Sentencia nº 1873 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de julio de 2003.-

193° y 144°

Magistrado-Ponente: J.E. Cabrera Romero

El 2 de diciembre de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil EDIUNO C.A., en contra de las decisiones dictadas el 12 de agosto de 2002 y el 27 de septiembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta en esta Sala del recibo del expediente, contentivo de la apelación ejercida por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante; y en esa oportunidad se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: E.M. y D.R.M.); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara.

Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto, visto que la acción de amparo incoada hace referencia a un proceso que se encontraba en fase ejecutiva, y en el cual se impugnó la decisión tomada por el juez de la causa, mediante la cual, acordó la fijación del segundo acto de remate a solicitud de la parte interesada (luego de haber transcurrido diez (10) meses de declararse deserto el primer acto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario esta Sala requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información, con prueba de ello, sobre los siguientes particulares:

  1. Si en la causa seguida bajo el expediente N° 22.013 según nomenclatura interna llevada por ese juzgado, donde la parte ejecutada es la sociedad mercantil EDIUNO C.A., se prosiguió con el remate del inmueble objeto de embargo, adjudicándose el bien, y en consecuencia dándose por ejecutada la sentencia. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala con copias certificadas de las actas del expediente donde consten tales registros procesales.

  2. Si con relación a la apelación ejercida por la parte accionante en amparo contra el auto del 12 de agosto de 2002 y que fue oída en un solo efecto por ese juzgado el 27 de septiembre de 2002, tiene conocimiento ese tribunal por notificación que le hiciera el juzgado superior competente, que se hubiese decidido dicho recurso; debiendo en consecuencia remitirse en copia certificada tal información a esta Sala.

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco días (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, debiendo recordarse al identificado Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cuando esta Sala requiere información sobre algún caso en particular, los tribunales se encuentran en la obligación de remitir la información en el tiempo estipulado, pues en caso contrario, se decidirá con los recaudos que constan en los autos, y serán considerados en desacato, y así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 02- 3079

JECR/

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