Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteJesus Leonardo Quintero
ProcedimientoMedida De Proteccion Agroalimentaria, Ambiental Y A La Biodiversidad.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A-0501.

MOTIVO:MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.

PARTE SOLICITANTE: Abogada L.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.065, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA PROMISIÓN C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 14-A SGDO de fecha 16/01/1997, identificado con el RIF N° J-30448470-4.

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Surge la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, recibida por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), constante de seis (06) folios útiles y ciento treinta (130) anexos útiles, suscrita y presentada Abogada L.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.065, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA PROMISIÓN C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 14-A SGDO de fecha 16/01/1997, identificado con el RIF N° J-30448470-4, de conformidad con lo establecido los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los artículos 26 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barrio Nuevo Caserío Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a cuarenta y ocho kilómetros (48,km) aproximadamente, de la población de Duaca, posee una superficie de setecientas cincuenta y seis con noventa y dos hectáreas (756,92 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por E.M.; SUR: terreno ocupado A.A.O.; ESTE: terreno ocupado A.A.O.; OESTE: Quebrada el Cambur.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente causa bajo el Nº A-0501, nomenclatura particular de este Juzgado.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal mediante auto fijo inspección para el día veinticinco (25) de octubre del año en curso, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) en el lote de terreno objeto de la presente acción, ordenando oficiar a la Dirección Administrativa Regional del esta Yaracuy, a los fines de solicitar vehículo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado, asimismo oficiar a la Oficina Regional de Tierras (INTI), a los fines de solicitar la designación de un experto en Materia Agraria provisto de GPS, para que asesore al Juzgado en la práctica de la inspección. Siendo practica la inspección judicial en la fecha fijada tal como consta en acta que cursa al folio ciento cuarenta y dos (142) hasta el folio ciento cuarenta y cinco (145) ambos inclusive.

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista, vale decir la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El fin que persiguen estas medidas, según su factibilidad y procedencia, en atención a la naturaleza y trascendencia de estas, con estricta sujeción al carácter estratégico económico y social del derecho agrario, de significativa importancia en el desarrollo agroproductivo de la nación, a la seguridad y soberanía alimentaria del país, fomento de la actividad agrícola y uso optimo de las tierras, en fin, al desarrollo integral del campo, paz social, equitativa y justa distribución de las riquezas, dentro de un estado democrático y social, de derecho y de justicia, tomando este Jurisdiciente en cuenta, el carácter social y el interés colectivo tutelado, así como el papel que cumple este administrador de justicia, como garante y guardián de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, todo lo cual, implica que estas medidas de Protección a la Actividad Agroproductiva, tiende a motorizar y fortalecer la dinámica, desarrollo y consolidación de las actividades agrarias y procesos agroproductivo en el ámbito nacional, la biodiversidad y recursos naturales renovables, todo lo cual redunda en el bienestar socio-económico nacional.

Lo antes expuesto consigue su razón genesística en la expresión del constituyente plasmada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su “Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.

Este precepto constitucional que acabamos de trascribir, estructura la base sobre el cual se desarrolla todo el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir, se consustancia al objeto de dicha ley, y es así, como podemos ver plasmado en su artículo1º, que el objeto de dicha ley es “establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.

A estos efectos, nos señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

Precisado lo anterior, considera necesario éste sentenciador, transcribir la inspección judicial practicada sobre un lote de terreno objeto de la demanda de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y Ambiental, específicamente sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barrio Nuevo Caserío Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a cuarenta y ocho kilómetros (48,km) aproximadamente, de la población de Duaca, posee una superficie de setecientas cincuenta y seis con noventa y dos hectáreas (756,92 has), a saber:

