Decisión nº 22 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de octubre de 2016.-

206° y 157°

EXPEDIENTE: 14.683.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, cuya última modificación estatutaria está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el Nº 31, tomo 20-A Registro Mercantil 1, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

A.M.N. y SUÑÉ DEL M.V.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.935 y 205.695.

PARTE DEMANDADA:

R.A.A.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.988.279, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de principal pagador.

A.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.800.744, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de fiadora.

MOTIVO: Cobro de Bolívares vía intimación.-

FECHA DE ENTRADA: 22 de septiembre de 2016.-

Recibido como ha sido el escrito de medidas cautelares presentado por el ciudadano A.M.N., en su carácter de apoderada judicial de Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ambas previamente identificadas en actas, este Tribunal, en observancia de la solicitud planteada, resuelve lo siguiente:

  1. DE LA MEDIDA SOLICITADA.

Según la lectura del referido escrito, el cual fue presentado ante el órgano secretarial de este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2016; se observa que la parte presentante solicitó que sea dictado un decreto cautelar contentivo PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en el documento protocolizado bajo el No. 38 del Protocolo 1° del tomo 10, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2001, el cual atribuye la propiedad del mismo que a la ciudadana A.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.800.744. En este sentido, según establece el referido documento, el inmueble está constituido por una casa quinta de habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal No. 89-86, ubicada en la calle 82 de la urbanización “Urbanización La Rotaria”, de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. La referida parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METRO CUADRADOS (490 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En catorce metros (14Mts) y linda con la parcela No. 88-87; SUR: En catorce metros (14Mts) y linda con la calle No. 92, que es su frente; ESTE: En treinta y cinco metros (35Mts) y linda con la casa quinta No. 89-72; y OESTE: En treinta y cinco metros (25Mts) y linda con la casa quinta No. 89-100.

Ahora bien, la parte demandante solicitó la medida invocando el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negrillas del Tribunal).

Según se observa de la norma ut supra transcrita, el legislador plantea dos escenarios distintos respecto del decreto de las medidas cautelares en los proceso intimatorios. Se tiene que en el presente caso, el juicio principal versa sobre una demanda por Cobro de Bolívares, la cual, a tenor del auto de admisión de la misma, se tramitará por el procedimiento dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, no siendo el documento fundante de la demanda un instrumento público, ni un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, así como tampoco facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, ni algún otro documento negociable; se tiene que el documento fundante fue un documento privado no reconocido, por tanto, se está en presencia del segundo supuesto contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Así entonces, la ley dispone que para decretar una medida cautelar en el procedimiento referido, en el segundo supuesto de la norma aludida, se tiene que la parte solicitante podrá constituir fianza, o bien comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida.

DE LA SOLVENCIA DE LA PARTE ACTORA.-

Este Tribunal observa que la parte, tal como lo alegó en su escrito de solicitud, pretendió probar su propia solvencia. A tal efecto, se evidencia que fueron presentados los siguientes anexos:

  1. “Original de balance correspondiente a los estados financieros e información suplementaria de mi representada (semestres culminados en fechas 30/06/2015 y 31/12/2015) realizado por un grupo de contadores públicos independientes, del cual se evidencia, sin lugar a dudas la solvencia económica de mi mandante (…)”.

  2. “Copia simple de la declaración de rentas y pago para personas jurídicas presentada por mi representada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, de donde se evidencia con suma claridad el monto al que ascienden los ingresos patrimoniales percibidos por mi representada en el último ejercicio económico (…)”.

  3. “Copia simple de actas de asamblea extraordinaria de accionistas de fechas 28/09/2009, 11/04/2011 y 12/07/2011, respectivamente, debidamente protocolizadas, en la cual se evidencia el aumento progresivo del capital social de mi presentada (…)”.

Así entonces, según se observa de los anexos presentados, y revisados como fueron los mismos, este Tribunal constata la solvencia de la referida institución bancaria. Por tanto, este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y de las disposiciones normativas que regulan los decretos cautelares; procede en este acto a decretar la siguiente:

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en el documento protocolizado bajo el No. 38 del Protocolo 1° del tomo 10, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2001, el cual atribuye la propiedad del mismo a la ciudadana A.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.800.744. En este sentido, según establece el referido documento, el inmueble está constituido por una casa quinta de habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal No. 89-86, ubicada en la calle 82 de la urbanización “Urbanización La Rotaria”, de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. La referida parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METRO CUADRADOS (490 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En catorce metros (14Mts) y linda con la parcela No. 88-87; SUR: En catorce metros (14Mts) y linda con la calle No. 92, que es su frente; ESTE: En treinta y cinco metros (35Mts) y linda con la casa quinta No. 89-72; y OESTE: En treinta y cinco metros (25Mts) y linda con la casa quinta No. 89-100.

Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la independencia y 157 de la federación.-

Es justicia que se dicta en la ciudad de Maracaibo.-

LA JUEZA,

Dra. I.V.R.. LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el N° 22, y se ofició bajo el N° 644-2016.-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.

IVR/MRAF/dasg.-

Exp. 14.683.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de octubre de 2016.-

206° y 157°

Oficio Nro.- 644-2016.-

Exp. 14.683.-

Ciudadano (a) Jefe (a):

Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del

Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

Su despacho.-

Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, iniciado por los ciudadanos A.M.N. y SUÑÉ DEL M.V.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.935 y 205.695, en representación de la Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, cuya última modificación estatutaria está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el Nº 31, tomo 20-A Registro Mercantil 1, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; se decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el artículo 588, en concatenación con el artículo 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble que a decir del documento referido es propiedad de la ciudadana A.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.800.744, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; inmueble que está identificado en el documento protocolizado bajo el No. 38 del Protocolo 1° del tomo 10, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2001. El referido inmueble está constituido por una casa quinta de habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal No. 89-86, ubicada en la calle 82 de la urbanización “Urbanización La Rotaria”, de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia. La referida parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METRO CUADRADOS (490 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En catorce metros (14Mts) y linda con la parcela No. 88-87; SUR: En catorce metros (14Mts) y linda con la calle No. 92, que es su frente; ESTE: En treinta y cinco metros (35Mts) y linda con la casa quinta No. 89-72; y OESTE: En treinta y cinco metros (25Mts) y linda con la casa quinta No. 89-100.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

Dios y Federación

Dra. I.V.R.

La Jueza Provisoria

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .-

IVR/MRAF/dasg.-

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