Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Dra. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Dra. T.D.J.R.F., mediante la cual requieren de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 esjudem, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Mayo del año 2006, mediante Acta Policial de fecha 05-05-2006, suscrita por el Sub-Inspector (PEP) TORRES YUSMELY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios Agentes (PEP) E.J.Y.P. y el Distinguido Conductor (PEP) ALEXIS FERNANDEZ… por la vía que conduce a Boque Montes específicamente detrás de la Manga de Coleo J.A. Páez… cuando nos salio al encuentro un ciudadano quien manifestó que a 100 metros de ese lugar se encuentran varias personas portando armas de fuego, inmediatamente nos trasladamos al lugar indicado, donde pudimos visualizar a tres sujetos y estos al notar nuestra presencia emprenden la huida en veloz carrera introduciéndose en una vivienda de bloque sin frisar al lado están construyendo un galpón… procedimos a la persecución… amparándonos en el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios policiales… al darle la voz de alto, una de las personas intentaba introducir por debajo de una cama un arma de fuego tipo escopeta.. posteriormente al realizarle una inspección personal conforme a lo establecido en el Articulo 205 de C.O.P.P…. encontramos en un rincón de la casa otra arma de fuego tipo escopeta, a quienes le preguntamos de quien era las escopetas y no supieron dar respuestas… continuando con la revisión observamos que en referido lugar habían varios aparatos y accesorios pertenecientes a un taller de electricidad, y debajo de un saco contentivo de accesorios de tendido eléctrico, en vista de lo ocurrido, los impusimos de sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlos hasta nuestro comando… quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del C.O.P.P, como FREIBER J.P.… de 22 años de edad… a quien se le encontró en su poder el arma de fuego tipo escopeta recortada, identificada con las siguientes características: Marca: Covavenca, Recordada, Cañón Corto, calibre 12 Milímetros, Serial 10529… J.C. AGUILAR ACOSTA… de 24 años de edad… y identidad omitida… de 16 años de edad… así mismo quedaron identificada el arma de fuego incautada: Un Arma de fabricación casera, adaptada a calibre 16, Cañón Largo, sin serial visible… de igual manera fueron identificados los objetos retenidos: (01) Una maquina de soldar Marca: “lincoln” serial M1010800044, Color Rojo. (01) Una Maquina cortadora de metales, Marca: Run, Modelo TZ001, sin seriales visibles, color Rojo y plateado, (01) taladro, de color verde, Marca Bosh, sin serial visible, (04) Una pulidora color rojo y plateado, Marca Run, sen serial visible, (05) Un Saco de color blanco de material sintético contentivo en su interior de piezas y accesorios para tendido eléctrico... quedando los ciudadanos detenidos, las armas incautadas y los objetos retenidos a la orden del departamento de Investigaciones…” Riela al folio 05 en la presente causa.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten de conformidad a lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 06 de la presente causa.

Con el escrito de presentación de detenido de fecha 03-05-2006, en el cual el Ministerio público, narra el Acta Policial de la investigación, Y NO se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delito alguno, toda vez que el arma de fuego incautada en el procedimiento policial la portaba el ciudadano FLEIBER J.P., lo cual trae como consecuencia la solicitud de LA L.P. por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Riela al folio 12 al 15 de la presente causa.

Del acta de fecha 04-05-2006, levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Juez de Control N°:02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, donde se verifica la presencia de las partes dejando constancia de esto así como del cumplimiento de las formalidades de Ley. Riela al folio 22 al 24 en la presente causa.

Con el Acta de la decisión de fecha 04-05-2006, dictada por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral, quien ACUERDA LA L.P.d.a. IDENTIDAD OMITIDA. Riela al folio 25 al 28 en la presenta causa.