En el día de hoy martes veinticinco (25) de octubre de 2016, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m), se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ SUPLENTE ABG. J.L.Q., EL SECRETARIO ABG. CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL P.B., siendo el día y fecha fijados en auto para que tenga lugar inspeccpión Judicial acordada, en virtud de la ACCIÓN MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, signada en Expediente A-501, nomenclatura particular de este Juzgado. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consta que el tribunal dejará un registro fotográfico de la presente inspección Judicial, en este estado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), el tribunal se constituyó, sobre un Lote de Terreno ubicado en el Sector Barrio Nuevo Caserío Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a cuarenta y ocho kilómetros (48,km) aproximadamente, de la población de Duaca, posee una superficie de setecientas cincuenta y seis con noventa y dos hectáreas (756,92 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por E.M.; SUR: terreno ocupado A.A.O.; ESTE: terreno ocupado A.A.O.; OESTE: Quebrada el Cambur. Presentes en el acto el ciudadanos L.A.A.M. venezolano titular de la cedula de identidad N° 5.930.383, en su condición de encargado de la HACIENDA LA PROMISION C.A, y la abogada en ejercicio L.U.P., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.065, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA PROMISION C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 14-A Sgdo, de fecha 16/01/1997, identificada con el Rif N° J-30448470-4, de igual forma, el tribunal se hizo acompañar de los Expertos adscritos a la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy (INTI-Yaracuy), ciudadanos J.R.T.A. y el TSU E.R., técnico de campo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad V-13.618.313 y 7.554.523 respectivamente, provisto como fue solicitado del dispositivo tecnológico satelital GPS, para que sirvan como auxiliares en apoyo técnico a este tribunal, tanto en la verificación de las coordenadas del predio objeto de la inspección, como de cualquier otras circunstancias que ameriten de instrucción especializada. Acto seguido, el JUEZ le toma el juramento de Ley: ¿Juran ustedes cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designados? Quienes contestaron: “Si lo juramos”. Constituido como se encuentra e Tribunal sobre el lote de terreno antes descrito, procede hacer un recorrido por todas sus las aéreas, sitios y extensiones, con el apoyo del experto designado para esta misión, para dejar constancia de los siguiente particulares, hechos, circunstancias, de las cosas y situaciones que para el momento de la práctica de la presente inspección Judicial, se observen, todo lo cual, quedará plasmado en la presente acta, que a los efectos legales, será levantada. Este Tribunal observa, que el lote de terreno a ser inspeccionado, presenta una vocación de uso agrícola, cuyo acceso es por una vía de penetración agrícola de tierra, consiguiéndose un portón de acceso, de una sola hoja batiente construido de tubos de hierro redondos de dos pulgadas con una altura aproximada de un metro ,treinta y cinco centímetros (1.30mts), por cinco metros de ancho (5, mts), en la parte superior un letrero de metal que identifica Agropecuaria la Promisión, continuando el recorrido el Tribunal deja constancia que observo que el predio está delimitado por una cerca perimetral de estantillos de madera del cual penden cinco pelos de alambre de púa, con una vía interna de penetración que divide el predio en dos lados, en el ala izquierda del predio este tribunal pudo observar la existencia de unas subdivisiones que sirven de potreros y que están delimitadas por cerca eléctrica, observando este tribunal la existencia de un rebaño de ganado vacuno al libre pastoreo, continuando el recorrido hacia el ala derecha del predio el Tribunal deja constancia que cerca del portón se evidencian cortes, o daños en la cerca perimetral, en espacios de dos metros aproximados, observándose que en cerca perimetral existen tramos distintos del corte o daños del alambre que sirve de la cerca perimetral, del mismo modo en el recorrido por el ala derecha del predio objeto de la presente inspección Judicial, el Tribunal deja constancia de la existencia de la quema de algunos árboles, así como de parte del los terrenos del predio en un área aproximada de quinientos metros, adentrándose en el predio, este tribunal deja constancia de la existencia de una siembra de Maíz con un ciclo biológico de un mes y medio, sembrada sobre una superficie de dos hectáreas aproximadamente, del mismo modo el tribunal observo una siembra de Soja de aproximadamente mes y medio de crecimiento , en un área de dos hectáreas, las cuales se benefician de un sistema de riego por aspersión que se alimenta de un pozo profundo de ciento seis metros de profundidad (106,mts), sustraída por una bomba eléctrica sumergible, conectada a una tubería de seis pulgadas de diámetro,, de igual manera el tribunal deja constancia de la existencia en el predio de un sistema eléctrico que surte a todas las instalaciones que dependen de la electricidad, que se alimenta de un tendido eléctrico con 12 postes y con tres transformadores, en este estado continua el recorrido por el predio objeto de la presente Inspección Judicial, observando este tribunal la existencia de unas vestigios de ganados descuartizados, en una zona remota a las instalaciones Agropecuaria, del mismo modo el tribunal deja constancia de la existencia de un área mecanizada de dos hectáreas, así como de la existencia de un sistema en construcción de riego con una manguera de ocho Pulgadas que recorre aproximadamente cuatro mil metros del predio, avanzando el recorrido se observa una vía de penetración interna que conduce hacia una vaquera construida tubos redondos de hierro de dos pulgadas pretil de hierro de dos pulgadas, con embarcadero, becerrera, sala de ordeño, comederos, dos corrales, de manejo, deposito, sala de enfriamiento, cuarto de maquina. Continuando con el recorrido el tribunal deja constancia de dos tanques subterráneos para almacenar agua, uno de doscientos cuarenta mil litros (240.000lts.), y otro de ochenta mil litros, finalmente el tribunal deja constancia de la existencia de dos viviendas de habitación, una tipo campestre de aproximadamente 98 metros cuadrados, y la otra vivienda tipo rural e de aproximadamente ochenta (80) metros cuadrados. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy,, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no teniendo nada más sobre lo cual dejar constancia, declara practicada la presente Inspección Judicial, aún en sitio se acuerda el regreso a su sede, siendo las ( 2.40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo ordena entregar una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante. Es todo. (Cursiva de este Tribunal).

