Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2016

205º y 157º

Por sentencia Nro. 01235, publicada el 27 de octubre de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto el 11 de agosto de 2014, por los ciudadanos cuyos números de cédula se indican entre paréntesis: C.L.B. (5.500.947), D.M.A. (4.441.863), actuando como Coordinador Nacional de Organización y Coordinador Nacional de Juventud, Deportes y Recreación, respectivamente, del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) y en nombre propio como jubilados del C.N.E.; E.C.A. (8.926.841) y C.A.Á.F. (7.176.568), INPREABOGADO N° 56.479, actuando como Secretario General y Secretario de Actas, en ese orden, del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL C.N.E. (SUTCNE); G.C.R. (2.802.452), INPREABOGADO N° 13.718, y J.Á.L. (2.119.800), actuando como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la UNIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER ELECTORAL y en nombre propio como jubilados del C.N.E.; J.M.F. (2.586.047), R.M.R. (2.548.106), F.M.C. (2.126.726), G.L.S. (5.556.874) y G.D.B. (6.856.979), actuando como jubilados del C.N.E., asistidos por los abogados G.C.R. supra identificado y Celiz Ramón Mendoza (INPREABOGADO N° 25.390); contra la “(…) modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios del Poder Electoral, aprobada en Directorio de fecha once (11) de diciembre de 2013 y publicada en Gaceta Electoral número 700 de fecha 13 de diciembre del mismo año, específicamente el artículo 10, que eliminó el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido (…)”. (Folio 2 del expediente).

Asimismo, la Sala en el aludido fallo ordenó: (i) “reponer la causa al estado de su admisión con fundamento en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicando el procedimiento que dicho texto legal establece para los recursos de nulidad (artículos 76 y siguientes eiusdem)”, y (ii) la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación de la preindicada sentencia a las partes y, una vez que constaran en autos dichas notificaciones, emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Mediante diligencia del 28 de octubre de 2015, los abogados G.C.R., antes identificado, y N.A.R.B. (INPREABOGADO N° 196.405), actuando, el primero, en nombre de la Unión Nacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes del Poder Electoral, y el segundo, con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), se dieron por notificados de la decisión de la Sala Nro. 01235 y solicitaron aclaratoria de dicho fallo, respecto a los siguientes particulares:

“(…) 1) Si la nulidad decretada tiene alcance y efecto contra el conjunto de poderes que corren insertos en el expediente y en especial los otorgados por ante la Secretaría del Juzgado Superior 8° [Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital]; 2) Si la nulidad decretada tiene alcance y efecto contra el conjunto de documentos públicos promovidos y agregados al expediente como soporte jurídico a la querella interpuesta. (…)”. (Agregados de la Sala).

Posteriormente, por sentencia Nro. 01368, publicada el 25 de noviembre de 2015, la Sala Político-Administrativa declaró “IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por los apoderados judiciales de la UNIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL PODER ELECTORAL y del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), respecto a la sentencia de [la] (…) Sala N° 01235 del 27 de octubre de 2015”. No obstante, estableció lo que de seguidas se transcribe:

“(…) omissis…

La Sala considera que tanto los poderes notariados como los otorgados apud acta que cursan en el expediente conservan su validez y estarán sujetos a la valoración que de ellos se haga en la oportunidad correspondiente.

(…omissis…)

(…) estos documentos [los documentos promovidos y agregados al expediente como soporte jurídico de la ‘querella’ interpuesta] conservan su validez y estarán sujetos a la valoración que de ellos se haga en la oportunidad correspondiente.

Por otra parte, se advierte que en esta causa un gran número de ciudadanos ha manifestado su voluntad de hacerse parte en apoyo de la nulidad solicitada.

Es importante indicar que estas personas deben manifestar nuevamente dicho requerimiento, una vez que haya sido admitido el recurso de nulidad por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

En este sentido, este Alto Tribunal insta a los abogados que representan judicialmente a estas personas para que en lo adelante enumeren a sus mandantes y mantengan esa enumeración en forma sucesiva cuando otros ciudadanos quieran hacerse parte, a los fines de facilitar la identificación que de estos se haga cuando se emita la decisión que resuelva el fondo del asunto examinado. Así se determina. (…)”.

Finalmente, en la aludida decisión se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación de las partes y del pronunciamiento concerniente a la admisibilidad del recurso de nulidad. (Folios 522 al 524 de la pieza Nro. 3 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibidas las actuaciones el 15 de diciembre de 2015, este Juzgado acordó, por auto de la misma fecha, notificar de las citadas decisiones a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto “…en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”, aplicable ratione temporis. En esa oportunidad, se dejó sentado que una vez que constaran en autos dichas notificaciones y vencido como fuera el lapso previsto en la mencionada norma, se proveería sobre la admisión de la acción.

Por diligencia del 14 de enero de 2016, el abogado J.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.032, actuando en “(…) su condición de jubilado del C.N.E. e igualmente [en el] (…) interés legítimo y actual, como parte que es del asunto N° 15-0782, que se encuentra en curso en esta Sala Político Administrativa (…) [expuso que] debido a la decisión que tomó el órgano C.N.E., que suprimió los derechos adquiridos de todos los jubilados que laboraron en ese organismo, pronunciamiento administrativo que le afecta gravemente sus derechos e intereses legítimos (…) proced[ió] a darse por notificado del caso antes señalado (…)”. (Folio 529 de la pieza Nro. 3 del expediente. Agregado del Juzgado).