Con el Acta Policial de fecha 03-05-2.006, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores de guardia… se presento… comisión…Policía Comisaría… J.A. Páez… Acarigua… en el cual remiten… a los ciudadanos PERAZA FREIBER JOSUE, A.A.J.C. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… por figurar como imputados en uno de los delitos contra El Orden Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO… igualmente remiten las siguientes evidencias: Dos armas de fuego una marca Covavenca, Recordada, Cañón Corto, calibre 12 Milímetros, Serial 10529y otra de fabricación Rudimentaria, adaptada al calibre 16, (01) Una maquina de soldar Marca: “lincoln” serial M1010800044, Color Rojo. (01) Una Maquina cortadora de metales, Marca: Run, Modelo TZ001, sin seriales visibles, color Rojo y plateado, (01) taladro, de color verde, Marca Bosh, sin serial visible, (04) Una pulidora color rojo y plateado, Marca Run, sen serial visible, (05) Un Saco de color blanco de material sintético contentivo en su interior de piezas y accesorios para tendido eléctrico… las cuales fueron decomisadas a dicho ciudadanos para el momento de su detención…” Riela al folio 36 en la causa.

Con el Acta de Entrevista de fecha 03-05-2.006, suscrita pro el Funcionario Agente GRANT JOHN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano NIETO R.G.H., quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer a las 11:40 de la mañana, recibí llamada telefónica de uno de mis obreros de nombre A.R., quien me informo que funcionarios de la Policía Estadal, se introdujeron a mi granja denominada EL RANCHO DEL CABALLO, ubicada en la carretera principal vía caserío Boca de Monte, específicamente a lado de la Manga de Coleo general J.A.P. y estos funcionarios se iban a llevar todo lo que estaba en la casa de la granja que era un equipo de herrería, una maquina de soldar, una troncadora, una caja de herramientas, un equipo de crucetas de electricidad de alta tensión, un taladro y un esmeril, conjuntamente con mis tres obreros de nombre: FREIBER CAMACARO, J.C. y el que me realizo la llamada A.R., quien es menor de edad, por lo que me dirigí hasta la granja me percato de que no estaba mis empleados, por lo que me traslade hasta la Comandancia de la Policía del estado, Ubicada en el Barrio Campo Lindo, de esta ciudad, una vez allí me entreviste con u funcionario de la policía, del cual no recuerdo el nombre, quien el preguntarle sobre lo sucedido me manifestó que… mis empleados, iban a quedar detenidos y que las herramientas también iban a quedar retenidas, pero no me dieron explicación alguna, el día de hoy cuando llego a la sede de este Despacho a fin de instruirme sobre lo sucedido, me informa que… la policía del estado había traído un procedimiento, donde los detenidos eran dos de mis empleados conjuntamente con las herramientas antes mencionadas y dos armas de fuego, tipo escopetas, de lo cual yo me sorprendí por cuanto yo no tengo en mi granja ningún tipo de armas de fuego…” Riela al folio 37 y vuelto, 38 en la presente causa.

De la Experticia Nro.9700-058/521/1165 de fecha 03-04-2006, suscrita por el funcionario Detective GRATEROL AMARILIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Una (01) Maquina de uso manual, conocido comúnmente como maquina de soldar… 02.- Una (01) maquina de uso manual, conocida comúnmente como sierra… 03.- Una (01) maquina de uso Manuel, denominada pulidora… 04.- Una (01) maquina de uso manual, denominada taladro… 05.- Cinco (05) piezas, elaboradas en metal, usadas para el tendido eléctrico… CONCLUSION: 01.- Las piezas antes descritas tiene su función especifica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Riela al folio 39 de la causa.

De la Experticia Nro.9700-058-AB-551 de fecha 03-05-2006, suscrita por el funcionario T.S.U O.J.G. P,. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) Armas de fuego”. Las características del arna de fuego so: Tipo escopeta, Calibre 12, Marca Covavenca, Lugar de Fabricación Venezuela, serial de Orden Limado… 2.- Las características de la segunda arma de fuego suministrada son: … tipo escopeta de fabricación rudimentaria… calibre 20…” Riela al folio 40 y vuelto, 41 en la causa.

Del Acta de Investigación Policial de fecha 04-05-2006, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I V.C.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con la presente averiguación… relacionada con la causa penal Nro. H-179.054… por uno de los delitos contra la propiedad, Contra el Orden Publico… encontrándome en la sede de este Despacho se presento de manera espontánea el ciudadano NIETO RODRIGUEZ, Guillermo Hernan… plenamente identificado en actas anteriores… quien me hizo entrega de copias fotostática de la factura de compra de los objetos que la policía del estado Portuguesa le decomiso el cual lo acredita como dueño de los referidos objetos…” Riela al folio 42 de la causa.

