Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoMedida De Protección Agrícola, Agraria Y Medio Amb

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓN

203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA LA EMBAJADA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 12 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), anotada bajo el número 50, Tomo 3-A según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha, 02 de Abril del presente año, representada por los ciudadanos F.C.V. y DANGELO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.738.873 y V-14.134.411 respectivamente, domiciliados en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N..

SUJETO PASIVO: A.J., OSWALADA J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.M.J. y L.A.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.132.030, 18.151.962, 15.312.977 y 27.503.009 los cuatro primeros y sin mayores datos de identificación el último de los nombrados.

MOTIVO: Medida de Protección Agropecuaria y Ambiental.

EXPEDIENTE NÚMERO: 46-2013.

I

NARRATIVA

Surge la presente solicitud y recaudos acompañados por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL presentada por ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha, primero (01) de J.d.D.M.T. (2013) por la abogada M.L.D.N. en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 12 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), anotada bajo el número 50, tomo 3-A según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha, 02 de Abril del presente año, representada por de los ciudadanos F.C.V. y DANGELO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.738.873 y 14.134.411 respectivamente, domiciliados en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F., (folios 1 al 52 ambos inclusive).

Mediante auto, de fecha, 08 de Julio del año en curso, el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud presentada fijando la práctica de una inspección judicial y ordenando las actuaciones conducentes, (folios 53 al 74 ambos inclusive).

Seguidamente cursa inserto al folio 75 diligencia del Alguacil mediante la cual deja constancia de la entrega efectiva de las boletas de notificación libradas a los supuestos agraviantes.

Mediante auto, de fecha, 15 de Julio de 2.013, se acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Carabobo, a los fines de que facilitara el medio de transporte con su conductor para el traslado de este Juzgado en la fecha acordada, dándose cumplimento a lo ordenado como se desprende de las actuaciones insertas a los folios 76 y 77.

Riela inserta a los folios 78 al 82 ambos inclusive, acta contentiva con sus resultas de la Inspección Judicial practicada en el lote de terreno indicado en la solicitud. Consecutivamente mediante auto, de fecha, veintiséis (26) de Julio de 2013, este Juzgado ordenó agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la materialización de la inspección judicial, (folios 83 al 93 ambos inclusive).

Por auto de fecha veintiséis (26) de Julio del año en curso conforme fue dispuesto durante la práctica de la Inspección Judicial en la presente causa, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de una Audiencia Conciliatoria; a tal efecto, acordó participar lo conducente mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental de la Dirección Ambiental del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F.. Por otra parte ordenó librar boleta de Notificación a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón, a los fines de que les fuese asignado un Defensor o Defensora en la materia para que representara a los supuestos agraviantes, ordenando a tal efecto librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, cumpliéndose lo ordenado conforme se evidencia inserto a los folios 94 al 102 ambos inclusive.

Mediante auto, de fecha, 05 de Agosto del año en curso, este Tribunal acordó diferir la celebración de la Audiencia Conciliatoria acordada, ordenando oficiar lo conducente a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y a la Coordinación Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Tucacas, cumpliéndose lo ordenado según se desprende de las actuaciones insertas a los folios 103 al 105 ambos inclusive.

Rielan insertas a los folios 106 y 107, escritos contentivos de solicitudes de copias fotostáticas suscritas por el ciudadano F.C..

En fecha, diecisiete (17) de Septiembre del presente año, este Tribunal recibe y ordena agregar al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial. Por otra parte, acordó testar la foliatura irregular de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, como se observa inserto a los folios 108 al 116 ambos inclusive.

En fecha, dieciocho (18) de Septiembre del presente año, siendo la hora y oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, este Tribunal acordó diferir la misma a requerimiento de la parte solicitante de autos conforme se desprende de la respectiva acta inserta a los folios 117 al 119 ambos inclusive. Seguidamente por auto, de fecha, veinte (20) de Septiembre del año en curso, el Tribunal providenció conforme a lo solicitado cumpliéndose lo ordenado conforme se desprende cursante a los folios 120 al 133 ambos inclusive.

Corre inserto a los folios 134 al 136, las resultas de lo requerido a la Oficina Regional de Tierras.

Por auto inserto al folio 137, de fecha, 25 de Septiembre del presente año, el Tribunal acuerda agregar a las actas que conforman el presente expediente, acuse de recibo del oficio número 268-2.013, de fecha, 20 de Septiembre del presente año, el cual se recibió proveniente de la Oficina de MRW Tucacas, cumpliéndose lo ordenado tal como se evidencia al folio 138.

Cursa a los folios 139 al 142 escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante siendo debidamente providenciado por este Juzgado por auto, de fecha, 03 de Octubre del año en curso, (folio 143).

Inserto al folio 144 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha, 29 de Octubre de 2.013, mediante la cual informa las resultas de su misión relativas a la notificación del sujeto pasivo.

Corre inserto al folio 145 diligencia, de fecha, 11 de Noviembre del presente año suscrita por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, mediante la cual ratifica el escrito de solicitud, siendo providenciado por este Juzgado como se desprende cursante al folio 146; a tal efecto, el Tribunal dispuso que, como quiera que consta en autos todas las resoluciones administrativas requeridas a los fines de dictaminar la medida solicitada; atendiendo los presupuestos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió providenciar supletoriamente dentro de los tres días de Despachos siguientes de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente a los folios 147 al 157 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devuelve a requerimiento verbal de Secretaria sendas boletas de notificación libradas al los presuntos agraviantes.

Así las cosas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad fijada, se pronuncia bajo los siguientes términos.

II

MOTIVA

Se inicia la presente solicitud por MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA Y AMBIENTAL mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha, primero (01) de J.d.D.M.T. (2013) por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada M.L.D.N. actuando en representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 12 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), anotada bajo el número 50, tomo 3-A según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha, 02 de Abril del presente año, representada por los ciudadanos F.C.V. Y DANGELO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.738.873 y 14.134.411 respectivamente, domiciliados en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F..

