Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000008

En acatamiento al Decreto Nº 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del articulo 326 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011) y revisado como fuera el presente expediente contentivo del Recurso de Apelación que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CHIVAPURE C.A., en contra de la ciudadana M.D.P.B., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se encuentra en estado de dictar sentencia.

Al respecto el Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del articulo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en C.d.M., mediante, el cual establece en sus artículos 1, 2, y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto

Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.

Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.

Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o ala desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.

Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. (negrillas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hechos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente trascrito, por ser el inmueble dado en arrendamiento, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, esta Juzgadora, facultada como está conforme al articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, para dirigir el proceso, en estricto apego al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS dictado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011) suspende el presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente proceso continuaran su curso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: en el presente Recurso de Apelación, del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CHIVAPURE C.A., en contra de la ciudadana M.D.P.B., y en estricto apego al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS dictado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011) el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, el presente proceso continuaran su curso.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

Dra. C.G.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.H.

Asunto: AP11-R-2011-000008

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