Sentencia nº 1040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º

En el proceso que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos M.C.P.S. y J.C.T.S., representados judicialmente por los abogados K.R.C., O.A.R., Zizi R.I. y A.S.A., contra las sociedades mercantiles UNIVERSIDAD DE MARGARITA, (UNIMAR), ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE MARGARITA UNIMAR, PRAM, C.A. y SIMAR, C.A., representadas judicialmente por los abogados R.S.M., G.A.C., J.G. y L.C.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por las empresas codemandadas, y sin lugar la apelación que por adhesión ejercieron los actores, confirmando la decisión publicada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró: sin lugar la prescripción de la acción, con lugar la responsabilidad solidaria de las codemandadas y parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de los codemandantes interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 13 de mayo de 2011, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, una vez presentada la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente:

Durante la Audiencia (sic) Oral (sic) y Pública (sic) de Apelación (sic) en nombre de mis representados formulé las observaciones a la sentencia (…) muy especialmente solicitando pronunciamiento expreso sobre la demanda del pago del beneficio contemplado en la Ley (rectius: Orgánica) de Alimentación para los Trabajadores o cesta ticket, reclamo que fue negado por la juez de juicio (…).

(…) señalamos (…) que de acuerdo a lo establecido en el art. (sic) 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la demandada no señala los hechos o fundamentos de su defensa, la reclamación queda admitida. Además, señalamos que el beneficio denominado cesta ticket no es una cuestión de hecho sino de derecho; también que la determinación de su monto puede hacerse por una experticia complementaria.

El Juzgador (sic) Superior (sic) incurre en clara violación de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 9 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Artículo (sic) 2 y Epígrafe Segundo (sic) del articulo (sic) 2 de la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores; articulo (sic) 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2, POR HABER ABSUELTO LA INSTANCIA. (…).

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 6 de mayo de 2011.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2011-000912

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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