Decisión nº 16372 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° WP12-V-2015-000314

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS CORAL C.A.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES & Y G C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

En fecha 04 de diciembre de 2015, previa distribución, se admitió la demanda y en fecha 17de diciembre de 2015, se libro oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a fin de resguardar los cheques consignados a los autos, siendo ésta su última actuación y habiendo transcurrido más de nueve (09) meses, tiempo éste que rebasa el lapso de treinta días previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...

Establece el ordinal el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de DIEZ (10) meses sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Vargas, y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, SIETE (07) de Octubre de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA ACC,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.

MS/

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