Decisión nº 0105-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 0105-13

PARTE RECURRENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIQUIM C.A. (SINTRAENTRASERVIQUIM), Constituida el 19 de enero de 2013, Domicilio Procesal: en las instalaciones de la entidad de trabajo SERVIQUIM C.A., ubicada en la carretera nacional S.T.d.T., San F.d.Y., kilometro 1, jurisdicción del Municipio Autónomo S.B.d.E.B. de Miranda.-

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE

E.Q., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.185.

PARTE RECURRIDA

DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA

I

El 17 de junio de 2013, el ciudadano L.P., en su condición de Secretario General Provisional de la recurrente, debidamente asistido por la abogada E.Q., interpone recurso de nulidad contra la P.A. Nº 2013-088 de fecha 15 de Mayo de 2013, dictada por la Abogada S.R.G., en su condición de DIRECTORA NACIONAL DE ORGNIZACIONES SINDICALES.

En fecha 19 de junio de 2013, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 21 de junio de 2013, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.S.L.T., LA DIRECTORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.

El 01 de Julio de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha en fecha 28 de junio de 2013, la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA.-

El 03 de Julio de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha en fecha 02 de julio de 2013, la notificación de LA DIRECTORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.-

El 04 de Julio de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha en fecha 03 de julio de 2013, la notificación de la ciudadana M.I.Q. en su condición de ENCARGADA DE LA SALA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.S.L.T..-

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se da por recibido oficio S/N, proveniente del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, remitiendo copia certificada del expediente signado con el Nro. 023-2013-02-00005 correspondiente al proyecto de sindicato denominado Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Serviquim C.A. (SINTRAENTRASERVIQUIM).-

El 18 de Julio de 2013, el servicio de alguacilazgo deja constancia de haber practicado en fecha en fecha 17 de julio de 2013, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.-

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 26 de septiembre de 2013 a las once de la mañana (11:00 am).-

En fecha 26 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebró la audiencia de juicio, con la comparecencia del Fiscal Auxiliar N° 31 A Nivel Nacional del Ministerio Publico abogado L.A.E.G.. Se dejó constancia de la incomparecencia de representante alguno del LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y de la parte recurrente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIQUIM C.A. (SINTRAENTRASERVIQUIM), en razón de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró DESISTIDO el procedimiento. Siendo la oportunidad para publicar la sentencia en la presente causa, se realiza tal acto con fundamento en la motivación en los siguientes términos:

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Alega la querellante que la P.A. dictada por la Directora Nacional de Organizaciones Sindicales fue dictada extemporáneamente lo cual lleva a la ineficacia de la misma.-

Señala que en fecha 21 de enero de 2013 presenta por ante la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, sede Norte, escrito contentivo de Proyecto de Organización Sindical denominado Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Entidad de Trabajo Serviquim C.A. (SINTRAENTRASERVIQUIM) conjuntamente con los recaudos pertinentes de conformidad con lo establecido en los articulo 382 al 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, dictando auto la mencionada Inspectoria en fecha 20 de febrero de 2013 en el cual ordena la subsanación de los errores y omisiones con los que contaba el escrito del Proyecto, siendo notificada la recurrente del referido auto en fecha 28 de febrero de 2013.-

Asimismo, indica que para el 27 de marzo de 2013, consignan por ante la Inspectoria del Trabajo, escrito de Proyecto de Organización Sindical con las respectivas subsanaciones indicadas, y que para la fecha del 23 de abril de mismo año, la Inspectoria se declaro incompetente para el conocimiento del mismo, ordenando su remisión al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el cual para el 24 de abril del 2013, la abogada S.R.G., en su condición de Directora del mencionado Registro, se avoco al conocimiento de la causa.-

Menciona que en las fechas 02 de mayo, 15 de mayo y 24 de mayo de 2013 diferentes integrantes de la Organización Sindical, consignaron escrito dirigido a la Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, solicitando el formar registro de la Proyectada Organización Sindical, en vista de que hasta la fecha no había pronunciamiento respecto al registro, señalando por ultimo que para la fecha del 15 de mayo de 2013 se dicto la P.A. recurrida, ordenando la notificación de la misma, la cual fue efectuada el 28 de mayo del mismo año, quedando entonces la recurrente en un estado de indefensión por cuanto no se había producido el registro ni la negativa del mismo para la fecha del 24 de mayo de 2013, fecha en la cual introdujeron el ultimo escrito por ante el Registro, para luego aparecer la P.A. de fecha 15 de mayo de 2013, alegando entonces la recurrente no solo la existencia de una extemporaneidad en el cumplimiento de los actos propios del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 41 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sino también la falta de idoneidad, notoria incapacidad, ineptitud e incompetencia por parte de la Directora S.R. ya que: “forja los expedientes a su antojo par hacer suponer el cumplimiento de sus funciones”.-

-III-

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA

La DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES en la oportunidad correspondiente no dio contestación al recurso interpuesto.-

Por su parte, la Fiscal Auxiliar N° 31 A Nivel Nacional del Ministerio Publico, el abogado L.A.E.G., solicito sea declarado el desistimiento en el presente Juicio.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento

. (Subrayado del tribunal)

Ahora bien, advierte el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 iudem, se ordenó y se practicaron las notificaciones del órgano que dicto el acto, en el presenté caso la DIRECCION DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, así como también se ordenó y practicó la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, dejando correr íntegramente los lapsos para la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, entendiéndose notificada de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente, se hace necesario acotar, que la parte recurrente se mantuvo a derecho en la presente causa, ya que, tal como se observa al folio 10 de la pieza principal del expediente, en fecha 17 de junio de 2013, fue presentado por la recurrente, el libelo de demanda del presente Recurso de Nulidad.-

Al llegar la oportunidad procesal fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio; fijada por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, la parte recurrente no compareció a la celebración de la Audiencia, ni por medio de su representante legal, ante lo cual este juzgadora, verificado como fue el supuesto abstracto de la norma -incomparecencia del Recurrente al acto procesal- surge para este juzgadora ex lege, la obligación de establecer la consecuencia jurídica prevista, esto es, declarar desistido el proceso y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.-

V

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el proceso y en consecuencia extinguida la instancia, en el Recurso Nulidad interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SERVIQUIM C.A. (SINTRAENTRASERVIQUIM), contra el Acto Administrativo N° Nº 2013-088 de fecha 15 de Mayo de 2013, dictada por la Abogada S.R.G., en su condición de DIRECTORA NACIONAL DE ORGNIZACIONES SINDICALES.-

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese de la misma al Procurador General de la República de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, al primero (01) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

L.S.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 01/10/2013, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

L.S.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 0105-13

OOM/Mv

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