Abg. Simara López

VICTIMA: (Identidad Omitida por Razones de Ley)

DELITO: Lesiones Intencionales Leves

SECRETARIA: Abg. M.V.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Simara L.A., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía (A) Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Y.C.S., venezolana, de 29 años de edad, nacida el 12-05-81, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.377, residenciada en el Barrio Medero II, calle Bolívar, casa N° 460, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana (Identidad Omitida por Razones de Ley), narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 07 de Junio de 2010, a las 8:00 p.m. aproximadamente, la adolescente M.T.M. se encontraba en el porche de su casa, ubicada en la calle principal del Barrio Medero II, cuando llegó la ciudadana Y.C.S., exigiéndole que le dijera lo que estaba hablando de ella, a tal exigencia la adolescente le respondió que si que era verdad que ella estaba hablando mal de Yadimir, ésta ciudadana molesta por la respuesta que M.M. le había dicho, se quitó todas las prendas y se las entregó a la ciudadana A.G.J., quien es vecina de ambas, y se le fue encima a la adolescente, dándole patadas y manotazos, al ver tal situación la ciudadana A.G.J. como pudo las separa, y se marcha junto a Y.S., de esta agresión resultó lesionada la adolescente M.T.M., quien posteriormente se dirigió a los organismos policiales para formular la denuncia correspondiente”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia común, de fecha 08-06-2010, formulada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida el 20-03-94, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 24.615.380, residenciada en el Barrio Medero II, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela A.J. deS., Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: Vengo a denunciar que yo estaba sentada en el porche de mi casa, en eso Yadimir llega y me llama, me dice que yo estaba hablando de ella, que si quería pelear, empezó a ofenderme, se quito el reloj, los zarcillos, las cosas que cargaba y se las entrego a Anny que es una amiga que también vive en el barrio, luego me lanzo un manotazo y una patada, yo le entregue mi celular a Anny y en ese momento empezamos a pelear. Es todo. ACTA DE

  2. - Inspección N° 989, de fecha 08-06-2010, suscrita por los funcionarios L.T. y Derwit Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en; LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MEDERO II, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. - Acta de entrevista, de fecha 11-06-2010, realizada por la ciudadana A.G.J. FERNANDEZ, venezolana, natural de Guanare, de 29 años de edad, nacida el 27-09-80, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.332.462, residenciada en el Barrio Medero II, callejón el mango, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: Yo estaba con Yadimir y ella me dijo que fuéramos hablar con María, fuimos y cuando llegamos salió la niña que es (Identidad Omitida por Razones de Ley) le pregunta que cual era el chisme que ella había comentado de Yadimir, entonces yo le dije que dijera la verdad y María dijo que era verdad que ella había hablado de Yadimir, entonces María le dijo a Yadimir que ella no le tenia miedo y comenzó a decirles groserías, entonces comenzaron a pelear y como pude las separe, luego nos fuimos ya que los familiares de María habían salido con ganas de seguir peleando, es todo. ACTA DE INVESTIACION PENAL, de fecha 11-06-2010, suscrita por el funcionario Detective W.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la identificación plena de la ciudadana Y.C.S., venezolana, de 29 años de edad, nacida el 12-05-81, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.377, teléfono 0426-435.94.88, residenciada en el Barrio Medero II, calle Bolívar, casa N° 460, Guanare, Estado Portuguesa, y al mismo tiempo de verificar si la misma no presenta Registro Policial ni solicitud alguna.

  4. - Informe medico forense N° 9700-160-169, de fecha 11-06-2010, suscrito por el Dr. J.M.V., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en el que se dejo constancia de haber presentado traumatismo generalizado, escoriaciones en numero de 8 en la mejilla izquierda, escoriaciones en numero 3 mejilla derecha, escoriaciones en parpado derecho, escoriaciones múltiples en el cuello ambos lados, una herida escoriada en numero 4 desde la base de cuello y se extiende hacia debajo de 9cm de longitud, hematoma en brazo izquierdo que semeja mordida humana, escoriaciones en la zona axilar brazo derecho, escoriación en seno derecho, herida de mordedura humana en pierna izquierda, hematoma en ambas rodillas y escoriaciones en la espalda, lesiones estas de carácter leve.

