Sentencia nº 00611 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Numero : 00611 N° Expediente : 2013-1766 Fecha: 03/06/2015 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) interpone recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. en virtud del silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico intentado contra el acto administrativo de fecha 13.08.2013, emitido por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo.

Decisión:

La Sala declara el DECAIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto.

Ponente:

Emiro García Rosas ----VLEX---- 178153-00611-3615-2015-2013-1766.html

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-1766

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano J.A.M.R. (cédula de identidad N° 14.957.277), actuando como Secretario General del SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), asistido por la abogada Esther AROCHA (INPREABOGADO N° 82.699), interpuso recurso de nulidad con medida de suspensión de efectos en contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy PARA EL P.S.D.T.), de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo C.P.A. el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”.

El 18 de diciembre de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 21 de enero de 2014 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Procurador General de la República. Asimismo, se ordenó notificar a la empresa Amcor Rigid Plastics de Venezuela S.A. y al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A., y se estableció que una vez que constaran las referidas notificaciones, se remitiría a la Sala el expediente a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 8 de abril de 2014 se agregó a los autos el expediente administrativo remitido por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

El 9 de abril de 2014 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que las notificaciones ordenadas fueron practicadas, por lo que se acordó remitir las actuaciones a la Sala.

En fecha 22 de abril de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.

El 22 de mayo de 2014 se agregó al expediente la Sentencia N° 00625 del 5 del mismo mes y año, en la que esta Sala declaró el decaimiento de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso de nulidad.

Por diligencia del 27 de mayo de 2014 la representación judicial de la Procuraduría General de la República solicitó se declarara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad.

En fecha 29 de mayo de 2014 se llevó a cabo la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de los representantes del sindicato recurrente, asistidos de abogado; los apoderados judiciales del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A.; de la referida empresa y de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la consignación del escrito de pruebas de la recurrente y de conclusiones por parte de la República. En esa oportunidad se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se verificó el 3 de junio del mismo año.

El 19 de junio de 2014 el referido Juzgado admitió las pruebas de la parte recurrente.

En fecha 25 de septiembre de 2014, concluida la sustanciación, se pasó el expediente a la Sala.

El 30 de septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala y se fijó el lapso para la presentación de informes.

En fecha 9 de octubre de 2014 la parte recurrente y la representación judicial de la Procuraduría General de la República presentaron escritos de informes.

El 14 de octubre de 2014 la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

RECURSO DE NULIDAD

En el escrito presentado ante esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2013, el Secretario General del Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S. A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), ejerció el recurso de nulidad antes descrito, en los términos siguientes:

Que el 16 de enero de 2013 se instaló en la Inspectoría del Trabajo la primera reunión de la negociación del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.) con el patrono, quien alegó y opuso defensas sobre la improcedencia de las negociaciones referidas a que el sindicato no posee la representatividad de todos los trabajadores, dado que también hace vida en la empresa otra representación sindical que tiene celebrada una convención colectiva de trabajo “debidamente homologada por esta Inspectoría de Trabajo”.

Que el 17 de mayo de 2013 la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, emitió un auto, reimpreso por error material el 27 del mismo mes y año, ordenando convocar a referéndum sindical y notificar a los dos sindicatos involucrados.

Que su representado solicitó se declare la improcedencia del referido referéndum sindical, basado en que dicha organización se extiende única y exclusivamente a los empleados de la empresa “AMCOR RIGID PACKAGING DE VENEZUELA S.A.”, mientras que “SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.”, solo representa a los trabajadores “de condición nómina diaria (obreros)…”.

Que la Inspectoría del Trabajo se pronunció al respecto y calificó la petición como un recurso de reconsideración “cuando lo cierto es que jamás [interpusieron] tal recurso sino un Derecho de petición y esta Inspectoría subvirtió el debido proceso…”.

Que es necesario diferenciar el tipo de sindicato que podría representar a los trabajadores en Empleados o de Nómina Diaria, diferencia que “no es discriminatoria sino la necesidad de especificar a los efectos laborales patrimoniales del trabajador”.

Que están conscientes de que “se eliminaron las figuras de obrero, obrero calificado y la noción de empleado en la novísima ley del trabajo y que en consecuencia, toda persona natural que preste un servicio personal por cuenta ajena a cambio de una remuneración, se denomina ‘Trabajador’”, pero se debe establecer la diferencia entre aquella cuya labor predomine el esfuerzo intelectual y el manual, y es al primero de los trabajadores nombrados al que representa “…(S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) conforme al principio de la realidad de los hechos sobre las apariencias”.

Que la convención colectiva de su representada está vigente hasta que se suscriba la nueva, y siendo así no están dados los supuestos para que exista un referéndum sindical.

Que ante su solicitud de oponerse al referéndum sindical, “la administración torció la intención de dicha petición argumentando que fue una reconsideración la que se interpuso, vulnerando al debido proceso en virtud de los principios de seguridad jurídica y estabilidad jurídica consagrados implícitamente en los artículos 85 y 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como también en el artículo 49 de la Constitución (…). La administración no sólo niega [sus] derechos, sino que, además el verdadero sentido del derecho a petición”.

