Sentencia nº AVP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

Caracas, 31 de enero de 2017

Años 206° y 157°

Mediante decisión Núm. 00510 de fecha 5 de mayo de 2015, publicada el 7 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró. 1) Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia Núm. 2012-2041 del 6 de diciembre de 2012, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), contra el mencionado Municipio, y 2) SIN LUGAR la referida demanda.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada E.C.G.R., designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada E.C.G.R.; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Por oficio Núm. 15-1471 de fecha 17 de diciembre de 2015, recibido en esta Sala el 7 de enero de 2016, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió copia certificada de la decisión Núm. 1510 del 27 de noviembre de 2015, en la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada N.R.M.R., INPREABOGADO Núm. 20.140, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), contra la sentencia Núm. 00510 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de mayo de 2015, publicada el 7 de ese mismo mes y año. Asimismo, anuló el referido fallo y ordenó emitir nuevo pronunciamiento.

El 3 de marzo de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento del asunto.

En fecha 3 de agosto de 2016 la Magistrada B.G.C.S., manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 21 de septiembre de 2016 el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento del asunto.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se han inhibido las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, corresponde a la Magistrada Vicepresidenta E.C.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar las inhibiciones planteadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 3 de marzo de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, se inhibió bajo los siguientes argumentos:

En sentencia N° 1510 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró Ha Lugar la solicitud de revisión (…) contra la sentencia N° 00510 de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por esta Sala Político-Administrativa; anuló la sentencia revisada y ordenó a esta Sala que dicte un nuevo pronunciamiento con fundamento en el criterio sostenido en el fallo emitido por la Sala Constitucional supra referido. Es el caso que, en mi condición de Magistrada integrante de esta Sala, emití opinión en el caso, al suscribir el fallo anulado, circunstancia que podría subsumirse en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

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De igual manera, el 3 de agosto de 2016 la Magistrada B.G.C.S., se inhibió de conocer la presente causa, en los siguientes términos:

En sentencia N° 1510 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró Ha Lugar la solicitud de revisión (…) contra la sentencia N° 00510 de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por esta Sala Político-Administrativa, anuló la sentencia revisada y ordenó a esta Sala que dicte un nuevo pronunciamiento con fundamento en el criterio sostenido en el fallo supra referido. Es el caso que, en mi condición de Magistrada integrante de esta Sala, emití opinión al suscribir el fallo anulado y tal circunstancia podría subsumirse en el supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

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Por otra parte, se aprecia que en fecha 21 de septiembre de 2016, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta planteó su inhibición en la siguiente manera:

En sentencia N° 1510 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional de este M.T. declaró Ha Lugar la solicitud de revisión (…) contra la sentencia N° 00510 de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por esta Sala Político-Administrativa; anuló la sentencia revisada y ordenó a esta Sala que dicte un nuevo pronunciamiento con fundamento en el criterio sostenido en el fallo emitido por la Sala Constitucional supra referido. Es el caso que, en mi condición de Magistrado integrante de este Órgano Jurisdiccional, emití opinión en el caso, al suscribir el fallo anulado, circunstancia que podría subsumirse en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 43 (…), declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa. Es todo.

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De las anteriores diligencias, se desprende que las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta) y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, respectivamente, se inhibieron de conocer el asunto por haber emitido opinión al suscribir, en su condición de Magistradas y Magistrado de esta Sala, la decisión Núm. 00510 de fecha 5 de mayo de 2015, publicada el 7 de ese mismo mes y año, contra la cual se ejerció recurso de revisión ante la Sala Constitucional decido por sentencia Núm. 1510 del 27 de noviembre de 2015.

En el segundo de los aludidos fallos la Sala Constitucional de este M.T. declaró ha lugar el recurso de revisión ejercido y en consecuencia, anuló la decisión de esta Sala Político-Administrativa ordenando emitir un nuevo pronunciamiento.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que, efectivamente, las Magistradas y el Magistrado suscribieron la decisión de la Sala Político-Administrativa (anulada por la Sala Constitucional), por lo que las manifestaciones de voluntad de las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se subsumen en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de las Magistradas o Magistrados de esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, resulta procedente declarar con lugar las inhibiciones propuestas en la presente causa por las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar las inhibiciones se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con los suplentes a quienes corresponda llenar la falta de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 001, La Secretaria, Y.R.M.

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