Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoPerención

EXP. 08-2328

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 08 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano J.B.S.L., portador de la cédula de identidad Nro. 1.817.120, asistido por el abogado A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4510, contra la Resolución Nro. 012393, de fecha 19 de agosto de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos a la referida Dirección. Se libró oficio Nro. 08-1456.

Mediante nota de fecha 16 de octubre de 2008, el alguacil de este Juzgado deja constancia que solicitó en la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió por ante este Juzgado oficio Nro. 507-08, emanado de la Dirección General de Inquilinato del mencionado Ministerio, informando que en el requerido expediente administrativo no se han cumplido los extremos de los artículos 72 y 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual no lo pueden remitir.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 07 de octubre de 2008, fecha en que la parte recurrente interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el ciudadano J.B.S.L., portador de la cédula de identidad Nro. 1.817.120, asistido por el abogado A.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4510, contra la Resolución Nro. 012393, de fecha 19 de agosto de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

EXP. 08-2328

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