Con la copia simple de la factura Nro. 0256 de fecha 15-03-2005, expedida por la Casa Comercial Ferretería del Herrero, C.A. Riela al folio 43 de la causa.

Señala el Ministerio Público que una vez que ha a.l.e.d. convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P.d.A. por encontrarse en compañía de una persona que presuntamente portaba un arma de fuego, así como de hallarse en un sitio donde recuperan objetos de procedencia presuntamente dudosa, mas sin embargo por ser el delito de arma un delito personalísimo, esta representación Fiscal solicita en Audiencia de presentación de Detenido celebrada en fecha 04-05-2006, ante el Tribunal de Control N°:2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, extensión Acarigua, la L.P.d.A., por no poder atribuirle uno de, los Delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, específicamente el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código penal, al no encontrare nada de interés criminal al adolescente en mención, no pudiéndole atribuir el delito antes mencionada, pues el arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 milímetros es incautada en poder del ciudadano FREIBER J.P., tal como se desprende del acta policial, por lo que ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente imputado , razón por la cual y en virtud de los principios de la Legalidad y Lesividad, tal y como lo establece el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, solicita el Sobreseimiento definitivo, con fundamento en lo establecido en el articulo 561 literal “d” esjudem, en relación con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Ciertamente al analizar las Actas de Investigación se evidencia que el Ministerio Público no puede atribuirle responsabilidad penal alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Armas, en virtud de que para el momento de la realización de los hechos investigados en ningún caso dicho adolescente le fue incautado objeto alguno, es decir arma de fuego, la misma fue incautada en poder de un adulto de nombre FREIBER J.P., y al ser la responsabilidad penal de carácter personalísimo, no existiendo conducta reprochable en el adolescente y al no tener el Ministerio Público, como titular de la acción, que atribuirle de carácter penal al mencionado adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad al Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los diez (10) días del mes Agosto de del año Dos Mil Seis.

Abg. F.M. DIAZ S

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. M.C.

SECRETARÍA

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Dra. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar Dra. T.D.J.R.F., mediante la cual requieren de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 esjudem, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Mayo del año 2006, mediante Acta Policial de fecha 05-05-2006, suscrita por el Sub-Inspector (PEP) TORRES YUSMELY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios Agentes (PEP) E.J.Y.P. y el Distinguido Conductor (PEP) ALEXIS FERNANDEZ… por la vía que conduce a Boque Montes específicamente detrás de la Manga de Coleo J.A. Páez… cuando nos salio al encuentro un ciudadano quien manifestó que a 100 metros de ese lugar se encuentran varias personas portando armas de fuego, inmediatamente nos trasladamos al lugar indicado, donde pudimos visualizar a tres sujetos y estos al notar nuestra presencia emprenden la huida en veloz carrera introduciéndose en una vivienda de bloque sin frisar al lado están construyendo un galpón… procedimos a la persecución… amparándonos en el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios policiales… al darle la voz de alto, una de las personas intentaba introducir por debajo de una cama un arma de fuego tipo escopeta.. posteriormente al realizarle una inspección personal conforme a lo establecido en el Articulo 205 de C.O.P.P…. encontramos en un rincón de la casa otra arma de fuego tipo escopeta, a quienes le preguntamos de quien era las escopetas y no supieron dar respuestas… continuando con la revisión observamos que en referido lugar habían varios aparatos y accesorios pertenecientes a un taller de electricidad, y debajo de un saco contentivo de accesorios de tendido eléctrico, en vista de lo ocurrido, los impusimos de sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlos hasta nuestro comando… quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del C.O.P.P, como FREIBER J.P.… de 22 años de edad… a quien se le encontró en su poder el arma de fuego tipo escopeta recortada, identificada con las siguientes características: Marca: Covavenca, Recordada, Cañón Corto, calibre 12 Milímetros, Serial 10529… J.C. AGUILAR ACOSTA… de 24 años de edad… y identidad omitida… de 16 años de edad… así mismo quedaron identificada el arma de fuego incautada: Un Arma de fabricación casera, adaptada a calibre 16, Cañón Largo, sin serial visible… de igual manera fueron identificados los objetos retenidos: (01) Una maquina de soldar Marca: “lincoln” serial M1010800044, Color Rojo. (01) Una Maquina cortadora de metales, Marca: Run, Modelo TZ001, sin seriales visibles, color Rojo y plateado, (01) taladro, de color verde, Marca Bosh, sin serial visible, (04) Una pulidora color rojo y plateado, Marca Run, sen serial visible, (05) Un Saco de color blanco de material sintético contentivo en su interior de piezas y accesorios para tendido eléctrico... quedando los ciudadanos detenidos, las armas incautadas y los objetos retenidos a la orden del departamento de Investigaciones…” Riela al folio 05 en la presente causa.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten de conformidad a lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 06 de la presente causa.

