Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteRolando Dorta López
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 14 de enero de 2016

Año 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº TI-AA20-C-2006-000998 (2007-000181)

DEMANDANTE: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., organización sindical constituida en fecha cuatro (4) de octubre de 1959 y registrada por ante el Ministerio del Trabajo en fecha nueve (9) de enero de 1960, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y debidamente registrado ante el Ministerio del Trabajo.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio, ciudadanos M.L.F., CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELENDEZ SIVIRA, C.R.G., L.R.R., A.R.M., C.S.P., M.T.R. y LISNEIDA MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.418, 39.417, 79.831, 81.657, 111.576, 19.450, 24.506, 47.293 y 103. 280 respectivamente.

DEMANDADO: BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S. A. C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nº 204, con publicación en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 3263, del seis (6) de junio de 1925, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el veintisiete (27) de febrero de 1992, bajo el Nº 76, Tomo 77-A Pro.

APODERADOS DEL DEMANDADO: abogados en ejercicio, ciudadanos A.B.T., CARLOSM. AYALA CORAO, MARIOLGA Q.T., M.B.A., J.V., LUIS SANANEZ, NILYAN S.L., J.L.P.R., L.M.A., M.D.R., A.R.C., O.A.A.M., S.G.E., E.T.S., A.R.M., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., A.V.G., A.C.M.D.M. y M.G.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 293, 16.021, 2.933, 45.935, 42.646, 69.189, 47.037, 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761, respectivamente.

TERCERO

B/T PLATE PRINCESS, sociedad mercantil Plate Princess Shipping Ltd de Valleta Malta, en la persona del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIA, como Capitán del Buque.

APODERADOS DEL TERCERO: abogados en ejercicio, ciudadanos R.B.U., J.P.M., F.B.A., F.G.R., K.S.P., I.D.S.P. y J.A.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.220, 54.085, 9.058, 69.995, 94.855, 22.401 y 35.174, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I

ANTECEDENTES

En fecha cuatro (4) de agosto de 1997, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó por ante el Juzgado (Distribuidor) Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A.

El día seis (6) de octubre de 1997, el abogado C.V.S.P., actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia donde consignó fianza bancaria.

Por auto de fecha siete (7) de octubre de 1997, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., en la persona de su apoderado judicial ciudadano L.A.L.. Asimismo, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Bancos y de la Procuraduría General de la República.

En fecha veintidós (22) de enero de 1998, el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, presentó diligencia mediante la cual consignó compulsa con su orden de comparecencia correspondiente a la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., sin cumplir.

El día veintisiete (27) de enero de 1998, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., mediante correo certificado.

Por auto de fecha dos (2) de febrero de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, acordó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO DE M.D.E.Z., en consecuencia ordenó la citación por correo certificado dirigida a la parte demandada.

El día dieciocho (18) de febrero de 1998, los abogados Mariolga Q.T. y L.F.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron diligencia consignando poder que acreditaba como apoderados judiciales de la parte dándose expresamente por citados.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 1998, fue recibido por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, correspondiente a la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

El día diecinueve (19) de febrero de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dejó constancia de la recepción del Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, procedente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1998, los abogados Mariolga Q.T. Y J.V.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de oposición de cuestiones previas.

El veinticuatro (24) de marzo de 1998, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual impugnó las copias consignadas por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, mediante diligencia separada consignó escrito de contradicción de cuestiones previas.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 1998, fue recibido por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oficio número 00145, procedente de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se suspendió el curso de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.

El día primero (01) de abril de 1998, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 1998.

Por auto de fecha seis (6) de abril de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó en su solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante.

En fecha veinte (20) de julio de 1998, los abogados Mariolga Q.T. Y J.V.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de pruebas relativo a las cuestiones previas.

El día veintiuno (21) de julio de 1998, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarará sin lugar la cuestión previa opuesta.