En la misma fecha, el abogado G.C.R., antes identificado, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Unión de Jubilados y Pensionados del Poder Electoral, se dio “(…) por notificado de la sentencia dictada por la Sala de fecha 27 de octubre de 2015 y de su correspondiente Aclaratoria de fecha 25/11/2015 (…)”. (Folio 530 de la pieza Nro. 3 del expediente. Subrayado del texto).

Mediante diligencia del 14 de enero de 2016, el abogado N.A.R.B., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), se dio por notificado “(…) de la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2015 y su correspondiente aclaratoria publicado en fecha 24 de noviembre de 2015 (…)”. (Folio 531 de la pieza Nro. 3 del expediente. Subrayado del texto).

Con motivo de haberse dictado el 30 de diciembre de 2015 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el 14 de enero de 2016 este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto de fecha 15 de diciembre de 2015, solo en lo que respecta a la mención del aludido artículo 97, destacando entonces que lo procedente era efectuar la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 100 del nuevo texto legal.

Por diligencia del 19 de enero de 2016, el abogado C.A.A.F., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores del C.N.E. (SUTCNE) y de los ciudadanos E.J.C.A., S.T.V., F.O. y S.R.C., se dio “(…) por notificado de la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, que repuso la causa al estado de admisión. Finalmente pid[ió] se libre boleta de notificación a la Procuraduría General de la República a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha quince (15) de diciembre de 2015 (…)”. (Folio 536 de la pieza Nro. 3 del expediente. Agregado del Juzgado).

Mediante diligencia presentada en esa misma fecha, 19 de enero de 2016, los ciudadanos J.M.F., R.M.R. y F.M.C., quienes actúan en su condición de jubilados del C.N.E., asistidos por el abogado J.C.G., ya identificado, se dieron por notificados del presente caso.

El 26 de enero de 2016, el abogado C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.418, actuando en su “condición de jubilado y abogado en la presente causa” se dio por notificado de las decisiones dictadas por la Sala en fechas 27 de octubre y 24 de noviembre de 2015.

En esa misma fecha el abogado G.C.R., actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Unión de Jubilados y Pensionados del Poder Electoral, solicitó que se tramitaran las notificaciones a la Procuraduría General de la República y al C.N.E., de las decisiones dictadas por la Sala.

Por diligencia del 26 de enero de 2016, los ciudadanos G.L.S., G.D.B., C.B. y D.M., actuando como jubilados del C.N.E., asistidos por el abogado G.C.R., se dieron por notificados de las decisiones dictadas por la Sala de fechas 27 de octubre y 25 de noviembre de 2015.Mediante diligencia del 2 de febrero de 2016, el ciudadano E.J.C.A., actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del C.N.E. (SUTCNE), asistido por el abogado C.A., pidió que se notificara a la Procuraduría General de la República y al C.N.E., “a los fines de que se admita la presente acción de nulidad”; petición que fue ratificada el 16 de febrero de 2016.

Por diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Este Juzgado por auto dictado en esa misma fecha, ordenó notificar al C.N.E. (CNE) de las decisiones dictadas por la Sala Político Administrativa Nros. 01235 y 01368, publicadas el 27 de octubre y 25 de noviembre de 2015, respectivamente.

El 6 de abril de 2016, el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de la notificación dirigida a la Presidenta del C.N.E. (CNE).

Verificadas las notificaciones ordenadas, vencido como se encuentra el lapso concedido a la Procuraduría General de la República para entenderla notificada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta del C.N.E. y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Habida cuenta que el presente recurso se ejerció -como antes se indicó- contra el acto que acordó la “(…) modificación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios del Poder Electoral, aprobada en Directorio de fecha once (11) de diciembre de 2013 y publicada en Gaceta Electoral número 700 de fecha 13 de diciembre del mismo año, específicamente el artículo 10, que eliminó el derecho a la homologación de las pensiones y jubilaciones como derecho adquirido (…)”, el cual fue calificado por la propia Sala como de efectos generales, advierte este órgano jurisdiccional que lo pretendido con esta acción de nulidad trasciende la esfera jurídica particular de los hoy accionantes.

Por tal motivo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en las actas el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se advierte de los autos que algunas de las personas que manifestaron -al Tribunal declinante- su voluntad de intervenir en esta causa, acudieron ante este órgano sustanciador una vez que se dio cuenta de la recepción del expediente proveniente de la Sala, con el fin de darse “por notificados”.

Siendo ello así, se impone resaltar que en la aludida sentencia Nro. 01368 del 25 de noviembre de 2015, la Sala advirtió que, en efecto, “un gran número de ciudadanos ha manifestado su voluntad de hacerse parte en apoyo de la nulidad solicitada”, dejando sentado al respecto que “estas personas deben manifestar nuevamente dicho requerimiento, una vez que haya sido admitido el recurso de nulidad por el Juzgado de Sustanciación (…)”. (Negrillas y subrayado añadidos).

En virtud de lo anterior, este Juzgado, procediendo en estricto cumplimiento del citado fallo, reitera que será con posterioridad al presente auto de admisión que los interesados podrán formular o ratificar sus respectivas solicitudes, precisando bajó cuál modalidad de intervención desean participar en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; todo ello a fin de que este órgano jurisdiccional proceda a realizar el examen pertinente y emitir el pronunciamiento que corresponda en torno a tales intervenciones. Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2015-0782/DA-JS

En fecha trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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