Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay seis (06) de Mayo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Vista la apelación ejercida en fecha 07 de Abril de 2015, por el ciudadano P.M., abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el Nº 14.924, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ALBA ELECTRONIC” en el cual apela de la decisión de fecha 31 de Marzo de 2015, y visto el auto de fecha 08 de Abril de 2015 en el cual le estableció a parte diligenciante que una vez conste en autos la notificación este Juzgado Superior se pronunciará en cuanto a la apelación. Vista la diligencia suscrita por el ciudadano J.A., Alguacil de este Despacho en fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual consigna la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo ratificada como ha sido la apelación mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2015 este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los tres (3) días consecutivos siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia Interlocutoria de la Solicitud de A.C.A., que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ahora bien, por cuanto en el día 30 de abril de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos que fue practicada la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 06 de mayo de 2015 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Estada Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los tres (03) días continuos, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, transcurrieron desde el día 30 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día seis (06) de mayo de 2015 inclusive, o sea los días 04, 05 y 06 de mayo de 2015.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 30 de abril de 2015, exclusive, hasta el 06 de mayo de 2015 inclusive, transcurrieron 03 días de consecutivos, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, por cuanto la Solicitud de Amparo fuero declarado Inadmisible OYE DICHA APELACIÓN en un solo efecto y se ordena remitir el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO con Sede en Caracas, Distrito Capital, para su debida distribución en dichas Juzgados, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta, mediante Oficio que se ordena librar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _________/2015_.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Expediente N° DP02-O-2015-000003

MGS/SR/ab

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