Sentencia nº 48 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de febrero de 2009

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2008, el abogado H.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Slobodan Kasic, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 513 de fecha 11 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.078, de esa misma fecha, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual resolvió, entre otros aspectos “Artículo 1º. Reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo mediante la cual le fue otorgada la Carta de Naturaleza al ciudadano Kasic Slobodan, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.004 de fecha 12 de junio de 1980. Artículo 2º. Proceder a inhabilitar la cédula de identidad bajo el serial numérico V-6.346.835, la cual portaba el ciudadano Kasic Slobodan, todo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación. (Folio 18 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se ordene “...la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA RESOLUCIÓN CUYA NULIDAD SE INTENTA EN ESTA ACCIÓN…” (folio 9 de este expediente. Resaltado del texto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0008/ytdg

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