Expone en el mencionado escrito que la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada, C.A., es propietaria de un predio denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F., conformado por dos lotes denominados Lote I y Lote II, constante el primero de una superficie aproximada de Doscientas Cincuenta y Siete Hectáreas con Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (257, 7594 ha/M²) y el segundo de Ciento Cincuenta y Ocho Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (158, 8480 ha/M²) para un total de Cuatrocientas Dieciséis Hectáreas con Seis Mil Dos Metros Cuadrados (416, 6002 ha/M²) habida mediante adquisición de la totalidad de las acciones según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia.

Expone la solicitante que la mencionada Sociedad Mercantil fue constituida con el fin de realizar actividades agroproductivas tales como la cría de ganado vacuno de engorde y ceba según se evidencia en Documento de Acta Constitutiva protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 12 de J.d.M.N.N. y Cuatro (1.994).

Que según informe técnico suscrito por la ingeniero agrónomo agregada a la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón, en el precitado lote de terreno se ha desarrollado una producción animal representada por el rubro de ganadería bovina de razas mestizo tipo carora y brahaman con la existencia aproximada de ciento diez (110) cabezas de animales de diferentes grupos etarios en buenas condiciones estableciendo la comercialización de carne y leche, movilizando en los últimos meses la cantidad de doscientos (200) animales. Alega que con su propio peculio ha cercado y construido las estructuras necesarias para el desenvolvimiento de la actividad agraria que realiza.

Sigue aduciendo en su escrito de solicitud cautelar que el desarrollo de las mencionadas actividades y mejoramiento del predio han venido siendo amenazadas e interrumpidas por los ciudadanos A.J., OSWALADA J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.J., MELIAN JIMÉNEZ y L.A.N.G. y otros ciudadanos desconocidos, realizando hechos que han coartado el desarrollo de la alegada actividad agroproductiva y deteriorando y arremetiendo contra los recursos naturales existentes en el predio; en este sentido, sin derecho a ocupar el mismo ni vínculo jurídico alguno, los mencionados ciudadanos han ingresado en reiteradas oportunidades iniciando divisiones de potreros con alambres y estantillos, ejecutando la tala y quema de árboles y arbustos, la construcción de aproximadamente diez (10) ranchos con los troncos a orillas del río que pasa directamente por el lote de terreno e introduciendo permanentemente rebaños de animales no identificados.

Continua aduciendo que los mencionados ciudadanos le han prohibido realizar la actividad de desmatono y el ingreso de las maquinarias necesarias para continuar con las actividades agropecuarias necesarias para el normal desenvolvimiento de sesenta hectáreas (60 ha), lo cual no implica la tala ni el corte de árboles que fue debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. En tal sentido, que tales hechos han mermado la actividad desarrollada produciéndose la paralización de las actividades normales encontrándose latente el riesgo y peligro de los animales que allí se encuentran así como de los equipos de apoyo a la producción además de los daños ambientales.

En virtud a todos los fundamentos de hecho narrados y a los fines de que sea garantizada judicialmente la protección a la actividad agraria desarrollada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada, C.A. representada por los ciudadanos F.C.V. y DANGELO NAVARRO, solicita se acuerde y así sea decretada MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE por lo que, se impongan obligaciones de no hacer y se ordene a los ciudadanos A.J., OSWALADA J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.J., MELIAN JIMÉNEZ y L.A.N.G. o cualquier persona natural o jurídica no realizar actividades de tala y quema de la vegetación existente en el predio LA EMBAJADA; se les prohíba realizar cortes de árboles de cualquier especie, así como la utilización de éstos en la construcción de ranchos o cualquier otro tipo de estructura que implique el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados y se ordene a todas las personas naturales o jurídicas de abstenerse a ejecutar dichas actividades dentro del fundo LA EMBAJADA y de la misma manera se ordene la interrupción y paralización de aquellas que se estuvieren construyendo así como de cualquier otra actividad que atente contra los recursos naturales existentes en el fundo.

De igual modo, solicita sea decretada y así se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA al conjunto de rebaños de animales bovinos que pastan en el mencionado lote de terreno, los pastos establecidos, a los bienes del productor rural y a tal efecto se exhorte a cualquier persona natural o jurídica abstenerse a realizar actos o hechos que atenten contra el normal desenvolvimiento de las actividades agroproductivas desarrolladas.

Así pues, la representación judicial de la parte solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 1, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y consignó anexo en copias fotostáticas a la solicitud marcado con la letra “A”, Acta de Requerimiento; marcado con la letra “B”, Informe Técnico realizado por la Ingeniera Agrónoma I.G.; marcado con la letra “C”, documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Embajada); marcado con la letra “D”, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia (adquisición de la totalidad de las acciones).

Seguidamente este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijando oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando notificar a la parte supuestamente agraviante ya identificada y oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Mirimire, Municipio San F.d.E.F.; a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así mismo en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó librar sendas boletas de notificación a los presuntos agraviantes, ciudadanos A.J., OSWALADA J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.J., MELIAN JIMÉNEZ y L.A.N.G..

Así pues, llegado el día y la hora, constituido el Tribunal en un lote de terreno denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F., encontrándose presentes por la parte solicitante el ciudadano F.C.V. y su representante judicial; la ingeniero agrónomo adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón, se levantó acta dejándose constancia de los particulares de la forma que sigue, se transcribe:

