Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION DE PARTE

En el día de hoy, lunes, dos (02) de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana S.J.H.C. en contra de C.A. CERVECERIA REGIONAL., virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano S.J.H.C. debidamente asistido por el ciudadano abogado G.A.A.G. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 37.063 contra la decisión dictada en fecha ocho catorce (14) de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2153 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora., ciudadano S.J.H.C., identificado a los autos así como de los ciudadanos abogados E.D.L.A.D.A. y A.G.G.A. inscrito en el INPREABOGADO número 35.336 y 37.063 y la ciudadana abogada M.G.L.Y. , inscrita en el INPREABOGADO número 205.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien manifestó que no tenía objeción que hacer. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció que procedería a pronunciarse conforme al contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procediendo a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano S.J.H.C. debidamente asistido por el ciudadano abogado G.A.A.G. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 37.063 contra la decisión dictada en fecha ocho catorce (14) de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo. SEGUNDO: Se deja sin efecto la decisión dictada en fecha catorce (14) de mayo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, fije una nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar. CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ACTOR

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE ACTORA APELANTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 14-2153

AHG/ICT

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