La soberanía popular y el trámite de la Reforma Constitucional promovida por iniciativa presidencial el 15 de agosto de 2007

AutorClaudia Nikke
Páginas51-58
La soberanía popular y
el trámite de la reforma constitucional
promovida por iniciativa presidencial
el 15 de agosto de 2007
Claudia Nikken
Abogado. Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo de la UCV
Miembro del Consejo de Redacción de la Revista de Derecho Público
La Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del
19 de enero de 1999 (Fundahumanos), al permitir la convocatoria de la Asamblea Constitu-
yente que dio origen a la vigente Constitución, señaló lo siguiente:
“(…) para realizar el cambio que el país exige, es el Poder Constituyente, como poder sobe-
rano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento
constitucional. Pero ello no podrá hacerse sino en el ejercicio de sus atribuciones soberanas,
operando como titular de la soberanía. A la inversa el poder de revisión, o Poder Constitui-
do, en la medida en que aparece reglado y ordenado en la Constitución, se convierte en un
poder limitado” (énfasis añadido).
El 15 de agosto de 2007, el ciudadano Presidente de la República ejerció ante la Asam-
blea Nacional el derecho de iniciativa que le acuerda el artículo 343 de la Constitución, co-
rrespondiente a la reforma constitucional. Seguidamente se dio inicio a las discusiones relati-
vas a la reforma y, concluidas éstas, se convocó para el día 2 de diciembre de 2007 el refe-
rendo aprobatorio previsto en al artículo 344 constitucional. Para el momento en que se es-
criben estas líneas, no ha intervenido en el proceso de reforma el cuerpo electoral, sólo los
órganos representativos dotados, en su conjunto, de las facultades de iniciar una reforma
constitucional, de adoptar un texto de reforma constitucional y de convocar al cuerpo electo-
ral para que se pronuncie por o contra esa reforma constitucional. Esos órganos desconocie-
ron el principio fundamental del sistema republicano venezolano: el principio de la soberanía
popular. Ese desconocimiento deriva de la transgresión de los límites sustanciales y formales
que impuestos al mencionado Poder, al poner en marcha el procedimiento de reforma consti-
tucional iniciado por el Presidente de la República el 15 de agosto de 2007.
I. LA TRANSGRESIÓN DE LOS LÍMITES SUSTANCIALES DEL MECANISMO DE
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Según lo establecido en el artículo 342, la reforma de la Constitución consiste en su “re-
visión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura
y principios fundamentales del texto constitucional”. Atendiendo a su noción material, visto
que la constitución reúne las normas de organización, distribución y limitaciones del poder
público, aunque la reforma admite su modificación parcial, está prohibida mediante ese me-
canismo la modificación de lo fundamental de la organización, distribución y limitaciones

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