(…) PRIMERO: Delimitación del predio en cuanto a su ubicación, linderos, superficie y coordenadas UTM. En cuanto a este particular el Tribunal deja constancia primeramente que se encuentra ubicado en el predio denominado AGROPECUARIA LA EMBAJADA, ubicado en el sector Las Macanillas, Municipio San F.d.E.F.. En cuanto a la superficie y linderos, el Tribunal se abstiene de proveer toda vez que no pueden constatarse mediante los sentidos y en lo que respecta a las coordenadas geográficas según medición a través del GPS, las mismos no pudieron medirse por cuanto ni el Tribunal ni la práctica que lo acompaña cuenta con las herramientas necesarias a objeto de proceder con la medición. SEGUNDO: Se deje constancia de la construcción de ranchos; el material utilizado para su construcción y el número de ranchos que se encuentran dentro del fundo LA EMBAJADA. Respecto a este particular el Tribunal previa orientación de la práctica que lo acompaña deja constancia de que en el predio objeto de inspección pudo observarse la construcción de catorce (14) estructuras elaboradas con madera, algunas con techo y paredes de zinc y otras con techo de plástico; así mismo, se deja constancia que en una de ellas pudo observarse como apoyo en su construcción un tubo de hierro que sirve como viga para el techo. Según la práctica ya identificada, tales estructuras están establecidas en parcelas cercadas con estantillos de madera y alambres de púas, las cuales presentan una superficie aproximada entre los cuatrocientos a ochocientos metros cuadrados cada una; en tres de ellas, se observó una producción tipo conuco, con la siembra de musáceas, yuca, maíz como cultivos predominantes bajo sistema de riego a secano con edades aproximadas de tres meses y algunas establecidas a orillas de una quebrada que atraviesa el fundo. TERCERO: Se deje constancia de la existencia de tala, quema de vegetación y corte de árboles existentes dentro del fundo LA EMBAJADA, así como se deje constancia si existe o no aprovechamiento de éstos recursos forestales para la realización de construcciones. En cuanto a este particular el Tribunal previa orientación de la práctica ya identificada, deja constancia de la existencia de algunos vestigios de quema en pequeñas porciones aisladas dentro del lote de terreno; de la misma manera pudo apreciarse desmatono de vegetación baja y mediana así como tala de árboles de considerable altura. En cuanto a si existe o no aprovechamiento de los recursos forestales para la realización de las construcciones, el Tribunal deja constancia según la orientación de la práctica, que en apariencia las construcciones constatadas en el segundo particular son elaboradas con madera extraída del propio predio objeto de la inspección. CUARTO: Se deje constancia de la actividad productiva agropecuaria desarrollada en el fundo LA EMBAJADA y el número de animales existentes en el mismo así como el tipo de ganadería establecida. En cuanto a este particular el Tribunal deja constancia conforme a la orientación de la práctica que en el lote de terreno donde se encuentra constituido se ejerce predominantemente la producción animal de ganado bovino computándose al momento de practicar la presente inspección un total de Sesenta y Tres (63) animales entre los cuales hay: Diecinueve (19) vacas paridas, Un toro (1), Trece (13) novillas, Once (11) mautes y Veinte (20) becerros, de los cuales estos últimos diez (10) son hembras y diez (10) machos. Los animales observados se encuentran identificados con los siguientes hierros (…) se observó la existencia de bestias equinas, contabilizando un total de 20 bestias entre yeguas paridas, yeguas preñadas y caballos. QUINTO: Se deje constancia de la identificación de las personas que se encuentran en el fundo y en calidad de qué su presencia. En cuanto a este particular el Tribunal deja constancia que para el momento de practicar la presente inspección se hicieron presentes un grupo de ciudadanos quienes no quisieron aportar sus datos de identificación y manifestaron haber realizado por ante el Instituto Nacional de Tierras Denuncia de Tierras Ociosas en el año 2.010 y del cual esperan respuesta. En cuanto a su condición en el predio objeto de inspección, el Tribunal se abstiene de proveer toda vez que mediante la actividad sensorial, no puede constatarse tal circunstancia; para dicha constatación existen en Derecho los medios idóneos. SEXTO: Se deje constancia de los pastos existentes en el fundo. En cuanto a este particular y previa asistencia de la práctica el Tribunal deja constancia de la existencia de la siembra de pasto tipo Estrella y Cabezona no pudiendo constatarse la superficie aproximada de esas siembras. (…).

En esa misma ocasión, el Tribunal acordó fijar dentro de la oportunidad legal la celebración de una Audiencia Conciliatoria a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley Especial Agraria; así pues, se ordenó convocar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón; a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la Población de Tucacas; de igual modo, se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes y adicionalmente de la Coordinación de la Defensa Pública Agraria con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F. a los fines de que les fuese asignado un Defensor Público en la materia. No obstante pese a todos los esfuerzos dispuestos conforme se evidencia de las actuaciones procesales cursantes en autos, resultaron infructuosos los llamados a la conciliación.

Ahora bien, revisado lo anterior debe resaltarse el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza lo siguiente, se reproduce:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, insta a los Jueces Agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Tales medidas no cuentan con un procedimiento legal previo, concretamente aquellas que surgen bajo la inexistencia de un juicio, tampoco con un contradictorio en su primera fase, de tal manera que, el operador de justicia mediante las facultades probatorias y conforme a las amplias potestades cautelares que lo facultan y dependiendo de la situación fáctica concreta, procederá a dictar la que su prudente arbitrio le informe en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria y la conservación de los recursos naturales, lo cual no significa que otros principios como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso también consagrados constitucionalmente se vean mermados ante su dictamen, toda vez que, conforme fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), el presunto agraviante y/o cualesquiera otro interesado en el supuesto de que la medida sea decretada, podrá oponerse si lo creyere conveniente sustanciándose a tal efecto conforme lo disponen los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

No obstante no sólo se trata del resguardo de tales preceptos consagrados constitucionalmente, también es menester señalar que su decreto se orienta y apunta al resguardo de la p.s. en el campo. Es por ello que el legislador no escatimó en el otorgamiento de facultades de esta naturaleza en cabeza de quien a la postre debe asegurarlas y tales poderes, parafraseando al costarricense R.Z.Z., deben ser observados por el Juez o Jueza con equidad, gran madurez y sensibilidad, salvo mejor apreciación, sensibilidad social. (Derecho Procesal Agrario. Tomo I. 1990. P. 305).

En este mismo orden y a mayor abundamiento: "(…) El Derecho en general es un antídoto contra la guerra, de ahí la frase de un héroe latinoamericano, B.J. para quien: “El respeto al Derecho ajeno es la Paz. (…)”. (Venturini, A., 1994. Derecho Agrario Venezolano. Tomo I. P. 73). Y cuando de Derecho Agrario se trata, dicha paz debe elevarse pues no sólo incumbe al hombre del campo sino también a la población receptora del trabajo que aquél realiza arraigada en las ciudades constituida por los consumidores del producto final.

