Decisión nº 620 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento O Ejecucion De Contrato Privado

EXP. 37.493

CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE OBRA

Sent. No. 620

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que la ciudadana ASMIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.714.110, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No 37.895, domiciliada en el Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A., domiciliada en ciudad Ojeda, 1Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 1992, bajo el No 43, tomo 8-A identificada según Registro de Información Fiscal No J-30070042-9; DEMANDADO por CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE OBRA a la SOCIEDAD MERCANTIL ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. (AVECA) debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 2.012, bajo el No 23, tomo 9-A Primer Trimestre., representada por el Director Gerente ciudadano J.C.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.424.062 con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.014, el Tribunal admite la presente demanda y emplaza al demandado para que dentro del termino de veinte días hábiles despacho siguientes, mas un día que se le concede como termino de distancia, conteste la demanda.

Consta en la pieza de medidas que por resolución de fecha nueve (09) de Junio de 2.014, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ordenándose comisionar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y _San F.d.E.Z., para la ejecución de la medida decretada.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2.014, se agregó a las actas las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; recayendo la misma por Distribución al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y _San F.d.E.Z., observándose del acta levantada por dicho Juzgado de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.014, y presentes ambas partes, expusieron:

…se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano J.C.V. Colina….quien manifestó ser el Gerente General de la empresa demandada, y el cual se encuentra asistido en este acto por el abogado J.A. Padro…Inpreabogado bajo el No 25.981. Acto seguido esta Juzgadora le hace saber al notificado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia…decretó medida preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. (AVECA)…De inmediato el notificado expone: Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos del procedimiento, y a fin de dar por terminado el juicio que por CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRA sigue la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES y TURISMO GIORGIO, .C.A plenamente identificada en actas, en contra de la sociedad mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. 8AVECA)…ofrezco en pagar la cantidad demandada, que alcanza el monto de setecientos mil bolívares (Bs,700.000,00) que comprende la deuda reclamada, mas los gastos del proceso y honorarios profesionales, los cuales cancelare de la forma siguiente A. Como pago inicial cancelo la cantidad de cuarenta mil bolivares (Bs.40.000,00) mediante cheque girado con el banco Exterior, cuenta cliente No 01150101091002252214, de J.V.C., a favor de la Abogada Asmiria Mendez de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.014, signado bajo el No 00-88202734, por la cantidad de cuarenta mil bolivares (Bs.40.000,00) que corresponde a los honorarios profesionales y gastos del proceso; 2. El resto del monto se harán pagaderos mediante cuatro (4) cuotas mensuales por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolivares (Bs.165.000,00) cada cuota, a favor de la parte actora y descritas a continuación: La primera cuota se hará efectiva el día primero (01) de septiembre de 2.014; la tercera cuota se hará efectiva el dia treinta y uno (31) de octubre de 2.104 y la ultima y cuarta cuota se hará efectiva el dia primero (01) de diciembre de 2.014, los pagos de las cuotas se harán en la sede del Tribunal de la causa, a través de cheques de gerencia, a favor de la empresa demandante. En caso de que mí representada, pueda cancelar en el lapso de cuarenta (40) día a partir de esta misma fecha, la totalidad de la obligación contraída en este acto, la parte actora deberá permitir la desincorporación y el retiro de las estructuras metálicas con vidrio templado las cuales se encuentran instaladas en la parte exterior del inmueble ubicado en la avenida 13-A, con calle 73, sector Tierra Negra de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, edificio F.M.A , y en caso de que no se pudiera hacer efectivo la totalidad de la obligación contraida en el lapso de los cuarenta (40) dias antes mencionados, estas estructuras pasaran en plena propiedad a la parte actora, por concepto de daños y perjuicios

. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en este acto, en nombre de nuestra representada la aceptamos en todos y cada uno de los planteamientos realizados, e igualmente pedimos a este Tribunal comisionado se sirva suspender la ejecución de la medida preventiva de embargo conferida. Ambas partes convienen que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas dará derecho a considerar de plazo vencido la presente transacción y pedir la inmediata ejecución con todos los pronunciamientos de ley, igualmente solicitamos al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, y darle el carácter de cosa juzgada, asimismo pedimos al Tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta que se de el total cumplimiento de la obligación contraída….”(sic)

Corre inserto al folio (58) de la pieza principal diligencia de fecha catorce (14) de Octubre del 2014, diligencia en donde ambas partes exponen:

..J.C.V. Colina….en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA C.A. (AVECA), …asistido en este acto por el Abogado J.A.P. Garcia…Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.981, expuso: Pago en este mismo acto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINO MIL BOLIVARES (BNS.495.000,00) correspondiente a tres (3) cuotas de pago a favor de la parte Actora, como parte del saldo restante y correspondiente a las siguientes fechas: La primera cuota pagadera el dia 01 de septiembre de 2.014, la segunda, el dia 30 de septiembre de 2.014 y la tercera, el dia 31 de Octubre de 2.014, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo) cada una, según cheque No 24000142, de la cuenta corriente No 0016-0130-86-0018468225, del Banco Occidental de Descuento, oficina Curva de Molina, por la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs.495.000,00), que se refieren a pago de las tres (3) cuotas referida. Ahora bien, con este pago, queda un saldo restante por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo), pagadero el próximo 01 de Diciembre de 2.014, como ultima y definitiva cuota para el pago total y definitivo. Y yo ASMIRIA MENDEZ…actuando como apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A….expuso: Declaro en nombre y representación de la empresa demandante, acepto el pago de tres (3) cuotas transadas y que se encuentra dentro de los autos que componen el presente expediente, quedando un saldo restante, total y definitivo de CIENTO SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00) pagadero el dia 01 de Diciembre de 2.014. La cantidad que recibo ene ste acto mediante la emisión de un cheque único de la empresa Mercantil ASCENSORERS DE VENEZUELA, C.A. (AVECA) en cheque No 24000142, de la cuenta corriente No 0016-0130-86-0018468225, del Banco Occidental de Descuento, oficina curva de Molina, por la cantidad de CUATROCIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.495.000,00) a la orden y favor de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. instaruró en contra de la Sociedad Mercantil ASCENSORES DE VENEZUELA C.A. (AVECA) parte demandada. Dinero que recibo como parte de la obligación pendiente y quedando el saldo restante antes mencionado para la fecha también señalada. Asimismo, solicito se deje constancia de ello en el expediente respectivo y me obligo a traer la respectiva constancia de haberse hecho efectivo el referido cheque, a través de una diligencia…otro si: Este pago se realiza en virtud de acuerdo de transacción al momento de la ejecución ante el Juzgado cuarto de Municipio en ejecución en Maracaibo Edo. Zulia…

(sic).

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Gerente General de la empresa demandada ciudadano J.C.V.C., asistido por el Abogado en ejercicio J.P., antes identificado y la apoderada Judicial de la parte actora, Abog. Asmiria Méndez, quienes tienen facultades para ello, tal y como consta en las actas del presente juicio, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE EJECUCION DE OBRA seguido por SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ASCENSORES DE VENEZUELA, C.A. (AVECA) ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

 No se archiva el expediente por estar pendiente la obligación.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2014. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha, siendo las 10:30,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No620 .-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LA SECRETARIA,

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