Todos estas situaciones fácticas, que pudieron ser percibidas por este Jurisdiciente al momento de la práctica de la señalada inspección judicial, debe necesariamente ser contrastada con los motivos y hechos expresados por la parte demandante, como fundamento de la Medida de Protección a la Actividad Agroproductiva, al mismo tiempo que a la constatación directa de cualquier otro tipo de situaciones, que al ser percibidas por este juzgador, en ejercicio del poder cautelar de que se encuentra dotado, pudieran derivar en premisas que hagan necesaria la intervención protectora o tutelar, en caso de existencia de elementos, situaciones y hechos que de forma latente, potencial y cierta, se traduzcan en alguna forma de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a la continuidad de la actividad agroproductiva, en el predio identificado en la demanda de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, que nos ocupa.

En este sentido, hecho un estudio exhaustivo al contenido de la demanda, aprecia este juzgador, que en este se indica la parte accionante debidamente identificada, que dentro de la HACIENDA LA PROMISIÓN se realizan actividades de producción agropecuaria en beneficio de la colectividad y desde hace un tiempo aproximado de un (01) año, un grupo de personas habitantes del sector denominado BARRIO NUEVO, situado en los linderos de la finca y que se dice que en su mayoría pertenecen a una misma familia conformada por 50 personas aproximadamente, han manifestado su intención de invadir la HACIENDA LA PROMISION. En ese sentido, como ya lo hicieron en fundos adyacentes a la Hacienda, y el inicio de estos actos es con la interposición de denuncias infundadas ante el INTI de supuestas tierras ociosas, procedimientos administrativos agrarios con los que pretenden darle un matiz de legalidad a sus verdaderas pretensiones, como lo es, la negociación forzada o el despojo de tierras de vocación agrícola que terminan siendo repartidas, vendidas o alquiladas por los invasores a terceros en su beneficio propio, y que han finalizado en la absoluta paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción de la actividad agropecuaria. Siendo que los sujetos que hacen de las ilegales invasiones su oficio habitual en el sector, se han dedicado a perturbar de manera progresiva la unidad de producción que represento, amenazando con paralizar la actividad agraria que se ha venido desarrollando con éxito siendo que con la actividad que se lleva a cabo en la Hacienda sin dudas se contribuye con la seguridad agroalimentaria del estado Yaracuy e inclusive otros estados, lo cual ha sido reconocido no solo por quienes de una u otra manera conocen la HACIENDA LA PROMISIÓN sino por organismos públicos y privados que han apoyado a mi representada, tales como bancos, fundaciones y diferentes entes y organismos públicos. Igualmente alegan que durante ese tiempo han realizado tanto quema de partes de sembradíos, el ingreso de animales ajenos a la unidad productiva, el corte de tramos de las cercas que delimitan los linderos de la misma, el robo de ganado, el robo de cableado eléctrico, el robo de herramientas y equipos, la muerte provocada de animales, el hostigamiento y amenazas proferidas al personal que labora en la finca, son solo algunos de los actos que intimidan y ponen en riesgo la continuidad de la producción y/o la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la HACIENDA LA PROMISIÓN y la terminación de sus ciclos biológicos, tomando en cuenta que sus tierras se encuentran productivas y cumplen con la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación y su actividad se encuentra sometida a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Por las razones anteriores, se requiere de la tutela y protección de la HACIENDA LA PROMISIÓN para garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria que en ella se realiza, la paz social en el campo, y a toda la población que se beneficia de ella, disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, y de esta forma, asegurar las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.