En fecha veintitrés (23) de julio de 1998, los abogados Mariolga Q.T. y J.V.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron diligencia mediante la cual solicitaron el pronunciamiento del Tribunal respecto a la incompetencia alegada.

Mediante sentencia de fecha veinte (20) de octubre de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existir conexidad entre causas.

En fecha trece (13) de noviembre de 1998, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando como apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual impugnó la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de 1998 y solicitó la regulación de la competencia.

Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 1998, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ordenó la remisión de copias certificadas a la Corte Suprema de Justicia, Sala Política Administrativa, en virtud de la solicitud de regulación de competencia realizada por la representación judicial de la parte accionante.

Mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 1999, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró con lugar la regulación de competencia propuesta por la representación judicial de la parte actora SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z..

En fecha veintiuno (21) de julio de 1999, fue recibido por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, resultas de las actuaciones relativas a la Regulación de Competencia.

El día diez (10) de agosto de 1999, los abogados Mariolga Q.T. y J.V.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas de cuestiones previas.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha cinco (05) de octubre de 1999, los abogados Mariolga Q.T. Y J.V.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 69.189, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declarara improcedente la demanda.

El día quince (15) de octubre de 1999 la abogado M.L.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z. presentó diligencia mediante la cual solicitó sea declarada sin lugar la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró sin lugar la demanda.

En fecha siete (07) de enero de 2000, la abogado M.L.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 1999.

Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2000, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente mediante oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Mediante sentencia de fecha (05) de mayo de 2004, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante, asimismo, ratificó en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 1999 y dejó sin efecto jurídico, y validez alguna la fianza otorgada por la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.

En fecha ocho (08) de julio de 2004, la abogado M.L.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual anunció Recurso De Casación.

Por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2004, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió el Recurso de Casación, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintidós (22) de julio de 2004, fue recibido por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente con oficio Nº 8973, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Mediante sentencia de fecha veinte (20) de julio de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., contra la sentencia de fecha cinco (5) de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, fue recibido por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente número 04.643, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

El día seis (6) de febrero de 2006, las abogados en ejercicio, Mariolga Q.T. Y Nilyan S.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los número 2.933 y 47.037, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito mediante el cual solicitaron la declinatoria de competencia en razón de la materia.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia.

El día siete (7) de marzo de 2006, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia de fecha nueve (9) de marzo de 2006, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Declinó la competencia en razón de la materia para seguir conociendo del juicio, en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veintidós (22) de junio de 2006, fue recibido por ante el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente número 7524, proveniente del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el Dr. F.B.C. en su condición de Juez del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, declaró anulada la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha catorce (14) de diciembre de 1999, y repuso la causa en el estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dictara nueva decisión y se pronunciara con respecto a la validez o no de la fianza otorgada y con relación a los daños y perjuicios reclamados en este juicio.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero Y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron diligencia en la cual anunciaron recurso de casación contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió recurso de casación y remitió el expediente a Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sentencia de fecha ocho (8) de mayo 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha catorce (14) de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, recibió expediente mediante oficio Nº 1002-07, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas se declaró competente para conocer de la causa y se abocó a su conocimiento, en consecuencia ordenó la notificación de las partes en el proceso.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2007, el abogado en ejercicio C.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado.

El día dos (2) de agosto de 2007, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal presentó diligencia mediante la cual consignó un (1) folio útil correspondiente a la boleta de notificación librada a la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., debidamente firmada.

Mediante sentencia de fecha ocho (8) de noviembre de 2007, este Tribunal declaró subsanadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., asimismo, fueron declaradas sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual alegó la confesión ficta de la parte demandada.

Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas ordenó la notificación de las partes en el proceso, luego de los cual comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos legales pertinentes.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2007, el abogado en ejercicio C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado.

El día treinta (30) de noviembre de 2007, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal presentó diligencia mediante la cual consignó un (1) folio útil correspondiente a la boleta de notificación librada a la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., sin firmar.