De allí que se sitúa como una obligación en la consolidación de la justicia social: "(…) por cuanto congrega el interés público y el de los sujetos agrarios, resolviendo la disparidad con arreglo al valor comunitario. Esto significa que ninguna relación jurídica agraria puede valorarse conmutativamente y, en todo caso, el aplicador del Derecho ha de atenerse a una proyección más amplia, que el simple juego de los intereses individuales. (…)". (Ob. Cit. P. 74).

Luego, siendo el tema agrario y ambiental un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúan y principian como valores constitucionales los artículos 127 y 305 del Texto Fundamental, cualquier pronunciamiento judicial debe fundamentarse en asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la justicia social rural con todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad.

Ahora bien, estas medidas autosatisfactivas se caracterizan en una primera etapa por la urgencia con su decreto y en el tiempo por su provisionalidad y variabilidad; a todo evento para poder declararlas, debe el juez o jueza agraria a tenor de la disposición legal que lo faculta, apreciar y valorar si se encuentra probado en autos el desmejoramiento, la paralización, ruina y/o destrucción de los bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, aplicando la norma a la realidad al resolver el caso concreto para consecuencialmente impregnar en su fallo ese exacto y casi perfecto sentido de Justicia Social.

En consecuencia, el Juez Agrario no es un mero aplicador de la ley, éste se unge con los poderes que lo facultan, se engancha con los principios procesales agrarios, se orienta con la conducta de las partes en la fase de sustanciación y con la inmediación en la cúspide sale al campo a verificar mediante su actividad sensorial, los hechos narrados y verbalizados permitiéndole conocer a fondo la verdad verdadera; como lo ilustra el mencionado autor Zeledón: "(…) se trata en última instancia de una manifestación más de la publicización del proceso según la cual la verdad deja de ser un patrimonio de las partes y se convierte en una exigencia pública. (…)". (Ob. Cit. P. 137).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido revisado y puntualizado lo anterior, se desprende de las comunicaciones Números ORT-FAL Nº 00402 y OTR-FAL Nº 00454, de fechas, 25 de Julio de 2.013 y 22 de Agosto de 2013 respectivamente, insertas a los folios 134, 135 y 136 emanadas de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón lo requerido por este Juzgado arrojando lo siguiente, se cita:

(…) efectivamente existe un procedimiento administrativo de Denuncia de Tierra Ociosa asignado bajo el número de expediente 11-19-DTO-10-0052 sobre el lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA EMBAJADA, ubicado en el Sector La Arena, Parroquia, sin parroquia, Municipio San F.d.E.F., cabe destacar que dicho fundo fue denunciada (sic) por los ciudadanos: A.J., O.J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.M.J. y L.A.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros 18.132.030, 18.151.962, 15.312.977 y 27.503.009 y a quienes se reviso (sic) por el sistema fénix y ninguna de estas personas poseen otros procedimientos administrativos ante el INTI, el estatus actual del procedimiento administrativo de denuncia de tierras ociosas, es que fue debidamente sustanciado y remitido al INTI central para su decisión definitiva. (…).

(…) en fecha 14 de septiembre de 2010 se presentaron por ante esta Oficina Regional de Tierras del estado Falcón los ciudadanos R.R.J.M., L.A.N.G., H.J.G.M., F.R.N.G., O.J.C., YORCY J.J.M., E.R.M., A.R.J.M., O.R.F.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.312.977, V- 27.503.009, V- 14.243.602, V- 25.127.010, V- 18.151.962, V- 12.425.151, V-13.444.075, V- 18.152.030, V- 24.425.955, respectivamente; a fin de denunciar como ociosas o incultas un lote de terreno denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector LA ARENA, Parroquia S/I, Municipio SAN F.d.E.F., constante de una superficie de CUATROCIENTAS DIECISÉIS HECTÁREAS CON SEIS MIL DOS METROS CUADRADOS (416 has con 6002 m²). (…). En fecha 15 de septiembre de 2010, se aperturo (sic) el procedimiento de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue debidamente sustanciado y remitido al Directorio Nacional de este Instituto para su decisión definitiva en fecha 09 de Enero de 2013, según oficio ORT-FAL Nº 000064. Actualmente se espera la decisión definitiva de la presente causa administrativa. Así mismo, se hace de su conocimiento, que para la fecha de la denuncia del predio, ocupaba el ciudadano O.D.G.R., titular de la cédula de identidad Nº E-82.052.161, quien era el apoderado legal de la empresa AGROPECUARIA LA EMBAJADA C.A., RIF: J-30439874-3, cuya cualidad se evidencia de instrumento poder de fecha 17 de Enero de 2006, otorgado por ante la Notaría Pública de Nicaragua y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General Consular de Managua Nicaragua en fecha 03 de febrero de 2006. (…) en cuanto a la existencia de algún procedimiento administrativo a favor de los ciudadanos F.C.V. y DANGELO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.738.873 y 14.134.411, no tienen solicitud de ningún tipo ante esta Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón. En cuanto a los agraviantes solo (sic) esta correcto el número de cedula de identidad de O.J.C., sin embargo se pudo evidenciar del acta de denuncia del predio que los ciudadanos L.A.N.G., R.R.J.M., YORCY J.J.M. y A.R.J.M. no posee (sic) solicitud de regularización, pero si forman parte del colectivo denunciante del predio la embajada. (…)

En tal sentido, las inmediatas reproducidas comunicaciones conforme a su naturaleza de documentos administrativos, dejan ver el estado actual del expediente administrativo aperturado a favor del sujeto pasivo de la medida especial agraria y ambiental revelando que en efecto realizaron denuncia de tierras ociosas o uso no conforme. Así las cosas, entre otros aspectos, dichas comunicaciones aportan nuevos elementos que permiten ilustrar a este Tribunal sobre el asunto sometido a su consideración.

