Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000060

            El 24 de agosto de 2008, los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.799.076, V-5.121.656, V-8.941.956, V-10.078.974 y V-6.826.036, respectivamente, en su carácter de Secretario de Organización, Secretario de Trabajo, Reclamo, Vigilancia y Disciplina, Secretario de Finanzas, Secretario del Tribunal Disciplinario y Vocal del Tribunal Disciplinario de la Directiva del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines ( S.I.N.A.S.O.I.C.A.), debidamente asistidos por el abogado A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.941.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.896, solicitaron con fundamento en los artículos 146, 380, 381, 529, 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, “…el cumplimiento inmediato a la decisión dictada por esta honorable Sala Electoral el 30-06-08, y publicada el 03-07-2008…”.

            El 25 de septiembre de 2008 se designó ponente al  Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

I

LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Plantean los solicitantes, que la Sala Electoral el 3 de julio de 2008 dictó sentencia donde declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos J.G.P.H., VLADIMIR SUÁREZ, Y.F.P. y L.F. SUÁREZ MARTÍNEZ, mediante la cual ordenó la constitución de una nueva Comisión Electoral Sindical en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, con el fin de que se realice un nuevo proceso electoral en el Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), en un período que no debía exceder de noventa (90) días continuos, contados desde el momento de la constitución de la Comisión Electoral.

Señalan que, “… se ha cumplido desde el 03/07/2008, fecha de publicación de la sentencia, hasta este momento más de treinta (30) días, y no han presentado un proyecto o cronograma de elecciones, dejando transcurrir no solo los treinta (30) días para la constitución de una nueva Comisión Electoral Sindical, sino también los noventa (90) días, para la elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, como lo ordena la sentencia dictada por la honorable Sala Electoral…(sic) para que se celebre las elecciones de nuevas autoridades y renovar las autoridades sindicales actuales, con un período vencido de más de dos (2) años,[lo que] constituye, además un desacato de la sentencia, la vulneración, por parte de estos ciudadanos, de los derechos de nuestros afiliados contenidos en los artículos 62, 63, 70, 95 y 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

                                                            II

                                                           PUNTO PREVIO

Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala Electoral emitir un pronunciamiento en torno a la admisibilidad o no de la intervención efectuada por los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS, antes identificados, quienes sostienen actuar como Secretario de Organización, Secretario de Trabajo, Reclamo, Vigilancia y Disciplina, Secretario de Finanzas, Secretario del Tribunal Disciplinario y Vocal del Tribunal Disciplinario de la Directiva del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines ( S.I.N.A.S.O.I.C.A.),  y, en tal sentido, observa que el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(…)

3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso

.

Por su parte, el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, señala que el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en el estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.

Dicho lo anterior, se observa que los mencionados ciudadanos al actuar como Secretario de Organización, Secretario de Trabajo, Reclamo, Vigilancia y Disciplina, Secretario de Finanzas, Secretario del Tribunal Disciplinario y Vocal del Tribunal Disciplinario de la Directiva del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), tienen un interés jurídico actual, en la presente causa, ya que forman parte del mencionado Sindicato, y además están interesados en las resultas de las elecciones que se ordenaron celebrar por esta Sala Electoral.

En virtud de lo anterior, este órgano jurisdiccional admite sus intervenciones como tercero adhesivo, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

                                                             III

          ANALISIS DE LA SITUACION

La Sala Electoral observa:

Con motivo de la declaratoria con lugar del recurso contencioso electoral, esta Sala Electoral en decisión del 30 de junio de 2008 ordenó la constitución de una nueva comisión electoral para que realice un nuevo proceso electoral.

Por cuanto la sentencia proferida se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordenó la notificación de las partes, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con el objeto de notificar a los ciudadanos R.D., L.P., A.A. y L.R.; la Sala Electoral, una vez recibida la comisión y mediante auto del 27 de octubre de 2008, ordenó consignar la misma en el expediente.

            De lo anterior se puede deducir con claridad, que los lapsos procesales ordenados en la sentencia  101 del 3 de julio de 2008, comenzaron el día siguiente de haberse agregado a los autos las resultas de la comisión; es decir, a partir del 28 de octubre de 2008, comenzaron a transcurrir los treinta (30) días continuos para la constitución de una nueva Comisión Electoral Sindical, para que una vez constituida la misma, realice un nuevo proceso electoral en un tiempo que no excederá de noventa (90) días continuos, por lo que la solicitud de cumplimiento presentada por los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS, resulta extemporánea por anticipada, en virtud, que para la fecha no se habían practicado efectivamente las notificaciones del respectivo fallo, lo que la hace improcedente y, así se decide.

            A mayor abundamiento, esta Sala Electoral evidencia,  que el día 13 de enero de 2009, los ciudadanos J.G.P.H. y W.S., parte recurrente en la presente causa, consignaron escrito mediante el cual participan que solicitaron ante el C.N.E., autorización de la Convocatoria a una Asamblea General de Afiliados, con el objeto de elegir la Comisión Electoral Transitoria que se encargará de organizar y dirigir el referido proceso de elección; consignando a su vez, copia simple del Oficio entregado a la Dra. T.L., Presidenta del C.N.E., mediante el cual se le entregó  Registro del Control de la Organización Sindical; Junta Directiva actualizada y copia del Acta de Asamblea; Listado Actualizado de los Afiliados; Dirección de la sede del Sindicato (S.I.N.A.S.O.I.C.A.); y, Convocatoria  del 12 de diciembre de 2008, para que sus afiliados participen en el proceso electoral que se efectuará  el 24 de abril de 2009, con el objeto de elegir a las autoridades de la referida Organización Sindical.

            Igualmente se observa, que el 9 de febrero de 2009, los mencionados ciudadanos consignaron ante el C.N.E. y en éste expediente ejemplar  del diario  El Universal  y copia del Acta de Instalación de la Asamblea Nacional Extraordinaria, eventos realizados el 5 y 12 de febrero de 2009, respectivamente, mediante los cuales se convocó y celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria el 10 de febrero de 2009, mediante la cual se eligió la Comisión Nacional Electoral Transitoria.

Visto lo anterior,  esta Sala Electoral evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS, carece de objeto, ante la satisfacción sobrevenida de su pretensión y, por consiguiente, esta Sala Electoral no puede sino declararla improcedente, y así se establece.

                                                         V

DECISIÓN

                                                                                                                                         En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 

PRIMERO

ADMITE la intervención de los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS, como terceros adhesivos, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la pretensión efectuada por los ciudadanos Á.R.P., EVARISTO ORELLANA, A.G., ROSELIANO ORELLANA y C.G. CISNEROS.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA                                                   

El Vicepresidente,

                                          LUIS M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN    

                                             

              

 FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

EL SECRETARIO,

A.D.S.P.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000060

En diecinueve (19) de febrero de 2009, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (2:58 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 21, la cual no está firmada por los Magistrados J.J. Núñez Calderón y R.A. Rengifo Camacaro, quienes se ausentaron de la sesión por motivos justificados.

El Secretario,

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