Sentencia nº 00187 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-0679

Los abogados H.I.M., C.M.C.R. y A.V.Q., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 19.739, 19.835 y 8.931, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos APARICIO MARCANO y J.F., titulares de las cédulas de identidad números 2.832.598 y 3.873.972, respectivamente; mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2012 presentado ante esta Sala Político Administrativa, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0003-2011, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, en fecha 17 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.803 del 18 del mismo mes y año, por la cual fueron designados los miembros de la Coordinación Técnica Deportiva del equipo de baloncesto venezolano “GUAIQUERÍES DE M.”.

El 8 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 29 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y ordenó la notificación de las ciudadanas F. General de la República, P. General de la República y Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Asimismo, en el mismo auto se estableció que se enviaría el expediente a la Sala para la fijación de la oportunidad en la que se celebraría la Audiencia de Juicio una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas. Por último, se ordenó oficiar a la mencionada autoridad ministerial a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo.

Por auto del 30 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada E.M.O. y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 8 de noviembre de 2012, fecha prevista para que tuviera lugar la referida audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, así como de la asistencia de la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó a la Sala declarar el desistimiento del procedimiento, dada la inasistencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio.

Mediante diligencia consignada en fecha 13 de noviembre de 2012 los apoderados judiciales de los recurrentes solicitaron a la Sala la reposición de la causa al estado de establecer una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para lo cual alegaron que la audiencia prevista para el 8 de noviembre de 2012 no fue fijada dentro de los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En la oportunidad para decidir pasa la Sala a hacerlo previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 8 de noviembre de 2012, así como respecto a la solicitud de la accionante con miras a la fijación de una nueva oportunidad para celebrar la mencionada audiencia. A tal efecto, la Sala observa:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En efecto, la Sala advierte que llegada la oportunidad para celebrar la referida Audiencia de Juicio la parte accionante no compareció, de lo que se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 8 de noviembre de 2012. (F. 100)

De la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia una diligencia del 13 de noviembre de 2012, en la cual los apoderados de la parte actora manifiestan que la última de las notificaciones ordenadas fue consignada por el alguacil en fecha 27 de septiembre de ese mismo año, y la audiencia había sido fijada por esta Sala Político-Administrativa el 30 de octubre de 2012, excediéndose -a su decir- el lapso previsto en el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por 09 días de despacho.

Igualmente, señalaron que al no haberse fijado la audiencia dentro del lapso previsto en la Ley se produjo una paralización del juicio no imputable a la parte actora, razón por la cual para su reanudación era necesario la notificación a las partes de la fecha y hora de su celebración y, en consecuencia, fuese válida la fijación de la audiencia. Por tanto, los apoderados de la recurrente previo cómputo por Secretaría de los días de despacho referidos en la diligencia, solicitaron la reposición de la causa al estado en que esta Sala Político-Administrativa en resguardo al derecho a la defensa de las partes y, de ser el caso, previa su notificación, fijara nuevamente la Audiencia de Juicio.

En este orden de ideas, es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual establece que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Al respecto, cabe resaltar que mediante decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, esta Sala hizo referencia al mencionado artículo 202 y dispuso que la solicitud de prórroga de los lapsos procesales debe ser formulada antes de la expiración del lapso correspondiente; mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura.

En el caso bajo análisis se observa que los apoderados judiciales de la parte accionante pretenden la reapertura del lapso para fijar la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, toda vez que la fijación realizada mediante el auto del 30 de octubre de 2012 se hizo fuera del lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante este escenario, la Sala estima necesario hacer algunas consideraciones relevantes para el caso bajo análisis, acerca de la conformación y funciones de los Juzgados de Sustanciación.

El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa: la Sala Político-Administrativa, los Juzgados Nacionales (Cortes de lo Contencioso Administrativo), los Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio. Asimismo, el artículo 16 eiusdem prevé que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -órganos colegiados- estarán integrados por tres jueces o juezas y sus respectivos Juzgado de Sustanciación serán unipersonales.