De la misma manera consta en autos como parte del caudal probatorio traído a los autos por la parte accionante conjuntamente con su solicitud, Informe Técnico realizado por la Ingeniero Agrónomo I.M.G.R., en su condición de Técnico III adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón y quien acompañó al Tribunal como práctica durante la materialización de la inspección judicial arrojando los siguientes aspectos, se transcribe:

(…) Características Agroecológicas (Suelos y Vegetación)

(…). En relación a la condición del uso de los suelos y la afectación de los recursos naturales, se evidencia que existe un caño o quebrada de régimen de agua intermitente dentro de la finca, esto corresponde a una zona protectora de las quebradas La Arena y El Mamón, lo que le confiere a parte del lote de terreno una restricción ambiental legal para ser intervenida con fines de explotación agrícola.

De la Producción Agrícola:

Actividad A.V.: Al momento de la inspección no se observó la siembra de rubros agrícolas de origen vegetal.

Actividad A.A.: Al momento de la inspección se observo (sic) producción animal esta (sic) representada por el rubro Ganadería Bovina de Razas Mestizo tipo Carora y Brahmán, conformada por aproximadamente 110 cabezas de diferentes grupos etarios, esto último según lo informado por los ocupantes.

Sin embargo, es de resaltar que al realizar el conteo de animales se observo (sic) la presencia de 49 semovientes bovinos de Razas tipo Carora y Brahmán, representados en 16 vacas, 07 mautes (as) y 26 becerros (as), se observa el rebaño en buenas condiciones corporales y sanitarias. Indicando el productor que 60 bovinos de engorde no se pudo recoger. Dicho rebaño presentaban el hierro de la Agropecuaria.

Según lo expresado por los propietarios de la Finca, la comercialización se realiza por la venta de carne y leche, movilizado en los últimos meses 200 animales con peso a matadero de 400 a 450 kg en pie, así como también la producción de leche representada 60 litros por día, lo cual se destina al mercado local.

Pastizales: Las principales especies forrajeras introducidas están representadas por pasto guinea, bermuda y pasto estrella, en regular estado. En la mayoría de la superficie de la finca se observan pastos naturales como La Cabezona, estos asociados con vegetación baja y árboles naturales permitiendo el manejo de un sistema agro silvopastoril, para la alimentación de ganado bovino, todo se desarrolla en condiciones de secano, razón por la cual la producción forrajera presenta fluctuaciones según la distribución de las precipitaciones.

Se observó que 60 hectáreas aproximadamente con pasto estrella requieren de mantenimiento de forma urgente, para su recuperación.

Actividad A.F.: En esta finca no se desarrolla este tipo de actividad.

Infraestructura de apoyo a la producción.

Cercas: Posee el establecimiento de la cerca perimetral, conformada con 04 – 05 pelos de alambres de púas y estantillos de madera ambos en buenas y regulares condiciones. En relación a las cercas internas se establecieron con 04 pelos de alambre y estantillos de madera, se pudo observar que existen más de 17 divisiones, en regulares condiciones, establecida por toda la superficie de la finca.

Lagunas: Durante el recorrido se pudo observar la presencia de 07 lagunas artificiales de las cuales 05 se encontraban operativas, con buena capacidad de almacenamiento de agua. Según información de productor la Finca cuenta con un total de 19 lagunas.

Construcciones o Bienhechurías:

Una casa-deposito en regulares condiciones de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, presenta los servicios básicos electricidad, agua de acueducto y teléfono.

Dos tanques de concreto para depósito de agua.

Vaquera de madera con piso, bebedero y comederos de cemento, con techo de zinc.

Tres corrales de madera, operativos.

Una romana operativa.

Maquinarias, equipos e implementos agrícolas: Durante la inspección herramientas menores, pala, chicora y pico, en buenas condiciones. 05 rollos de manguera para riego por goteo.

Actos perturbatorios a la actividad agrícola:

En relación a los actos perturbatorios observados en la finca la Embajada, durante el recorrido por la misma se pudo constatar la afectación indiscriminada de la vegetación media y alta existente, donde se evidencia la tala y la quema de árboles y arbustos para la obtención de estantillos y su posterior comercialización, además también se observan (sic) la construcción de pequeñas estructuras rudimentarias tipo rancho, realizados con palos de madera, plástico y zinc.

Al respecto de la construcción de ranchos, se observo (sic) que existen aproximadamente 15 ranchos en construcción de forma rudimentaria, la mayoría localizados a orillas de la vía del caserío Las Macanillas, caserío (sic) de que divide la finca en dos lotes. (ver levantamiento), donde alrededor de estas construcciones rudimentarias, realizan tala, quema de la vegetación, así como cercados que evidencia un parcelamiento de brochas de madera de palos y alambres de púas.

También se observo (sic) la siembra de hijos del rubro musáceas y yuca, estos de reciente data de siembra (una semana a un mes de plantados), los cuales están localizados dentro de la finca de forma muy dispersa, donde se constato (sic) un numero de (sic) aproximado de 15 hijos de musáceas (plátano o cambur) y 50 plantas de yuca, 03 plantas de quinchoncho.

Según los propietarios de la finca La Embajada, los ciudadanos F.C.V. y Dangelo A.N., los actos descritos anteriormente son fomentados por terceros, donde lo vienen detectando con mayor fuerza de hace 05 meses aproximadamente, esto lo realizan sin el consentimiento de los propietarios, lo cual afecta altamente el desarrollo de la explotación ganadería bovina en la finca, ya que esto no permite realizar el mantenimiento de los potreros y resiembra de los mismos por las constantes intervenciones de terceros dentro de la finca La Embajada.

Conclusiones y Recomendaciones.

Desde el punto de vista agrícola la finca “LA EMBAJADA” cumple con buenas condiciones agrícolas para la explotación de la Ganadería Bovina de carne, para el levante y engorde de ganado.

Se observó afectación de este (sic) recursos naturales, con la tala y quema de la vegetación natural, afectación de gran envergadura ya que estos suelos tienden a se (sic) susceptibles a la erosión al ser desprovisto de la vegetación; por lo que se deben tomar medidas preventivas al momento de establecer cualquier actividad agro productiva. (…).

