Participación del sindicalismo en seguridad y salud laboral

AutorLisbeth Milena Chirinos Portillo
CargoBecaria académica del Departamento de Derecho del Trabajo de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Páginas891-907
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Part icipación del sindicali smo en seguri dad y salud l aboral
Participacn del sindicalismo en
seguridad y salud laboral
Lisbeth Milena Chirinos Portillo
Becaria académica del Departamento de Derecho
del Trabajo de la Escuela de Derecho de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad del Zulia
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 891-908
En materia de seguridad y salud laboral o prevención condiciones y medio
ambiente de trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó en
1981 el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, ratificado
por Venezuela en 1984 y, en 1964 el Convenio Nº 121 (sobre las prestaciones en
caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), ratificado por
Venezuela en 1982, el cual, señala entre otros aspectos que estas prestaciones
deben estar encaminadas a proteger a todos los asalariados, a los aprendices,
a los de las cooperativas, a los beneficiarios en caso de fallecimiento del
trabajador (Artículo 4), lo que es sinónimo de la amplia gama de personas que
deben estar amparadas en lo referente a la seguridad y salud laboral.
De otro lado, en 1982 Venezuela ratificó el Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación de 1948, en virtud del cual, todos los trabajadores poseen
derecho a constituir las organizaciones que tengan por objeto fomentar y defender
los intereses de los trabajadores. Asimismo, para proteger a los trabajadores
de eventuales prácticas antisindicales existe el Convenio 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva de 1949 y, ratificado por Venezuela en 1968.
Es necesario determinar si la Seguridad y Salud Laboral cuentan con
aportes del sindicalismo como garante de los derechos laborales/provisionales.
En tal sentido, el esclarecimiento de las cuestiones esbozadas permite observar
la existencia o no del equilibrio tripartito en las relaciones laborales para que el
trabajador preste sus servicios de manera segura.
Los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
atienden a la concepción del sindicalismo como órgano autónomo e
independiente, es decir, que las organizaciones representativas de los
trabajadores no sean objeto de actos de injerencia. Tales actos de injerencia
son definidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Artículo 2
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Lisbeth Mil ena Chi rinos Port illo
del Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de
la siguiente manera:
«Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo,
principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de
organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una
organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra
forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas
organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de
empleadores» (Universidad Central de Venezuela (UCV); Asociación
Venezolana de Abogados Laborales (AVAL); 2004: 198).
Aunado a lo anterior, las agrupaciones sindicales venezolanas han
transitado por un camino colmado de altibajos desde el comienzo de la era
democrática: Las fluctuaciones económicas, el aumento de la informalidad, la
subordinación ante el Estado, la desorientación de los representantes
sindicales, la falta de diálogo social, la disminución en los porcentajes de
afiliación a estas organizaciones, son algunos de los factores presentes en el
iter sindical.
Cabe destacar, dos acontecimientos que a partir de su ocurrencia en
1936, modificaron las formas de organización y representación de los
trabajadores: La huelga petrolera del Estado Zulia y la fundación del primer
sindicato macro en Venezuela, es decir, la Confederación de Trabajadores de
Venezuela (CTV). Previo a estos hechos –que marcarían pautas de
funcionamiento para la masa trabajadora- la manera para agruparse que tenían
los trabajadores eran las mutuales que se transforman en sindicatos debido a
la industrialización de la economía, por ello, las primeras huelgas de
trabajadores en Venezuela se observaron en la industria petrolera; en tal sentido,
lo que se verificó fue una transición del mutualismo al sindicalismo porque «…
mientras éste busca efectuar correcciones en la condición obrera ejerciendo
presión sobre el empleador y el Estado, el mutualismo se conforma con la
situación social existente y busca en el interior del grupo la atenuación de sus
problemas» (Córdova; 1995: 102).
Este paso hacia el sindicalismo se evidenció además, por las
obligaciones que había adoptado el gobierno de Juan Vicente Gómez ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) que desembocaron en 1928 en la
primera Ley del Trabajo de Venezuela.
La Ley del Trabajo de 1928 derogó la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos de 1917, que contemplaba normas sobre seguridad en el trabajo. Por
su parte, la Ley del Trabajo de 1928 reguló materias como accidentes y
enfermedades profesionales –hoy ocupacionales-, condiciones de higiene a
cumplir por el sector empleador y, ese mismo año se reglamentará lo referido a
riesgos profesionales. De otro lado, como lo señala Godio:
«… se trataba de una Ley que fundamentalmente buscaba sujetar los

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