Decisión nº PJ0022013000472 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001677

ASUNTO : IP11-P-2007-001677

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. P.T.B.C., Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: E.A.G.H. venezolano, nacido en fecha: 27-03-1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.662.908, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Garcés entre Calle del Estadio, Casa N° 44 del Sector Lezme Pérez, Casa de color verde, después del estadio, de Profesión u Oficio: Criador de Animales, hijo de L.G. y B.H. y R.J.C.O. venezolano, nacido en fecha: 02-03-1983, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.135.817, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Calle Garcés, frente al Estadio, Sector Lezme Pérez, Casa N° 40 de color rosada, de Profesión u Oficio: Criador de Animales, hijo de F.C. y M.O..

Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 02/09/2007, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, del cual dejan constancia de la aprehensión de los procesados quien fueron sorprendidos sustrayendo cable de la calle Páez Nuevo Pueblo.

.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que el delito de HURTO AGRAVADO prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión y desde que se inició la investigación, es decir, 19/04/2008 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de cinco (05) años, de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: E.A.G.H. venezolano, nacido en fecha: 27-03-1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.662.908, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en la Calle Garcés entre Calle del Estadio, Casa N° 44 del Sector Lezme Pérez, Casa de color verde, después del estadio, de Profesión u Oficio: Criador de Animales, hijo de L.G. y B.H. y R.J.C.O. venezolano, nacido en fecha: 02-03-1983, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.135.817, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Calle Garcés, frente al Estadio, Sector Lezme Pérez, Casa N° 40 de color rosada, de Profesión u Oficio: Criador de Animales, hijo de F.C. y M.O., por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.

ABG. K.E.V.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.M.

SECRETARIO

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