Conforme al precedentemente citado informe técnico, el cual se aprecia y valora como instrumental administrativa, se desprenden las especificaciones agrarias y ambientales del lote de terreno en cuestión. Así pues, la precitada funcionaria se pronuncia asegurando la intervención de los recursos naturales; por lo que, entre otros aspectos, dicho informe revela y aporta nuevos elementos que permiten ilustrar a este Tribunal y encaminar los fundamentos de su decisión.

Fijado lo anterior, resulta necesario a.s.e.e.p. caso la medida autosatisfactiva pretendida se encuentra conforme a los presupuestos legales que la regulan y consecuencialmente es viable su procedencia. A tal efecto, inicialmente se desprende del acta de requerimiento levantada en la sede de la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón, de fecha, veintisiete (27) de mayo del año en curso inserta a los folios 14 y 15 lo manifestado por la parte solicitante de autos; sobre este particular, asegura la existencia de un rebaño de cuatrocientos treinta y ocho animales bovinos y la siembra de quince hectáreas de melón y pimentón en el predio LA EMBAJADA.

Por otro lado y como parte del acervo probatorio, cursa a los folios 16 al 36 ambos inclusive, informe técnico, de fecha, tres (03) de junio del año en curso el cual fue acompañado con el escrito que encabezan las presentes actuaciones con ocasión a la inspección técnica realizada por la ingeniero agrónomo adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del Estado Falcón. Llama la atención como dicha inspección realizada siete días después al requerimiento efectuado por la parte accionante, la precitada funcionaria deja constancia que no existen las alegadas siembras de origen vegetal o vestigios de las mismas; que los accionantes le informaron la existencia de ciento diez cabezas de ganado de diferentes grupos etarios, no obstante sólo computó cuarenta y nueve semovientes y adicional a ello, no consta en autos la movilización o egreso de la diferencia de los animales existentes entre los días veintisiete (27) de mayo como fecha del requerimiento presentado por la parte solicitante y el tres (03) de junio del año en curso oportunidad de la inspección practicada por la mencionada funcionaria.

Por su parte y como ya fue revisado y citado precedentemente en los particulares constatados mediante la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha, veinticinco (25) de julio del presente año, se contó un total de sesenta y tres (63) animales entre los cuales hay: diecinueve (19) vacas paridas, un toro (1), trece (13) novillas, once (11) mautes y veinte (20) becerros y veinte (20) bestias equinas. Por otra parte, no se constató las siembras referidas en su requerimiento.

En tal virtud, lo aducido en su escrito de solicitud relativo al ingreso permanente de animales no identificados al predio LA EMBAJADA no se encuentran en el mismo, pues, los existentes están debidamente marcados con el hierro de la accionante. Tampoco se encuentra demostrado en autos la merma de la actividad agroproductiva alegadamente desarrollada; en este sentido, para el día tres (03) de junio del año en curso existían en el predio según lo constatado por la funcionaria anteriormente mencionada la cantidad de cuarenta y nueve animales y posteriormente este Juzgado mediante inspección judicial computó una cantidad mayor, es decir, sesenta y tres semovientes.

De la misma manera no está probado y así se evidencia de las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente de lo constatado mediante la inspección judicial practicada por este Tribunal, la existencia de las divisiones de potreros con alambres y estantillos alegadamente perpetradas por el sujeto pasivo; en tal virtud, conforme a todos los elementos que obran en autos y de las propias aportaciones documentales de la solicitante, se concluye en el presente caso que en efecto existe una producción animal fomentada en el predio LA EMBAJADA consistente en la cría de ganado bovino; sin embargo, no se encuentra probado que la producción existente ha sido objeto de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción y consecuencialmente que ésta sea susceptible de protección mediante una medida especial agraria para asegurar la continuidad de la seguridad agroalimentaria; en virtud de lo cual, no están dados los supuestos de la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo que tal petición no puede prosperar en Derecho como así se hará en la parte dispositiva de la decisión. Y así se declara.

En consonancia con lo anterior, esta Juzgadora considera oportuno recalcar conforme ya fue expuesto en las consideraciones precedentes, estas medidas especiales agrarias fueron reglamentadas por el legislador en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a objeto de resolver provisionalmente los requerimientos de los accionantes o de ser el caso, conforme a la facultad oficiosa del juez; ergo, hay situaciones de hecho que deben pretenderse bajo las acciones previstas en el ordenamiento jurídico especial.

Sobre esta consideración se pronunció la Sala Constitucional del M.T., en fecha, veintinueve (29) de M.d.D.M.D. (2012) indicando lo siguiente, se reproduce:

No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada. (Magistrada ponente Doctora L.E.M.L.). (Subrayado y negrita del Tribunal de la causa).

Luego, la parte accionante de autos de considerarlo pertinente deberá recurrir a las vías establecidas en la Ley Especial Agraria a los fines de pretender lo que corresponde en Derecho, no siendo mediante el eventual decreto de cualesquiera medida espacialísima de protección, el mecanismo para declarar con lugar su pretensión. Y así se declara.

Por otro lado se concluye y constató durante la materialización de la inspección judicial, algunas afectaciones a los recursos naturales existentes en el predio LA EMBAJADA, concretamente, el recurso forestal e hídrico; en este sentido, se observó el desmatono de vegetación baja y mediana así como la tala de árboles; la existencia de pequeñas porciones aisladas con vestigios de quema y la construcción de catorce (14) estructuras elaboradas con madera que en apariencia es extraída del propio predio, encontrándose las mismas establecidas en parcelas cercadas con estantillos de madera y alambres de púas en superficies aproximadas de entre los cuatrocientos a ochocientos metros cuadrados cada una y ubicadas a orillas de una quebrada de régimen de agua intermitente dentro de la finca, correspondiéndose a una zona protectora de las quebradas denominadas La Arena y El Mamón que atraviesa en dos lotes el predio.

