Sentencia nº 753 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de diciembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito suscrito por el ciudadano D.A., actuando con el carácter de Presidente y Representante Legal del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, por los abogados H.G.V.E. y O.A.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.013 y 66.393, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del mencionado fondo, ejercieron recurso de interpretación del numeral 3, del artículo 344 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010. “…en razón que existe duda en la aplicación del tercer orden de prelación para el pago de acreencias por parte del banco o institución financiera sujeta a régimen de liquidación administrativa, a las personas jurídicas de Derecho Privado…” (folio 2 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0988/dp.

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