  5. - Copia del acta de nacimiento n° 1238, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, dejando constancia que el día 20-03-1994, nació una niña que tiene por nombre M.T.M.T., hija de L.A.M. y T. deJ.T..

  6. - Acta de entrevista, de fecha 23-11-2010, realizada por la ciudadana T.D.J.T.D.M., venezolana, de 44 años de edad, nacida el 15-10-66, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 10.725.148, residenciada en el Barrio Medero II, calle principal, cerca de la escuela A.J. deS., casa s/n, Guanare Estado Portuguesa ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: En el mes de Junio, como a las 07:00 de la noche aproximadamente, yo estaba en la cocina haciendo la cena, y cuando salgo a ver si mi hija Fergenia Márquez había llegado, mi sorpresa es que me consigo a mi hija M.T. con un problema, ella estaba discutiendo con Yadimir, y me acerco para ver que pasaba y de repente Yadimir la agarro por el pelo, y la tiro hacia el suelo y se le monto encima dándole golpes, yo me acerco para quitarle a Yadimir de encima, luego las separe y me lleve a mi hija M.T. para la casa y Yadimir se fue, eso es todo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Experto

  7. - Dr. J.M.V., medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias médicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente M.T.M.T., en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación.

    Funcionarios

  8. - L.T. y Derwit Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Este medio de probatorio es pertinente y necesario, por cuanto je trata de la declaración de los funcionarios actuantes en la investigación y realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos.

    Testigos

  9. - M.T.M.T., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.615.380, residenciada en el Barrio Medero II, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela A.J. deS., 3uanare. Es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la propia victima quien sufrió en carne propia las lesiones, con ello se comprueba las circunstancias de modo lugar y tiempo y la identificación de la imputada.

  10. - T.D.J.T.D.M., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.148, residenciada en el Barrio federo II, calle principal, cerca de la escuela A.J. deS., casa s/n, 3uanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mimos.

    Documentales

  11. - Medicatura forense, N° 9700-160-169, de fecha 11-06-2010, suscrita por el Medico Forense, Dr. J.M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística Sub Delegación Guanare.

  12. - Acta de inspección N° 989, practicada por los funcionarios L.T. y Derwit Pérez, en: LA PARTE FRONTAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MEDERO II, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos.

  13. - Copia del acta de nacimiento N° 1238, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, dejando constancia que el día 20-03-1994, nació una niña que tiene por nombre Maña T.M.T., hija de L.A.M. y T. deJ.T..

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como delito lesiones intencionales leves, sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesta la ciudadana Y.C.S., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “no querer declarar”.

Encontrándose en sala de audiencias la adolescente M.T.M.T., manifestó. "Yo lo que quiero es que ella no se siga metiendo conmigo porque vive diciendo que me coñacio y que me va hacer comer cloacas, es todo".

Por su parte la Representante legal de la Victima ciudadana T.T., indicó: "Lo que quiero es que ellas dos no tengan más problemas, que ni la una, ni la otra se metan entre si, es todo".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Y.K., quien argumentó: "Esta defensa solicita se le informe a mi defendida de las formulas alternativas específicamente de la Suspensión condicional del proceso, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la ciudadana Y.C.S., venezolana, de 29 años de edad, nacida el 12-05-81, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.377, residenciada en el Barrio Medero II, calle Bolívar, casa N° 460, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente M.T.M..

    2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente la Suspensión Condicional del Proceso, peticionada por la defensa y impuesta la imputada de los requisitos para la procedencia manifestó no estar dispuesta a asumir los hechos ni a ofrecer reparación alguna, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

  2. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra la acusada Y.C.S., venezolana, de 29 años de edad, nacida el 12-05-81, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.377, residenciada en el Barrio Medero II, calle Bolívar, casa N° 460, Guanare, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley).

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control Nº 1,

    Abg. L.K.D.U.

    La Secretaria,

    Abg. M.V.

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