Sobre esta afectación ambiental constatada, quien decide debe despuntar las siguientes consideraciones. El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios y el ejemplo histórico de nuestro Libertador S.B. quien también se destacó por su entusiasmo conservacionista, resaltándolo en quehaceres legislativos orientados con la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, plasma en su Exposición de Motivos la materia ambiental de la manera que sigue, se reproduce:

En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.

En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación jurídica parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentables, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.

La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (…)..

Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.

De tal manera que, conforme se encuentra dispuesto constitucional y legalmente, el aire, la flora, la fauna, las aguas y el suelo como fuentes primarias provistas por la naturaleza que le permiten a las personas la satisfacción de sus necesidades y por ende su propia subsistencia como especie deben ser usados de manera racional y prudente; así las cosas, su permanencia en el tiempo dependerá de su uso cónsono con los principios ecológicos de la sustentabilidad; entre ellos, el postulado de la prioridad de la naturaleza; del tras generacional consistente en el deber de dejar la tierra a las generaciones venideras igual o mejor como la conseguimos; el de responsabilidad actual que es una obligación de responder por la afectación al ambiente en todas sus manifestaciones, grado y proporción a las acciones contaminantes de cada uno y el principio de la buena vecindad relativo a la plena armonía con el entorno local donde nos desenvolvemos en nuestra cotidianidad.

Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Fundamental y demás leyes de la República bajo la ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L. en sentencia N° 1.515, de fecha, ocho (08) de junio del año Dos Mil Seis (2006), caso: CVG Productos Forestales de Oriente, C.A., (CVG PROFORCA) relativo a la protección del patrimonio forestal como bien jurídico de especial tutela por parte del Derecho Ambiental con el propósito de mitigar la degradación del medio ambiente por acciones humanas expuso, se cita:

Dado el creciente deterioro que ha experimentado la tierra durante las últimas décadas, en gran parte como consecuencia de la actividad humana, la protección al ambiente ha pasado a ser materia de vital importancia, de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial, que mantenga y eleve la calidad de vida mediante un alto grado de protección de nuestros recursos naturales, la determinación y aplicación de gestiones eficaces para contrarrestar los riesgos contra la seguridad ambiental y garantizar que las políticas en el ámbito ambiental se basen en un planeamiento multisectorial y multinacional.

(…)

Ello así, se observa desde una perspectiva ecológica, que la degradación del medio ambiente ha tenido un efecto desproporcionado, pues muchas veces las presiones comerciales impiden la protección y la utilización colectiva de la biodiversidad de los ecosistemas y la existencia de sistemas justos y equitativos de distribución de los beneficios obtenidos de los recursos naturales, limitando la dimensión ambiental a acuerdos económicos, y no a las reales necesidades sociales y medioambientales de la humanidad.

Ahora bien, siendo los bosques depositarios de la mayor parte de la biodiversidad terrestre existente en el hemisferio, cumplen funciones ecológicas esenciales tanto en el ámbito local como global, por lo que deben evaluarse los riesgos de su explotación sin las correlativas mejoras en los sistemas de extracción forestal, pues siendo ecosistemas variados y complejos, debe respetarse el equilibrio de factores bióticos y abióticos que conviven en él, a objeto de preservar su extensa gama de flora y fauna, así como las ventajas que generan al hombre en su calidad de vida.

En este sentido, la conservación de los bosques debe ser un objetivo prioritario de los procesos de integración, por lo que deben diseñarse políticas de ordenamiento territorial que contribuyan a vincular los desarrollos agropecuarios e industriales, con los forestales, incorporando además de las necesidades y prioridades de las poblaciones locales, la procura de un medio ambiente ecológicamente equilibrado, debiendo para ello intentar reorientar las inversiones hacia proyectos de investigación que permitan el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales, que no impliquen impacto ambiental y que a la vez permitan un beneficio de tipo comercial, ello acompañado de controles y regulaciones tendientes a la utilización de los recursos por razones vitales.

Si bien existen recursos diseñados para fortalecer la aplicación de la legislación ambiental, a la vez concurren obstáculos de toda índole que impiden y/o afectan la protección del medio ambiente y la salud humana, pues no se ha desarrollado e incentivado una verdadera conciencia social de protección de los recursos naturales, motivo por el cual se debe propiciar la participación ciudadana a través de la implantación de programas especiales que integren las aristas de la sociedad, el desarrollo comercial, la investigación y la conservación ambiental, de manera de hacer posible la articulación de una política ambiental, como parte de una estrategia para reactivar la economía, propiciar la generación de empleos y salvaguardar la biodiversidad natural.

Y conjuntamente con el recurso forestal, se encuentra el agua como componente esencial de los seres vivos y regulado en el artículo 304 del Texto Fundamental al disponer que todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. Así pues, obedeciendo ese principio constitucional, se encuentra en vigencia otro marco legal que opera en favor de la conservación y uso sustentable en beneficio de las generaciones actuales y futuras atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, se trata del artículo 54 de la Ley de Aguas publicada en la Gaceta Oficial Número 38.595, de fecha, dos (02) de enero del año Dos Mil Siete (2007) que dispone, se cita:

Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y fauna silvestre asociada.

Se declaran como zonas protectoras de cuerpos de agua, con arreglo a esta Ley:

  1. La superficie definida por la circunferencia de trescientos metros de radio en proyección horizontal como centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.

  2. La superficie definida por una franja de trescientos metros a ambas márgenes de los ríos, media a partir del borde del área ocupada por crecidas correspondientes a un período de retorno de dos coma treinta y tres (2,33) años.