En fecha tres (3) de diciembre de 2007, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito solicitando la acumulación del expediente.

Por auto de fecha seis (6) de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas señaló a las partes que el procedimiento establecido para la tramitación del presente juicio es el contenido en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de diciembre de 2007, las abogados Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha doce (12) diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas declaró inadmisible la intervención forzosa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, las abogados Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A. presentaron diligencia mediante la cual apelaron de la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2007.

El día dieciocho (18) de diciembre de 2007, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero Y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual recusaron al Juez Dr. F.V.R..

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, el Dr. F.V. en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas presentó informe de recusación.

El día diecisiete (17) de enero de 2007, la abogado en ejercicio Nilyan Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A. presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2008, los abogados en ejercicio C.V.S. y M.L.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.506 y 47.293, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentaron diligencia mediante la cual consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintidós (22) de enero de 2008, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A. presentaron escrito de oposición a pruebas.

Mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2008, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró Sin Lugar la recusación interpuesta en contra del Juez de Primera Instancia Marítimo, Dr. F.V.R..

Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas fijó un termino de diez (10) días para la reanudación de la causa, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Superior Marítimo, en consecuencia ordenó la notificación de las partes en el proceso.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, el abogado en ejercicio C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado.

El día seis (6) de febrero de 2008, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual se dieron por notificadas.

En fecha diez (10) de marzo de 2008, la abogado en ejercicio Mariolga Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, este Tribunal ordenó participar mediante oficio al Juzgado Superior Marítimo que la apelación remitida se debía tramitar bajo el procedimiento civil ordinario.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, los abogados en ejercicio C.V.S. y M.L.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.506 y 47.293, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentaron escrito de promoción de pruebas.

Mediante autos separados de fecha dos (2) de abril de 2008, este Tribunal se pronunció respecto a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la representación judicial de las partes.

El día cuatro (4) de abril de 2008, la abogado en ejercicio Mariolga Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas de fecha dos (2) de abril de 2008.

Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2008, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

En fecha diez (10) de de junio de 2008, la abogado en ejercicio Mariolga Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó escrito de fraude procesal.

Por auto de fecha once (11) de junio de 2008, este Tribunal ordenó la apertura de cuaderno separado en el cual se seguiría la incidencia del fraude procesal. Asimismo, se suspendió la causa hasta tanto fuera resuelta la referida incidencia, ordenando la notificación de ambas partes en el proceso.

Mediante sentencia de fecha ocho (8) de mayo de 2008, emanada del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional, fue declarado Con Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., en consecuencia fue revocada la decisión de fecha trece (13) de diciembre de 2013, ordenando a este Juzgado admitir la petición del llamamiento del Tercero.

En fecha once (11) de junio de 2008, fue recibido expediente número 2008-000121, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional a los fines de remitir las resultas de la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2013.

Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha dos (2) de abril de 2008.

Por auto de fecha once (11) de julio de 2008, este Tribunal en virtud de la decisión emanada del Tribunal Superior Marítimo, Admitió el llamamiento del tercero, en consecuencia ordenó la citación del propietario del B/T PLATE PRINCESS, en la persona de su Capitán SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBMANIAN.

En fecha catorce (14) de julio de 2008, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de informes.

El día dieciséis (16) de julio de 2008, fue recibido expediente número 2008-000124, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de la apelación interpuesta contra los auto dictados en fecha dos (2) de abril de 2008.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, la abogado en ejercicio Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A, presentó escrito ratificando escrito de informes.

El día veintidós (22) de octubre de 2008, el abogado R.R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, quien es Capitán de la motonave “PLATE PRINCESS”, presentó escrito de contestación a la cita.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, la abogado en ejercicio Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes.

Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas a los fines de evitar perjuicios irreparables repuso la causa al estado de apertura del lapso probatorio, en virtud del llamamiento del tercero.

En fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2008.

