Sentencia nº 580 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 21 de octubre de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de septiembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 11.9.03, el abogado Leonardo D´Onofrio Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.009, actuando en su carácter de apoderado del Sindicato Profesional de Trabajadores del Caucho Similares y Conexos del Estado Carababo (SINPROCAUCHO), solicitó la nulidad de la Resolución N° 2810 de fecha 23.7.03, dictada por la ciudadana Ministra del Trabajo, en la cual declaró inadmisible las apelaciones ejercidas por el referido Sindicato y la empresa Goodyear de Venezuela C.A., contra la P.A. N° 8 del 14.2.02, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma, Montalbán y M. delE.C., que ordenó la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores de las Empresas del Neumático del Estado Carabobo; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

En relación con la solicitud de pronunciamiento previo referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese a la ciudadana Ministra del Trabajo, solicitándole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente juicio, y anéxese copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

Dionisio Breto Bretto

Exp. Nº 2003-1117/ndp.

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