Con el escrito de presentación de detenido de fecha 03-05-2006, en el cual el Ministerio público, narra el Acta Policial de la investigación, Y NO se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, delito alguno, toda vez que el arma de fuego incautada en el procedimiento policial la portaba el ciudadano FLEIBER J.P., lo cual trae como consecuencia la solicitud de LA L.P. por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Riela al folio 12 al 15 de la presente causa.

Del acta de fecha 04-05-2006, levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Juez de Control N°:02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, donde se verifica la presencia de las partes dejando constancia de esto así como del cumplimiento de las formalidades de Ley. Riela al folio 22 al 24 en la presente causa.

Con el Acta de la decisión de fecha 04-05-2006, dictada por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral, quien ACUERDA LA L.P.d.a. IDENTIDAD OMITIDA. Riela al folio 25 al 28 en la presenta causa.

Con el Acta Policial de fecha 03-05-2.006, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores de guardia… se presento… comisión…Policía Comisaría… J.A. Páez… Acarigua… en el cual remiten… a los ciudadanos PERAZA FREIBER JOSUE, A.A.J.C. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… por figurar como imputados en uno de los delitos contra El Orden Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO… igualmente remiten las siguientes evidencias: Dos armas de fuego una marca Covavenca, Recordada, Cañón Corto, calibre 12 Milímetros, Serial 10529y otra de fabricación Rudimentaria, adaptada al calibre 16, (01) Una maquina de soldar Marca: “lincoln” serial M1010800044, Color Rojo. (01) Una Maquina cortadora de metales, Marca: Run, Modelo TZ001, sin seriales visibles, color Rojo y plateado, (01) taladro, de color verde, Marca Bosh, sin serial visible, (04) Una pulidora color rojo y plateado, Marca Run, sen serial visible, (05) Un Saco de color blanco de material sintético contentivo en su interior de piezas y accesorios para tendido eléctrico… las cuales fueron decomisadas a dicho ciudadanos para el momento de su detención…” Riela al folio 36 en la causa.

Con el Acta de Entrevista de fecha 03-05-2.006, suscrita pro el Funcionario Agente GRANT JOHN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano NIETO R.G.H., quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer a las 11:40 de la mañana, recibí llamada telefónica de uno de mis obreros de nombre A.R., quien me informo que funcionarios de la Policía Estadal, se introdujeron a mi granja denominada EL RANCHO DEL CABALLO, ubicada en la carretera principal vía caserío Boca de Monte, específicamente a lado de la Manga de Coleo general J.A.P. y estos funcionarios se iban a llevar todo lo que estaba en la casa de la granja que era un equipo de herrería, una maquina de soldar, una troncadora, una caja de herramientas, un equipo de crucetas de electricidad de alta tensión, un taladro y un esmeril, conjuntamente con mis tres obreros de nombre: FREIBER CAMACARO, J.C. y el que me realizo la llamada A.R., quien es menor de edad, por lo que me dirigí hasta la granja me percato de que no estaba mis empleados, por lo que me traslade hasta la Comandancia de la Policía del estado, Ubicada en el Barrio Campo Lindo, de esta ciudad, una vez allí me entreviste con u funcionario de la policía, del cual no recuerdo el nombre, quien el preguntarle sobre lo sucedido me manifestó que… mis empleados, iban a quedar detenidos y que las herramientas también iban a quedar retenidas, pero no me dieron explicación alguna, el día de hoy cuando llego a la sede de este Despacho a fin de instruirme sobre lo sucedido, me informa que… la policía del estado había traído un procedimiento, donde los detenidos eran dos de mis empleados conjuntamente con las herramientas antes mencionadas y dos armas de fuego, tipo escopetas, de lo cual yo me sorprendí por cuanto yo no tengo en mi granja ningún tipo de armas de fuego…” Riela al folio 37 y vuelto, 38 en la presente causa.