El día cuatro (4) de noviembre de 2008, el ciudadano Winton Medina, titular de la cédula de identidad número V.9.743.303, actuando en representación de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., debidamente asistido por la abogado en ejercicio Lisneida Montiel inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.280, presentó diligencia mediante la cual solicitó se revocara por contrario imperio el auto dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008. Asimismo, apeló igualmente del referido auto.

En fecha seis (6) de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio J.A.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.174, actuando como apoderado judicial del tercero interviniente ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, quien es Capitán de la motonave “PLATE PRINCESS”, apeló de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008.

Por auto de fecha siete (7) de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio interpuesta por la representación judicial de la parte accionante, toda vez que no se trataba de un auto de mero trámite.

Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., y el tercero interviniente SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, quien es Capitán de la motonave “PLATE PRINCESS”, por lo que ordenó la remisión del expediente Nº TI-AA20-C2006000998 (2007-000181) al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Por sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, repuso la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo se pronunciara respecto al procedimiento marítimo a seguir en la presente causa. Asimismo, anuló el auto dictado en fecha seis (6) de diciembre de 2007, anulando en consecuencia todas las actuaciones del expediente a partir de la fecha mencionada.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el abogado en ejercicio C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentaron por ante el Tribunal Superior Marítimo, diligencia mediante la cual anunciaron Recurso Extraordinario de Casación.

Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, el Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, admitió el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante.

En fecha siete (7) de mayo de 2009, fue recibido por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente número TI-AA20-C2006000998 (2007-000181).

Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2009, fue recibido por ante el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas expediente número TI-AA20-C2006000998 (2007-000181), proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas acordó que la presente causa debía proseguir su curso por las regulaciones adjetivas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En fecha doce (12) de enero de 2010, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de contestación de demanda.

El día trece (13) de enero de 2010, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron diligencia mediante la cual recusaron al Dr. F.V.J.d.T..

En fecha trece (13) de enero de 2010, el Dr. F.V., presentó informe de recusación.

Por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2010, este Tribunal determinó el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó escrito de promoción de pruebas.

El día cuatro (4) de marzo de 2010, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de oposición de medios probatorios.

En fecha cuatro (4) de marzo de 2010, la abogado en ejercicio Nilyan Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se determinara el tramite a seguir en virtud de la intervención forzosa.

Por auto de fecha nueve (9) de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas se pronunció respecto a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z..

En fecha once (11) de marzo de 2010, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado en fecha nueve (9) de marzo de 2010.

El día once (11) de marzo de 2010, la abogado en ejercicio Nilyan Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado en fecha nueve (9) de marzo de 2010.

Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha nueve (9) de marzo de 2010. Asimismo, mediante auto aparte fue negada la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas fijo el día siete (7) de abril del 2010, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, este Tribunal admitió el llamamiento del tercero y en consecuencia ordeno la citación de la propietaria del B/T PLATE PRINCESS, en la persona de su Capitán, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN.

El día siete (7) de junio de 2010, el ciudadano R.M., actuando en su condición del Alguacil titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual consignó en un (1) folio útil el boleta de citación dirigida a la propietaria del buque B/T PLATE PRINCESS, sin firmar.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, el abogado en ejercicio F.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, actuando como apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, quien actúa con el carácter de Capitán de la motonave B/T PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING Ltd, presentó escrito de contestación a la cita y opuso cuestiones previas.

Mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas negó la admisión de las cuestiones previas opuestas previstas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la representación judicial del tercero interviniente.

Por auto de fecha dos (2) de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional determinó la oportunidad para la promoción de pruebas en el procedimiento marítimo previstas en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En fecha seis (6) de julio de 2010, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas.

El día doce (12) de julio de 2010, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha (12) de julio de 2010, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de oposición a las cuestiones previas.

El día dieciséis (16) de julio de 2010, la abogado en ejercicio Nilyan Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarara por nulo el escrito de contestación de cuestiones previas interpuesto por la representación judicial de la parte accionante.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, la abogado en ejercicio Nilyan Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición a pruebas.

Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional declaró improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

Mediante autos separados de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas se pronunció respecto a la admisión de medios probatorios promovidos por la representación judicial de las partes en el proceso.

Por auto de fecha tres (3) de agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas fijó el día diez (10) de agosto de 2010, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha tres (3) de agosto de 2010, la abogado en ejercicio M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, apoderada judicial de la parte demandante SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010.

El día cinco (5) de agosto de 2010, el abogado en ejercicio C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito de solicitud de reposición de la causa.

Mediante auto de fecha seis (6) de agosto de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., en relación a la reposición de la causa.

Por auto de fecha seis (6) de agosto de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante.

En fecha diez (10) de agosto de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas levantó acta de audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas fijó los términos de la controversia.

En fecha trece (13) de agosto de 2010, el abogado en ejercicio Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas fijo el día catorce (14) de octubre de 2010 para que tuviera lugar la audiencia definitiva o debate oral.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, la abogado en ejercicio Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.037, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010.

Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha catorce (14) de octubre 2010, se levanto Acta de Audiencia Definitiva.

El día catorce (14) de octubre de 2010, la abogado en ejercicio Mariolga Quintero inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó escrito de conclusiones.

Mediante nota de secretaría de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, se dejó constancia que se agregó al expediente la transcripción de la audiencia definitiva.

Por nota se secretaría de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, se dejó constancia que se agregó al expediente el cuerpo completo del fallo por el cual se declaró Inadmisible la demanda.

En fecha primero (1) noviembre de 2010, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2010.

El día diez (10) de noviembre de 2010, se recibió copia certificada de la sentencia de fecha nueve (9) de noviembre de 2010, emanada del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas que declaró con lugar la apelación formulada por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, y ordenó la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas.

Por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas determinó que no oiría la apelación ejercida contra la sentencia definitiva en virtud de la decisión de fecha nueve (9) de noviembre de 2010, emanada del Tribunal Superior Marítimo determinó que declaró la reposición de la causa.

En fecha doce (12) de noviembre de 2010, el ciudadano F.V.R., actuando en su condición de Juez del despacho, presentó diligencia mediante la cual se inhibió para seguir conociendo de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2010, emanada del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado F.V.R..

En fecha quince (15) de diciembre de 2010, fue recibido expediente número 2010-000267, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de la inhibición planteada por el ciudadano Juez, Dr. F.V.R..

Po auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el Dr. Á.C.M. se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, este Tribunal repuso la causa a la oportunidad prevista en el articulo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, el abogado en ejercicio I.D.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.401, apoderado judicial del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, quien actúa con el carácter de Capitán de la motonave B/T PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING Ltd, presentó escrito de promoción de pruebas.

El día veintinueve (29) de marzo de 2011, el abogado C.V.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.506, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito en el cual alegaron cosa juzgada.

El día primero (01) de abril de 2011, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas.

En fecha primero (01) de abril de 2011, las abogados en ejercicio Mariolga Quintero y Nilyan Santana, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 47.037, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de promoción de pruebas.

Por autos separados de fecha quince (15) de abril de 2011, este Tribunal se pronunció respecto a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la representación judicial de las partes en el proceso.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2011, la abogado la abogado en ejercicio Mariolga Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha quince (15) de abril de 2011.

El día veintiséis (26) de abril de 2011, la abogado en ejercicio M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha quince (15) de abril de 2011.

Mediante autos separados de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, este Tribunal oyó en un solo efecto las apelaciones ejercidas por la representación judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., y de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z..

En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la abogado Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., contra el auto de fecha quince (15) de abril de 2011, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. (Apertura de cuaderno separado).

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la abogado M.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, apoderada judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., contra el auto de fecha quince (15) de abril de 2011, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. (Apertura de cuaderno separado).

Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Accidental por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. R.D.L., se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia ordenó la notificación de las partes en el proceso.

El día veintiocho (28) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio M.T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.293, apoderada judicial de la parte accionante, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO M.D.E.Z., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada.

El día doce (12) de abril de 2012, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del tercero interesado.

Por auto de fecha diez (10) de mayo de 2012, este Tribunal Accidental acordó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se libró boleta de notificación dirigida al tercero B/T PLATE PRINCESS, en el persona del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN.

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, fue recibida comisión número GP31-C-2012-000105, proveniente del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentiva de las resultas de la práctica de la notificación dirigida al tercero interviniente debidamente cumplida.

El día treinta y uno (31) de enero de 2013, la abogado en ejercicio Mariolga Q.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 2.933, apoderada judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó se declarara inadmisible la pretensión deducida.

Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, este Tribunal Accidental difirió el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., y la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO.

En fecha nueve (9) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio L.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.931, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de consideraciones.

Por autos separados de fecha treinta (30) de mayo de 2013, este Tribunal Accidental se pronunció respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de las partes, SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., y la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas dictada en fecha siete (7) de julio del año 2011.

En fecha seis (6) de junio de 2013, los abogados en ejercicio Mariolga Q.T. y L.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los número 2.933 y 154.931, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito de solicitud de inutilidad de ejecución de medios probatorios.

El día dieciocho (18) de julio de 2013, el abogado en ejercicio E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., presentó diligencia mediante el cual consignó documento poder que acredita su representación.

El día veinticinco (25) de julio de 2013, el abogado en ejercicio E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de consideraciones.

En fecha ocho (8) de agosto de 2013, este Tribunal Accidental señaló a la parte demandada, que las consideraciones realizadas por esta serían resueltas como punto previo en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha cinco (5) de junio de 2014, este Tribunal Accidental, ordenó la notificación de las partes en el proceso, para que una vez constara en autos la práctica de las mismas se procedería a fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia o debate oral.

El día diez (10) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio E.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se decretara la perención de la instancia.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento efectuado por las partes; en este sentido, se puede constatar de autos, que el último acto de procedimiento, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, por la parte actora fue realizado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, mediante la cual la representación judicial de la parte accionante se dio por notificada del abocamiento realizado por el Juez Accidental, siendo que por la parte demandada, el último acto realizado fue en fecha veinticinco (25) de julio de 2013, cuando el abogado en ejercicio E.T., apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual realizó diversas argumentaciones, evidenciándose desde ese momento ningún tipo de actividad procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, por lo que en tal caso este Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veinticinco (25) de julio de 2013, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

Por otra parte, si bien este Tribunal Accidental mediante auto de fecha cinco (5) de junio de 2014, ordenó la notificación de ambas partes en el proceso, para que una vez constara en autos la práctica de las mismas, se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia o debate oral – oportunidad procesal ésta, la de la fijación de la audiencia o debate oral – en la cual se considera en el procedimiento oral al que remite el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, que es a partir de ese momento cuando la causa pasa a estar en estado de sentencia; es en este sentido, que las referidas notificaciones no fueron impulsadas por ninguna de las partes, lo cual evidencia igualmente la inacción prolongada de los actuantes en el presente juicio.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z. contra la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SACA., en el expediente signado con el Nº TIAA20-C-2006-000998 (2007-000181), en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., así como a la parte demandada, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO SACA y al tercero B/T PLATE PRINCESS, sociedad mercantil Plate Princess Shipping Ltd de Valleta Malta, en la persona del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIA, como Capitán del Buque, en la persona de sus apoderados judiciales, identificados en autos, para que luego de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Líbrense boletas de Notificación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2016, siendo las 2:00 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ ACCIDENTAL

R.D.L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.T.R.

RADL/mtr/avdt. -

Expediente TI AA20-C-2006-000998 (2007-000181)

Pieza Nº 09 Cuaderno Principal.

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