Por otra parte, del contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cabe destacar que el P. o la Presidenta, el S. o la Secretaria y el o la Alguacil de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, órgano jurisdiccional cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, conforman el Juzgado de Sustanciación de esa Sala, salvo que la Sala Plena disponga que dicho Juzgado esté compuesto por personas diferentes a las nombradas, como en efecto ocurrió con el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa según “Acuerdo” de fecha 10 de febrero de 1981 dictado por la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.167 del 11 del mismo mes y año. Asimismo, se evidencia que en el caso de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Cortes de lo Contencioso Administrativo- su Juzgado de Sustanciación es unipersonal.

De acuerdo con las referidas normas, no cabe duda que la Sala Político Administrativa es un órgano jurisdiccional colegiado, en el que la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento está asignada al Juzgado de Sustanciación.

Al ser así y visto que los procedimientos regidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentran establecidos en forma general para todos los tribunales integrantes de esa jurisdicción -tanto unipersonales como colegiados-, es evidente que a los fines de tramitar los asuntos de su competencia, dichos procedimientos deben adaptarse a las particularidades de la forma organizativa de la Sala.

Bajo esta premisa, se observa del artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal -cualquiera sea su instancia-, dentro de los cinco días de despacho siguientes fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio; oportunidad esta en la que en los tribunales colegiados se designará ponente.

De la interpretación de la referida norma, en concatenación con las “Disposiciones generales” del Título IV de la mencionada Ley, relativo a “LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (artículos 27 y siguientes) y los correspondientes al “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” aplicable en el caso de autos (artículos 76 y siguientes), se colige que después de la admisión de la demanda por el Juzgado de Sustanciación, éste ordenará las notificaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 78, así como la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros cuando así proceda.

Cumplidas estas actuaciones por el J.S. y una vez que conste en los autos su realización, corresponde al “tribunal” la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para lo cual la Ley le concede cinco (5) días de despacho.

Ahora bien, en armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces que el “tribunal” aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la Sala Político Administrativa o, en su caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de Sustanciación, pues en aplicación de los principios de oralidad e inmediación que informan los procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de nulidad contra actos administrativos, se celebra ante los Magistrados que integran la Sala -o en su caso ante los Jueces de las Cortes-, a quienes finalmente corresponde resolver la controversia en la sentencia definitiva.

Con base en lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea necesaria.

Establecido lo anterior, se aprecia que en fechas 10 de julio, 14 de agosto y 27 de septiembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, F. General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente (folios 82, 85 y 87), conforme a lo ordenado por el referido Juzgado en auto de admisión del 29 de mayo de 2012. (Folios 76 y 77)

Igualmente, se observa que el 29 de octubre de 2012 se recibieron en Secretaria (folio 89 y vto.) las actuaciones remitidas por el Juzgado de Sustanciación el 18 de ese mismo mes y año, dándose cuenta en Sala en fecha 30 de octubre de 2012, oportunidad en la cual se fijó la Audiencia de Juicio para el 8 de noviembre del mismo año.

Conforme a dichas actuaciones, evidencia este Alto Tribunal que la referida audiencia fue fijada -contrariamente a lo indicado por el recurrente- dentro de los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y no “14 días de despacho después”, como lo afirma la parte actora.

En consecuencia, en el caso bajo examen no se ha verificado la “paralización del juicio, no imputable a la parte actora” argüida por los accionantes; en razón de lo cual se hace imperativo declarar improcedente la solicitud de reapertura del mencionado lapso propuesta por los apoderados judiciales de los recurrentes. Así se decide.

Hecha la anterior declaratoria y habiéndose dejado constancia en autos de la incomparecencia de los actores a la Audiencia de Juicio, debe esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de reabrir el lapso para fijar la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos APARICIO MARCANO y J.F., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0003-2011, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, en fecha 17 de noviembre de 2011 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.803 del 18 del mismo mes y año, mediante la cual fueron designados los miembros de la Coordinación Técnica Deportiva del equipo de baloncesto venezolano “GUAIQUERÍES DE M.”.

P., regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00187.
La Secretaria, S.Y.G.

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