Que solicitó ante la Ministra del Trabajo y Seguridad Social la nulidad de la convocatoria a referéndum sindical, pero que le fue vulnerado su derecho con la decisión tácita denegatoria por parte de la Ministra, por lo que pidió que fuese declarada nula.

Con fundamento en los argumentos anteriores la representante judicial de la República solicitó a la Sala que desestime todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte recurrente y declare “SIN LUGAR la demanda de nulidad anteriormente descrita”.

II

ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En fecha 9 de octubre de 2014 la abogada E.C.G. (número 104.929 del INPREABOGADO), actuando como representante judicial de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de informes en el que indicó lo siguiente:

Que resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del presente recurso de nulidad interpuesto, por cuanto es evidente que “se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión solicitada”.

Que se solicitó la nulidad de un acta en la que se ordenó la realización de un referéndum sindical, en virtud de que el patrono se excepcionó de la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por los trabajadores, dada la existencia de otra organización sindical que se acredita la representación de los trabajadores, hecho que activó los mecanismos legales para que la Inspectoría del Trabajo correspondiente determinara el sindicato de mayor representatividad de los trabajadores, conforme el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Que la parte recurrente consignó en el expediente copia del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, mediante el cual dejó constancia que el 12 de noviembre de 2013 fue realizado el referéndum laboral referido en la presente causa, en el que resultó vencedor el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.).

Que en razón de lo anterior consideran que lo pretendido con la presente demanda no tiene objeto en vista de que el día 12 de noviembre de 2013, se llevó a cabo el aludido referéndum, tal como lo ordenó la Inspectoría competente en fecha 15 del mismo mes y año.

Que también se observó que en el presente caso existen características donde se configura la pérdida de interés jurídico actual del demandante, ya que el acto del cual se pretende su nulidad fue sustituido por la decisión de la Inspectoría del Trabajo que declaró la representatividad del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.), por haberse obtenido la mayoría de los votos del personal activo de la empresa, “así que consideramos que los efectos del acto administrativo objeto de solicitud de nulidad desaparecieron al ser dictado el acto administrativo que lo sustituye…”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto del recurso de nulidad interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2013, por el ciudadano J.A.M.R. (cédula de identidad N° 14.957.277), actuando como Secretario General del SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), asistido por la abogada Esther AROCHA (INPREABOGADO N° 82.699), contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy PARA EL P.S.D.T.), de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo C.P.A. el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”.

No obstante, como punto previo debe la Sala resolver la petición formulada por la representación judicial de la República, quien consideró que resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del presente recurso de nulidad interpuesto, por cuanto -en su decir- es evidente que “se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión solicitada”, pues en este caso se solicitó la nulidad de un auto de la Inspectoría del Trabajo en el que se ordenó la realización de un referéndum sindical, en virtud de que el patrono se excepcionó de la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por los trabajadores, dada la existencia de otra organización sindical que se acreditaba la representación de los trabajadores, hecho que activó los mecanismos legales para que la Inspectoría del Trabajo correspondiente determinara el sindicato de mayor representatividad de los trabajadores, mediante un referéndum que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2013, en el que resultó vencedor el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.).

En efecto como lo indicó la República, en el presente caso se solicitó la nulidad de un acta de una Inspectoría del Trabajo en la que se ordenó la realización de un referéndum sindical, en virtud de que el patrono se excepcionó de la discusión del proyecto de convención colectiva presentado por los trabajadores alegando la existencia de otra organización sindical que se acredita la representación de los trabajadores, hecho que activó los mecanismos legales para que la Inspectoría del Trabajo correspondiente determinara el sindicato de mayor representatividad de los trabajadores, conforme el artículo 438 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

En este sentido, la Sala constató que la parte recurrente consignó en el expediente copia del auto de fecha 15 de noviembre de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo (folio 214 del cuaderno separado), en el que se dejó constancia que el 12 de noviembre de 2013 fue realizado el referéndum laboral referido en la presente causa, de cuyo resultado se desprende que “el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (SINTRA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A.), obtuvo la cantidad de doscientos cincuenta y cinco (255) votos válidos, y el SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S. A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.) [parte recurrente] obtuvo la cantidad de dos (02) votos válidos; cero (00) votos Nulos de un total de doscientos cincuenta y siete (257) Votos escrutados”, lo cual otorgó mayoría absoluta al primero de los sindicatos nombrados.

Ante tal circunstancia la prenombrada Inspectoría del Trabajo declaró en el referido auto que el sindicato vencedor goza de la representatividad de los trabajadores involucrados y, por lo tanto, se encuentra facultado para negociar la convención colectiva del trabajo con el patrono.

En consecuencia de la anterior determinación, considera la Sala que lo pretendido con la presente demanda, como lo es la nulidad de un acta en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó la realización de un referéndum sindical, ya no tiene objeto en vista de que, como se precisó, el 12 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el aludido referéndum, conforme lo ordenó la referida Inspectoría del Trabajo.

Por lo tanto, juzga la Sala que ha decaído el objeto del presente recurso de nulidad. Así se declara.

IV

DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (hoy PARA EL P.S.D.T.), de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo C.P.A. el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En tres (03) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 000611.
La Secretaria, Y.R.M.

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