De la Experticia Nro.9700-058/521/1165 de fecha 03-04-2006, suscrita por el funcionario Detective GRATEROL AMARILIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Una (01) Maquina de uso manual, conocido comúnmente como maquina de soldar… 02.- Una (01) maquina de uso manual, conocida comúnmente como sierra… 03.- Una (01) maquina de uso Manuel, denominada pulidora… 04.- Una (01) maquina de uso manual, denominada taladro… 05.- Cinco (05) piezas, elaboradas en metal, usadas para el tendido eléctrico… CONCLUSION: 01.- Las piezas antes descritas tiene su función especifica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Riela al folio 39 de la causa.

De la Experticia Nro.9700-058-AB-551 de fecha 03-05-2006, suscrita por el funcionario T.S.U O.J.G. P,. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) Armas de fuego”. Las características del arna de fuego so: Tipo escopeta, Calibre 12, Marca Covavenca, Lugar de Fabricación Venezuela, serial de Orden Limado… 2.- Las características de la segunda arma de fuego suministrada son: … tipo escopeta de fabricación rudimentaria… calibre 20…” Riela al folio 40 y vuelto, 41 en la causa.

Del Acta de Investigación Policial de fecha 04-05-2006, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I V.C.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja Constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las investigaciones relacionadas con la presente averiguación… relacionada con la causa penal Nro. H-179.054… por uno de los delitos contra la propiedad, Contra el Orden Publico… encontrándome en la sede de este Despacho se presento de manera espontánea el ciudadano NIETO RODRIGUEZ, Guillermo Hernan… plenamente identificado en actas anteriores… quien me hizo entrega de copias fotostática de la factura de compra de los objetos que la policía del estado Portuguesa le decomiso el cual lo acredita como dueño de los referidos objetos…” Riela al folio 42 de la causa.

Con la copia simple de la factura Nro. 0256 de fecha 15-03-2005, expedida por la Casa Comercial Ferretería del Herrero, C.A. Riela al folio 43 de la causa.

Señala el Ministerio Público que una vez que ha a.l.e.d. convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia ciertamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P.d.A. por encontrarse en compañía de una persona que presuntamente portaba un arma de fuego, así como de hallarse en un sitio donde recuperan objetos de procedencia presuntamente dudosa, mas sin embargo por ser el delito de arma un delito personalísimo, esta representación Fiscal solicita en Audiencia de presentación de Detenido celebrada en fecha 04-05-2006, ante el Tribunal de Control N°:2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, extensión Acarigua, la L.P.d.A., por no poder atribuirle uno de, los Delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano, específicamente el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código penal, al no encontrare nada de interés criminal al adolescente en mención, no pudiéndole atribuir el delito antes mencionada, pues el arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12 milímetros es incautada en poder del ciudadano FREIBER J.P., tal como se desprende del acta policial, por lo que ante la imposibilidad material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente imputado , razón por la cual y en virtud de los principios de la Legalidad y Lesividad, tal y como lo establece el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal que hacen evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, solicita el Sobreseimiento definitivo, con fundamento en lo establecido en el articulo 561 literal “d” esjudem, en relación con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Ciertamente al analizar las Actas de Investigación se evidencia que el Ministerio Público no puede atribuirle responsabilidad penal alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Armas, en virtud de que para el momento de la realización de los hechos investigados en ningún caso dicho adolescente le fue incautado objeto alguno, es decir arma de fuego, la misma fue incautada en poder de un adulto de nombre FREIBER J.P., y al ser la responsabilidad penal de carácter personalísimo, no existiendo conducta reprochable en el adolescente y al no tener el Ministerio Público, como titular de la acción, que atribuirle de carácter penal al mencionado adolescente, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad al Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los diez (10) días del mes Agosto de del año Dos Mil Seis.

Abg. F.M. DIAZ S

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. M.C.

SECRETARÍA

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