Ahora bien, estos alegatos esgrimidos por el demandante, este Jurisdiciente considera oportuno señalar que en la inspección judicial antes transcrita se dejo constancia de existencia de un rebaño de ganado vacuno al libre pastoreo, asimismo que se observo cerca del portón la evidencia de cortes, o daños en la cerca perimetral, en espacios de dos metros aproximados, observándose que en cerca perimetral existen tramos distintos del corte o daños del alambre que sirve de la cerca perimetral, del mismo modo en el recorrido por el ala derecha del predio se observó la existencia de la quema de algunos árboles, así como de parte de los terrenos del predio en un área aproximada de quinientos metros, adentrándose en el predio, asimismo dejó constancia de la existencia de una siembra de Maíz con un ciclo biológico de un mes y medio, sembrada sobre una superficie de dos hectáreas aproximadamente, del mismo modo se observó una siembra de Soja de aproximadamente mes y medio de crecimiento, en un área de dos hectáreas, observando este tribunal la existencia de unas vestigios de ganados descuartizados, en una zona remota a las instalaciones Agropecuaria, igualmente dejó constancia de la existencia de un área mecanizada de dos hectáreas, así como de la existencia de un sistema en construcción de riego con una manguera de ocho Pulgadas que recorre aproximadamente cuatro mil metros del predio, avanzando el recorrido se observa una vía de penetración interna que conduce hacia una vaquera construida tubos redondos de hierro de dos pulgadas pretil de hierro de dos pulgadas, con embarcadero, becerrera, sala de ordeño, comederos, dos corrales, de manejo, deposito, sala de enfriamiento, cuarto de máquina.

Motivado a este tribunal al momento de la práctica de la presente inspección Judicial que se efectuó en ocasión al presente procedimiento este Tribunal pudo apreciar que el predio se corresponde a una unidad de producción agropecuaria, que se encuentra conformada tanto por actividades agrícola vegetal de forma organizada subdivididas en varias parcelas con cultivos de cereales ( maíz y soja ) bajo un sistema de riego por aspersión, pudiendo constatar además que cuenta con unas instalaciones estructuradas y organizadas en la producción agrícola vegetal, tales como; pozos profundos, bombas hidroneumáticas, mangueras y tuberías distribuidoras de agua, correas de riego, así mismo cuenta con equipos y herramientas propias para la labranza de tierras tales como; Tractores y rastras al igual que cuenta con un área de producción pecuaria con sistema productivo de rotación de potreros con abundante y suficiente forraje y producción de pasto para la alimentación del rebaño de ganado vacuno que se encuentran en plena producción tanto para la ceba como para la producción lechera la cual se traduce en que efectivamente en dicho predio se cumple con una actividad agroproductiva en beneficio de la seguridad agroalimentaria de la Nación, sin embargo se pudo observar la existencia de ciertas situaciones y circunstancias dirigidas a impactar negativamente tales actividades agro productiva y que se traducen en amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, para la continuidad de la actividad agroproductiva. Tal es el caso del derribo y cortes de cercas perimetrales del predio por terceras personas desconocidas, al igual que la matanza y descuartizamiento de algunos semovientes lo cual pudo ser constatado por los vestigios observados de restos de animales en zonas apartadas del predio,, a lo que se le une la quema intencionada presentes en algunos sectores del predio. Conjugados todos estos factores no cabe duda para este sentenciador de que existe un riesgo manifiesto de amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, razones y motivos por lo que forzosamente este Tribunal debe tutelar, proteger y amparar resguardo de la continuidad de la producción agroalimentaria, y pecuaria que viene desarrollando la HACIENDA LA PROMISIÓN, por lo cual Decreta lo siguiente. MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.

DECISIÓN

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado Legal y Constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción AGRICOLA Y PECUARIA existente en un lote de terreno ubicado en el Sector Barrio Nuevo Caserío Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a cuarenta y ocho kilómetros (48,km) aproximadamente, de la población de Duaca, posee una superficie de setecientas cincuenta y seis con noventa y dos hectáreas (756,92 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por E.M.; SUR: terreno ocupado A.A.O.; ESTE: terreno ocupado A.A.O.; OESTE: Quebrada el Cambur, incoado por la Abogada L.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.109.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.065, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA PROMISIÓN C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 14-A SGDO de fecha 16/01/1997, identificado con el RIF N° J-30448470-4. Y así se decide.

SEGUNDO

Se insta a los terceros interesados que se crean con derecho, a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TERCERO

La presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo tendrá vigencia mientras dure el proceso. Y así se decide.

CUARTO

Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras con Sede en San F.d.E.Y.; a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, al Comandante del Destacamento de Zona N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, al C.C.d.S.B.N.C.Q.S., Municipio B.d.E.Y., a la Alcaldía del Municipio B.d.E.Y., a la Comisaría Policial del Sector Barrio Nuevo Caserío Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios y entréguese copia certificada de la presente dedición, Y así se decide.

QUINTO

no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

SEXTO

La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

Se ordena publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis. (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. J.L.Q..

EL SECRETARIO,

Abg. C.L.M.Z..

En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. C.L.M.Z.

Exp. N° A-0501.-

JLQ/CM/da.

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