  3. La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.

En sintonía con las anteriores disposiciones y planteamientos, al abrigo que brinda el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del precitado informe técnico adicional a lo constatado por este Tribunal mediante su actividad sensorial durante la práctica de la inspección judicial, surge la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales eventualmente irreversibles al entorno natural derivados de la intervención humana a través del impacto negativo mediante la tala y quema no controlada ni autorizada en el lote de terreno LA EMBAJADA; en tal virtud, considera quien decide que en el caso de autos debe adoptarse una medida jurisdiccional tendente a la protección y salvaguarda de los recursos naturales dirigida a evitar la concreción de mayores daños ambientales derivado por los desmontes, quemas y construcciones improvisadas a las orillas del cuerpo de agua existente; actividades que exigen para su realización la previa tramitación de la respectiva permisología, según sea el caso, quedando sujeto luego a supervisión y control conforme lo dispone el artículo 54 y siguientes del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

En consecuencia, estima esta juzgadora que es contrario a los preceptos ambientales antes señalados permitir el desarrollo de actividades no permitidas, impedir su desmejoramiento o destrucción con el propósito de salvaguardar para las presentes y futuras generaciones un entorno natural protegido resguardando el recurso forestal e hídrico presente en el mencionado lote de terreno. Así las cosas, este Tribunal en consonancia con los poderes inquisitivos que ostenta el juez agrario, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y al existir satisfacción de los requisitos previstos para la aplicación del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desglosarán las órdenes conducentes en el dispositivo de la presente decisión en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que regulan la materia. Y así se declara.

Finalmente, como quiera que no resulta indiferente para esta juzgadora las necesidades y derechos expuestos por los supuestos agraviantes durante la práctica de la inspección judicial materializada, en fecha, veinticinco (25) de julio del año en curso relativo a la denuncia que por ante el ente rector administrativo público agrario regional realizaron por uso no conforme o declaratoria de tierras ociosas sobre el fundo objeto de la solicitud cautelar, esta sentenciadora entendiéndolo como un derecho fundamental característico de un Estado Social de Derecho y de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Fundamental y la disposición especial prevista en el artículo 35 de la Ley Especial Agraria, EN RESGUARDO DE LA P.S. insta a las partes intervinientes acudir y resolver en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia las diferencias que mantienen. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado LA EMBAJADA, ubicado en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F. conformado por dos lotes denominados Lote I y Lote II, constante el primero de una superficie aproximada de Doscientas Cincuenta y Siete Hectáreas con Siete Mil Quinientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (257.7594 ha/M²) y el segundo de Ciento Cincuenta y Ocho Hectáreas con Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (158.8480 ha/M²) para un total de Cuatrocientas Dieciséis Hectáreas con Seis Mil Dos Metros Cuadrados (416.6002 ha/M²) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por R.C. y Callejon, carretera La Arena – Campo Alegre; SUR: Terreno ocupado por la finca La Pachanera; ESTE: Terrenos ocupados por M.C., L.U., caserío La Arena, carretera El Uruy – La Arena y carretera La Arena-Campo Alegre y OESTE: Terrenos ocupados por E.C., O.R., E.M. y finca La Pachanera, atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 54 de la Ley de Aguas. Y así se decide.

SEGUNDO

La medida decretada tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

En virtud al particular primero, se ORDENA a los ciudadanos A.J., O.J.C., YORCI JIMÉNEZ, R.M.J. y L.A.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.152.030, 18.151.962, 12.425.151, 15.312.977 y 27.503.009 respectivamente y a cualesquiera otras personas naturales o jurídicas abstenerse de afectar los recursos naturales existentes en el predio LA EMBAJADA. En tal sentido, se prohíbe la afectación de la vegetación, desmontes, quemas y las construcciones improvisadas con los recursos provenientes de la naturaleza así como cualquier otra actividad que implique la ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales existentes en el mencionado lote de terreno sin la previa tramitación y el otorgamiento de la respectiva permisología otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Y así se decide.

CUARTO

Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que considere la pertinencia o no de ordenar la apertura de una investigación en atención a las actividades realizadas en el lote de terreno antes mencionado. Y así se decide.

QUINTO

Conforme a lo advertido en la supra reproducida sentencia N° 1.515 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, ocho (08) de junio del año Dos Mil Seis (2006), como quiera que es siempre propicia la oportunidad para desarrollar e incentivar una verdadera conciencia social de protección de los recursos naturales con la participación del poder popular, se ordena la realización de un TALLER INFORMATIVO conjuntamente con la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en esta población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., dirigido a la comunidad asentada en el caserío La Macanilla, ubicado en el sector La Macanilla, Municipio San F.d.E.F., en aras de la debida educación ambiental definida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente como proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y a.l.i.y. los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable; ello en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha, cinco (05) de junio del año Dos Mil Ocho (2008) para la formación de la cultura del bosque en la población mediante la educación ambiental no formal y atendiendo el principio de la colaboración debida entre las diversas ramas del Poder Público en el cumplimiento de los f.d.E. previsto en la parte in fine del artículo 136 de del Texto Fundamental; a tal efecto, se ordena librar oficio participando lo conducente a la mencionada coordinación local ambiental. Y así se decide.

SEXTO

Conforme fue debidamente motivado en la presente decisión en lo que respecta a la pretensión del decreto de una medida de protección sobre la actividad agropecuaria fomentada sobre el predio LA EMBAJADA, se insta a la parte solicitante intentar la acción que considere pertinente en sede judicial conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

SEPTIMO

EN RESGUARDO DE LA P.S., se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.

OCTAVO

Atendiendo el carácter vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Nº 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor F.A.C.L. (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación del sujeto pasivo para que, de considerarlo conveniente, se oponga a la presente medida fijándose como oportunidad el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Y así se decide.

NOVENO

Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar sendas boletas de notificación a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., comisionando a tal efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en la población de Mirimire del Municipio San F.d.E.F. y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la Población de Tucacas, Municipio J.L.S.d.E.F., a los fines de que coadyuven en el cumplimento de la misma a través de los mecanismos que consideren pertinentes y haciéndoles saber que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado. Y así se decide.

DECIMO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Número 5.892, de fecha 31 de julio de 2008, notifíquese por oficio del presente fallo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en la Oficina Regional Occidental con asiento en la ciudad de Maracaibo, según Resolución Número 004/2013, de fecha, treinta (30) de enero del año en curso acompañado de la respectiva copia certificada. Y así se decide.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Tucacas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha y siendo las 11:10 antes-meridiem se publicó, se registró y se dejó archivada copia de la anterior sentencia. Igualmente se libraron los oficios; las boletas de notificación ordenadas; el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial con las inserciones conducentes y se certificaron las copias ordenadas.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

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